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Document 52005IE0256

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Los nuevos Estados miembros y las orientaciones generales de política económica»

OJ C 234, 22.9.2005, p. 60–68 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

22.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/60


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Los nuevos Estados miembros y las orientaciones generales de política económica»

(2005/C 234/13)

El 29 de enero de 2004, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre el tema «Los nuevos Estados miembros y las orientaciones generales de política económica».

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de febrero de 2005 (Ponente: Sr. KOULUMIES).

En su 415o Pleno de los días 9 y 10 de marzo de 2005 (sesión del 10 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 170 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

RESUMEN

Con las orientaciones generales para el período 2003-2005 se refuerza la estrategia de política económica, cuyos tres principales elementos son una política macroeconómica centrada en el crecimiento y la estabilidad, el incremento del potencial de crecimiento en Europa mediante reformas económicas y la consolidación del carácter sostenible del crecimiento. Al mismo tiempo, la Comisión Europea destaca la amplitud de los desafíos con que se enfrentan los nuevos Estados miembros. Desde una perspectiva global de la UE, cabe señalar que el impacto de la ampliación se hará patente de manera desigual.

Es más que probable que la mayoría de los nuevos Estados miembros desee participar rápidamente en la zona del euro. El cumplimiento de las condiciones para su incorporación presupone de estos países la adopción de una política económica sostenible y severa. Si se tiene en cuenta su funcionamiento a largo plazo, resulta necesaria una reforma del pacto de estabilidad. Esta reforma deberá llevarse a cabo de manera que se garanticen las condiciones a largo plazo en materia de crecimiento económico en la UE y se refuerce el compromiso de todos por alcanzar los objetivos comunes. La mejora de la competitividad es una exigencia que se plantea a todos los países de la UE. A largo plazo, los nuevos países no podrán contentarse con alcanzar los niveles de productividad de los países de la UE-15. Se necesita bastante más inversión en todo el territorio de la UE en ámbitos como la tecnología de la información y las comunicaciones, las actividades de I+D y la formación. Además de la sostenibilidad económica y social, es importante garantizar un desarrollo sostenible en el plano medioambiental. En los nuevos Estados miembros es especialmente importante la mejora, entre otros aspectos, de la eficacia en el uso energético.

Es evidente que las diferencias entre los niveles de vida de los países de la UE-15 y los nuevos Estados miembros no van a equilibrarse a corto plazo. Probablemente, se necesitarán décadas para llegar a su equilibrio. El desarrollo demográfico es uno de los grandes desafíos de toda la UE y, por dicho motivo, se debe fomentar, por distintos medios, la natalidad. Se deberían movilizar sin demora todos los recursos de mano de obra disponibles en la Unión, para permitir en particular a las mujeres y los jóvenes un acceso fácil y permanente al mercado de trabajo. Sería preciso alentar la permanencia de los trabajadores de más edad en sus puestos de trabajo. Es importante culminar el proceso de formación del mercado interior y desarrollar de manera activa una buena gobernanza económica.

1.   Los nuevos Estados miembros en las orientaciones generales y los dictámenes precedentes

1.1.

En el presente Dictamen se entiende por nuevo Estado miembro cada uno de los diez países que se incorporaron el 1 de mayo de 2004 a la Unión Europea; es decir, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa.

1.2.

Como su propio nombre indica, las orientaciones generales de política económica de la Comisión abordan, siempre desde una perspectiva muy amplia, los objetivos y estrategias en materia de política económica. Esto ha sido así, sobre todo, a la hora de analizar el funcionamiento interior de la Unión, y no tanto el del mundo que la rodea. Así pues, las cuestiones relativas a los nuevos Estados miembros no han sido casi nunca objeto de estudio antes de su adhesión a la Unión.

1.3.

En cuanto a sus dictámenes sobre las orientaciones generales, el Comité Económico y Social Europeo ya mencionaba a los futuros Estados miembros en las conclusiones de un dictamen aprobado en marzo de 2002. Según afirmaba el Comité por aquel entonces, «la inminente ampliación de la Comunidad pone de manifiesto asimismo la urgencia de la revisión de los procedimientos de coordinación de las políticas económicas».

1.4.

En otro dictamen, aprobado en marzo de 2003, esta inminente ampliación estaba ya presente en distintos contextos. En su resumen, el Comité destacaba como una de las conclusiones cruciales para los próximos años que era necesario «un apoyo realmente eficaz a la adhesión de los nuevos Estados miembros». En los datos estadísticos sobre la situación económica que se adjuntaban al Dictamen se incluía información tanto de los antiguos como de los nuevos Estados miembros.

1.5.

En un nuevo dictamen de diciembre de 2003, el Comité manifestaba su sorpresa por el hecho de que las orientaciones generales «sólo mencionaran en una única frase la circunstancia de que la Unión acogería dentro de algunos meses a diez nuevos Estados miembros». Este documento se limitaba a señalar que se había exhortado a los países en cuestión a cumplir las orientaciones generales, algo que, en opinión del CESE, no suponía un planteamiento lo suficientemente sagaz.

1.6.

Ese mismo dictamen examinaba las repercusiones de la ampliación de la siguiente manera: «En especial, la coordinación de las políticas económicas, deficiente ya en la actualidad, se verá masivamente dificultada por la ampliación. En efecto, la ampliación dará lugar a una nueva necesidad de coordinación desde un doble punto de vista: en primer lugar, dentro de las distintas políticas (como, por ejemplo, la coordinación interna de la política salarial), y, en segundo lugar, entre los tres grandes ámbitos de la macropolítica, donde las diferencias se intensificarán claramente con la ampliación».

1.7.

Además, el dictamen advertía sobre las posibles consecuencias en caso de que «los nuevos Estados miembros intenten cumplir lo más rápidamente posible los criterios para formar parte de la unión económica y monetaria orientándose estrechamente a tal fin por los criterios del Pacto de Estabilidad y Crecimiento».

1.8.

