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Document 52005AE0391

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional»COM(2004) 495 final — 2004/0167 (COD)

OJ C 255, 14.10.2005, p. 91–96 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

14.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/91


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional»

COM(2004) 495 final — 2004/0167 (COD)

(2005/C 255/18)

El 21 de diciembre de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 18 de marzo de 2005 (ponente: Sr. MATOUSEK).

En su 416o Pleno de los días 6 y 7 de abril de 2005 (sesión del 6 de abril), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 123 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Preámbulo

1.1

El presente Dictamen se ha elaborado en el marco global del debate sobre el Dictamen del CESE relativo a los Reglamentos generales (1). También guarda relación con otros dictámenes del Comité sobre los Reglamentos relativos al Fondo de Cohesión (2), a la agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT), al Fondo Social Europeo (3) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (4).

1.2

El Dictamen refleja el impacto de los cambios que se han producido en la economía mundial, del sensible aumento de la competencia en los mercados mundiales y de los retos que ello supone para la Unión Europea. Su punto de partida es la necesidad urgente de hacer uso de todos los medios posibles para que la UE alcance en el mundo la posición que corresponde al potencial europeo. En el Dictamen se reconoce la necesidad de movilizar a corto o medio plazo todos los recursos relevantes para reforzar la capacidad de los nuevos Estados miembros como parte integrante de la economía y sociedad de la UE, inclusive la fuerza oculta de las estructuras regionales. Esto supone incrementar el ritmo de avance hacia un mayor nivel de convergencia real de las economías, con efectos sinérgicos para la economía de la Unión en su conjunto. Por consiguiente, la política de cohesión y sus instrumentos, destinados a perseguir activamente los objetivos principales de la UE sobre la base del desarrollo sostenible y de un modelo social europeo de calidad, están llamados a desempeñar un papel cada vez más importante.

2.   Síntesis

2.1

En el presente documento se ofrece en primer lugar una breve descripción de los desafíos a que hacen frente las políticas estructural y de cohesión europeas y se formulan algunas observaciones de carácter general, para hacer después un resumen de la propuesta de Reglamento.

2.2

En la parte final se formulan observaciones más detalladas sobre artículos concretos de la propuesta de Reglamento. En conjunto, el Comité acoge favorablemente el planteamiento general de la Comisión a la hora de redactar estos Reglamentos. En particular, concluye lo siguiente:

2.2.1

Acoge favorablemente que las acciones que cuenten con el apoyo del Fondo se concentren en las áreas prioritarias de la Unión Europea definidas en las cumbres de Lisboa y Gotemburgo.

2.2.2

Considera que se debería autorizar el gasto destinado a vivienda y renovación en relación con la regeneración y el desarrollo urbanos.

2.2.3

Opina que se debería conceder alta prioridad a la investigación y el desarrollo tecnológico, a la innovación y al espíritu empresarial, sobre todo a efectos de fomentar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (PYME).

2.2.4

El turismo sostenible, el transporte público y las energías renovables son también temas de importancia.

2.2.5

La innovación debería concebirse en un sentido amplio, como elemento que contribuye al desarrollo y a la difusión de las tecnologías de la información y la comunicación.

2.2.6

El Comité valora positivamente las propuestas destinadas a promover la cooperación territorial europea y considera que deberían reforzarse.

2.2.7

Las disposiciones relativas a las zonas urbanas y a las grandes aglomeraciones deberían facilitar explícitamente una cooperación más estrecha entre las ciudades de la Comunidad.

2.2.8

Se debería ayudar a las zonas rurales a fin de promover una mayor diversificación.

2.2.9

Los Reglamentos deberían posibilitar de manera explícita la aplicación de programas globales de convergencia en las zonas con desventajas naturales en las regiones ultraperiféricas así como en las islas aquejadas de problemas particulares (incluidos los pequeñas Estados insulares).

