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Document 52004IE1425

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «capacidad de adaptación de las PYME y de las empresas de la economía social a los cambios impuestos por el dinamismo económico»

OJ C 120, 20.5.2005, p. 10–16 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/10


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «capacidad de adaptación de las PYME y de las empresas de la economía social a los cambios impuestos por el dinamismo económico»

(2005/C 120/03)

El 27 de abril de 2004, la Sra. de PALACIO, Vicepresidenta de la Comisión Europea, solicitó, en nombre de la Comisión, un dictamen exploratorio al Comité Económico y Social Europeo sobre la «Capacidad de adaptación de las PYME y de las empresas de la economía social a los cambios impuestos por el dinamismo económico».

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, responsable de preparar los trabajos del Comité en la materia, elaboró su dictamen el 6 de octubre de 2004 (Ponente: Sra. FUSCO).

En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 27 de octubre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 169 votos a favor, 2 votos en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

Observación preliminar

Siguiendo la orientación de la solicitud formulada por la Comisión Europea, con el presente dictamen se pretende analizar la cuestión de que se trata desde el punto de vista de la interacción existente y potencial entre las PYME (incluidas las microempresas), por un lado, y las empresas de la economía social (en lo sucesivo, EES) por otro, así como estudiar los distintos tipos de instrumentos y modelos procedentes de las EES que tengan o puedan llegar a tener un impacto esencial en dicha capacidad de adaptación, tanto en lo referente a las PYME como a las EES.

1.   Objetivos y marco normativo

1.1

Al solicitar al CESE el presente dictamen exploratorio, la Comisión Europea señaló que el papel de las PYME y de las EES resulta especialmente relevante en el marco de la estrategia de Lisboa y sugirió que se desarrollasen instrumentos que permitan identificar el marco normativo y de apoyo necesario para estos agentes.

1.2

Esta solicitud se cursó a raíz de la publicación de un dictamen de iniciativa del CESE sobre la función que desempeñan las PYME y las EES en la diversificación económica de los países adherentes, que fue aprobado por unanimidad el 1 de abril de 2004. En dicho dictamen se trataban ya conjuntamente los dos tipos de empresas referidos, facilitándose una definición de las mismas y mencionándose la importancia que revisten en la UE en su conjunto por su contribución a la economía, al empleo y a la cohesión social, así como por sus profundas interacciones y sinergias. También se señalaba que el concepto de transformación económica es mucho más amplio y dinámico que el de reestructuración. Se mencionaba el informe Gyllenhamme, redactado por el grupo de alto nivel creado por la Comisión Europea «Gestión del cambio», en el que se hace hincapié en la creación de empleo y se considera válida la estrategia de la evaluación comparativa, la innovación y la cohesión social. En dicho dictamen se proponía un programa integrado de diez puntos para fomentar la participación de las PYME y las EES en la diversificación económica de los países adherentes, programa inspirado en gran medida en determinadas buenas prácticas aplicadas por las EES de la UE.

1.3

En efecto, basándose en las buenas prácticas que aplican las EES en la UE podrían producirse interacciones y sinergias entre EES y PYME, así como abrirse vías innovadoras habida cuenta del espíritu de cooperación e innovación y el dinamismo de las EES y su gran utilidad potencial para las PYME, a las que aportan un verdadero valor añadido en materia de expansión, generando por su propia estructura la cooperación, representatividad y confianza necesarias entre ellas.

1.4

La estrategia de Lisboa se propuso en el Consejo Europeo de marzo de 2000, estableciendo el objetivo de que Europa se convierta en la economía del conocimiento más dinámica y competitiva del mundo, a la vez que se subrayó la necesidad de crear un «entorno propicio para el inicio y el desarrollo de empresas innovadoras, PYME en particular», y se añadió que «la competitividad y el dinamismo de las empresas dependen directamente de un clima regulador que motive la inversión, la innovación y el espíritu empresarial»  (1). Sobre esta base, el Consejo Europeo de Feira de los días 19 y 20 de junio de 2000 aprobó la Carta Europea de la Pequeña Empresa, en la que se afirma que «las pequeñas empresas son la columna vertebral de la economía europea. Son una fuente clave de puestos de trabajo y un criadero de ideas empresariales»  (2). Además, conforme a la estrategia de Lisboa se considera asimismo que el crecimiento económico es un factor clave para garantizar la cohesión social en Europa. La Comisión señaló más tarde que los desafíos que se plantean para adoptar la agenda de Lisboa son la necesidad de incrementar la oferta de trabajo y la tasa de empleo, de mejorar los conocimientos técnicos y de garantizar un flujo ordenado de la agricultura y la industria hacia los servicios sin agravar las disparidades regionales en cada país (3).

