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Document 52005AE0388

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de una agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT)»COM(2004) 496 final — 2004/0168 (COD)

OJ C 255, 14.10.2005, p. 76–78 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

14.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/76


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de una agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT)»

COM(2004) 496 final — 2004/0168 (COD)

(2005/C 255/15)

El 8 de noviembre de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 18 de marzo de 2005 (ponente: Sr. NOLLET).

En su 416o Pleno de los días 6 y 7 de abril de 2005 (sesión del 6 de abril de 2005), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 118 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

El 1 de mayo de 2004 se abrió una nueva página de la historia de Europa.

1.2

Tras un largo período de preparativos, diez nuevos Estados miembros se unieron a los quince que ya formaban parte de la Unión Europea. Esta ampliación brinda nuevas posibilidades y perspectivas de desarrollo. Para ser más eficaces, las instituciones de la Unión deben estar más cerca de los ciudadanos y de la vida local, regional y comunitaria. Ello requiere prestar mayor atención a la calidad de la legislación comunitaria.

1.3

La creación de un nuevo instrumento jurídico de cooperación transfronteriza reviste pues un carácter prioritario con vistas a la intensificación de este diálogo y representa un nuevo desafío que es necesario afrontar.

1.4

El 14 de julio de 2004 la Comisión aprobó una propuesta de elaboración de cinco nuevos reglamentos encaminados a actualizar los fondos e instrumentos estructurales para el período 2007-2013, entre los que figura una propuesta de nuevo Reglamento por el que se crea una agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT).

1.5

La Comisión considera que la AECT constituye una respuesta pragmática a una solicitud expresada por los Estados miembros. Propone un instrumento facultativo y opcional para la instauración de una estructura de gestión transfronteriza.

1.6

A juicio de la Comisión, no se cuestionan las competencias asignadas a los Estados miembros pues éstos siguen siendo responsables de la utilización de los Fondos Estructurales.

1.7

Con conocimiento de causa, la Comisión ha optado por no detallar las disposiciones del convenio. Deja a los agentes interesados la facultad de elaborar sus propios estatutos.

1.8

La Comisión considera que los Estados miembros pueden ir más lejos. La AECT es facultativa.

1.9

A la hora de redactarse el presente anteproyecto de Dictamen, la Comisión aún debe transmitir al CESE una nota complementaria sobre los aspectos jurídicos.

1.10

Con el nuevo instrumento de la AECT, la Comisión, deliberadamente, no ha deseado regular otros aspectos fiscales. La AECT optará por el régimen fiscal del Estado miembro de su elección.

1.11

La Comisión no busca una armonización y confirma así que no ha deseado elaborar un Reglamento más detallado. Dado que el problema de la armonización fiscal no se planteó durante el debate celebrado por el Grupo de estudio del CESE, esta posición de la Comisión no responde a las preocupaciones de simplificación en materia de gestión.

1.12

La Comisión no pretende asumir las tareas de los Estados miembros y destaca que la AECT es, y seguirá siendo, un instrumento de subsidiariedad.

1.13

Basándose en su propia experiencia, la Comisión considera que sería imposible redactar un modelo detallado.

1.14

A juicio de la Comisión, las ONG no ejercen el papel de autoridad pública.

1.15

En consecuencia, la Comisión ha definido un marco mínimo. A título de ejemplo, las universidades pueden ser beneficiarias.

1.16

La Comisión confirma que se puede ser beneficiario de los Fondos Estructurales sin recurrir a una AECT.

1.17

La Comisión considera que la gran ventaja de su propuesta de Reglamento relativo a la creación de una agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT) es que podrá aplicarse a partir de 2007, sin tener que esperar las posibles revisiones legislativas en los Estados miembros.

1.18

El 18 de noviembre de 2004 el Comité de las Regiones emitió un dictamen globalmente favorable sobre esta propuesta de Reglamento, aunque se presentaron algunas enmiendas. En una de ellas se proponía que el instrumento jurídico que fuera a crearse no se denominara agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT) sino asociación europea de cooperación transeuropea (AECT), ya que, en opinión del Comité de las Regiones, esta denominación haría también posible el recurso a este instrumento jurídico para la cooperación transnacional e interregional, con arreglo a lo que se establece en el artículo 1 de la propuesta de Reglamento.

2.   Observaciones generales

2.1

El CESE ha tomado nota de la propuesta de Reglamento relativo a la creación de una agrupación europea de cooperación transfronteriza o, como propone el Comité de las Regiones, una asociación europea de cooperación transeuropea (AECT).

2.2

En términos generales, el CESE aprueba la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de una agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT) y los objetivos que se propone.

2.3

El CESE toma nota de la argumentación de la Comisión y, en particular, del carácter facultativo de la creación de la AECT.

2.3.1

Cabe esperar que la AECT permitirá facilitar la cooperación transfronteriza, por ejemplo, a nivel de los circuitos financieros.

2.3.2

La AECT puede estar formada por socios de varios países. Habida cuenta, en particular, del aumento del número de fronteras terrestres y marítimas de la Comunidad como consecuencia de su ampliación, es necesario facilitar la intensificación de la cooperación interregional en su territorio.

