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Document 52006AE0733

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las franquicias aplicables a la importación de mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial provenientes de países terceros COM(2006) 12 final — 2006/0007 (CNS)

OJ C 195, 18.8.2006, p. 19–19 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

18.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 195/19


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las franquicias aplicables a la importación de mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial provenientes de países terceros»

COM(2006) 12 final — 2006/0007 (CNS)

(2006/C 195/05)

El 14 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 25 de abril de 2006 (ponente: Sr. DANUSĒVIČS).

En su 427o Pleno de los días 17 y 18 de mayo de 2006 (sesión del 17 de mayo de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 132 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.

El objeto de la propuesta sometida a examen es proceder a la codificación de la Directiva 78/1035/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a las franquicias aplicables a la importación de mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial provenientes de países terceros. La nueva Directiva sustituirá a las que son objeto de la operación de codificación. La propuesta respeta en su totalidad el contenido de los textos codificados y se limita a reagruparlos realizando en ellos únicamente las modificaciones formales que la propia operación de codificación requiere.

2.

El Comité suscribe plenamente la codificación general de las disposiciones comunitarias emprendida por la Comisión con arreglo a la decisión adoptada el 1 de abril de 1987 y confirmada en las conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo. En consecuencia, emite un dictamen favorable sobre la propuesta de Directiva, como ya hizo en ocasiones anteriores con respecto a iniciativas análogas.

3.

El Comité toma nota de que, con arreglo al acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 celebrado entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, ninguna modificación sustantiva puede ser introducida en los actos objeto de codificación, condición garantizada por la Comisión en la propuesta de Directiva que se examina.

4.

El papel consultivo del Comité Económico y Social Europeo y su actitud responsable implican que, antes de aprobar el documento, el Comité compruebe las modificaciones introducidas, cosa que ha hecho el ponente sin haber tenido motivos para emitir reservas ni formular observaciones particulares.

5.

El Comité suscribe la propuesta de codificación, que se inscribe en el marco del proceso de simplificación y clarificación del Derecho europeo.

Bruselas, 17 de mayo de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


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