1.5

Las PYME, concepto que engloba también a las microempresas, que tienen sus características propias, son empresas que responden a unos criterios numéricos precisos, definidos del siguiente modo por la Comisión Europea (4):

Categoría de empresa

Número de trabajadores

Volumen de negocio

o

Balance total

Mediana

< 250

≤ 50 millones de euros

 

≤ 43 millones de euros

Pequeña

< 50

≤ 10 millones de euros

≤ 10 millones de euros

Microempresa

< 10

≤ 2 millones de euros

≤ 2 millones de euros

1.6

Las EES pertenecen a un conjunto de cuatro familias: cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones. Estas empresas se caracterizan por la primacía de su objeto social con respecto a la maximización de los beneficios, lo que a menudo genera un vínculo con el territorio y el desarrollo local. Sus valores básicos son: solidaridad, cohesión social, responsabilidad social, gestión democrática, participación y autonomía (5).

1.7

La mayoría de las EES quedan incluidas en la definición estándar de PYME que emplea la UE (6). Generalmente, las que no corresponden a dicha definición debido a su tamaño también tienen características comunes con las PYME, como un nivel reducido de inversión exterior, la ausencia de cotización en bolsa, la cercanía respecto de los propietarios-accionistas y un estrecho vínculo con el tejido social.

1.8

Las instituciones comunitarias han establecido un marco normativo en lo que se refiere a las políticas sobre las PYME. Hasta 2005, las PYME estaban sujetas como tales a una normativa vinculante principal: la Decisión 2000/819/CE del Consejo relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las PYME (2001-2005). Dicho programa, que sirvió también para progresar en la consecución de los objetivos establecidos por la Carta Europea de la Pequeña Empresa, persigue los objetivos siguientes:

fomentar el crecimiento y la competitividad de las empresas;

fomentar el espíritu empresarial;

simplificar el marco administrativo y reglamentario de las empresas;

mejorar el entorno financiero de las empresas;

facilitar el acceso de las empresas a los servicios de apoyo, a los programas y a las redes comunitarias.

1.9

Mediante su Comunicación (COM (2003) 26 final) de 21 de enero de 2003, la Comisión presentó cinco documentos sobre las políticas de la UE en materia de PYME: dos informes sobre la aplicación de la Carta Europea de la Pequeña Empresa en la UE y en los nuevos Estados miembros; un informe sobre las actividades que desarrolla la UE en favor de las PYME; un informe del representante para las PYME; y el Libro Verde sobre el espíritu empresarial. Entre los retos planteados, el informe sobre las actividades de la UE destaca el compromiso adoptado por la UE, en particular a través de los Fondos Estructurales, el referido programa plurianual y el FP6. Por último, a raíz del Libro Verde se creó un plan de acción comunitario en favor del espíritu empresarial y de la competitividad de las empresas (2006-2010).

1.10

La Comisión Europea ha establecido asimismo un marco normativo para las empresas de la economía social. A las más relevantes, es decir las cooperativas, les ha dedicado su Comunicación sobre las sociedades cooperativas en Europa de 23 de febrero de 2004. En esta Comunicación se propone mejorar la visibilidad y el conocimiento de las cooperativas, así como fomentar la convergencia del marco jurídico establecido al respecto en los distintos Estados miembros de la UE (7). Asimismo se mencionan las normas básicas que regulan dicho tipo de empresas tal como las definió la OIT en la Recomendación sobre el fomento de las cooperativas que fue aprobada a nivel mundial en junio de 2002, con el apoyo en particular de los representantes de los Gobiernos de los 25 Estados miembros de la UE y de la mayoría de las organizaciones nacionales de empresarios y trabajadores, recomendación que se remite también a las principales normas internacionales en materia laboral señalando que se aplican íntegramente a los trabajadores de las cooperativas. Por otra parte, en un reciente documento de trabajo sobre «Las mutualidades en una Europa ampliada», de 3 de octubre de 2003, la Comisión Europea indica las normas básicas que regulan dicho tipo de EES (8).

