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Document 52004AE1423

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los reaseguros y por la que se modifican las Directivas del Consejo 73/239/CEE y 92/49/CEE y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE»(COM(2004) 273 final – 2004/0097 (COD))

OJ C 120, 20.5.2005, p. 1–5 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/1


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los reaseguros y por la que se modifican las Directivas del Consejo 73/239/CEE y 92/49/CEE y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE»

(COM(2004) 273 final – 2004/0097 (COD))

(2005/C 120/01)

El 10 de junio de 2004, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de octubre de 2004 (ponente: Sr. von FÜRSTENWERTH).

En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 27 de octubre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 158 votos a favor, 4 votos en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

No existe hoy en día un marco armonizado de supervisión de los reaseguros en la UE. En consonancia con ello, los regímenes de supervisión para el ejercicio de las actividades de reaseguros muestran grandes divergencias entre los Estados miembros.

1.2

En este contexto, la Comisión presentó, el 21 de abril de 2004, la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los reaseguros y por la que se modifican las Directivas del Consejo 73/239/CEE y 92/49/CEE y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE». La propuesta de Directiva tiene las siguientes características principales:

un planteamiento de la supervisión basado en la armonización y el reconocimiento mutuo;

planteamiento de vía rápida para una directiva basada fundamentalmente en las normas actuales en materia de supervisión directa;

sistema de autorización obligatoria;

requisitos sobre margen de solvencia acordes con los aplicados en seguro directo, con la posibilidad de incrementar el margen mediante un procedimiento de comitología.

2.   Propuestas de la Comisión

2.1

La Directiva creará un marco armonizado de supervisión para las empresas de reaseguros en general y empresas de reaseguros cautivas (1) en la Unión Europea.

2.2

La propuesta de Directiva establece las condiciones mínimas que deben cumplirse para obtener la autorización oficial. Tales condiciones son, entre otras, tener una forma jurídica específica, presentar un programa de actividades y poseer un fondo mínimo de garantía. Las actividades deben limitarse a los reaseguros y operaciones conexas. Además se procederá a un control con vistas a garantizar una participación cualificada de los accionistas y una gestión adecuada. La autorización concedida será válida en toda la Comunidad.

2.3

La Directiva persigue el objetivo de prohibir para las reaseguradoras, frente a las aseguradoras primarias, el depósito de activos en la medida en que éste se prescribe con carácter obligatorio por la legislación nacional de los Estados miembros. Se excluyen de tal prohibición los que tienen carácter contractual. Además de la creación de un mercado interior eficaz, la Comisión se propone también efectuar una comparación de resultados internacional, con el fin de reducir a escala mundial las cargas inherentes a los depósitos de activos para las reaseguradoras europeas.

2.4

En el marco de las disposiciones sobre solvencia de las empresas, los requisitos sobre margen de solvencia que se exigen al seguro directo no de vida se aplicarán a los reaseguros no de vida. Se podrá incrementar el margen hasta el 50 % en el marco del procedimiento de comitología. Los requisitos de solvencia sobre el reaseguro de vida se basarán en los que rigen para la solvencia sobre seguro directo de vida. Cuando una empresa de reaseguros practique a la vez el reaseguro de vida y no de vida, la suma total se cubrirá con fondos propios. Al igual que en el seguro directo, las empresas de reaseguros deberán disponer también de un fondo mínimo de garantía no inferior a tres millones de euros. En el caso de las empresas de reaseguro cautivas, el fondo de garantía se podrá reducir a un millón de euros.

2.5

En la propuesta de Directiva se especifican facultades de supervisión adecuadas para los casos en que la situación financiera de una empresa de reaseguros se deteriore, no constituya provisiones técnicas adecuadas o su margen de solvencia no alcance el nivel obligatorio. Las facultades son similares a las que rigen para el seguro directo e imponen la exigencia de presentar un plan de financiación, un plan de saneamiento o un plan de recuperación financiera, así como la posibilidad de retirar la autorización.

2.6

Las empresas de reaseguros autorizadas o facultadas para ejercer sus actividades de reaseguros antes de la fecha de entrada en vigor de la Directiva objeto de examen podrán seguir ejerciéndolas sin solicitar autorización. Estarán sujetas a lo dispuesto en la Directiva. No obstante, los Estados miembros podrán conceder un período transitorio adicional de dos años.

