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Document 52004AE0846

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases [COM(2004) 127 final — 2004/0045 (COD)]

OJ C 241, 28.9.2004, p. 20–21 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

28.9.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 241/20


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases»

[COM(2004) 127 final — 2004/0045 (COD)]

(2004/C 241/06)

El 5 de marzo de 2004, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases».

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de mayo de 2004 (ponente: Sr. ADAMS).

En su 409o Pleno de los días 2 y 3 de junio de 2004 (sesión del 2 de junio de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 180 votos a favor, 3 en contra y 13 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1.

El objetivo de la propuesta es abordar el problema que supone aplicar la legislación sobre los envases y residuos de envases (1) a los nuevos Estados miembros (en lo sucesivo, «Estados adherentes»). El Acta de Adhesión no incluye la legislación aprobada después del 1 de noviembre de 2002 (en este caso la legislación de modificación no se aprobó hasta febrero de 2004). La Comisión llegó a la conclusión de que lo más razonable era presentar una propuesta de modificación con arreglo al artículo 95 del Tratado.

1.2.

En diciembre de 2002, el Consejo Europeo acordó diversos mecanismos de consulta e información a los Estados adherentes con respecto a esta legislación. En febrero de 2003 todos los Estados adherentes excepto Chipre (2) informaron a la Comisión de que necesitarían una prórroga del periodo transitorio adicional antes de poder aplicar la Directiva original. La actual propuesta de modificación de la Directiva es resultado de una extensa ronda de consultas técnicas bilaterales con los diez Estados adherentes.

1.3.

La actual Directiva (3) tiene por objeto prevenir o reducir al mínimo el impacto de los envases y residuos de envases en el medio ambiente mediante objetivos de valorización y reciclado. Los nuevos objetivos acordados son sustancialmente más elevados que los de 2001 y deben cumplirse para finales de 2008. La Directiva establece objetivos específicos para el plástico, metal, papel/cartón y vidrio. Los objetivos específicos mejorarán el nivel general de protección medioambiental en la UE. También reducirán las distorsiones de la competencia existentes, producirán un nivel mayor de armonización en el mercado interior y proporcionarán más seguridad de planificación a las inversiones en infraestructuras de reciclado.

1.4.

La propuesta establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2012 para que los Estados adherentes cumplan los objetivos de valorización y reciclado.

2.   Observaciones generales

2.1.

La propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva original es un instrumento legislativo necesario que establece un fecha realista para que los Estados adherentes cumplan los objetivos.

2.2.

En su Dictamen de 29 de mayo de 2002 (4), el CESE apoyó plenamente la Directiva 94/62/CE como importante fuerza impulsora para fomentar la adopción de legislación en los Estados miembros en materia de valorización y reciclado de residuos de envases.

3.   Observaciones específicas

3.1.

El CESE observa que el volumen medio de residuos de envases producido por los Estados adherentes es de 87 kilos per cápita, en comparación con los 169 kilos per cápita de los Estados miembros actuales. Aunque cabe esperar un incremento del consumo de envases en los Estados miembros adherentes por la influencia del mercado único, el CESE insta a que se hagan todos los esfuerzos posibles para reducir al mínimo la producción de envases en la fuente, siempre que se respeten las normas en materia de seguridad e higiene.

3.2.

Cada uno de los Estados miembros seguirá siendo responsable de los sistemas para lograr los objetivos de reciclado. Existe una gran variedad de requisitos, procesos, incentivos y desincentivos en toda la Comunidad, y el CESE insta a que la Comisión continúe esta labor estableciendo mejores prácticas y difundiendo casos ejemplares de mejores prácticas.

4.   Conclusiones

El Comité acoge favorablemente y apoya la propuesta como importante fuerza impulsora para que las legislaciones nacionales introduzcan sistemas de recogida selectiva de residuos en los Estados adherentes.

Bruselas, 2 de junio de 2004.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger BRIESCH


(1)  Directiva 94/62/CE modificada por la Directiva 2004/12/CE de 11.2.2004 (DO L 47 de 18.2.2004, pp. 26-32).

(2)  Para Chipre no fueron necesarias disposiciones transitorias.

(3)  Directiva 2004/12/CE de 11.2.2004, DO L 47 de 18.2.2004, pp. 26-32.

(4)  CES 681/2002, DO C 221 de 17.9.2002, pp. 31-36.


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