En el dictamen más reciente –de 2004– del CESE sobre las orientaciones generales de política económica, titulado «Por una mejor gobernanza económica en la UE» (1), se afirma que la ampliación de la Unión significa el inicio de una nueva etapa. Como puede deducirse del título, este dictamen gira en torno a una gobernanza de gran importancia para la credibilidad y el impulso de la Unión. «Es urgente disponer de un marco institucional fiable».

1.9.

En ese documento se incluía también la opinión de la Comisión, que sostenía que «los nuevos Estados miembros tienen problemas comparables con los de la UE-15 por lo que se refiere a su situación presupuestaria, su nivel de endeudamiento y el empleo». Sin embargo, ello no significa que los problemas sean iguales en los nuevos Estados miembros y en los países de la UE-15. Además, se registran considerables diferencias en numerosos contextos dentro de los propios países. Estas comparaciones sólo pueden plantearse parcialmente. Según se señala en el documento, la adaptación de las prácticas sociales y económicas de los nuevos Estados miembros a los elevados niveles de la UE-15 puede provocar fuertes sacudidas.

1.10.

Así pues, una vez examinados sus anteriores dictámenes sobre las orientaciones generales de política económica, puede decirse que el CESE ya ha abordado en cierta medida, aunque con cierta concisión, los principales problemas de los nuevos Estados miembros. El hecho de que la Comisión prácticamente no haya previsto ni abordado en sus comunicaciones las repercusiones de la ampliación ha influido, naturalmente, en el contenido de los dictámenes del CESE.

2.   Las orientaciones generales de política económica en los nuevos Estados miembros

2.1.

Con las orientaciones generales para el período 2003-2005 se ha reforzado la estrategia de política económica, cuyos tres principales elementos son:

una política macroeconómica centrada en el crecimiento y la estabilidad,

el incremento del potencial de crecimiento en Europa mediante reformas económicas, y

la consolidación del carácter sostenible del crecimiento.

2.2.

El crecimiento económico prácticamente se estancó en la UE-15 a principios de 2003. Se han logrado reformas económicas, aunque no en la medida prevista para alcanzar los objetivos de Lisboa. El aumento de la productividad laboral ha sido demasiado lento y el mercado interior ha avanzado despacio. Del mismo modo, se ha progresado en el ámbito del desarrollo sostenible, aunque no lo suficiente. A modo de ejemplo, no se ha conseguido reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a pesar de los buenos resultados que se registraron a finales de los noventa.

2.3.

En abril de 2004, la Comisión actualizó las orientaciones generales puntualizando que esta estrategia convenía también a los nuevos Estados miembros de la Unión. Si bien estos países han de afrontar los mismos retos que los de la UE-15, el desafío es bastante más exigente en la mayoría de los casos.

2.4.

Los nuevos Estados miembros presentan grandes diferencias entre sí. Por este motivo, la Comisión pretende ofrecerles unas recomendaciones que tengan en cuenta la distinta evolución de cada uno de estos países.

2.5.

El principal objetivo que se persigue con la actualización de las orientaciones es la incorporación de los nuevos Estados miembros al actual sistema de coordinación de la política económica. Por término medio, los desafíos estructurales a que han de hacer frente los nuevos Estados miembros son más exigentes porque:

registran casi el doble de desempleo que los países de la UE-15;

su déficit presupuestario durante el período 2000-2004 superó ligeramente en promedio el 4 % de su PIB;

su nivel de ingresos, una vez aplicadas las PPC, representa aproximadamente la mitad del de los países de la UE-15;

en algunos de estos países existe una gran cantidad de población dedicada a la actividad agrícola;

la mayor parte de los nuevos Estados miembros registra un gran déficit en su balanza por cuenta corriente.

2.6.

El éxito de una política económica orientada hacia el crecimiento y la estabilidad presupone que los nuevos Estados deberán hacer esfuerzos para alcanzar una estabilidad presupuestaria y la reducción del déficit en la balanza por cuenta corriente, especialmente si este déficit tiene su origen en el consumo y no en la inversión.

2.7.

Es preciso fomentar la capacidad de crecimiento recurriendo, entre otras medidas, a unas reformas que, acordadas entre los interlocutores sociales, permitan apoyar las transformaciones estructurales que ya se han puesto en marcha en el mercado laboral –mediante, por ejemplo, acciones de formación–, así como aumentar la productividad, por ejemplo, con una mejora de la competencia, reducir la regulación para hacerla más eficaz y desarrollar los mercados de capitales. Destacando la fundamental importancia que reviste el trabajo se podrá reforzar la sostenibilidad social y reducir la pobreza. Junto con la industria y la agricultura, la inversión en los sectores de las comunicaciones y la energía desempeña un importante papel en la mejora de la sostenibilidad medioambiental.

2.8.

La Comisión destaca la amplitud de los desafíos con que se enfrentan los nuevos Estados miembros y la dificultad que entrañan las decisiones políticas que éstos tienen aún por delante. Las orientaciones generales de política económica tienen presentes las condiciones específicas de los distintos países, por ejemplo incluyendo en sus recomendaciones unos plazos de adaptación más largos que a los países de la UE-15.

3.   El desarrollo económico y las repercusiones de la ampliación

3.1.   El desarrollo económico y las perspectivas en los nuevos Estados miembros

3.1.1.

El proceso de ampliación repercute favorablemente en el desarrollo económico. La economía de los países de la UE-15 dio un giro y registró un crecimiento en el segundo semestre de 2003. La mejora de la economía mundial y la recuperación de la confianza de los consumidores aceleraron esta reactivación. La reanimación del consumo se debe, en parte, a unos reducidos tipos de interés, que se sitúan a niveles históricos. A pesar del incremento en la actividad económica, todavía pasará bastante tiempo antes de que se registre también un aumento de los niveles de empleo. La incertidumbre sobre sus futuros niveles de ingresos sigue poniendo a prueba la confianza de los consumidores. Además, cada vez son más los riesgos ligados a la evolución internacional. La reactivación del crecimiento económico de los países de la UE-15 es importante también para los nuevos Estados miembros, cuyas exportaciones se orientan predominantemente hacia estos mercados.