2.7

En la propuesta de Directiva se otorgan a la Comisión competencias de ejecución para introducir adaptaciones técnicas a la Directiva («Comitología»).

2.8

Sobre la base de lo dispuesto en materia de supervisión prudencial de las empresas de reaseguros se introducirán modificaciones en las Directivas sobre seguro de vida, no de vida y grupos de seguros. Así, por ejemplo,

la autoridad supervisora no podrá rechazar un contrato de reaseguro por razones directamente relacionadas con la solvencia financiera de una aseguradora o reaseguradora de la UE;

no se establecerán disposiciones con arreglo a las cuales se deba pignorar activos en un sistema de reserva bruta que requiera provisiones técnicas y provisiones para siniestros pendientes de pago (prohibición de depósitos de activos);

las empresas de seguros que practiquen el reaseguro estarán sometidas a los mismos requisitos sobre solvencia que las reaseguradoras;

la directiva sobre los grupos de seguros se adaptará para garantizar la igualdad de condiciones entre las empresas de reaseguros y las de seguro directo.

3.   Observaciones generales

3.1

El Comité se congratula de la propuesta de la Comisión, la cual contribuirá a reforzar la plaza financiera europea garantizando que las empresas de reaseguros y cautivas dispondrán de capital suficiente para cumplir con las obligaciones contraídas. Así se fortalecerá a largo plazo la posición de las compañías de reaseguros europeas en los mercados de seguros internacionales.

3.2

El Comité subraya la importancia del negocio del reaseguro para los mercados financieros europeos. En 2002, la prima total de reaseguro de los 40 mayores grupos de reaseguros ascendió a 138 601 200 000 millones de dólares, de los cuales 58 544 000 000 millones de dólares procedieron de reaseguradoras de la UE.

3.3

Las actividades de reaseguro afectan primariamente a la relación entre las empresas de seguro directo y las reaseguradoras. El cese de una o varias compañías de reaseguros, no obstante, puede tener repercusiones en el consumidor cuando una empresa de seguro directo se halla en la imposibilidad de cumplir sus obligaciones debido a dicho cese. Por ello, el Comité reconoce que la propuesta de Directiva mejorará también indirectamente el nivel de protección del consumidor en la UE. El Comité señala al mismo tiempo que una protección del reaseguro apropiada redundará igualmente en beneficio del consumidor. Ello implica la existencia en el mercado europeo de suficiente capacidad de reaseguro con primas adecuadas.

3.4

El Comité acoge con satisfacción el enfoque «por procedimiento acelerado» adoptado por la Comisión, es decir, la adopción de normas para la supervisión de los reaseguros a partir de las normas actuales de supervisión de las empresas de seguro directo. Éste parece ser el enfoque correcto, especialmente en el contexto del proyecto ya en curso «Solvencia II».

3.5

Es de suma importancia el hecho de que el mercado de los reaseguros está marcado por la impronta de la mundialización. Por ello, el Comité pide al Parlamento, al Consejo y a la Comisión que en las consultas siguientes sobre la directiva presten especial atención a la competitividad internacional del sector europeo de reaseguros.

3.6

El Comité reconoce que el sector europeo de reaseguros precisamente acreditó también su solidez financiera tras los atentados del 11 de septiembre de 2001. Convendría en este contexto someter a un análisis preciso de la relación costes–beneficios toda nueva carga administrativa impuesta al sector.

3.7

El Comité reconoce que existen actualmente distintos sistemas de supervisión en la UE. Se caracterizan por una combinación de normas en materia de solvencia, inversión de capital y depósito. Con la propuesta de la Comisión se suprimirán normas existentes, especialmente las relativas al depósito de activos. Habrá que asegurarse al respecto de que las autoridades de supervisión competentes estarán en condiciones de suscitar suficiente confianza en los futuros mecanismos de supervisión y en su aplicación uniforme en la UE.