3.   Observaciones generales

3.1

En el Tercer informe sobre la cohesión económica y social (5) la Comisión destacó los retos que la Unión afronta a la hora de reducir disparidades y en relación con la ampliación. En particular señalaba los siguientes datos:

bajos niveles de participación en los programas de formación continua en las regiones menos prósperas y niveles sensiblemente más bajos en los nuevos Estados miembros;

grandes disparidades en el gasto de investigación y desarrollo (I+D);

desequilibrios permanentes en el acceso regional a las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC);

necesidad de niveles altos y sostenidos de crecimiento, en particular en los nuevos Estados miembros;

una cantidad desproporcionada de inversiones extranjeras directas orientadas a las regiones económicamente más fuertes;

tasas de empleo notablemente inferiores a los objetivos de Lisboa.

3.2

El CESE acogió favorablemente el informe y la contribución positiva de los Fondos Estructurales, pero señaló que «siguen subsistiendo diferencias relativas muy significativas en términos de prosperidad y resultados económicos». El Comité reconoció igualmente que «la ampliación hará crecer considerablemente el mercado interior comunitario, ofreciendo con ello nuevas oportunidades», pero señaló también que la ampliación conllevará disparidades más acusadas (6).

3.3

Por consiguiente, es necesaria una reforma con el fin de abordar las disparidades mencionadas más arriba, responder a los retos específicos de la ampliación y llevar adelante los objetivos de la agenda de Lisboa (mayor competitividad, más y mejores puestos de trabajo, inclusión social y sostenibilidad medioambiental). El Comité quiere subrayar que el Reglamento debería poner claramente de manifiesto esa concentración y que el espectro de actividades descritas en las distintas prioridades debería considerarse como un menú o una colección de herramientas que las regiones y los Estados miembros podrían utilizar con el fin de elaborar programas que permitan mayores tasas de crecimiento a largo plazo y que refuercen la competitividad.

3.4

Tal y como se señala en el preámbulo, el presente Dictamen se enmarca en el contexto del Dictamen del CESE sobre el Reglamento relativo a las disposiciones generales (7). En dicho Dictamen se hacían observaciones detalladas sobre el contexto y sobre la necesidad de reforzar la participación de los interlocutores sociales y económicos (8). Los interlocutores sociales, así como otras organizaciones que representen los intereses específicos o generales de los ciudadanos, deberían participar en todas las etapas de desarrollo y ejecución de los programas y gozar de plenos derechos en los comités de seguimiento. En dicho Dictamen se indica también que la Comisión debería promover asociaciones (partnerships) efectivas. En opinión del Comité es preciso que, en aras de dicha efectividad, se respeten las decisiones que adopten las asociaciones citadas. En el Dictamen se recogía asimismo el punto de vista del Comité con relación a las nuevas prioridades (9) necesarias para responder al reto que representa la ampliación. El presente Dictamen refleja dichas prioridades en la medida en que se refieren a las disposiciones específicas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. El Comité ya expresó su opinión general de que es preciso destinar suficientes recursos a la política de cohesión para que ésta alcance sus objetivos. Además, hay puntos que afectan tanto a los Estados miembros «antiguos» como a los «nuevos».

3.4.1

En primer lugar, el problema de la limitación de los recursos y de su asignación óptima en relación con la capacidad de absorción (cofinanciación) de los nuevos Estados miembros y regiones y zonas de extrema pobreza.

3.4.2

En segundo lugar, el problema del efecto estadístico y de la «eliminación progresiva», que supone un reto para los Estados miembros «antiguos» y que tiene igualmente implicaciones para los nuevos Estados miembros tras la próxima ampliación de la UE en 2007, porque tendrán que contar con la pérdida de subvencionabilidad en algunas regiones.

3.4.3

En relación con este punto, está también la cuestión de los métodos utilizados para el cálculo de los indicadores de resultados (producto interior bruto o PIB), donde los nuevos miembros también podrían tener que afrontar la amenaza de perder el derecho a la subvencionabilidad, en especial del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Aunque Eurostat sólo dispone de datos regionales completos para el trienio 2000-2002, esto podría causar dificultades a aquellas regiones cuyo porcentaje de la Renta Nacional Bruta (RNB) de la UE se está reduciendo.

