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Document 52004AE0522

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se atribuye competencia al Tribunal de Justicia sobre los litigios relativos a la patente comunitaria» (COM(2003) 827 final – 2003/0326 (CNS))

OJ C 112, 30.4.2004, p. 81–82 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/81


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se atribuye competencia al Tribunal de Justicia sobre los litigios relativos a la patente comunitaria»

(COM(2003) 827 final – 2003/0326 (CNS))

(2004/C 112/22)

El 30 de enero de 2004, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

El Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 407o Pleno celebrado los días 31 de marzo y 1 de abril de 2004 (sesión del 31 de marzo de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general al Sr. RETUREAU y ha aprobado por 56 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1.   La propuesta de Decisión del Consejo que ha presentado la Comisión

1.1

La propuesta tiene por objeto atribuir al Tribunal de Justicia competencia sobre determinados litigios relativos a la futura patente comunitaria.

1.2

El Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 estableció un programa general para aumentar la competitividad de la economía de la Unión y convertirla en la economía del conocimiento más competitiva del mundo. Este programa ambicioso abarca numerosos ámbitos, entre otros la propiedad industrial; a este respecto, el Consejo volvió a impulsar la creación de una patente comunitaria que paliara las limitaciones de los actuales sistemas de protección de las invenciones tecnológicas, con el fin fomentar las inversiones en investigación y desarrollo dentro de la Comunidad Europea.

1.3

En espera de la decisión final sobre el Reglamento del Consejo, única institución competente en este ámbito de conformidad con los fundamentos jurídicos de las propuestas objeto de examen, la Comisión se basó en los aspectos jurisdiccionales del planteamiento político común del Consejo (examinado en los Consejos de Competitividad, del 3 de marzo de 2003, y de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, del 6 de marzo de 2003) (1), para presentar este primer proyecto por el que se atribuye competencia al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).

1.4

El objetivo perseguido es evitar una fragmentación territorial y material de los litigios relativos a la validez de la patente comunitaria y a los derechos de propiedad industrial que se derivan directamente de ella, así como de los posibles certificados complementarios de protección de la patente, creando una única jurisdicción comunitaria que deberá ser accesible a las personas físicas y jurídicas y estar en funcionamiento antes de 2010.

1.5

El fundamento jurídico de la propuesta de atribución de competencia al Tribunal de Justicia sobre los litigios relativos a la patente comunitaria (2) es el artículo 229 A del Tratado CE, introducido por el Tratado de Niza. El Tratado CE establece que el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá atribuir al Tribunal de Justicia, en la medida que él mismo determine, la competencia para resolver litigios relativos a títulos comunitarios de propiedad industrial. Asimismo, el Consejo recomienda que los Estados miembros adopten dichas disposiciones y, seguidamente, las ratifiquen de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

1.6

El Tribunal de Justicia será competente (interpretación estricta) en litigios relativos a la infracción o validez de las patentes comunitarias y de los títulos complementarios. Las acciones admisibles a trámite se detallan en la propuesta revisada de Reglamento del Consejo sobre la patente comunitaria (3): respecto de la violación, se trata de demandas por violación y de acciones de declaración de ausencia de violación, así como de sanciones de la violación; respecto de la validez, se trata de acciones de nulidad y de demandas de reconvención por nulidad. El Tribunal de Justicia también será competente para las medidas de urgencia y las multas coercitivas que puedan ser necesarias en los litigios de que conozca.

1.7

Se prevén medidas transitorias para las patentes comunitarias que puedan tener validez antes de la creación del Tribunal de la Patente Comunitaria en 2010: en dicho caso, los tribunales designados en los Estados miembros serán competentes para aplicar el derecho material del Convenio de Munich y el derecho comunitario correspondiente a los litigios interpuestos antes de la creación del Tribunal de la Patente Comunitaria y, en cualquier caso, deberán concluir los procedimientos ya iniciados.

2.   Observaciones generales

2.1

El Comité toma nota de que la propuesta de Decisión se ajusta al Tratado CE y al Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia y manifiesta su aprobación de principio, sujeta a las observaciones que formula a continuación.

2.2

El Comité comparte la opinión de que es necesario un único tribunal con competencia exclusiva y que aplique normas y una jurisprudencia uniformes para lograr una aplicación correcta del derecho sobre la patente comunitaria a los litigios que puedan plantearse en el territorio de la Comunidad. Esta solución ofrece a los justiciables las garantías de seguridad y estabilidad jurídica a que tienen derecho. Asimismo, se respeta en la vista oral el derecho a ser escuchado en su propia lengua.

2.3

El Comité considera que el respeto de los derechos de los justiciables justifica que se reconozca a los particulares la posibilidad de impugnar indirectamente algunos actos comunitarios en relación con su litigio particular (procedimiento de excepción de ilegalidad) respecto de la validez de una patente, pero sin que el Tribunal de la Patente Comunitaria tenga la posibilidad de anular los actos comunitarios impugnados. No obstante, el Comité considera que convendría extraer consecuencias; por ejemplo, por parte del Tribunal de Justicia, al que la Comisión podría recurrir obligatoriamente en caso de que el Tribunal de la Patente Comunitaria admita una excepción de ilegalidad.

