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Document 52006XC0225(01)

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) n o 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 , relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ C 47, 25.2.2006, p. 2–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/2


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(2006/C 47/02)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Ayuda número: XS 30/2001

Estado miembro: Italia

Región: Región de las Marcas

Denominación del régimen de ayudas: Ley regional de 9 mayo de 2001, no 5. Modificaciones a la ley regional de 28 octubre de 1991, no 33: «Intervenciones y recualificación de la oferta turística regional»

Fundamento jurídico: Legge regionale 9 maggio 2001 n. 5

Gasto anual previsto en el régimen: EUR 250 000 en 2003

EUR 250 000 en 2004

EUR 250 000 en 2005

EUR 250 000 en 2006

Intensidad máxima de la ayuda: 15 % ESB para las pequeñas empresas y 7,5 % ESB para las medianas empresas; en las zonas admitidas a la excepción contemplada en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, el porcentaje de intervención será igual al 8 % ESN + 10 % ESB para las pequeñas empresas y 8 % ESN + 6 % ESB para las medianas empresas

Fecha de ejecución: A partir del 2001

Duración del régimen: La duración del régimen va más allá del periodo de validez del Reglamento (CE) no 70/2001, que concluye el 31.12.2006; la región de las Marcas se compromete a modificar el régimen para ajustarlo a las nuevas directrices comunitarias

Objetivo de la ayuda: La ayuda comprende contribuciones en capital y en intereses para la realización de inversiones en el sector del turismo, respetando las disposiciones del artículo 2 del Reglamento (CE) no 70/2001

Sectores económicos afectados: PYME que operan en el sector del turismo

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Regione Marche

Servizio Turismo ed Attività ricettive

Via G. da Fabriano

I-60100 Ancona

Tel. (39) 071 80 61

Ayuda número: XS 122/04

Estado miembro: Italia

Región: Marcas

Denominación del régimen de ayudas: Docup Ob. 2, 2000-2006 — Medida 1.1, ayuda a la inversión productiva y ambiental de las pequeñas y medianas empresas industriales y artesanales; submedida 1.1.1, ayuda a la inversión productiva de las pequeñas y medianas empresas industriales; intervención b2, artículo 11 de la ley 598/94, ayudas a la inversión en innovación tecnológica, protección del medio ambiente, innovación organizativa y comercial y seguridad en el lugar de trabajo

Fundamento jurídico: Docup Ob. 2 2000-2006

Gasto anual previsto en el régimen: Ayuda ordinaria:

EUR 788 835,00 para 2001

EUR 831 006,00 para 2002

EUR 989 370,60 para 2003

Total: EUR 2 609 211,60

Ayuda transitoria:

EUR 268 149,60 para 2001

EUR 431 879,10 para 2002

EUR 402 292,20 para 2003

Total: EUR 1 102 320,90

Ayuda ordinaria

EUR 3 028 405,00 para 2004

EUR 3 221 452,00 para 2005

EUR 1 600 855,00 para 2006

Ayuda transitoria:

EUR 411 207,00 para 2004

EUR 32 622,00 para 2005

Intensidad máxima de la ayuda: De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 70/2001, se aplicarán los siguientes índices de ayuda: 15 % de ESB para las pequeñas empresas y 7,5 % ESB para empresas medianas; en las zonas admitidas a la exención contemplada en el artículo 87 (3) (c) del Tratado CE, la ayuda será del 8 % ESN + el 10 % ESB para pequeñas empresas y del 8 % ESN + el 6 % ESB para empresas medianas

Fecha de ejecución: De acuerdo con las directrices de la Comisión, sólo serán admisibles los gastos en que haya incurrido el beneficiario final a partir de la fecha de publicación del anuncio.

Sólo serán admisibles las inversiones realizadas después de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda

Duración del régimen: La duración del régimen será igual a la del Docup 2 2000 — 2006

Objetivo de la ayuda: La ayuda se destina a las pequeñas y medianas empresas industriales de las zonas de la región de las Marcas incluidas en el Objetivo 2 y en el phasing out

Sectores económicos afectados: Secciones C, D, E y F de la clasificación ISTAT 1991, con las exclusiones y limitaciones establecidas en las normas comunitarias sobre ayudas estatales (incluidas las ayudas a la exportación y las ayudas a la industria del automóvil).

Quedan excluidas las actividades relacionadas con la producción, transformación y comercialización de los productos enumerados en el Anexo I del Tratado CE

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Regione Marche

Servizio Industria e Artigianato

Via Tiziano, n. 44

I-60100 Ancona

Tel. (39) 071 80 61

Otros datos: Modificación de la duración de la ayuda XS 140/2003


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