3.1.2.

Los nuevos Estados miembros registraron en 2003 un crecimiento económico del 3,5 % como término medio. El consumo privado apoyó este crecimiento especialmente en los países bálticos, Hungría y la República Checa. La exportación tuvo un buen comportamiento especialmente en Eslovaquia y Polonia, donde se ha incrementado considerablemente la exportación de material avanzado.

3.1.3.

Algunos de los nuevos Estados miembros han registrado un crecimiento de la inversión bastante reducido, en consonancia con la situación internacional, aunque esta circunstancia refleja también la ralentización del proceso de reformas en estos países. La aproximación de los tipos de interés a los niveles comunitarios y la necesidad de mejorar las infraestructuras son dos factores que deberían acelerar el incremento de la inversión. Exceptuando un par de casos, los niveles de inversión en proporción al PIB de los nuevos Estados miembros son superiores al promedio registrado en la UE-15. Esta circunstancia favorece el crecimiento económico de los nuevos Estados miembros.

3.1.4.

Se espera que el crecimiento económico de los nuevos Estados miembros se sitúe en torno a un promedio del 4 % durante 2004 y 2005. También se prevé que el crecimiento sea más rápido en los nuevos Estados miembros con menor PIB per cápita. El crecimiento registrará una mayor aceleración en Polonia como consecuencia de su política financiera, orientada a este fin. Por lo que respecta a los nuevos Estados miembros con niveles de ingresos elevados, se espera un desarrollo económico relativamente pujante especialmente en el caso de Chipre. Es posible que el aumento del precio del petróleo constituya un factor de desaceleración del crecimiento económico en todos los países de la UE.

3.1.5.

Con la excepción de Hungría, Eslovaquia y Eslovenia, la inflación en los nuevos Estados miembros se ha mantenido en los últimos tiempos casi a los mismos niveles que en la zona del euro. Aunque crezca algo en 2004 como consecuencia, entre otros motivos, del aumento del precio del petróleo, se prevé que la inflación se reduzca en torno al 3 % para el año 2005.

3.1.6.

Entre 2000 y 2003 los nuevos Estados miembros han registrado un déficit presupuestario del orden del 4,3 % del PIB, y se prevé que alcance el 4,9 % en 2004. En cada extremo se sitúan Estonia, con un promedio de superávit del 1 % en su situación presupuestaria, y la República Checa, con un déficit del 7 %. Además de este país, el déficit superó el límite de referencia del 3 % en otros cinco nuevos Estados miembros: Chipre, Hungría, Malta, Polonia y Eslovaquia (véase el anexo de estadísticas). Una vez se haya logrado la estabilidad presupuestaria, cabe esperar que la situación mejore en la mayoría de los nuevos Estados miembros.

3.1.7.

Al igual que ocurre en los países de la UE-15, los nuevos países también tienen sus propias especificidades. Por este motivo, resulta a menudo engañoso considerar a los nuevos Estados miembros como si de un conjunto se tratara. Sin embargo, una generalización sí permite apreciar que, en comparación con los países de la UE-15, los nuevos Estados han registrado un desarrollo económico relativamente favorable. Su adhesión a la Unión Europea, un crecimiento bastante vigoroso de sus mercados nacionales y el menor coste de producción respecto a los países de la UE-15 impulsarán en los próximos años la producción en los nuevos Estados miembros, generando una demanda de productos de la UE-15 ya sea a modo de inversiones en tecnología o de bienes de consumo.

3.2.   Las repercusiones económicas globales de la ampliación en todo el territorio de la UE

3.2.1.

Las repercusiones de la ampliación se dejarán sentir de manera desigual en los nuevos Estados miembros y en los países de la UE-15. El principal motivo es que los países de la UE-15 son los destinatarios de una gran parte del comercio exterior de los nuevos Estados miembros y, por consiguiente, la importancia que revisten estos nuevos Estados miembros para la UE-15 es pequeña. Tradicionalmente, la actividad comercial de muchos de los antiguos Estados miembros se ha orientado hacia otros países occidentales industrializados, como los Estados Unidos.

3.2.2.

La convergencia de los países de la Europa Central y Oriental que se han incorporado a la Unión ha venido produciéndose de manera gradual. Durante este proceso se han eliminado los obstáculos comerciales con la UE-15 y se han desarrollado las estructuras sociales de los nuevos Estados miembros con vistas a su adhesión. Las restricciones más importantes estaban relacionadas con el comercio exterior en el ámbito de los productos alimentarios y agrícolas. Tras su incorporación, siguen aún en vigor normativas transitorias de carácter restrictivo relacionadas, principalmente, con la propiedad del suelo, la circulación de trabajadores y la protección medioambiental.

3.2.3.

Se estima que, aunque será positiva, la ampliación repercutirá poco en los países de la UE-15. Se calcula que los beneficios de la ampliación serán más significativos para los nuevos países. La causa de estas ventajas hay que buscarla especialmente en la eliminación de los obstáculos comerciales aún existentes y en una circulación más intensa de trabajadores y capitales.

3.2.4.

Desde una perspectiva global de la UE, cabe señalar que el impacto de la ampliación se hará patente de manera desigual. Para la UE-15, los cambios que ocasione la ampliación se dejarán sentir en mayor medida en las regiones fronterizas con los nuevos Estados miembros, en países como Austria, Alemania o Finlandia. Estos cambios afectarán de manera muy diferente a los distintos sectores.

3.2.5.

Los cambios que acarree la ampliación serán mayores en sectores con predominio de mano de obra a los que les resultará difícil beneficiarse de la dispersión geográfica de sus actividades, la distancia o la regulación. Éste es el caso de sectores como la agricultura, la industria alimentaria o la construcción, así como de numerosos ámbitos del sector de servicios. Por otro lado, existen sectores cuya producción es fácil de trasladar de un país a otro.

