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Document 52003AE0589

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a las ofertas públicas de adquisición" (COM(2002) 534 final — 2002/0240 (COD))

OJ C 208, 3.9.2003, p. 55–58 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52003AE0589

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a las ofertas públicas de adquisición" (COM(2002) 534 final — 2002/0240 (COD))

Diario Oficial n° C 208 de 03/09/2003 p. 0055 - 0058


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a las ofertas públicas de adquisición"

(COM(2002) 534 final - 2002/0240 (COD))

(2003/C 208/15)

El 5 de noviembre de 2002, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 29 de abril de 2003 (ponente: Sr. Cassidy).

En su 399o Pleno de los días 14 y 15 de mayo de 2003 (sesión del 14 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 101 votos a favor, 8 votos en contra y 17 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. El CESE acoge favorablemente esta última propuesta de la Comisión, que considera como un paso más hacia la creación de un mercado único. Se insta al Parlamento Europeo y al Consejo a que aprueben lo más rápidamente posible esta propuesta de la Comisión.

1.2. El CESE estima que el objetivo final debe ser la eliminación de todos los obstáculos a las ofertas públicas de adquisición transfronterizas en la UE, la igualdad de trato de los accionistas y la supresión gradual de todos los mecanismos de defensa.

1.3. En virtud del artículo 18, la Comisión dispone de cinco años después de la entrada en vigor de la directiva para proponer revisiones a la luz de la experiencia adquirida; el CESE espera que esto permitirá corregir algunas de las deficiencias de la propuesta.

1.4. El CESE confía en que el artículo 4 alcanzará su objetivo de evitar el recurso sistemático a los tribunales en las ofertas públicas de adquisición y que los Estados miembros garantizarán la transparencia del proceso decisorio por parte de las autoridades competentes, pero teme que las normas incluidas en el artículo 4 para determinar las autoridades supervisoras y la legislación aplicable a las ofertas públicas de adquisición pueden introducir una complejidad y una incertidumbre innecesarias y, por consiguiente, propone su simplificación.

1.5. A fin de garantizar una mayor igualdad de condiciones, el CESE pide al Parlamento Europeo y al Consejo que establezcan un abanico relativamente reducido de porcentajes de derechos de voto como umbral de control para poner en marcha una oferta pública de adquisición obligatoria.

1.6. El CESE acoge favorablemente en particular el nuevo artículo 13 referente a la información y consulta a los representantes de los trabajadores, que debe hacerse con la suficiente antelación y ser exhaustiva, y subraya que las buenas prácticas de gestión requieren la cooperación de los trabajadores de la sociedad oferente y de la sociedad afectada. Opina que los empleados o sus representantes deben estar informados, como mínimo, al mismo tiempo que las autoridades supervisoras, los accionistas, los medios de comunicación y otros accionistas, para garantizar unas condiciones equitativas entre ellos, con el fin de que las juntas generales de la sociedad oferente y de la sociedad afectada puedan tomar en consideración la opinión de sus empleados.

1.7. El artículo 13 es importante para ayudar a solventar las dudas anteriormente expresadas con respecto a la protección de los trabajadores. En los apartados 1 y 2 del artículo 6 se incluyen referencias útiles a la información que debe proporcionarse a los representantes de los trabajadores, y el CESE acoge favorablemente que el texto del artículo 13 refleje de modo más amplio la importancia de la información y la consulta de los trabajadores.

1.8. El CESE pide al Parlamento Europeo y al Consejo que establezcan una serie de umbrales de mayoría cualificada para modificar los estatutos de una sociedad y lo incluyan en el apartado 4 del artículo 11 de la directiva.

1.9. El CESE no propone ninguna enmienda a los artículos 14 y 15, dado que, a su entender, ambos artículos han sido revisados por los grupos de trabajo del Consejo.

1.10. El CESE constata que en la última versión de propuesta de directiva no se hace ninguna referencia a las condiciones equitativas (level playing field) con los terceros países, pero subraya la importancia de que estas condiciones existan dentro de la UE.

1.11. El CESE aprueba en principio el documento de la Comisión, sin perjuicio de las modificaciones que a continuación se exponen.