2.   Marco socioeconómico

2.1

La Comisión ha reconocido que las PYME son la columna vertebral de la economía europea, ya que representan el 66 % del empleo total y generan el 60 % del valor añadido total de la UE, con exclusión del sector agrario. Las regiones en las que se concentran muchas PYME, como Emilia-Romaña, Baden-Wurtemberg y Jutlandia, gozan también del PNB por habitante y de la tasa de empleo más elevados (9).

2.2

En su dictamen titulado «Economía social y mercado único»  (10), el CESE destacó la relevancia socioeconómica de las EES, afirmando que desempeñan un papel esencial para la pluralidad empresarial y la diversificación de la economía (11). Dicho reconocimiento surgió de la propia Comisión Europea, que lo plasmó en su Comunicación sobre las sociedades cooperativas en Europa y en el documento de consulta titulado «Las mutualidades en una Europa ampliada», ya mencionado en el punto 1.10. En la UE, cada vez es mayor la importancia social y económica de las empresas y organizaciones de la economía social: con alrededor de nueve millones de trabajadores directos en equivalente a tiempo completo, representan un 7,9 % del empleo asalariado civil (12). Además, engloban una proporción considerable de la sociedad civil: según la Comisión Europea, las cooperativas tienen 140 millones de miembros en total, y las mutualidades 120 millones. Así, se considera que más del 25 % de los ciudadanos de la UE forma parte de las EES, en las que desempeñan funciones socioeconómicas muy definidas, a saber: productores, consumidores, ahorradores, habitantes de una vivienda, asegurados, estudiantes, voluntarios, etc. Las EES se desarrollan en todos los sectores, pero especialmente en materia de servicios de utilidad pública e interés general (13), como la sanidad, el medio ambiente, los servicios sociales y la educación (14). Desempeñan así un papel fundamental en la creación de capital social, la capacidad de emplear a personas desfavorecidas, el bienestar social, la revitalización de las economías locales y la modernización de los modelos locales de gestión. Algunas de ellas han desarrollado sistemas de evaluación societaria donde se calculan sus respectivos impactos sociales y medioambientales.

2.3

Las PYME y las EES son instrumentos esenciales de empleo y reempleo en el contexto de las importantes transformaciones industriales que se están produciendo desde los sectores en declive y en los que se reduce el empleo hacia sectores tradicionales (artesanía, oficios) y otros en expansión, como los servicios a las empresas, las NTIC, los sectores de alta tecnología, la construcción y las obras públicas, los servicios de proximidad (incluida la salud) y el turismo.

2.4

Sin embargo, las PYME y las EES se enfrentan a determinados retos particulares. La Carta Europea de la Pequeña Empresa reconoce que estas últimas son las más sensibles a los cambios que se producen en el entorno empresarial. El Libro Verde de la Comisión Europea sobre el espíritu empresarial afirma que como las EES tienen que aplicar «la eficacia y los principios empresariales para alcanzar objetivos sociales y societales (...) se enfrentan a retos particulares a la hora de conseguir financiación, formación para la gestión y asesoramiento» (15).

2.5

Las PYME y las EES pueden ejercer una gran influencia en dichos cambios socioeconómicos de diferentes maneras, y existen numerosos casos de buenas prácticas: el empleo de nuevas personas en el mercado laboral; el apoyo a la capacidad innovadora de las microempresas y pequeñas empresas; el reempleo de personas desempleadas procedentes de industrias que se han visto obligadas a recortar su plantilla o a cerrar; la creación de mutualidades en el ámbito de la previsión social; la creación de empresas en los sectores en desarrollo; el desarrollo de los servicios y la subcontratación; la transferencia de empresas en crisis a sus trabajadores; el apoyo a la creación de microempresas y de empleos por cuenta propia y la transformación cualitativa dentro de un mismo sector. Además, las EES también pueden contribuir de manera específica a estas transformaciones, tanto mediante su capacidad para formar al empresariado, que ya se ha demostrado, como por los valores que promueven, como el empresariado socialmente responsable, la democracia y la participación ciudadana, la participación –incluso financiera– de los trabajadores en la empresa, la integración social y el interés por el desarrollo local y el desarrollo sostenible.