3.2.6.

Asimismo, el aprovechamiento del reducido nivel de costes en los nuevos Estados miembros puede suponer una oportunidad para toda la UE gracias a lo que se ha dado en llamar el «efecto chino». La proximidad geográfica de un polo de «producción barata» apoya más la actividad económica en Europa que una producción lejana. Esto es posible especialmente en las fases iniciales de una producción intensiva en investigación y desarrollo. La posibilidad de una deslocalización de la actividad productiva a países lejanos con unos costes de producción aún más bajos sólo se materializa una vez que se ha reducido el componente de I+D en el proceso productivo. Aunque los nuevos y los antiguos Estados miembros registran en la actualidad grandes diferencias en los costes de producción, éstas se irán recortando paulatinamente.

4.   Cuestiones específicas

4.1.   La incorporación a la zona del euro

4.1.1.

Es más que probable que la mayoría de los nuevos Estados miembros desee participar en la zona del euro. El cumplimiento de las condiciones para su incorporación exige de estos países la adopción de una política económica severa y sostenible. Se trata de una medida que planteará enormes dificultades, especialmente durante sus primeros años en la UE. Las condiciones de Maastricht implican una tasa de inflación y unos tipos de interés suficientemente reducidos, el control del déficit presupuestario y de la deuda pública y, por último, un tipo de cambio estable. Naturalmente, estas mismas exigencias son aplicables a todos los países de la UE.

4.1.2.

Naturalmente, la cuestión fundamental estriba en saber cómo influirán en la economía de los nuevos Estados miembros sus esfuerzos por cumplir las condiciones de Maastricht. Si, al incorporarse al nuevo mecanismo de cambio (MCE2), los países intentan mantener sus monedas en unos márgenes de fluctuación demasiado estrictos, cabe la posibilidad de que éstas sean una presa demasiado fácil para la especulación monetaria. El posible aumento de los tipos de interés en defensa de la estabilidad monetaria entrañaría perjuicios económicos en ámbitos como el empleo. De los nuevos Estados miembros, Estonia, Lituania y Eslovenia han sido los primeros en incorporarse al MCE2, y mantienen sus monedas en unos niveles de fluctuación bastante amplios. De esta manera, les resulta más fácil evitar que sus monedas sean objeto de posibles especulaciones. Además, los sistemas cambiarios de Estonia y Lituania respaldan un tipo estable de cambio para sus respectivas divisas respecto al euro.

4.1.3.

Cumplir el objetivo de contener la inflación puede plantear problemas cuando se registra un rápido crecimiento de la economía. Los nuevos Estados miembros han venido registrando hasta ahora una mayor inflación que los países de la UE-15. La adaptación de una economía en rápido crecimiento a unas tasas particularmente bajas de inflación podría limitar el crecimiento, ya que el aceleramiento de la inflación está ligado a una fase de crecimiento también más rápida. Cuando la productividad crece a mayor velocidad, también lo hacen los precios. Por otro lado, un excesivo aceleramiento de la inflación frena el crecimiento económico.

4.1.3.1.

En efecto, aunque actualmente la inflación es razonable, tal vez no ocurrirá lo mismo cuando expiren determinados períodos transitorios previstos en el Tratado de adhesión. Entonces la inflación podría sufrir una aceleración debido a la derogación de la autorización temporal para mantener un tipo cero de IVA o unos tipos reducidos de impuestos especiales y la derogación de las disposiciones nacionales.

4.1.4.

La economía de los países pequeños está más ligada a la economía internacional que la de los grandes. El aumento de la deuda o del déficit presupuestario no les permite impulsar con la misma eficacia que a los países grandes el crecimiento económico en un momento dado como, por ejemplo, en época electoral. Normalmente, la economía de un país pequeño es más transparente y más fácil de controlar. Así pues, cabe esperar que sean los Estados más pequeños los primeros en incorporarse a la zona del euro. En el caso de Estonia, este país está obligado por ley a mantener el equilibrio presupuestario.

4.1.5.

También podrían ser motivo de problemas los intentos por cumplir con extrema rapidez las condiciones de Maastricht. Antes de entrar en la zona euro, las monedas de los nuevos Estados miembros deberán permanecer estables con respecto al euro sin posibilidad de reajustar la paridad durante dos años. Además de los problemas mencionados en el punto 4.1.2, los Estados con excesivas apremios corren el riesgo de entrar en este mecanismo con un tipo de cambio sobrevalorado o infravalorado. Una moneda sobrevalorada, que reduciría su competitividad en los mercados mundiales, o infravalorada, que produciría presiones inflacionistas, podría menoscabar el dinamismo de la economía de estos países y mermar sus condiciones de crecimiento. En ambos casos, ejercería una presión sobre los salarios, lo que agravaría el problema de las deslocalizaciones de empresas y afectaría a la demanda interna, que en muchos casos constituye el motor de crecimiento de estos países. Por tanto, sería conveniente determinar con prudencia la paridad de entrada en el mecanismo de cambio (MCE2). En cualquier caso, los Estados miembros de la zona del euro deberán velar por su competitividad aunque, en el momento de su incorporación, el tipo de cambio de sus monedas se sitúe en niveles apropiados.

4.1.6.

Con la ampliación de la UE, los países que se encuentran al margen de la zona del euro han pasado provisionalmente a ser mayoría, aunque, atendiendo a su PIB, en evidente que la eurozona tiene un peso mayor en la UE. A medida que se vayan incorporando nuevos países a la eurozona serán también más propicias las condiciones para que el euro refuerce su posición en el plano internacional.

4.2.   El Pacto de Crecimiento y Estabilidad

4.2.1.