2. Observaciones específicas

2.1. Artículo 4.2(a)

2.1.1. Suprímase cuando sus valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de dicho Estado miembro.

2.2. Artículo 5.3

2.2.1. El artículo debe modificarse de la manera siguiente: "El porcentaje de derechos de voto que implica la obligación de presentar una oferta pública de adquisición de conformidad >S>con confiera el control de la sociedad a efectos>/S> >S>de >/S>lo dispuesto en el apartado 1, así como su método de cálculo, se determinará por las normas del Estado miembro en el que la sociedad tenga su domicilio social. Este porcentaje no deberá ser inferior al 30 % ni superior al 40 % de los derechos de voto de la sociedad".

2.3. Artículo 5.5

2.3.1. Modifíquese como sigue el segundo párrafo: "Cuando la contraprestación ofrecida por el oferente no consista en valores líquidos admitidos a negociación en un mercado regulado, los Estados miembros >S>podrán>/S> deberían prever que dicha contraprestación incluya, al menos como opción, efectivo".

2.4. Artículos 5.6 y 6.4

2.4.1. Estos artículos hacen referencia a la comitología, lo que parece difícilmente compatible con la disposición destinada a imponer unos requisitos mínimos que los Estados miembros deberán hacer cumplir en caso necesario, estableciendo condiciones complementarias y disposiciones más estrictas (apartado 2 del artículo 3).

2.4.2. Las disposiciones relativas a la determinación del precio y a las condiciones de la oferta son esenciales, y deberían quedar reguladas en la propia directiva.

2.4.3. Así pues, el CESE pide que se supriman el apartado 6 del artículo 5 y el apartado 4 del artículo 6.

2.5. Artículo 9

2.5.1. Apartado 3 del artículo 9

2.5.1.1. Añádase una frase final: "Un plan de readquisición de acciones iniciado antes del lanzamiento de la oferta se inscribe en el curso normal de las actividades de la sociedad".

2.5.2. Apartado 4 del artículo 9

2.5.2.1. Sustitúyase el plazo de convocatoria para la celebración de una junta general por tres semanas en lugar de dos.

2.5.3. Artículo 9.5

2.5.3.1. La junta general de la sociedad afectada deberá consultar con sus empleados antes de hacer pública su decisión respecto de la oferta, a fin de incluir su opinión en el documento. En consecuencia, la frase del artículo 9.5 que comienza "El órgano de administración o dirección de la sociedad afectada comunicará al mismo tiempo ..." debería sustituirse por la siguiente: "Antes de dar por finalizado el documento, el órgano de administración o dirección de la sociedad afectada informará y consultará de forma detallada y exhaustiva a los representantes del personal o, en su defecto, directamente al personal."

2.6. Artículo 10.1, 10.2 y 10.3

2.6.1. Observaciones sobre los apartados 1 y 2 del artículo 10

2.6.1.1. Este artículo, relativo a la información sobre las sociedades contempladas en el apartado 1 del artículo 1, es importante y se inscribe plenamente en el contexto de las medidas generales adoptadas por la Comisión en favor de la transparencia financiera y el derecho de sociedades(1). Como observación preliminar, el CESE quiere llamar la atención de la Comisión sobre la necesidad de coordinar sus diferentes iniciativas en este ámbito.

2.6.1.2. La redacción propuesta pone en el mismo nivel la información que la sociedad afectada debe comunicar de manera permanente o periódica y la que debe comunicarse en el momento del lanzamiento de la oferta pública; esta última no es relevante.

2.6.1.3. Algunas informaciones solo tienen utilidad o pertinencia en el marco de una oferta pública, como ocurre en caso de "acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad" (letra j). Estos acuerdos a menudo son confidenciales y secretos. Proporcionar esta información sobre una base permanente amenazaría con provocar perjuicios a la sociedad.

2.6.1.4. Además, la letra g) se refiere a los acuerdos entre accionistas. Es obvio que una sociedad sólo puede proporcionar información sobre tales acuerdos si tiene conocimiento de ellos.

2.6.1.5. La redacción de la letra k) es poco clara. Parece que más bien se refiere a lo que comúnmente se conoce como "patada de oro" (golden parachutes) y no a los convenios colectivos. Si así fuera, sería mejor especificar que los empleados a quienes afecta son "directivos de alto nivel".

2.6.2. Enmiendas propuestas a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 10

2.6.2.1. Complétese como sigue la letra g) del apartado 1 del artículo 10: "... cuando la sociedad tiene conocimiento de dichos acuerdos".

2.6.2.2. Añádase al principio de las letras j) y k) el texto siguiente: "Durante el lanzamiento de la oferta pública, ...".