3.5

El CESE ha elaborado ya o está elaborando muchos otros dictámenes que, a partir de una óptica regional y de cohesión, examinan las estrategias políticas y económicas de la UE, las transformaciones industriales o estructurales, la I+D y la innovación, el desarrollo del turismo, los problemas de las aglomeraciones urbanas, las infraestructuras, las regiones desfavorecidas y ultraperiféricas, etc. Algunos de ellos deberían ser revisados como consecuencia de la ampliación. La adhesión de los países de Europa central conlleva oportunidades y retos de naturaleza completamente diferente de los de las ampliaciones anteriores.

4.   Síntesis de la propuesta de Reglamento

4.1

La propuesta de Reglamento establece «la misión confiada al Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

4.2

Con arreglo al Reglamento, el objetivo del Fondo es participar en los fondos destinados a ayudas orientadas a reducir las disparidades regionales y de este modo contribuir a cumplir las metas de la Comunidad: reforzar la competitividad, crear empleo y fomentar el desarrollo sostenible. El ámbito de aplicación del Fondo contempla las inversiones productivas, las infraestructuras, otras iniciativas de desarrollo y la asistencia técnica. El Fondo se ceñirá a los temas prioritarios «convergencia», «competitividad regional y empleo» y «cooperación territorial europea».

4.2.1

En cuanto a la «convergencia», la propuesta de Reglamento establece que el FEDER centrará sus intervenciones en apoyar el desarrollo económico sostenible mediante la movilización y el reforzamiento de la capacidad endógena, y especifica las actividades que han de recibir ayuda. Entre éstas se cuentan la investigación y el desarrollo tecnológico, el fomento de la sociedad de la información, la producción sostenible y el medio ambiente, la promoción del turismo, las inversiones en transportes, la mejora de la seguridad y eficacia del suministro energético, las inversiones en educación, que contribuyen a incrementar el atractivo de las regiones, la mejora de la sanidad para contribuir al desarrollo económico, y la ayuda a las PYME para crear puestos de trabajo.

4.2.2

Por lo que se refiere a la «competitividad regional y empleo», la propuesta de Reglamento centra la ayuda primeramente en la innovación y la economía del conocimiento. Esto implica la potenciación de la capacidad de investigación y desarrollo tecnológico (I+DT) e innovación directamente vinculada a objetivos regionales de desarrollo, el fomento de la innovación en las PYME, el fomento de la explotación económica de nuevas ideas y la creación de nuevos instrumentos financieros e instalaciones de incubación que propicien la creación o expansión de empresas de conocimiento intensivo. En segundo lugar, se contempla el miedo ambiente y la prevención de riesgos, con inclusión del fomento de las inversiones destinadas a la rehabilitación de terrenos contaminados, la eficacia energética, el transporte público limpio y la prevención. En tercer lugar, se prevé que dentro de este objetivo la ayuda del Fondo se destine a apoyar las inversiones fuera de los grandes centros urbanos a fin de mejorar el acceso a las redes de transporte y a estimular el uso de las TIC.

4.2.3

La ayuda dentro del tema prioritario de la «cooperación territorial europea» se centra primeramente en la realización de actividades económicas transfronterizas para un desarrollo territorial sostenible. En particular, la propuesta fomenta el espíritu empresarial y la expansión de las PYME, el turismo, la cultura, y el comercio transfronterizo. Además, se proponen actividades destinadas a mejorar el acceso a las redes de transporte y de las TIC, a los sistemas hídricos y energéticos transfronterizos y la colaboración en los ámbitos de la salud y la educación. El FEDER puede igualmente financiar iniciativas relativas a los mercados de trabajo transfronterizos. En segundo lugar, se prevé la cooperación transnacional, con inclusión de la cooperación bilateral entre regiones marítimas que permita la gestión de los residuos y los recursos hídricos, el acceso a las redes transeuropeas de transporte y a los sistemas modernos de las TIC, la prevención de riesgos medioambientales y las redes científicas y tecnológicas. En tercer lugar, dentro de esta prioridad se pretende la potenciación de la eficacia de la política regional, alentando la conexión en red y el intercambio de experiencias, sobre todo en innovación, medio ambiente, prevención de riesgos y rehabilitación urbana.