En términos relativos, la sostenibilidad de las economías nacionales es favorable en la mayor parte de los nuevos Estados miembros y sólo en unos pocos la deuda pública supera el 60 % del PIB. Ciertamente, también existe el riesgo de que algunos de estos países se endeuden como consecuencia de su déficit presupuestario, aunque conviene recordar que el nivel de su deuda exterior no constituye una amenaza si se compara con el de los países de la UE-15. Así las cosas, cabe señalar que todos los Estados miembros de la Unión Europea se han comprometido en numerosas ocasiones a cumplir los objetivos de Lisboa con una política presupuestaria saneada.

4.2.2.

El pacto de estabilidad lleva ya muchos años suscitando críticas. El Comité ha emitido diversos dictámenes acerca de este pacto (2). Parece evidente que, con todos sus defectos, este pacto ha contribuido a mantener la disciplina presupuestaria. Además, la mayor eficacia en el seguimiento y la transparencia del procedimiento para el déficit excesivo también ha contribuido a mantener la disciplina presupuestaria. Los Estados miembros deben tener una visión clara de la forma futura del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, con el fin de elaborar la política económica a medio plazo.

4.2.3.

Los problemas de supervisión han acentuado las imprecisiones y las deficiencias que presentan los datos y las previsiones presupuestarias de los Estados miembros. La Comisión ha colaborado con los distintos comités al objeto de desarrollar unos criterios comunes para el seguimiento multilateral y la coordinación política. Sin embargo, no es posible ajustar con precisión los métodos y procedimientos cuando no se dispone de un material estadístico plenamente fiable. A pesar de los avances registrados en los últimos años, a algunos de los nuevos Estados miembros y también de la UE-15 les queda aún mucho por mejorar en el ámbito estadístico.

4.2.4.

Es muy generalizada la opinión de que se debe modificar la interpretación del pacto de estabilidad, basada en el Tratado de Maastricht. En una Unión Europea de 25 Estados miembros es necesario aligerar muchos de los procedimientos que se aplican en la actualidad. La gestión de los programas e informes de la Comisión y de los Estados miembros tiene un carácter cada vez más formal, mientras que la coordinación extraoficial entre los Estados miembros cobra una creciente importancia. En cualquier caso, no se debe poner en peligro la credibilidad de la moneda única.

4.2.5.

La gestión de la política económica y el mantenimiento de la estabilidad de las economías nacionales plantearán problemas en los nuevos Estados miembros. Los compromisos se resienten especialmente cuando la estabilidad política es deficiente. Aunque los nuevos Estados miembros han llevado a cabo las reformas fundamentales necesarias para el establecimiento de una economía de mercado, algunos de ellos afrontan elecciones difíciles puesto que, normalmente, las reformas estructurales implican un aumento del gasto también para el sector público. La asignación del gasto público en los nuevos Estados miembros plantea incluso mayores dificultades que en los países de la UE-15.

4.2.6.

Si se tiene en cuenta su funcionamiento a largo plazo, resulta necesaria una cierta reforma del pacto de estabilidad. Esta reforma deberá llevarse a cabo de manera que refuerce el compromiso de todos por alcanzar los objetivos comunes, evitando poner en peligro la estabilidad económica, la disciplina presupuestaria, la sostenibilidad y la credibilidad de la coordinación de la política económica.

4.3.   Las disparidades en materia de bienestar y la situación del empleo (3)

4.3.1.

Con la ampliación, el producto interior de la UE creció únicamente en un 5 % a precio de mercado –y apenas un 10 % una vez aplicadas las paridades de poder de compra (PPC)–, a pesar de que su población se ha incrementado en casi un 20 %. Algo común de los nuevos Estados miembros es que, por término medio, son más pobres que los países de la UE-15. En los nuevos países, el PIB en PPC per cápita equivale únicamente a la mitad del nivel que registran los países de la UE-15. Al igual que ocurría con los quince, los nuevos Estados miembros también presentan considerables diferencias entre sí. Los nuevos Estados miembros más ricos son Chipre, Eslovenia y Malta, mientras que los más pobres son Polonia y los países bálticos: Letonia, Lituania y Estonia. Si comparamos el PIB en PPC per cápita, Eslovenia y Chipre se encuentran al mismo nivel que Grecia y Malta, mientras que la República Checa se encuentra al mismo nivel que Portugal.

4.3.2.

Según Eurostat, el 13 % de la población de los nuevos Estados miembros vive por debajo del umbral relativo de pobreza, mientras que en los países de la UE-15 esta cifra se sitúa en el 15 %. El límite de pobreza se establece comparando los ingresos de que disponen los individuos o los hogares con los ingresos medios de la población. El 60 % del promedio nacional de ingresos de cada país marca su límite de pobreza. La similitud de estos porcentajes no debe engañarnos sobre la amplitud de la problemática social en la medida en que, como ya quedó antes señalado, el PIB en paridades de poder de compra per cápita equivale a la mitad del nivel que registran los países de la UE-15.

4.3.3.

La distribución de los ingresos en los nuevos Estados miembros no arroja prácticamente diferencias con la estructura interna de los países de la UE-15. De los nuevos Estados miembros, la República Checa, Hungría y Eslovenia presentan las menores diferencias en ingresos, con cifras equivalentes a las de los países del norte de Europa. Los índices de pobreza son mayores en Estonia, Lituania y Letonia, con una estructura de ingresos que se corresponde con los casos de Irlanda y el Reino Unido, donde las diferencias son más marcadas. De los países de la UE-15, Irlanda y los países meridionales presentan los mayores índices de pobreza. El problema de comparar distintos países es que estas comparaciones no tienen en cuenta las diferencias regionales internas de cada uno de ellos, que pueden llegar a ser considerables.

4.3.4.

La ocupación laboral en los nuevos Estados miembros es del 56 %, mientras que en los países de la UE-15 ronda el 64 %. Así pues, es fundamental saber si estos países serán capaces de elevar al mismo tiempo su productividad y sus niveles de empleo. Parece que la mayoría de los nuevos Estados miembros dan prioridad al incremento de la productividad, que mejora su competitividad y también la del conjunto de la UE. La Estrategia de Lisboa ofrece a este respecto una respuesta que sigue siendo actual al margen de la posibilidad de introducir ajustes.