4.   Normas sobre solvencia para actividades de reaseguro de vida (artículo 38)

4.1

De conformidad con la propuesta de Directiva, lo dispuesto para el cálculo del margen de solvencia aplicable a las empresas de seguro directo de vida se transferirá al reaseguro de vida. Para el reaseguro de vida, la Comisión propone incorporar sin cambios las normas de solvencia existentes para el sector del seguro directo de vida. Dicho cálculo de solvencia se compone de dos elementos, esto es, 0,3 % de los capitales de riesgo y 4 % de las provisiones matemáticas. El Comité estima que ello supone una carga excesiva para las empresas europeas del reaseguro de vida. La propuesta de la Comisión:

no tiene en cuenta el perfil negocio/riesgo del reaseguro de vida y lleva a una sobrecapitalización inadecuada del sector del reaseguro de vida;

perjudica considerablemente a las empresas europeas de reaseguro de vida frente a sus competidoras internacionales (véase anexo); hace temer un nuevo recorte de las capacidades del reaseguro;

encarece considerablemente la protección que brinda el reaseguro;

puede contribuir a desestabilizar los mercados financieros si a causa del incremento de costes las empresas de seguro directo no adquieren la necesaria protección del reaseguro;

grava considerablemente con nuevos costes el régimen privado de capitalización de los organismos de previsión para la jubilación.

4.2

En Europa, las empresas de seguro directo de vida y reaseguro de vida difieren considerablemente en su estructura de riesgo. En el reaseguro de vida, el seguro directo sigue asumiendo por lo general el riesgo de la inversión de capital. Esta sola diferencia muestra ya que la fórmula del margen de solvencia para el seguro directo de vida no puede reproducir adecuadamente la estructura de riesgo para el reaseguro de vida.

4.3

Una comparación con los métodos de cálculo de agencias de calificación indica que los requisitos de la propuesta de la Comisión serían probablemente muy rigurosos. Así, por ejemplo, aunque los requisitos de solvencia en EE.UU se basan en el importe del riesgo, introducen en este caso un factor variable en función del volumen de la respectiva cartera (0,8‰ para participaciones superiores a 25 000 millones de euros: véase anexo). En Canadá, las autoridades de supervisión y agencias de clasificación adoptan enfoques similares.

4.4

Mientras que las actividades de seguro directo entre aseguradoras y clientes siguen estando marcadas por una impronta nacional, el reaseguro tiene desde siempre un carácter internacional. Es algo impuesto ya por la exigencia de diversificar riesgos a escala internacional. Por tanto, es necesario un marco de igualdad de condiciones entre operadores dentro de la Unión frente a sus competidores en EE.UU, Bermudas y Suiza.

4.5

Las reaseguradoras europeas que compiten a escala mundial deberían temer desventajas considerables frente a sus competidoras no europeas, porque éstas están sometidas a requisitos menos rigurosos en materia de patrimonio. Es presumible que el negocio del reaseguro emigre en proporciones importantes a centros de reaseguros no europeos, como las Bermudas o los Estados Unidos. Una deslocalización de las capacidades de reaseguro debilitaría considerablemente los mercados financieros de Europa. Demasiadas exigencias conducirían obligatoriamente a recortar las capacidades o encarecer las primas de reaseguro, o bien a ambas cosas. El encarecimiento de las primas repercutirá forzosamente en los costes del producto del seguro directo y, por consiguiente, en el consumidor. El aumento de las primas tendrá a su vez forzosamente repercusiones negativas en la indispensable creación de organismos de previsión de jubilación con cobertura de capital privado.

4.6

Todo esto no favorece, a juicio del Comité, la potenciación del mercado interior europeo. En particular, los nuevos Estados miembros de la UE están también interesados en que el mercado interior europeo del reaseguro funcione eficazmente y cambios desventajosos en la estructura de la oferta del reaseguro tendrían efectos negativos en ellos.

4.7

El Comité, por tanto, concluye que la propuesta relativa al cálculo del margen de solvencia en el sector del reaseguro de vida podría ser perjudicial para la competitividad de las compañías europeas de reaseguro. Por ello, el Comité considera que hay que proceder a cambios importantes en la propuesta de la Comisión sobre normas de solvencia para las empresas de reaseguro de vida.