2.6

En la UE existe una fuerte interacción entre las PYME tradicionales y las EES, que presentan un potencial de desarrollo aún más importante. Dicha interacción se produce al menos con arreglo a las tres modalidades siguientes:

a)

Las PYME emplean los servicios de EES externas. Así, los bancos cooperativos promueven con frecuencia proyectos de creación de empresas y de desarrollo de PYME tradicionales.

b)

Las PYME emplean estructuras de EES: para formar entre ellas sistemas de empresas (redes, grupos, estructuras comunes de apoyo) o conseguir economías de escala (cooperativas de PYME para comprar y comercializar), así como para establecer mecanismos de garantía recíproca de préstamos bancarios, etc.. Dichas estructuras les permiten reforzar sensiblemente su competitividad.

c)

Determinados modelos de EES (como los fondos mutuos, la prestación de servicios de interés general, las redes de comercio equitativo, etc.) pueden ser fuente de inspiración para el desarrollo de las PYME.

3.   Tipos de buenas prácticas que podrían servir de inspiración para las políticas públicas y que se han de estudiar más detenidamente

3.1   Consideraciones generales

3.1.1

La Comisión Europea ha descrito ejemplos de buenas prácticas en varios documentos sobre las acciones BEST emprendidas en el marco de un programa plurianual,«es decir, determinadas prácticas que ilustran adecuadamente el enfoque de una acción emprendida para apoyar a las empresas que merezca llamar la atención y despertar el interés de los profesionales del sector»  (16). No se trata necesariamente de las mejores prácticas («best practice»), sino que el objetivo consiste en suscitar cambios y fomentar la adopción de prácticas más adecuadas («better practice») que permitan inferir conclusiones y orientaciones para las políticas de la UE.

3.1.2

El CESE es consciente de que durante los últimos años ya se ha trabajado mucho para crear modelos de buenas prácticas en materia de PYME (por ejemplo, las referidas acciones BEST). Los tipos de buenas prácticas que se describen a continuación se refieren únicamente a la interacción existente o potencial entre las PYME y las EES. En la documentación que figura como anexo se ilustran mediante ejemplos concretos, que demuestran además la capacidad de adaptación de dichos modelos y su carácter evolutivo en función del dinamismo económico en el marco del mercado único y de la globalización.

3.1.3

La extrapolación por tipos resulta útil para suscitar propuestas de políticas públicas que puedan reforzar la dinámica de las PYME y de las EES en relación con la estrategia de Lisboa. Se trata de casos de buenas prácticas entre EES que podrían adoptar las PYME o de interacciones entre PYME y EES en las que las PYME ya utilizan directamente a las EES, y podrían hacerlo con mayor frecuencia.

3.1.4

La hipótesis de trabajo, que en ciertos supuestos ya ha sido parcialmente demostrada, es que cada modalidad proporciona un coste de oportunidad («opportunity cost»)  (17) sustancial o incluso beneficios netos para el presupuesto público a medio plazo.

3.2   Tipología de las buenas prácticas

3.2.1

Creación y mantenimiento de empleos mediante el lanzamiento y la reestructuración de empresas. Las experiencia adquiridas por las EES en distintos Estados miembros de la UE demuestran que determinados sistemas de financiación a los trabajadores que han perdido su empleo para ayudarles a relanzar su empresa en situación de crisis o a crear una nueva, combinados con un acompañamiento suficiente, pueden no sólo crear o salvar empleos y crear o mantener ciertas actividades, sino que permiten además que el Estado u otros financiadores recuperen en un período de tiempo relativamente breve el importe global de las ayudas concedidas, o incluso cantidades superiores (18).

3.2.2

Sistemas y agrupaciones («clusters») de empresas enfocadas hacia el desarrollo, la innovación y la competitividad. Las EES han constituido clusters regionales que se han integrado posteriormente en sistemas o grupos horizontales o paritarios, en particular en el norte de Italia y en el País Vasco español, transformando las empresas en cuestión (la mayoría pequeñas o medianas) en algunos de los principales protagonistas económicos de sus respectivas regiones, y dando lugar a la creación de centros punteros de innovación en materia tecnológica y de gestión.

3.2.3

Puesta en común de los recursos para realizar economías de escala. En varios Estados miembros, una parte sustancial de las PYME convencionales que actúan en determinados sectores, inclusive determinadas microempresas y trabajadores por cuenta propia (como los minoristas en Italia, los peluqueros y carniceros en Francia o los panaderos en Alemania), constituyen agrupaciones, generalmente en forma de cooperativas, para poner en común las compras, la comercialización o algunos servicios. Cada PYME sigue siendo completamente autónoma, a la vez que puede reforzar su competitividad, conservar y ampliar sus mercados, evitar la subcontratación y los intermediarios así como realizar economías de escala. Para la colectividad, este sistema garantiza el mantenimiento del empleo y el desarrollo local (19).