4.3.5.

En las orientaciones generales de política económica de la Comisión de 7 de abril de 2004 se afirmaba que las bajas tasas de empleo de los jóvenes y de los trabajadores de más edad en los nuevos Estados miembros requieren especial atención, y que se debe seguir avanzando en la protección social y la mejora de las cualificaciones de la mano de obra. En opinión del Comité, se trata de dos aseveraciones de gran relevancia; se refieren a objetivos que también revisten importancia para los países de la UE-15.

4.3.6.

Los nuevos Estados miembros registran una notable disparidad en las tasas de empleo femenino y entre los trabajadores de más edad. La República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania y Eslovenia presentan un promedio de empleo femenino más elevado que la UE-15, mientras que esta tasa es considerablemente más baja en Polonia y, sobre todo, en Malta. Por lo que respecta al empleo de personas de más edad, la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia y Lituania presentan tasas más altas que la UE-15, pero el resto de los nuevos Estados miembros registran índices considerablemente más bajos. Con la excepción de Estonia y Hungría, el resto de los nuevos Estados miembros registraban en 2003 un índice de desempleo ligeramente superior entre las mujeres que entre los hombres. Esta diferencia se acentúa enormemente en Malta y la República Checa.

4.3.7.

Entre 2000 y 2003 se redujo el desempleo en algunos de los nuevos Estados miembros. El ejemplo más patente tuvo lugar en los países bálticos, donde el índice de desempleo descendió aproximadamente tres puntos porcentuales. En Eslovenia y Hungría, la mejora en la situación del empleo se remonta a mediados de los noventa. Los anexos al presente dictamen presentan datos estadísticos sobre el empleo y el desempleo.

4.3.8.

La estructura demográfica y el estado de los sistemas de protección social de un país influyen considerablemente en su estructura de ingresos. En los nuevos Estados miembros, el envejecimiento está estrechamente relacionado con su bajo nivel de ingresos. Los mayores de 65 años constituyen una proporción excesiva del colectivo con menos ingresos en Chipre, la República Checa, Eslovaquia, Eslovenia y Lituania. El mayor riesgo de pobreza se registra en las familias numerosas y monoparentales, así como en los jóvenes con edades comprendidas entre 16 y 24 años.

4.3.9.

El nivel educativo general es más elevado en los nuevos Estados miembros de la UE que en los países de la UE-15. En los nuevos países, cerca del 89 % de la población comprendida entre los 25 y los 64 años tiene estudios de segundo ciclo, mientras que este porcentaje es del 65 % en los países de la UE-15. La mayor proporción de bachilleres corresponde a la República Checa, Estonia y Eslovaquia. De los países de la UE-15, Alemania, el Reino Unido y Suecia son los únicos países donde esta proporción supera el 80 % de la población. El elevado nivel educativo es el factor que, junto a unos costes de la mano de obra favorables, hace a los nuevos Estados miembros atractivos para los inversores.

4.3.10.

Por término medio, el crecimiento económico en los nuevos Estados miembros es más rápido que en los países de la UE-15. No obstante, la unificación europea no significa automáticamente que las diferencias de ingresos vayan a equilibrarse rápidamente: al ritmo actual, llevará décadas. Según una estimación muy convencional, Chipre y Malta son los países que podrían alcanzar antes el promedio de nivel de vida de los países de la UE-15, y ello les llevaría nada menos que 20 años. Existen numerosos factores, como los Fondos Estructurales de la UE, que pueden contribuir a recortar rápidamente las diferencias de ingresos. El anexo al presente dictamen presenta datos económicos de todos los países de la UE.

4.4.   La competitividad y la productividad

4.4.1.

Como promedio, el coste total de la mano de obra de los nuevos Estados es claramente más bajo que en los países de la UE-15. Igualmente, se considera que sus mercados laborales son muy flexibles. Numerosas instalaciones de producción industrial, e incluso algunas actividades de servicios, se han trasladado a los nuevos Estados miembros. No obstante, a menudo se pasa por alto que el nivel medio de productividad de estos países es claramente más bajo que el de los países de la UE-15. En los nuevos Estados miembros, el índice de productividad en PPC por trabajador no representaba en 2003 más que el 54 % del registrado en los países de la UE-15.

4.4.2.

A principios de los años noventa, estos países heredaron unos grandes sectores públicos sometidos frecuentemente a una rígida legislación, a pesar de lo cual han logrado grandes avances en la renovación del sector público y, por término medio, el gasto del sector público -en proporción al PIB- es actualmente equiparable al de los países de la UE-15.

4.4.3.

La mejora de la competitividad y la productividad exige esfuerzos en el plano de la educación, el desarrollo de competencias, la investigación y la organización del trabajo. Además, son necesarias la supresión de los obstáculos administrativos –en especial a la creación y el funcionamiento de las pequeñas empresas– y la promoción de la actividad empresarial. La competitividad y la productividad también mejorarán con la salida del mercado de las empresas ineficientes y poco rentables. De este modo se liberarán recursos que podrán ser utilizados de manera más productiva. No obstante, este tipo de reestructuraciones requieren medidas de adaptación para las personas afectadas (4).

4.4.4.

Los nuevos Estados miembros ya se han beneficiado de unos mercados flexibles. El capital, la tecnología y, a menudo, hasta los trabajadores pueden circular fácilmente de un país a otro. La flexibilidad de las estructuras facilita también una nueva deslocalización de los mismos puestos de trabajo a otras regiones. A largo plazo, tanto los países como las regiones deberán estar en condiciones de competir por medio de sus infraestructuras y, en el futuro, esta circunstancia se extenderá también a otros importantes ámbitos como la informática y las actividades de investigación. En los países de la UE-15, la proporción del gasto medio en investigación y desarrollo es del 2 %, mientras que en los nuevos países se sitúa en torno al 1 %.

