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Document 52006XX1213(09)

Dictamen del Comité Consultivo de concentraciones emitido en su 133 a reunión, celebrada el 26 de junio de 2004 , relativo a un proyecto de decisión sobre el Asunto COMP/M.3653 — Siemens/VA Tech

OJ C 303, 13.12.2006, p. 11–13 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

13.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/11


Dictamen del Comité Consultivo de concentraciones emitido en su 133a reunión, celebrada el 26 de junio de 2004, relativo a un proyecto de decisión sobre el Asunto COMP/M.3653 — Siemens/VA Tech

(2006/C 303/10)

El Comité consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b) del Reglamento 4064/86 y en que es de dimensión comunitaria.

1.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en que, a efectos de evaluación de la presente operación, los mercados de productos de referencia son:

En producción de energía:

a)

el equipamiento de centrales hidroeléctricas;

b)

el suministro de centrales de gas de ciclo combinado llave en mano;

c)

el suministro de turbinas de gas; la definición exacta de este o estos mercados puede quedar abierta;

d)

el suministro de generadores; la definición exacta de este o estos mercados puede quedar abierta.

En transmisión y distribución:

e)

productos de alta tensión (> 52kv);

f)

transformadores;

g)

automatización e información en el ámbito de la energía;

h)

proyectos llave en mano;

i)

servicios T&D;

con otra definición posible del mercado en función de los componentes individuales; el alcance exacto del mercado de referencia queda abierto.

En el ámbito ferroviario:

j)

tracción eléctrica para tranvías, metros, trenes regionales y locomotoras;

k)

tranvías, metros, trenes regionales eléctricos y de motor diesel y locomotoras;

l)

catenarias; la definición exacta de este o estos mercados puede quedar abierta;

m)

alimentación eléctrica de vías ferroviarias: subestaciones, componentes de subestaciones y mantenimiento de plantas eléctricas para vías ferroviarias;

n)

cruces a nivel.

Inversores de frecuencia:

o)

la definición exacta de este o estos mercados puede quedar abierta;

En metalurgia:

p)

construcción de plantas metalúrgicas mecánicas (sólo de hierro y acero o también de metales no ferrosos) o construcción de plantas metalúrgicas mecánicas en función de la etapa del proceso y del metal; la definición exacta de este o estos mercados pueda quedar abierta;

q)

construcción de plantas metalúrgicas eléctricas (en su conjunto) o construcción de plantas metalúrgicas eléctricas en función del ámbito del proceso, de la etapa del proceso y del metal o automatización de los niveles 1 y 2 de plantas metalúrgicas (en conjunto o como partes para todo el ámbito de la metalurgia o en función de la etapa del proceso y del metal) automatización del nivel 3; la definición exacta de este o estos mercados puede quedar abierta;

r)

Servicios de mantenimiento de plantas metalúrgicas;

s)

Construcción de plantas eléctricas para sectores industriales no metalúrgicos, por lo que la definición exacta de este o estos mercados puede quedar abierta.

En el ámbito de los aparatos eléctricos de baja tensión (BT):

t)

Cuadros de distribución BT completamente equipados o, alternativamente, los tres componentes por separado, disyuntor de aire comprimido (ACD), microdisyuntor (MCB) y disyuntor de caja moldeada (MCCB);

u)

componentes: sistema de distribución de potencia (busway); la definición exacta de este o estos mercados puede quedar abierta;

v)

componentes: controladores lógicos programables (PLC) [la definición exacta de este o estos mercados puede quedar abierta] y alimentadores de carga.

En el ámbito de la tecnología de edificios y la gestión de instalaciones:

w)

Componentes de tecnología del control de edificios, tecnología de la seguridad, con mercados separados para alarmas de incendio, control de acceso a edificios y sistemas antirrobo, y tecnología de instalaciones eléctricas;

x)

sistemas: sistemas completos de seguridad y sistemas de control;

y)

construcción de instalaciones eléctricas y mecánicas, con posibilidad también de un mercado para construcción técnicoa en general;

z)

gestión de instalaciones; la definición exacta de este mercado(estos) (s) puede quedar abierta.

En infraestructuras y líneas teleféricas

aa)

Infraestructuras de tráfico: alumbrado público, semáforos, gestión de espacios de aparcamiento; la definición exacta de estos mercados puede quedar abierta;

bb)

control del tráfico; la definición exacta de este o estos mercados puede quedar abierta;

cc)

plantas de depuración de agua;

dd)

equipamiento eléctrico para teleféricos; la definición exacta de estos mercados puede quedar abierta.

2.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en que, a efectos de evaluación de la presente operación, los mercados geográficos de referencia son:

a)

los mercados de generación de electricidad del área del EEE;

b)

los mercados de T&D del área del EEE;

c)

los mercados de la tracción eléctrica del área del EEE;

d)

los mercados de tranvías, metros, trenes y regionales eléctricos y de motor diesel y locomotoras son nacionales cuando hay una industria nacional fuerte (Austria, Bélgica, Alemania, Polonia, República Checa y España), y en el resto de los casos son del ámbito EEE;

e)

el mercado de catenaria es de ámbito nacional;

f)

los mercados de alimentación eléctrica de líneas ferroviarias se evalúan a escala nacional pero no se establece si son nacionales o comprenden el conjunto del EEE;

g)

el mercado de cruces de nivel se evalúa a escala nacional;

h)

el mercado de inversores de frecuencia corresponde al área del EEE;

i)

los mercados de construcción de plantas metalúrgicas eléctricas y mecánicas corresponden por lo menos al área del EEE, el (los) mercado(s) de servicios de mantenimiento se extienden al ámbito EEE, y el (los) mercado(s) de construcción de plantas no metalúrgicas son también mercados del EEE;

j)

los mercados de cuadros de distribución BT y de los componentes se evalúan a escala nacional, pero no se establece si son nacionales o del EEE;

k)

los mercados de tecnología de edificios y la gestión de instalaciones se evalúan a escala nacional, pero no se establece si son nacionales o del EEE;

l)

los mercados de la infraestructura y de los ferrocarriles aéreos se evalúan a escala nacional pero no se establece si son nacionales o del EEE.

3.

El comité consultivo coincide con la Comisión en que la concentración notificada obstaculizará de forma significativa la competencia efectiva en una parte sustancial del mercado común en el sentido del artículo 2, apartado 3 del Reglamento de concentraciones:

a)

en el mercado de la producción de energía hidráulica;

b)

en el mercado de la construcción de plantas metalúrgicas mecánicas o en los mercados de la construcción de plantas mecánicas para la producción de acero y colada continua.

4.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en que los compromisos contraídos por las partes son insuficientes para eliminar:

a)

El riesgo para la competencia en el mercado de la producción de energía hidráulica que resulta del solapamiento horizontal de la concentración;

b)

el riesgo para la competencia en el o los mercados de la construcción de plantas metalúrgicas que resulta del efecto horizontal de la concentración, en especial el acceso privilegiado de Siemens a la información estratégica de SMS Demag;

y en que, por lo tanto, la concentración debe declararse incompatible con el mercado común.

5.

El Comité consultivo pide a la Comisión que tenga en cuenta los demás temas planteados durante el debate.


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