3.2.4

Acceso a la financiación y disminución de los riesgos. La garantía recíproca permite acceder a los créditos a las PYME, incluidas las microempresas y los trabajadores por cuenta propia, que no pueden hacer valer garantías suficientes. La sociedad de garantía mutua (que frecuentemente se constituye en forma de mutualidad) tiene por objeto actuar como garante exclusivamente en favor del prestador. En caso de impago, la sociedad soporta el coste final con cargo al fondo de garantía alimentado por las PYME que la constituyen. Determinados fondos comunes constituidos entre varias EES se han empleado en proyectos de creación, reconversión o desarrollo de empresas para impulsar préstamos bancarios mediante la aportación de un factor de confianza (20).

3.2.5

Servicios prestados a la colectividad. Las EES han resultado ser un protagonista relevante en materia de servicios sociales, de salud, educativos y culturales, en particular en el marco de las privatizaciones, aunando el espíritu empresarial a la salvaguarda del interés general, que constituye la razón de ser de dichos servicios. Así, se ha comprobado que a menudo dichas empresas realizan prestaciones de mejor calidad por un precio inferior a las que ofrecía el Estado. En determinados casos, se crean asociaciones locales entre los sectores público y privado para prestar tales servicios, como por ejemplo agencias de empleo, centros de salud, ayudas a domicilio, etc.

3.2.6

Cadenas de producción y comercialización de calidad y con valores éticos. Las EES se han especializado en la comercialización de productos cuya calidad pueden garantizar permanentemente y elaborados con arreglo a procesos de producción de cuyo carácter ético pueden también responder de manera continua (ausencia de explotación, cumplimiento de las normas laborales, remuneración justa, etc.

4.   Recomendaciones centradas en un programa de investigación-acción encaminado a determinar políticas a largo plazo para fomentar las PYME y las EES mediante su interacción mutua

4.1   Consideraciones generales

4.1.1

La relevancia crucial de la combinación de las PYME con las EES para la economía europea y la aplicación de la estrategia de Lisboa, así como el potencial de interacción positiva existente entre estos dos tipos de agentes mediante la utilización de modelos y estructuras de las EES, aconsejan realizar un nuevo esfuerzo combinado de alcance comunitario para fomentarlas y apoyarlas.

4.1.2

El CESE tiene en cuenta los programas existentes para apoyar a las PYME en particular, pero toma nota también de las carencias que acusan las estructuras actuales para respaldar a las EES así como para fomentar aquellas iniciativas que refuercen la interacción entre PYME y EES.

4.1.3

Constata además la falta de estudios fiables, exhaustivos, transeuropeos y multidisciplinarios que demuestren y evalúen el coste de oportunidad de las buenas prácticas que favorecen el refuerzo de las PYME y las EES mediante su interacción mutua.

4.1.4

Tal carencia entorpece gravemente la elaboración de políticas públicas de fomento de las PYME y las EES mediante su interacción mutua. En efecto, para establecer dichas políticas, es esencial efectuar un seguimiento continuo y analizar sus costes y beneficios.

4.2   Recomendaciones específicas

4.2.1   Creación de un Observatorio europeo de las empresas de la economía social y lanzamiento de un estudio plurianual sobre la interacción EES-EES y PME-EES

4.2.1.1

El CESE propone crear un Observatorio europeo de las empresas de la economía social, encargado de estudiar no sólo las propias EES sino también la interacción existente y potencial entre las PYME y las EES, así como la manera en que dicha interacción podría resultar esencial para el desarrollo económico de las PYME y las EES y para reforzar la responsabilidad social de las empresas y la lucha contra la exclusión.

4.2.1.2

Dicho observatorio debería contar con el respaldo de la Comisión Europea y de los gobiernos de los 25 Estados miembros de la UE. En él deberían participar las organizaciones de EES así como los centros de estudio de las EES de nivel universitario. Colaboraría estrechamente con el Observatorio de las PYME.