4.4.5.

A largo plazo, los nuevos países no podrán contentarse con alcanzar los actuales niveles de productividad de los países de la UE-15. En todos los Estados miembros se debe invertir de manera particular en el conocimiento. El lento crecimiento de la productividad en la UE puede explicarse por los bajos niveles de inversión y el uso reducido que se hace de la tecnología. Se necesita bastante más inversión en todo el territorio actual de la UE en ámbitos como la tecnología de la información y las comunicaciones, las actividades de I+D y la formación. Este objetivo representa no sólo un gran desafío, sino también una gran oportunidad, en especial para los nuevos Estados miembros.

4.4.6.

Asimismo, la mejora de la competitividad exige en numerosas ocasiones una transformación en las estructuras de los distintos sectores económicos. En particular, es posible mejorar la competitividad económica de los nuevos Estados miembros mediante reformas estructurales en la agricultura y en la industria pesada.

4.5.   Desarrollo medioambiental sostenible

4.5.1.

Una de las claves en la estrategia de las orientaciones generales de política económica la constituye el reforzamiento del desarrollo sostenible. Además de la sostenibilidad económica y social, es importante que en los nuevos Estados miembros se garantice un desarrollo sostenible en el plano medioambiental. Es imprescindible velar por la calidad de los recursos naturales y el medio ambiente, algo que, a largo plazo, también es rentable desde el punto de vista económico.

4.5.2.

Es importante que se mejore la eficacia en el uso energético de los nuevos Estados miembros. Si, de acuerdo con Eurostat, la proporción del consumo energético medio en los países de la UE-15 –calculado en relación con su PIB en paridad de poder adquisitivo– se situó en 173 durante el periodo 2000-2002, esta cifra se elevaba en los nuevos Estados miembros a 258. Así pues, desde el punto de vista del desarrollo sostenible, tienen aún que mejorar en un ámbito tan importante como es la eficacia del uso energético.

4.5.3.

A pesar de los positivos avances que ya se han producido en los nuevos Estados miembros, aún es necesaria una considerable inversión, especialmente para mejorar el coeficiente de rendimiento entre la producción energética y el uso de energía en el transporte. Se debe reducir el apoyo al uso energético para minimizar, en particular, los daños medioambientales. El Comité respalda la recomendación de la Comisión para retirar aquellas ayudas que resulten perniciosas para el medio ambiente y perjudiquen el desarrollo sostenible.

4.5.4.

En 2003 entró en vigor la Directiva sobre la producción eléctrica mediante fuentes de energía renovables. La Comisión señala en sus orientaciones generales que la producción ecológica de electricidad ha dado pocos resultados. Las únicas excepciones las constituyen Alemania, España y Dinamarca, donde se han registrado resultados favorables en el ámbito de la energía eólica.

4.5.5.

Aún pasarán bastantes años antes de que los nuevos Estados miembros de la UE puedan alcanzar la eficacia en el uso y producción de energía de los países de la UE-15. No obstante, el gran desafío que representa este objetivo no debe menoscabar los esfuerzos que realicen estos países para garantizar su desarrollo sostenible. Concienciar en mayor medida a la opinión pública sobre el significado que entraña el desarrollo sostenible constituye un elemento más de esta actividad.

5.   Conclusiones

5.1.

Los países de la UE-15 no han registrado en los últimos años un crecimiento tan dinámico como el de muchos de los nuevos Estados miembros. Al menos a medio y largo plazo, es probable que el crecimiento económico también sea más rápido en estos nuevos países. Asimismo, es posible reforzar el crecimiento recurriendo a los Fondos Estructurales. En cualquier caso, la ampliación también contribuye al crecimiento económico en los países de la UE-15.

5.2.

No parece evidente que las diferencias entre los niveles de vida de los países de la UE-15 y los nuevos Estados miembros vayan a equilibrarse a corto plazo. La unión política no significa necesariamente que vayan a reducirse las diferencias en el nivel de vida o de ingresos. La reunificación alemana constituye un ejemplo de lo lento que puede ser un proceso de igualación de las divergencias económicas de carácter regional. En este caso, ni siquiera ha contribuido de manera decisiva la inversión de grandes sumas de dinero o la unificación institucional.

5.3.

La ampliación de la UE seguirá facilitando la actividad comercial, la inversión y, una vez superados los períodos transitorios, la libre circulación de trabajadores entre los nuevos Estados miembros y los países de la UE-15. Todo ello imprimirá una mayor transparencia a la actividad económica de los nuevos Estados miembros y facilitará la toma de decisiones de carácter económico de aquellas empresas que se planteen iniciativas inversoras. Además, aún persisten entre los distintos países diferencias en cuestiones que no recaen en el ámbito de competencias de la UE. Así, por ejemplo, las competencias de la UE en materia fiscal se limitan prácticamente en la actualidad a establecer un nivel mínimo del IVA y algunos principios sobre tributación de las empresas.

5.4.

Las disposiciones transitorias afectan principalmente a la libre circulación de trabajadores de un país a otro. Las disposiciones más duraderas pueden llegar a restringir la circulación de los trabajadores por un período de siete años. Son muchos los países de la UE-15 que afrontan un rápido envejecimiento de su población, por lo que, independientemente de que registren unos índices relativamente elevados de desempleo estructural, también precisarán nueva mano de obra. Al mismo tiempo, los períodos transitorios ralentizan la necesaria reforma estructural en los nuevos Estados miembros y limitan el crecimiento económico tanto de los países de la UE-15, como de los nuevos Estados miembros.

5.5.

De acuerdo con las impresiones de numerosas empresas que se están planteando invertir en los nuevos Estados miembros, o que ya lo han hecho, estos países presentan con mayor frecuencia que los países de la UE-15 problemas inherentes a las economías de transición que no se pueden eliminar únicamente por vía legislativa. Con frecuencia, estos problemas están relacionados con la corrupción, fenómeno éste que tampoco es desconocido en los países de la UE-15.