2.3.3

La AECT no es limitativa ni constituye un obstáculo a la celebración de acuerdos de cooperación más avanzados; la AECT no sustituye a la eurorregión.

2.4

El CESE apoya la iniciativa de la Comisión relativa a la creación de un nuevo instrumento jurídico para facilitar la cooperación. Estos reglamentos adicionales tienen por objeto facilitar la cooperación efectiva, pero el CESE considera que falta una disposición más explícita relativa a la participación de los interlocutores sociales y de las demás organizaciones interesadas de la sociedad civil en los acuerdos de seguimiento.

2.5

Por otra parte, el fundamento jurídico de esta disposición es ambiguo. Convendría clarificar la relación entre el FEDER (art. 18) y la AECT, especialmente cuando los Estados miembros confieren a la AECT la responsabilidad de la gestión.

2.6

El CESE también desea examinar si las exigencias de programación, gestión, control y aplicación permiten a los Estados miembros cooperar eficazmente y extraer enseñanzas de los programas Interreg. Los procedimientos de programación y documentación elaborados (para comenzar el período 2007-2013) deberían emplearse para mejorar la participación de los ciudadanos y de los interlocutores sociales, así como de las demás organizaciones interesadas de la sociedad civil. Por tanto, la disposición de aplicación referente a la publicidad de los programas operativos (art. 12/6 d) deberá redactarse en el plazo asignado.

2.7

El CESE considera que la AECT puede ser indudablemente un instrumento interesante para la cooperación transfronteriza y constituir una solución para muchos escollos nacionales.

2.8

Sin embargo, el CESE expresa ciertas reservas acerca del reconocimiento de la AECT, en relación con los procedimientos financieros y las autoridades de gestión nacionales.

2.9

Los Fondos Estructurales se consideran como un mecanismo impulsor al servicio de una estrategia aplicada por los agentes del desarrollo, con la participación lo más amplia posible de los ciudadanos. Los agentes económicos y sociales a nivel local y regional son reconocidos como actores del desarrollo. Por tanto, sería interesante que pudieran participar explícitamente en la creación de una AECT.

2.10

El CESE concede una importancia esencial a la cooperación transfronteriza. Aunque la AECT es facultativa, la Comisión debería proponer un modelo a los agentes interesados. Este modelo no deberá constituir una dificultad suplementaria para las futuras AECT, sino más bien un modelo de buenas prácticas y apoyo a la creación de una AECT.

2.11

El CESE subraya que en la propuesta de Reglamento se ha omitido tratar un punto esencial: el de la gestión financiera. El Reglamento relativo a la AECT debería clarificar los aspectos relacionados con la gestión de los fondos europeos.

2.12

Esta aclaración no pone en entredicho las normas existentes en materia de responsabilidad financiera de los Estados miembros. Sin embargo, si lo que se pretende es que la AECT contribuya a la simplificación, deberían proponerse unos procedimientos más flexibles en materia de justificación y gestión de las cuentas financieras.

3.   Observaciones específicas

3.1.

En aras de una mayor claridad, el CESE propone a la Comisión las siguientes enmiendas:

3.1.1   Artículo 1, apartado 3:

«La AECT tendrá por objetivo facilitar y fomentar la cooperación transfronteriza entre Estados miembros y entre entes regionales y locales y agentes económicos y sociales, con el fin de incrementar la cohesión económica, social y territorial.»

3.1.2   Artículo 2, apartado 1:

«La AECT podrá estar integrada por Estados miembros y entes regionales y locales o por otros organismos públicos locales y agentes económicos y sociales, así como de las demás organizaciones interesadas de la sociedad civil en lo sucesivo denominados los “miembros”.»

3.1.3   Artículo 4, apartado 5:

«El convenio establecerá la legislación aplicable a su interpretación y su aplicación, que habrá de ser la de uno de los Estados miembros afectados, en el respeto de los reglamentos europeos y los convenios fiscales bilaterales de los Estados miembros, en tanto no se lleve a cabo la armonización fiscal europea.»

La Comisión debería precisarlo.

3.1.4   Artículo 5:

Añadir la siguiente disposición:

«La gestión del personal deberá tener en cuenta con el mayor rigor el respeto del lugar (o los lugares) de actividades y los reglamentos europeos, así como la legislación social y fiscal aplicable.»

4.   Conclusiones

4.1

El CESE opina que la AECT es un instrumento necesario y que, en aras de una buena comunicación y comprensión, convendría que la Comisión propusiera un marco de referencia técnico y jurídico. Cabe establecer una distinción entre dos conceptos fundamentales: por una parte, los aspectos jurídicos, y, por otra, los estratégicos.

4.2

El CESE desea contribuir al logro de una verdadera coherencia que permita superar las grandes dificultades que afrontan los Estados miembros y los entes regionales y locales a la hora de elaborar y gestionar medidas de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional, teniendo en cuenta los diferentes derechos y procedimientos nacionales.

Bruselas, 6 de abril de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


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