4.2.1.3

El CESE propone además que dicho observatorio emprenda un estudio multidisciplinario e intereuropeo de tres años de duración para identificar las buenas prácticas de los sistemas de EES que desarrollan directamente las PYME o cuyo modelo ofrece a las PYME un potencial de desarrollo, en particular en los ámbitos mencionados en el apartado 3.

4.2.1.4

El objetivo de dicho estudio consiste en demostrar el coste de oportunidad, centrándose en particular en el cálculo:

de los costes y beneficios microeconómicos directos,

de los costes y beneficios generados por eslabones anteriores o posteriores de la cadena económica,

del valor de los bienes inmateriales,

de los costes y beneficios sociales, mediante auditorías sociales,

de los efectos multiplicadores,

del diferencial de coste en caso de que no exista el modelo en cuestión (por ejemplo, el «coste del sector no cooperativo» equivale al coste adicional que soportarían el Estado y la colectividad si desaparecieran repentinamente las cooperativas).

4.2.1.5

Las conclusiones de los estudios que realice el Observatorio europeo de las EES debería publicarse realizando un importante esfuerzo de comunicación de cara a las instituciones europeas, los gobiernos de los Estados miembros y los ciudadanos en general.

4.2.1.6

El CESE se asegurará de que el Observatorio europeo de las empresas de la economía social realiza adecuadamente dicho estudio y evaluará las conclusiones que éste alcance tras el período de tres años, analizando el posible impacto de éstas sobre las políticas de la Comisión Europea relativas a las PYME y las EES.

4.2.2   Participación plena de las PYME y las EES en los programas europeos de apoyo a las empresas

4.2.2.1

El CESE solicita a la Comisión Europea que se asegure de que las EES puedan participar en condiciones equitativas en el nuevo Programa plurianual en favor del espíritu empresarial 2006-2010, y que fomente las iniciativas relativas a las interacciones entre las PYME y las EES, en particular la utilización de las EES en materia de cooperación entre PYME.

4.2.2.2

El CESE sugiere asimismo que el grado de participación de las PYME y de las EES en los programas de la UE para el acceso a la investigación, a la innovación y a los mercados mundiales figure entre las principales prioridades políticas europeas.

4.2.2.3

El CESE considera que se debería mantener el apoyo que prestan los Fondos Estructurales a los proyectos en favor de las PYME y aumentar la envergadura de los proyectos en favor de las EES y de la interacción entre las EES y las PME, especialmente en lo que se refiere a los proyectos que favorecen la creación de nuevos empleos y el desarrollo de las regiones rurales. El acceso a los Fondos Estructurales no debe limitarse en función del sector de actividad de la empresa.

4.2.3   Integración de las conclusiones de la Conferencia interministerial de la OCDE sobre las PYME celebrada en Estambul y extensión de las mismas a las EES

4.2.3.1

El CESE propone asimismo que la Comisión Europea retome las conclusiones políticas de la Conferencia interministerial de la OCDE sobre las PYME celebrada en Estambul y las extienda a las EES. Solicita en consecuencia a la Comisión Europea que adopte un enfoque más adaptado a las necesidades y características de las PYME y las EES, en particular mediante:

la mejora del acceso a la financiación por parte de las PYME y las EES en un momento en el que los criterios de Basilea relativos a los préstamos bancarios aplicables a las empresas de riesgo o infracapitalizadas se están volviendo más estrictos,

el fomento de la creación de asociaciones, redes y clusters de PYME y EES,

la continua actualización e integración de los datos empíricos relativos a la situación de las PYME y las EES,

la reducción de los obstáculos a los que se enfrentan las PYME y las EES para acceder a los mercados globales, en particular mediante la reducción de las obligaciones administrativas y jurídicas que pesan sobre ellas,

la prevención y resolución de las crisis empresariales y de las quiebras,

el fomento de la educación y del desarrollo de los recursos humanos,

el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación (21).

4.2.4   Mejora del diálogo social de ámbito subnacional, nacional y comunitario

4.2.4.1

En varios países de la UE, en particular en algunos de los nuevos Estados miembros, las PYME no están suficientemente representadas en las instancias nacionales de diálogo social. El CESE considera que deberían estarlo más, aunque sólo sea por mor de la eficacia de las políticas públicas de promoción y regularización de dichas empresas y para que las grandes empresas y el sector de las PYME puedan expresar su opinión en condiciones de igualdad.

