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Document 52006XA1031(02)

Declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas relativa al sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo (FED) del ejercicio 2005

OJ C 265, 31.10.2006, p. 256–257 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

31.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 265/256


DECLARACIÓN DE FIABILIDAD DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVA AL SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO (FED) DEL EJERCICIO 2005

(2006/C 265/02)

I.

El Tribunal de Cuentas Europeo (el Tribunal) ha examinado las cuentas del sexto, séptimo, octavo y noveno FED y las operaciones subyacentes del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2005. Dichas cuentas incluyen los estados financieros, los estados sobre la ejecución financiera y los estados financieros y la información proporcionada por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) (1). En virtud de los reglamentos financieros, el Tribunal debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, respecto de la parte de los recursos FED cuya ejecución financiera garantiza la Comisión (2). El Tribunal ha procedido en su trabajo de conformidad con sus normas y políticas de auditoría, que adaptan las normas internacionales generalmente aceptadas al contexto de los FED. De este modo, el Tribunal dispone de base suficiente para emitir las opiniones que se expresan a continuación.

II.   Fiabilidad de las cuentas

El Tribunal opina que los estados sobre la ejecución financiera del ejercicio 2005 y los estados financieros a 31 de diciembre de 2005 reflejan fielmente los ingresos y los gastos del sexto, séptimo, octavo y noveno FED del ejercicio y su situación financiera al final del mismo.

Sin emitir reservas en cuanto a la anterior opinión, el Tribunal hace hincapié en:

a)

la reserva emitida por el director general de presupuestos en cuanto a la incapacidad del sistema informático existente de proporcionar datos contables completos y a la falta de disponibilidad de datos definitivos sobre los resultados de los controles contables que podría dar lugar a una presentación imperfecta de las cuentas (véase el apartado 15);

b)

la infraevaluación del importe de las garantías que figuran en las notas a los estados financieros (véase el apartado 17).

III.   Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

A.   Pruebas de confirmación de las operaciones

En el caso de las operaciones bajo la plena responsabilidad de la Comisión, la fiscalización del Tribunal no puso de manifiesto ningún error. En cuanto a las operaciones realizadas en los países ACP bajo la responsabilidad de los ordenadores nacionales:

a)

el Tribunal constató que el impacto financiero de los errores detectados no reviste un carácter significativo (véanse los apartados 19 a 21);

b)

en el caso de los presupuestos-programas y de los acuerdos de subvención, en los que la fiscalización del Tribunal se centró particularmente, se detectaron errores en la aplicación de los procedimientos de licitación [véanse el apartado 19, letra a), y el apartado 22].

B.   Análisis de los sistemas de control y supervisión

La fiscalización del Tribunal confirmó la necesidad de que la Comisión, en el marco de su Plan de acción para un marco de control interno integrado, siga mejorando los sistemas de control y supervisión (véanse los apartados 40 a 42) con el fin de luchar con mayor eficacia contra el riesgo de errores que afectan a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

Conclusiones sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes

Considerando los resultados anteriormente presentados, el Tribunal opina que los ingresos, las dotaciones de los FED, los compromisos y los pagos del ejercicio son, en conjunto, legales y regulares.

Sin emitir reservas en cuanto a la anterior opinión de fiscalización, el Tribunal hace hincapié en el mayor riesgo de error que afecta a las operaciones realizadas en los países ACP bajo la responsabilidad de los ordenadores nacionales (véanse los apartados 19 a 21).

7 de septiembre de 2006

Hubert WEBER

Presidente


(1)  De conformidad con las disposiciones del artículo 96, apartado 1, de los artículos 100 y 101 y del artículo 125, apartado 2, del Reglamento financiero aplicable al noveno FED; en concreto, se trata, por una parte, de los balances y estados relacionados establecidos por el contable y, por otra, de las cuentas de gestión que incluyen los cuadros elaborados por el ordenador principal junto con el contable. Dichos estados se presentan para cada uno de los cuatro FED y respetando una forma global consolidada. La presente declaración no incluye los estados financieros y la información proporcionados por el BEI (véase la nota 13).

(2)  De conformidad con el artículo 103, apartado 3, del Reglamento financiero anteriormente mencionado; ello implica, en relación con el artículo 1 del mismo Reglamento, que la declaración no incluye la parte de los recursos del noveno FED que gestiona el BEI bajo su responsabilidad.


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