5.6.

La eliminación de prácticas arraigadas en la sociedad durante decenas de años constituye un proceso lento. No obstante, la adhesión a la UE ha aumentado la presión para introducir mejoras también en este ámbito. El aprovechamiento eficaz del potencial de los nuevos Estados miembros exige un buen cumplimiento de las normas comunes de la UE. Esta circunstancia afecta sobre todo a la normativa del mercado interior, aunque también es importante la aplicación por igual, en todos los países de la UE, de otras normas que influyen en las condiciones de competencia, como puede ser la legislación medioambiental.

5.7.

Los nuevos Estados miembros gozan de una buena relación entre los costes laborales y el nivel de formación de la población activa. La fiscalidad también es uno de los factores que influyen en la inversión de las empresas en los nuevos Estados miembros. Averiguar cuáles son los factores decisivos a la hora de realizar una inversión depende del tipo de actividad empresarial.

5.8.

La competición encaminada a reducir al mínimo la presión fiscal («race to the bottom») también entraña ciertos riesgos. Así, por ejemplo, existe la posibilidad de que el sector público no tenga los recursos necesarios para financiar las inversiones en infraestructuras y sistema social, imprescindibles para el proceso de recuperación. Además, existe también el riesgo de que se traslade la presión fiscal al factor relativamente estático del trabajo, lo cual repercutiría de manera negativa en la situación del empleo.

5.9.

La inversión directa o el traslado de toda la actividad a los nuevos Estados miembros es más fácil para aquellas empresas que ya cuentan en dichos países con una amplia actividad empresarial o cuya ventaja competitiva se basa, en gran medida, en unos costes laborales ventajosos en relación con el nivel de formación. Esta relación ventajosa de los nuevos Estados miembros sigue atrayendo hacia estos países la actividad productiva procedente de los países de la UE-15. Por otra parte, las actividades comerciales y productivas que ejercen las empresas de los países de la UE-15 en los nuevos Estados miembros también apoyan en numerosos casos la actividad económica en la UE-15. Una muestra de ello es, por ejemplo, el incremento del comercio entrecruzado entre los países de la UE-15 y los nuevos Estados miembros.

5.10.

La convergencia económica entre los nuevos Estados miembros y los países de la UE-15 ha sido bastante favorable y, aunque el futuro entraña riesgos, seguirá predominando esta tendencia. Lo más probable es que vaya reduciéndose la ventaja que presentan los nuevos Estados miembros respecto a los países de la UE-15 en materia de nivel salarial y de precios, aunque esto llevará aún bastante tiempo teniendo en cuenta lo retrasado del punto de partida.

5.11.

El desarrollo demográfico plantea grandes desafíos a la UE ya que, en el futuro, la salida del mercado laboral será bastante más frecuente que en la actualidad. Sería conveniente fomentar de manera activa y por distintos medios la permanencia de los trabajadores de más edad en sus puestos de trabajo. Para garantizar la competitividad a largo plazo, también resulta muy importante elevar la natalidad y movilizar todos los recursos de mano de obra de la Unión. Esto sólo será posible si se mejora la igualdad entre mujeres y hombres y se hace posible la conciliación de la vida laboral y la familiar. Al mismo tiempo, habría que reducir la marginación y la pobreza, algo que redundaría en una mejor cohesión social en todos los Estados miembros.

5.12.

En algunos de los nuevos Estados miembros, los interlocutores sociales se organizan poco y de una manera bastante disgregada. Existen grandes diferencias en la representatividad de las organizaciones y la mayoría de ellas tienen en común la escasez de recursos económicos para desempeñar sus actividades, algo similar a lo que ocurre con el resto de las organizaciones civiles. Estas organizaciones deberán desarrollar sus actividades para que las distintas partes puedan entablar un diálogo fructífero y sentar, al mismo tiempo, las condiciones propicias para el crecimiento económico. La concertación social es un elemento indispensable para garantizar una construcción europea fuerte y solidaria.

5.13.

La Comisión también debería examinar atentamente las incertidumbres internacionales que supongan una amenaza para el crecimiento económico y la competitividad de la UE como, por ejemplo, la evolución del precio del petróleo y las repercusiones del déficit estructural en el presupuesto y la balanza de pagos de los EE UU.

5.14.

Es necesario seguir realizando esfuerzos en toda la UE para culminar el proceso de formación del mercado interior. Se ha mejorado la ejecución de las reformas de Lisboa y se está desarrollando de manera activa una gobernanza económica. Sin estas reformas, corremos el riesgo de asistir a una regresión del crecimiento económico y del bienestar en todo el territorio de la UE.

5.15.

Aunque el presente Dictamen se refiere a los nuevos Estados miembros y a los países de la UE-15 como dos conjuntos distintos, este planteamiento es únicamente posible en un plano muy general. Cada país presenta sus propios problemas y sus necesidades específicas.

Bruselas, 10 de marzo de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Dictamen del CESE sobre el tema «Por una mejor gobernanza económica en la UE» (DO C 74 de 23.3.2005), aprobado el 15 de septiembre de 2004.

(2)  Véase el último Dictamen del CESE sobre el tema: «Política presupuestaria y tipos de inversiones»; DO C 110/19 de 30.4.2004, pp. 111-115.

(3)  El CESE desea subrayar que para abordar correctamente la cuestión del nivel de vida sería preferible referirse al concepto de «renta familiar disponible». Lamentablemente, los datos estadísticos presentan lagunas. El CESE aprovecha esta ocasión para volver a solicitar que se refuercen tanto el mecanismo estadístico de la UE como la cooperación entre las instituciones nacionales competentes en la materia y EUROSTAT.

(4)  Dictamen del CESE sobre el tema «La competitividad de las empresas europeas» (DO C 120 de 20.5.2005), aprobado el 27 de octubre de 2004.


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