4.2.4.2

En la mayoría de los Estados miembros de la UE, así como en el ámbito comunitario, las EES no están en absoluto representadas en materia de diálogo social. El CESE sugiere que las organizaciones que representan a las EES, tanto en el ámbito comunitario como en los distintos Estados miembros de la UE, se estructuren y refuercen aún más y participen en el diálogo social de ámbito tanto comunitario como nacional. Se debería tener más en cuenta el punto de vista de dichas organizaciones en lo que se refiere a la elaboración de normas relativas a las empresas (22).

4.2.5   Investigación sobre las modalidades de fomento de la participación de los trabajadores en las decisiones y el capital de la empresa

4.2.5.1

Las EES han desarrollado unos conocimientos especializados en el ámbito de la participación de los trabajadores en el sistema de toma de decisiones y en el capital de sus propias empresas. En particular, parte de las cooperativas han desarrollado el «trabajo asociado cooperativo»  (23), conforme al cual la totalidad o la mayor parte de los asociados de una cooperativa son los trabajadores y viceversa, y en el que cada uno tiene un voto en las tomas de decisión, independientemente de la cuantía de sus participaciones financieras en la empresa, que por otra parte son nominales y no transferibles. Esta forma de asociación es uno de los principales factores que explica el éxito de varios ejemplos de buenas prácticas. Apela a la responsabilidad directa de los trabajadores en la marcha de su empresa y les permite participar en pie de igualdad en su estrategia de desarrollo. En un momento en el que cada vez se reconoce más, en el marco de la «economía del conocimiento» preconizada por los objetivos de Lisboa, que el recurso fundamental de una empresa es su «capital humano», esta forma de asociación revela progresivamente su carácter moderno e innovador.

4.2.5.2

El CESE propone a la Comisión que en el observatorio propuesto más arriba y en los seminarios temáticos que organiza se examine esta forma específica de asociación bajo los puntos de vista:

de su coste de oportunidad, para definir en qué medida y con qué posibles adaptaciones puede ser útil y aplicarse a las PYME convencionales;

del marco jurídico y normativo.

5.   Conclusiones

5.1

Las PYME constituyen la base de la economía y del empleo de la UE, razón por la cual son el principal agente interesado en la consecución de los objetivos de Lisboa. Las relevancia de la función que desempeñan las EES en materia de cohesión social y desarrollo local es cada vez mayor. La capacidad de interacción entre las PYME y las EES, en particular mediante una utilización frecuente de las EES por parte de las PYME, que beneficia a los dos tipos de empresas, ha sido hasta ahora infrautilizada.

5.2

En consecuencia, el CESE propone a la Comisión Europea que vuelva a analizar la interacción existente y potencial entre las PYME y las EES y que ayude a demostrar que dicha interacción favorece el desarrollo de los dos tipos de empresa en el marco de los profundos cambios impuestos por el dinamismo económico, especialmente en lo que se refiere a las políticas de desarrollo regional, cohesión social e innovación.

Bruselas, 27 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Conclusiones de la Presidencia, Consejo Europeo de Lisboa, 23 y 24 de marzo de 2000, punto 14.

(2)  Carta Europea de la Pequeña Empresa, Luxemburgo, Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 2002. La Comisión afirma que la Carta fue reconocida en Maribor el 23 de abril de 2002 (véase http://europa.eu.int/comm/enterprise/enterprise_policy/sme-package/index.htm). Tanto el Comité como el Parlamento siguen pidiendo encarecidamente que la Carta tenga valor jurídico y que se incluya explícitamente en el capítulo relativo a la industria de la Convención Europea.

(3)  «Una estrategia para el pleno empleo y mejores puestos de trabajo para todos», COM(2003) 6 final.

(4)  Recomendación 2003/361/CE que sustituye a la Recomendación 96/280/CE (DO L 124 de 20 de mayo de 2003, p. 36), que entrará en vigor el 1 de enero de 2005. Tanto en la Recomendación vigente como en la nueva Recomendación, estas definiciones siguen siendo idénticas; sólo cambia el volumen de negocios o el balance general.

(5)  B. Roelants (coord.): Dossier preparatorio de la primera Conferencia Europea sobre Economía Social en Europa Central y Oriental, 2002, p. 34. Denominadores comunes definidos sobre la base de definiciones elaboradas por la Comisión Europea, el Comité de las Regiones, la CEP-CMAF (Conferencia Europea Permanente de Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones) y la FONDA (ligada a organizaciones que están en el origen del concepto de economía social).