4.8

Sobre esta base, el Comité propone que también en el sector del reaseguro de vida se adopte el cálculo del margen de solvencia aplicable al reaseguro no de vida.

4.8.1

Tanto desde el punto de vista del riesgo como del de la competitividad, el método para calcular el margen de solvencia del reaseguro no de vida es más que suficiente. La fórmula para la solvencia no de vida satisface ampliamente los requisitos de solvencia exigidos a escala internacional, con lo cual quedarían ampliamente descartadas las desventajas competitivas para el sector del reaseguro europeo.

4.8.2

La fórmula no de vida responde adecuadamente a las necesidades del reaseguro de vida. Por asumir predominantemente los riesgos de mortalidad, las actividades del reaseguro de vida tienen más puntos en común con el seguro y reaseguro no de vida que con el seguro directo de vida.

4.8.3

Determinados riesgos que no se tienen en cuenta en el marco de la fórmula no de vida pueden integrarse fácilmente en el marco del proyecto Solvencia II.

4.8.4

La fórmula no de vida es desde el punto de vista del tecnicismo jurídico de fácil aplicación, porque la Comisión había presentado ya en el proyecto de propuesta de Directiva (revisión 3) un texto perfeccionado.

4.8.5

El recurso a la fórmula no de vida permite a las empresas de reaseguro de vida determinar a tiempo sus requisitos de solvencia, porque las empresas disponen ya actualmente de los datos necesarios y no hay que esperar a recopilarlos. La fórmula no de vida parece ventajosa debido en especial a la falta de información en las actividades a escala internacional.

4.8.6

La fórmula para el margen de solvencia no de vida resulta especialmente apropiada para un procedimiento acelerado. Es de fácil aplicación, porque no requiere ningún otro tipo de ajustes para casos en que, por ejemplo, se constituyen depósitos por contrato.

5.   Normas sobre solvencia para actividades de reaseguro no de vida (artículos 37, 55)

5.1

En la propuesta de Directiva se prevé transferir las normas para el cálculo del margen de solvencia del seguro directo no de vida al sector del reaseguro no de vida. En conexión con ello se prevé, en el marco del procedimiento Lamfalussy, la posibilidad de incrementar el margen hasta el 50 % en los reaseguros no de vida.

5.2

El Comité considera oportuno transferir sin modificaciones al reaseguro no de vida, en el marco del procedimiento acelerado, lo dispuesto sobre solvencia para el seguro no de vida. El Comité, no obstante, manifiesta su seria reserva con respecto a la extensión del procedimiento Lamfalussy a los requisitos de solvencia.

5.3

La Directiva actual se concibió como procedimiento acelerado, y no como directiva marco, dentro del procedimiento Lamfalussy. Las modificaciones de los requisitos de solvencia deben acometerse primero en el marco del proyecto Solvencia II, de más amplio alcance.

5.4

La aplicación, no obstante, del procedimiento Lamfalussy tampoco se justifica objetivamente. Los requisitos sobre patrimonio para las empresas de reaseguro no son en modo alguno medidas de ejecución para cuya adopción esté previsto el procedimiento Lamfalussy. Al igual que en el caso de las arduas negociaciones para el acuerdo Basilea II en el sector bancario, los requisitos relativos al patrimonio constituyen la «piedra angular» del futuro sistema de supervisión y no son en modo alguno una reglamentación de detalle con carácter subsidiario.

5.5

Los requisitos concretos sobre patrimonio deberían especificarse ya, a juicio del Comité, en la propia Directiva, y no en legislación comunitaria ulterior. En apoyo de esta diferenciación está también el actual proyecto de la Convención, que establece que los elementos esenciales se regularán en la propia Directiva. Por ello, la referencia de la Comisión a una amplia consulta de los medios interesados es demasiado somera.