4.3

En la propuesta de Reglamento se definen las normas sobre la subvencionabilidad del gasto y se recogen disposiciones específicas referentes a los siguientes elementos:

4.3.1

Zonas urbanas: el FEDER apoyará el desarrollo de estrategias participativas e integradas para hacer frente a la elevada concentración de problemas económicos, ambientales y sociales que afectan a las aglomeraciones urbanas. Este artículo también permite utilizar una cantidad limitada del FEDER para financiar actividades que entren en el ámbito de aplicación del Fondo Social Europeo.

4.3.2

Zonas rurales: se propone que la intervención del FEDER en estas zonas se centre en la diversificación económica, a la vez que se garantiza la complementariedad con las medidas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

4.3.3

Zonas con desventajas naturales: con relación a los programas relativos a las zonas con desventajas naturales, el FEDER contribuirá, en particular, a la financiación de inversiones destinadas a mejorar la accesibilidad, y fomentar el patrimonio cultural y la utilización sostenible de los recursos naturales y el turismo.

4.3.4

Regiones ultraperiféricas: el FEDER financiará ayudas destinadas a los servicios de transporte de mercancías y a los costes suplementarios de almacenamiento, mantenimiento y prestaciones de mano de obra.

4.3.5

Asimismo, se recogen disposiciones específicas sobre la cooperación territorial europea. En ellas se expone el contenido exigido de los programas operativos, que incluye un análisis de los temas objeto de la cooperación y una motivación de las prioridades, cuadros de contribuciones financieras y normas de ejecución del programa. Igualmente, se establecen disposiciones posibles para llevar a cabo el programa, con inclusión de un instrumento jurídico para crear un órgano específico de cooperación transfronteriza.

4.3.6

Disposiciones finales. Confirman las disposiciones transitorias previstas en el actual Reglamento (CE) no 1783/99 y fijan de manera oficial la propuesta de las fechas de entrada en vigor y revisión del Reglamento, a partir del 1 de enero de 2007 y antes del 31 de diciembre de 2013 respectivamente.

5.   Dictamen del Comité

5.1   Introducción, ámbito de intervención y subvencionabilidad del gasto (artículos 1, 2, 3, 7 y 13)

5.1.1

El Comité aprecia la clara conexión que el artículo 2 establece entre la misión del Fondo y los objetivos de la Comunidad y, en particular, la agenda de Lisboa. Análogamente, el Comité está de acuerdo en concentrar la ayuda en temas prioritarios bien definidos. Los objetivos renovados de Lisboa de incrementar las tasas de crecimiento a largo plazo de las regiones más débiles y reforzar la competitividad de toda la Unión Europea deben constituir también los objetivos de los nuevos programas. Por consiguiente, el Reglamento debe ofrecer un menú de actividades que puedan agruparse en programas específicos que respondan a las condiciones concretas de cada región a la vez que contribuyan a los objetivos generales de mayor crecimiento y refuerzo de la competitividad. El proceso de elaboración de orientaciones comunitarias y estrategias nacionales debe centrarse en la realización de la agenda renovada de Lisboa. Los interlocutores sociales deben participar también estrechamente en la elaboración de dichos documentos. En un Dictamen anterior (10), el Comité afirmaba que la renovación de viviendas y la habilitación de viviendas asequibles para los trabajadores constituían partes integrantes de la regeneración y debían desempeñar un papel en la política urbana y también en la rural. Por esta razón, el Comité comprueba con decepción que el gasto en vivienda está expresamente excluido por el artículo 7. El Comité estima que se debería autorizar el gasto en vivienda relacionado con la regeneración y el desarrollo, y que deberían ser subvencionables los gastos en vivienda que forman parte de los programas de renovación de viejas zonas urbanas e industriales.