(6)  McIntyre y otros: «Small and medium enterprises in transitional economies», Houndmills: Macmillan, p. 10.

(7)  Especialmente en el marco de la aplicación del Reglamento sobre la sociedad cooperativa europea. Véase el Reglamento (CE) no 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE).

(8)  Comisión Europea: Documento de trabajo – «Las mutualidades en una Europa ampliada», del 3.10.2003, p. 5.

(9)  Comisión Europea (2004) – Una nueva asociación para la cohesión: convergencia, competitividad y cooperación-- Tercer informe sobre la cohesión económica y social, pp. 5 y 8.

(10)  Dictamen CES 242/2000, DO C 117, de 26.04.2000.

(11)  En un estudio reciente, la OCDE afirma que la economía social es un concepto más amplio que el del sector sin ánimo de lucro, porque no guarda una relación tan estrecha con las obligaciones de no distribución, conforme a las cuales determinadas organizaciones no están autorizadas legalmente a redistribuir sus beneficios entre sus propietarios (OCDE 2003 «The non profit sector in a changing economy», París, p. 299).

(12)  Ello no incluye los empleos indirectos, como los de los trabajadores agrícolas por cuenta propia o las PYME que son socias de cooperativas. CIRIEC 2000: «The enterprises and organisations of the third system: strategic challenge for employment», Universidad de Lieja.

(13)  Tang y otros, 2002, p. 44.

(14)  Véase la Carta de la CEP-CMAF (Conferencia Europea Permanente de Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones).

(15)  Comisión Europea: Libro Verde – El espíritu empresarial en Europa (COM(2003) 27 final, punto C ii.

(16)  DG Empresa (2002): «Helping business grow – a»good practice guide«for business support organisations», p. 11.

(17)  El coste de oportunidad («opportunity cost») consiste en «el beneficio establecido por adelantado de la mejora consistente en aplicar una decisión determinada, cuando los recursos son limitados o los proyectos al respecto se excluyen mutuamente. Por ejemplo, el coste de oportunidad de construir una fábrica en un terreno equivale al beneficio establecido por adelantado resultante de no construir un complejo de oficinas en el mismo lugar. Además, el beneficio obtenido al no construir una fábrica si se construye un complejo de oficinas representa el coste de oportunidad de tal complejo de oficinas. El coste de oportunidad es un factor importante en la adopción de decisiones, aunque corresponda a costes que no se incluyen en las cuentas de las organización en cuestión» (Oxford Dictionnary of Finance and Banking ; Oxford : Oxford University Press, 1997, p. 252).

(18)  Véase también el sistema de pago único aplicable en España. Dicha medida permite que los trabajadores que decidan constituir una cooperativa o una sociedad laboral o que decidan incorporarse como miembros-trabajadores de tales empresas perciban mediante un pago único el importe equivalente a dos años de prestaciones por desempleo, siempre que hayan trabajado en la empresa al menos durante doce meses.

(19)  Véase, en particular, la página de Internet de la Fédération Française des Coopératives et Groupements d'Artisans http://www.ffcga.coop, y la de la Associazione Nazionale Cooperative fra Dettaglianti http://www.ancd.it/.

(20)  En particular, el fondo SOCODEN en lo referente a las cooperativas de producción francesas, véase http://www.scop-entreprises.com/outils.htm.

(21)  Véase: Cordis Focus No 247, 14 de junio de 2004, p. 14.

(22)  Normas jurídicas, contables, etc.

(23)  «Cooperative worker ownership» en inglés. Las principales normas de este sistema especial de trabajo se establecieron en la «World Declaration on Cooperative Worker Ownership» (Declaración Mundial sobre Cooperativismo de Trabajo Asociado, febrero de 2004) de la Organización Internacional de Cooperativas de Producción Industrial, Artesanal y de Servicios (CICOPA), integrante de la Alianza Cooperativa Internacional (ICA), declaración que fue fruto de año y medio de consultas entre los miembros de esta organización en todo el mundo. Estas normas específicas de las cooperativas de trabajo asociado («worker cooperatives» en inglés) son complementarias de las normas generales sobre las cooperativas incluidas en la Declaración sobre la Identidad Cooperativa («Statement on the Cooperative Identity») de la Alianza Cooperativa Internacional y en la Recomendación 193/2002 de la Organización Internacional del Trabajo (Recomendación sobre la promoción de las cooperativas).


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