6.   Factores de reaseguro y retrocesión (artículos 37, 38)

6.1

En la propuesta de Directiva se prevé que en el cálculo del margen de solvencia las retrocesiones a otras reaseguradoras sólo se tendrán en cuenta hasta un límite del 50 % de la siniestralidad bruta. Esto está en consonancia con la normativa actual sobre seguro directo de vida y no de vida. La propuesta de directiva sobre la supervisión de los reaseguros debería contribuir en gran medida a fortalecer la solidez financiera del ramo de reaseguros dentro de la Unión Europea. En este contexto, el Comité estima justificado reconocer plenamente las cesiones del sector del seguro directo y las retrocesiones de las reaseguradoras en la medida en que el cesionario o el retrocesionario estén sujetos a la supervisión de la Unión Europea.

6.2

El Comité considera también recomendable un aumento de los factores del reaseguro y retrocesión, especialmente en el contexto de las exigencias crecientes al sector de los seguros para la solución de problemas que se plantean a toda la sociedad. En particular, los llamamientos tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 en favor de la cobertura de industria y aviación contra los riesgos del terrorismo no encontraron eco adecuado en la medida en que no siempre se pudieron ofrecer soluciones rentables a causa del bajo factor del reaseguro y retrocesión. En algunos Estados miembros no se han podido desarrollar aún soluciones para la cobertura contra los riesgos del terrorismo debido al bajo factor de retrocesión.

7.   Normas sobre inversiones (artículo 34)

7.1

El Comité acepta el enfoque adoptado en el artículo 34 sobre normas prudenciales cualitativas (principio de prudencia). Este enfoque es –por las peculiaridades y, en particular, el carácter internacional de las actividades de reaseguro– más idóneo que un planteamiento cuantitativo rígido. La UE adopta así un enfoque moderno que también recomienda la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (AISS). Al mismo tiempo, no obstante, el Comité reconoce que un planteamiento cualitativo no significa dar carta blanca, sino que requiere de las empresas un control y mejora permanentes del proceso de inversión del capital.

7.2

Teniendo en cuenta que con la Directiva se limitarán o suprimirán las normas de supervisión actuales (como el depósito de activos), se recomienda que en ella se otorgue a los Estados miembros el derecho discrecional de imponer a las compañías de reaseguros domiciliadas en sus territorios la aplicación de normas complementarias sobre inversión con un planteamiento cuantitativo. Se deberá cumplir la condición de que tales normas se justifiquen desde los puntos de vista del principio de prudencia y de las obligaciones contraídas.

8.   Períodos transitorios (artículo 51)

Las compañías de reaseguro no están sujetas actualmente a un marco regulador uniforme en la UE. El Comité, por tanto, recomienda a la Comisión que examine con detenimiento si se requieren nuevas reglamentaciones transitorias. Éstas podrían tener por objeto, por ejemplo, los instrumentos de patrimonio utilizados actualmente por las reaseguradoras que no están reconocidos en el marco de los requisitos sobre patrimonio para empresas de seguro directo.

9.   Conclusiones

9.1

El Comité, sin perjuicio de las reservas expresadas, suscribe la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los reaseguros y por la que se modifican las Directivas del Consejo 73/239/CEE y 92/49/CEE y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE. El Comité considera que la propuesta abarca casi todos los ámbitos de la supervisión de las empresas de reaseguros. Con la plena transposición de la Directiva se hará una importante contribución al fortalecimiento y estabilidad de los mercados de reaseguros en la Unión Europea, lo cual es conforme con los objetivos de la Comisión.

9.2

El Comité, tras examinar el documento de la Comisión, ha elegido temas concretos de la propuesta de Directiva al objeto de transmitir a ésta observaciones y sugerencias concretas que sirvan igualmente para ulteriores revisiones y análisis. El Comité propone aplicar también al sector del reaseguro de vida el cálculo del margen de solvencia que rige para el reaseguro no de vida. Además, los requisitos sobre solvencia no deberían integrarse en el ámbito de aplicación del procedimiento Lamfalussy. El Comité reconoce la importancia de la propuesta de la Comisión y se pronuncia a favor de un rápido procedimiento legislativo.

Bruselas, 27 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Una empresa de reaseguro cautiva es una compañía de reaseguros propiedad de una empresa o grupo de empresas industriales o comerciales distintas de una empresa o un grupo de seguros o reaseguros. La actividad comercial de una empresa de reaseguro cautiva está limitada a la cobertura de reaseguro para los riesgos de la empresa o grupo de empresas a los cuales pertenece.


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