2.6.2.3. En la letra k) del apartado 1 del artículo 10, sustitúyase "empleados" por "directivos de alto nivel".

2.6.2.4. Reformúlese el principio del apartado 2 del artículo 10 del modo siguiente: "La información prevista en el apartado 1, a excepción de la contemplada en las letras j) y k), ..." (el resto no varía).

2.6.2.5. La redacción del apartado 3 del artículo 10 es ambigua, contradictoria con la descripción del artículo 11 e incompatible con el derecho de sociedades de algunos Estados miembros.

2.6.2.6. Da a entender que el conjunto de los aspectos contemplados en el apartado 1, o bien son "aspectos estructurales", términos cuyo alcance es demasiado vago para que tengan efectos tan importantes, o bien se consideran mecanismos de defensa, cosa que no es cierta.

2.6.2.7. Por otra parte, el número de aspectos contemplados en el apartado 1 no es competencia de la junta general de accionistas, sino de otros órganos de la sociedad, y no es competencia de una directiva sobre las ofertas públicas modificar el derecho de sociedades. Conviene subrayar que esa es la crítica principal que han planteado los expertos de la práctica totalidad de los Estados miembros con respecto al informe del grupo de expertos de alto nivel sobre esta cuestión.

2.6.2.8. La aprobación por parte de la junta general no es relevante. Debería bastar con un informe presentado cada dos años por el órgano de administración.

2.6.2.9. Reformúlese el apartado 3 del artículo 10 del modo siguiente: "Los órganos de administración de las sociedades cuyos valores se negocien en un mercado regulado de un Estado miembro deberán presentar un informe descriptivo ante la junta general de accionistas al menos cada dos años sobre los aspectos contemplados en el apartado 1".

2.7. Artículo 11

2.7.1. Observaciones relativas a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 11

2.7.1.1. Este artículo, relativo a los acuerdos contractuales, plantea un problema fundamental, ya que establece que las restricciones a la transferencia de valores y al derecho de voto previstas en los acuerdos contractuales entre la sociedad afectada y los titulares de valores en dicha sociedad o entre titulares de valores de la sociedad afectada no podrán imponerse al oferente durante el plazo de aceptación de la oferta o dejarán de surtir efecto cuando la junta general decida sobre las posibles medidas de defensa. Así pues, estos acuerdos competen al derecho general de obligaciones y al derecho de sociedades.

2.7.1.2. Por último, es difícil comprender en qué sentido los acuerdos entre accionistas, en los que no participan ni la sociedad ni la dirección, pueden plantear dificultades con respecto a una directiva sobre las ofertas públicas.

2.7.2. Modificaciones propuestas al artículo 11

2.7.2.1. Suprímase el segundo párrafo del apartado 2 y del apartado 3.

2.7.2.2. En el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 11, modifíquese el plazo de convocatoria de una junta general fijándolo en tres semanas en lugar de dos.

2.8. Artículo 13

2.8.1. Para presentar una oferta bien fundada y una conclusión sobre una oferta es necesario que los órganos de administración o dirección de la sociedad oferente y de la sociedad afectada consulten con su personal. Tal consulta es necesaria no sólo antes de presentar la propuesta inicial, sino también durante todo el proceso de adquisición. Por lo tanto, proponemos el siguiente texto modificado para el artículo 13, en lugar del texto propuesto por la Comisión, que de hecho sólo recoge normas ya existentes: "El órgano de administración o dirección de la sociedad afectada debe informar y consultar a los representantes del personal o, en su defecto, directamente al personal, durante todas las fases de la adquisición de forma detallada y exhaustiva."

2.9. Artículo 17

2.9.1. Sustitúyase este artículo por el texto siguiente: "Se designará un comité de enlace encargado de las siguientes funciones: a) facilitar la aplicación armonizada de la presente directiva mediante la celebración de reuniones periódicas en las que se traten los problemas prácticos surgidos en relación con su aplicación; b) asesorar a la Comisión, en caso necesario, sobre las modificaciones de la presente directiva."

Bruselas, 14 de mayo de 2003.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger Briesch

(1) Véanse los siguientes textos: "Rapport sur des questions liées aux offres publiques d'acquisition" (10.1.2002, p. 25) y "Rapport sur la mise en place en Europe d'un cadre réglementaire moderne pour le droit des sociétés" (4.11.2002, pp. 45 y 95), redactados por el Grupo de expertos de alto nivel en materia de derecho de sociedades; y "Propuesta de directiva sobre el prospecto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores" (COM(2001) 280 final).

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