5.2   Actividades para promover la convergencia (artículo 4)

5.2.1

El Comité ha insistido en la importancia de la I+DT, la innovación y el espíritu empresarial. El análisis del Tercer informe sobre la cohesión destacaba disparidades significativas en las inversiones de I+DT y observaba que la innovación y el espíritu empresarial son fundamentales para el mantenimiento de niveles altos de crecimiento económico en las regiones menos prósperas de la Comunidad. El Comité reitera a este respecto su punto de vista sobre estas actividades. Asimismo, observa que para algunos de los nuevos Estados miembros la ayuda del FEDER será particularmente importante en lo relativo al desarrollo de las necesarias redes de centros de I+DT que conecten entre sí a universidades y empresas regionales (lo cual implica el reto particular del apoyo a las PYME) a fin de aproximar más esta región a la situación de la Europa desarrollada.

5.2.2

El Comité también ha señalado que para las regiones con retraso económico es muy importante garantizar el acceso a las redes de comunicación de banda ancha y ayudar a las PYME a aprovechar las TIC.

5.2.3

Las disposiciones sobre el medio ambiente contienen toda una serie de acciones: sería deseable que en el artículo se aclarara que lo importante es la contribución de estas inversiones al desarrollo sostenible y al fomento de las energías renovables.

5.2.4

El Comité respalda el fomento del turismo sostenible de alto valor añadido, en la medida en que aporta una contribución significativa al desarrollo de las economías regionales y es importante tanto en las zonas rurales como urbanas. El papel del turismo en el marco del transporte transeuropeo está infravalorado, en el sentido de que tiene un efecto positivo en la conciencia europea de los ciudadanos. Además, la inversión en infraestructuras, servicios apropiados y un buen medio ambiente puede incrementar el atractivo de regiones que en la actualidad no se consideran destinos turísticos.

5.2.5

La fuerza de la infraestructura de transportes es uno de los factores clave que posibilitan el crecimiento. Las inversiones que sirven para conectar las regiones con las principales redes y mercados europeos son positivas. Es importante que en las ciudades y aglomeraciones urbanas existan sistemas de transporte públicos de calidad, limpios e integrados que permitan aliviar la congestión y contribuyan a reducir la exclusión social en las áreas rurales y urbanas.

5.2.6

El desarrollo de redes transeuropeas de energía contribuirá a la seguridad de suministro y a una mayor integración de los Estados miembros. La eficacia energética y la energía renovable ofrecen también oportunidades para nuevas actividades empresariales que pueden redundar en beneficio del crecimiento y la competitividad en regiones atrasadas.

5.2.7

La inversión en educación también tiene efectos beneficiosos directos en la innovación, la competitividad y el desarrollo de capital humano. Como quedó antes señalado, lo más probable es que las regiones atrasadas tengan menos oportunidades para la formación continua y a lo largo de la vida. En su actual redacción, el Reglamento se refiere sólo a «incrementar el atractivo y la calidad de vida en las regiones». El Comité reconoce la necesidad de la concentración y también el papel del Fondo Social Europeo, pero, dada la importancia de la educación, desearía una ampliación del ámbito de aplicación de este artículo y una mayor coordinación entre el FEDER y el FSE (11). En este punto, el Comité señala la importancia de fomentar nuevas soluciones a los problemas de comunicación en una Unión multilingüe. A pesar de la oferta comercial formal de la formación lingüística, la situación, con haber mejorado, es aún insatisfactoria.

5.2.8

El artículo prevé inversiones en el sistema de asistencia sanitaria que contribuyan al desarrollo regional y a la calidad de vida, aspecto que aprecia el Comité.

5.2.9

La ayuda a las PYME es importante, y una buena política regional en materia de espíritu empresarial puede atraer inversiones hacia regiones estructuralmente afectadas o económicamente débiles. Debería estar autorizado el uso de incentivos y otras medidas económicas relevantes para atraer a inversores extranjeros hacia las regiones necesitadas, para apoyar a sectores de importancia estratégica para la UE y para apoyar a agrupaciones innovadoras de empresas y organizaciones.