2.4

Por lo que se refiere al período transitorio, es necesario destacar que existe el riesgo de que los órganos jurisdiccionales nacionales designados por los Estados miembros, en número limitado en cada país, establezcan una jurisprudencia y decisiones divergentes, en particular sobre la interpretación de los artículos 52 a 57 del Convenio sobre la Patente Europea. Quizá conviniera prever que el Tribunal de Justicia pudiera intervenir posteriormente, una vez que se haya determinado su competencia, como instancia de revisión en las condiciones restrictivas previstas para dicho procedimiento, con el fin de unificar, llegado el caso, la jurisprudencia de los tribunales nacionales encargados de resolver los litigios sobre la patente comunitaria, ya que no sería justo que se ofrezcan soluciones diferentes en casos similares. En concreto, ello podría aplicarse a las condiciones de validez del título emitido por la Oficina Europea de Patentes, dada la jurisprudencia a veces discutible de la División de Oposición y de la Sala de Recursos sobre las condiciones de patentabilidad (4), que los tribunales nacionales no siempre aplican.

2.5

Todavía no se han creado los certificados complementarios de protección (para los medicamentos y los productos fitosanitarios) dentro de la patente comunitaria y serán objeto de una propuesta posterior de la Comisión. Por lo tanto, el Comité considera arriesgado incluir dentro de las competencias del Tribunal de Justicia los litigios sobre un título en proyecto, pero cuya existencia y naturaleza todavía no son seguras. Podría considerarse una redacción diferente, más amplia, para determinar las competencias del Tribunal de Justicia (por ejemplo: «patentes comunitarias y demás títulos o certificados comunitarios de propiedad industrial») en previsión de la evolución futura. No cabe duda de que la ampliación de la protección o su modulación futura en los distintos ámbitos de las invenciones patentables generarán opiniones contradictorias, por lo que es delicado prejuzgar en la actualidad las soluciones y el carácter de los títulos que podrían ser objeto de decisiones futuras del legislador comunitario.

2.6

El Comité aprueba la competencia del Tribunal de Justicia para la adopción eventual de medidas provisionales (obligación de actuar o de abstenerse de actuar, protección de pruebas y cese inmediato de la infracción) y sanciones, incluidas las multas coercitivas, ya que de lo contrario la resolución de los litigios carecería de eficacia. Por razones prácticas, la aplicación del carácter ejecutivo de las decisiones finales o provisionales del Tribunal de la Patente Comunitaria deberá confiarse a las autoridades nacionales competentes, que disponen de poderes coercitivos de conformidad con las legislaciones respectivas. Los tribunales nacionales siguen siendo competentes en los casos no cubiertos por la atribución de competencia al Tribunal de Justicia. En concreto, puede tratarse de los contratos sobre las patentes comunitarias o de litigios referidos a la propiedad de dicha patente. El Comité también aprueba estas soluciones, pero formula algunas observaciones específicas al respecto.

2.7

Por último, considera lógicas y necesarias las condiciones de entrada en vigor de la Decisión que se analiza, dado que requiere la modificación de las normas nacionales de competencia y organización judicial, que los Estados miembros deberán notificar previamente a la Comisión, así como la constitución efectiva y simultánea del Tribunal de la Patente Comunitaria, que se crea mediante un proyecto de Decisión del Consejo examinado en otro dictamen.

3.   Observaciones particulares

3.1

El Tribunal de Primera Instancia ya es competente sobre litigios en materia de propiedad industrial en asuntos de marcas, dibujos y modelos, cuya gestión está en manos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior. Quizá habría sido posible crear un Tribunal de la Propiedad Industrial como sala jurisdiccional del Tribunal de Primera Instancia, competente sobre todos los títulos comunitarios existentes y futuros de propiedad industrial, y una sala especializada de recurso sobre estos títulos en el Tribunal de Primera Instancia, a fin de centralizar los litigios de la propiedad industrial comunitaria. Esta cuestión, sin embargo, podría ser objeto de examen en un futuro más lejano, una vez adquirida experiencia práctica suficiente con los órganos jurisdiccionales de las patentes, después de 2013. Esta posibilidad de una competencia más amplia ya existe en la sala jurisdiccional del Tribunal de Primera Instancia competente para los recursos, que el Comité aprueba plenamente.

Bruselas, 31 de marzo de 2004.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger BRIESCH


(1)  Nota de la Secretaría del Consejo a las Delegaciones, expediente interinstitucional 2000/0177(CNS), no 7159/03 PI 24 de 7 de marzo de 2003.

(2)  COM(2003) 827 final de 23.12.2003.

(3)  Nota de la Presidencia al Grupo «Propiedad Intelectual» (Patentes), texto (revisado) de la propuesta, no 10404/03 PI 53 de 11 de junio de 2003, revisado a continuación por el grupo «patentes» el 4 de septiembre de 2003, documento no 12219/03.

(4)  Por ejemplo, la patente concedida para un animal modificado genéticamente (ratón oncógeno), aunque las razas y especies animales no pueden patentarse.


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