5.3   Actividades para promover la competitividad regional (artículo 5)

5.3.1

En cuanto a la innovación, el Comité desearía proponer una visión amplia del proceso: a menudo, nuevas formas de trabajar e innovaciones en la gestión y en las relaciones humanas pueden contribuir tanto al éxito y a la competitividad de las empresas como tecnologías, productos o procesos totalmente nuevos. Además, la modernización de las relaciones sindicales puede ser un requisito previo para que la introducción de nuevas tecnologías se realice con éxito y, en ese sentido, es de importancia crítica para la consecución de los objetivos de Lisboa. El Reglamento debería reflejar estos factores, y, sin dejar de reconocer el papel primordial del FSE en este sector, debería apoyar la formación de redes para la promoción de la innovación en sentido amplio.

5.3.2

El Comité acoge favorablemente el compromiso con el desarrollo sostenible, la eficacia energética y el fomento de las energías renovables como objetivos deseables en sí mismos. No obstante, existen también oportunidades empresariales específicas para diseñadores y fabricantes de tecnología medioambiental que pueden contribuir igualmente al desarrollo económico regional. El Comité aprecia la referencia al transporte urbano limpio y reconoce que los sistemas de transporte público bien mantenidos e integrados constituyen una contribución económica clave a la hora de aliviar la congestión en zonas urbanas y afrontar el problema de la exclusión social, tanto en zonas urbanas como rurales.

5.3.3

El reforzamiento de los principales enlaces de transportes y de otro tipo se considera un componente importante del desarrollo. Las zonas rurales pueden verse perjudicadas en la medida en que el mercado no sea suficiente para ofrecer toda la gama de infraestructura que sería deseable. La interacción con otras políticas comunitarias será importante a ese respecto, y al Comité le gustaría garantizar que las actividades promovibles en este ámbito no estuvieran indebidamente limitadas. El acceso a las TIC fuera de los grandes centros urbanos también es necesaria, pero en este punto no sólo el acceso físico y la conectividad son importantes sino también la asistencia, el apoyo a las empresas y el desarrollo de capacidades esenciales para que las PYME puedan beneficiarse de las TIC. Además, el Comité cree que, a fin de evitar una fosa digital que refuerce la exclusión social, es preciso garantizar que las TIC sean accesibles a todos los ciudadanos. Esto es especialmente relevante en los grandes centros urbanos.

5.4   Actividades para promover la cooperación territorial europea (artículo 6)

5.4.1

El Comité ha acoge favorablemente las propuestas de la Comisión en apoyo de la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional basada en la experiencia de Interreg (12). Sin embargo, las propuestas de la Comisión ofrecen diferentes actividades o proyectos transfronterizos o transnacionales, y el actual Reglamento parece excluir del ámbito de las redes interregionales una serie de importantes áreas de actividad apoyadas por el programa, como por ejemplo las actividades destinadas a fomentar la convergencia, las actividades específicas en las zonas rurales, en las zonas con desventajas naturales y en las regiones ultraperiféricas.

5.4.2

El Comité apoya de manera específica las medidas destinadas a favorecer la cooperación transfronteriza entre los antiguos y los nuevos Estados miembros en las fronteras interiores con estos países. El objetivo debería ser la creación efectiva de nuevas regiones dinámicas y activas con infraestructura común o de uso común (incluidas la asistencia sanitaria y la educación), con relaciones entre las personas y en las cuales se realicen esfuerzos por superar los problemas lingüísticos y se disfrute lo mejor de las culturas. Los Fondos Estructurales contribuirán a corregir los problemas de disparidad de renta y de precios y a promover el desarrollo económico. El Comité acoge con agrado la nueva política europea de vecindad (13), sus nuevos instrumentos y el posible nexo con terceros países, y desea que dicha política se lleve a cabo en el nuevo periodo de programación y que el FEDER apoye estas actividades.

5.4.3

El Comité toma nota de las disposiciones en favor de las iniciativas sobre el mercado de trabajo transfronterizo, y sugiere que se inserte en los Reglamentos una referencia explícita que refleje el respaldo a los compromisos contraídos en los acuerdos de adhesión sobre las normas de los mercados de trabajo y los objetivos de Lisboa. El Comité también ha afirmado (14) que estos programas deberían tener en cuenta la necesidad de combatir las diversas formas de discriminación social. El Comité desearía que se clarificara este asunto e insta a que se garantice que todas las actividades financiadas por el FEDER sean temas subvencionables en el marco de las redes interregionales. El Comité había pedido de manera expresa un programa especial para las regiones que compartan frontera con los nuevos Estados miembros, cosa que no ha sido tenido en cuenta. El Comité desea que en el Reglamento se apoyen dichas actividades y estima que sería útil incluir una referencia específica al respecto.

5.4.4

En la propuesta de Reglamento se prevé el establecimiento de una agrupación europea de cooperación transfronteriza. El Comité ha elaborado un Dictamen específico sobre este asunto (15), y sus conclusiones deberían incorporarse igualmente a los Reglamentos.

5.4.5

La subvencionabilidad del gasto debe fijarse a nivel nacional salvo en casos excepcionales, para los cuales conviene establecer disposiciones específicas. Este importante requisito debería clarificarse. En el caso del impuesto sobre el valor añadido (IVA), el IVA no recuperable debería ser subvencionable en la medida en que supone un coste real para los proyectos.

5.5   Disposiciones particulares sobre peculiaridades territoriales

5.5.1   Dimensión urbana (artículo 8)

5.5.1.1

El CESE propuso un programa urbano por separado. En su opinión, las actividades mencionadas en el artículo 8.1 deberían presentar todos los elementos de la iniciativa comunitaria URBAN; asimismo, desearía ver disposiciones explícitas que permitan la cooperación entre las ciudades de la Comunidad.

5.5.1.2

En este artículo concreto también existe una disposición que permite la financiación de actividades dentro del ámbito del Reglamento (CE) no (1784/1999) relativo al Fondo Social Europeo (16). El Reglamento limita esta derogación a las actividades «correspondientes al objetivo de competitividad regional y empleo» y «hasta el 10 % de la dotación correspondiente a la prioridad considerada» (17). Habida cuenta de la voluntad de disponer de un único fondo para un único programa, el Comité opina que debería haber un mayor margen para financiar las actividades relativas a los mercados de trabajo y al capital humano en estos programas. Esta derogación debería tal vez aplicarse a todos los programas financiados por el FEDER, no sólo a la dimensión urbana, y debería ser aplicable a los tres temas prioritarios. Por consiguiente, el nivel del 10 % debería aplicarse al programa en su conjunto con el fin de permitir una suficiente flexibilidad.

5.6   Zonas rurales y zonas dependientes de la pesca (artículo 9)

5.6.1

El Comité formuló observaciones específicas sobre la necesidad de asegurar que esta clase de actividades no se limitara a los proyectos agrícolas, y aprecia la importancia dada a las infraestructuras, telecomunicaciones, nuevas actividades económicas, relaciones entre las zonas urbanas y rurales y fomento del turismo. No obstante, esta lista debería incluir también el acceso a los servicios de interés general, la innovación y los enlaces con los centros de educación superior, elementos todos ellos de importancia para la diversificación rural. El Comité también apreció las garantías dadas desde el principio por la Comisión de que los nuevos instrumentos pasarían «a integrarse en la política agrícola común» (18). La propuesta de Reglamento actual requiere que los Estados miembros establezcan «criterios precisos de demarcación» entre las acciones financiadas por el FEDER, el FEADER y el FEP así como una complementariedad y coherencia entre las acciones financiadas por dichos Fondos. El Comité lo aprecia y se remite a otro trabajo suyo, más detallado, sobre el FEADER.

5.7   Zonas con desventajas naturales y regiones ultraperiféricas (artículos 10 y 11)

5.7.1

El Comité se ha pronunciado a favor de la continuidad de la solidaridad con estas regiones con dificultades específicas, y en general acoge favorablemente estas propuestas. En otro Dictamen (19) el Comité ha evaluado las necesidades de las regiones con desventajas naturales y estructurales permanentes y ha comentado específicamente las propuestas generales de la Comisión establecidas en el Tercer informe sobre la cohesión. El Reglamento del FEDER tiene en cuenta muchos de los puntos planteados en el citado Dictamen, y el Comité acoge con agrado la inclusión de la dimensión territorial entre los criterios para obtener el apoyo del FEDER. En el artículo 10 figura la expresión «Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3 y 4», lo que implica que esas regiones son también subvencionables en el ámbito de estos temas prioritarios; convendría establecer de modo explícito en el Reglamento que efectivamente éste es el caso. Análogamente, en el artículo 11 se indica la posibilidad de financiación de los costes adicionales soportados en los ámbitos previstos en el artículo 4, lo que el Comité acoge favorablemente. Una vez más, sería conveniente aclarar que estas regiones podrían ser elegibles para recibir ayudas con arreglo a los otros objetivos.

5.8   Disposiciones específicas sobre el objetivo de «cooperación territorial europea» (artículo 12 y artículos 14 a 22)

5.8.1

El Comité acogió favorablemente la propuesta de un nuevo instrumento jurídico que facilitara la cooperación. Con esta reglamentación suplementaria se pretende facilitar la cooperación efectiva, pero falta una disposición explícita relativa a la participación de los interlocutores sociales en los comités de seguimiento y a la participación de las demás organizaciones de la sociedad civil. Es necesario clarificar la relación entre el FEDER (artículo 18) y la nueva agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT), en particular en lo que se refiere a la posibilidad de los Estados miembros de confiar la responsabilidad de la autoridad de gestión a la AECT.

5.8.2

Estos asuntos se han estudiado con más detalle, y el Comité ha elaborado conclusiones específicas sobre el establecimiento de una agrupación europea de cooperación transfronteriza (20).

5.9   Disposiciones finales (artículos 22 a 26)

5.9.1

Confirman las disposiciones transitorias del actual Reglamento (CE) no 1783/99 y fijan de manera oficial las fechas propuestas de entrada en vigor y revisión del Reglamento.

Bruselas, 6 de abril de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  COM(2004) 492 final – 2004/0163 (AVC), CESE 389/2005.

(2)  COM(2004) 494 final – 2004/0166 (AVC), CESE 390/2005.

(3)  COM(2004) 493 final – 2004/0165 (COD), CESE 250/2005

(4)  COM(2004) 490 final – 2004/0161 (CNS), CESE 251/2005.

(5)  Tercer informe sobre la cohesión económica y social – Una nueva asociación para la cohesión: convergencia, competitividad y cooperación (COM(2004) 107 final.

(6)  Dictamen del CESE sobre el Tercer informe sobre la cohesión económica y social, DO C 302 de 7.12.2004, p. 60.

(7)  CESE 389/2005.

(8)  CESE 389/2005, punto 3.3.

(9)  CESE 389/2005, punto 3.4.

(10)  Dictamen sobre la programación de los Fondos Estructurales 2000–2006: evaluación inicial de la iniciativa URBAN, DO C 133 de 6.6.2003, p. 53, CESE puntos 3.3 y 4.7.1.

(11)  El Comité ha insistido en que hubiera preferido un único fondo para toda la política de cohesión, lo que hubiera dado solución a estos aspectos (COM(2004) 492 final – 2004/0163 (AVC), CESE 389/2005.

(12)  DO C 302 de 7.12.2004, p. 66, Dictamen sobre el Tercer informe sobre la cohesión económica y social.

(13)  COM(2004) 628 final – 2004/0219 (COD).

(14)  DO C 302 de 7.12.2004, p. 66, punto 7.8, Dictamen sobre el Tercer informe sobre la cohesión económica y social.

(15)  CESE 388/2005.

(16)  COM(2004) 493 final – 2004/0165 (COD).

(17)  Artículo 8.2.

(18)  DO C 302 de 7.12.2004, p. 66, punto 7.10, Dictamen sobre el Tercer informe sobre la cohesión económica y social.

(19)  Dictamen del CESE «Cómo garantizar una mejor integración de las regiones con desventajas naturales y estructurales permanentes», CESE 140/2005.

(20)  CESE 388/2005.


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