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Document 52003AE0588

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una segunda fase de un programa de acción comunitaria (2004-2008) para prevenir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II)" (COM(2003) 54 final)

OJ C 208, 3.9.2003, p. 52–54 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52003AE0588

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una segunda fase de un programa de acción comunitaria (2004-2008) para prevenir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II)" (COM(2003) 54 final)

Diario Oficial n° C 208 de 03/09/2003 p. 0052 - 0054


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una segunda fase de un programa de acción comunitaria (2004-2008) para prevenir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II)"

(COM(2003) 54 final)

(2003/C 208/14)

El 4 de marzo de 2003, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de abril de 2003 (ponente: Sra. Davison).

En su 399o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2003 (sesión del 14 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 118 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. La Comisión propone renovar y revisar el programa Daphne para prevenir y combatir toda forma de violencia contra niños, jóvenes y mujeres adoptando medidas preventivas y proporcionando apoyo a las víctimas. Fomentará acciones transnacionales que incluirán redes multidisciplinares, intercambio de información, acciones de sensibilización e investigaciones. La Comisión propone asimismo destinar el 15 % del presupuesto a acciones complementarias fruto de su propia iniciativa como estudios, formulación de indicadores, recogida de datos y seminarios. Los nuevos Estados miembros estarán incluidos en el programa y los países del EEE, Rumania, Bulgaria y Turquía estarán asociados. En vista de la ampliación y del hecho de que se puede financiar casi la mitad de los proyectos adecuados que se envían, está previsto aumentar el presupuesto hasta 40 millones de EUR aproximadamente.

1.2. El Comité acoge favorablemente la renovación del programa, que ya apoyó en el pasado. El CESE considera sumamente importantes los derechos humanos de los niños y las mujeres, como ya indicó en la serie de trabajos sobre este tema, en concreto sus dictámenes sobre:

- la Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueba un programa de acción comunitario -Programa Daphne (2000-2004)- sobre medidas destinadas a prevenir la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres(1)

- la explotación infantil y turismo sexual(2)

- la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n° 276/1999/CE por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales(3)

- el Programa para la protección de la infancia en Internet(4)

- el seguimiento de la Cuarta Conferencia mundial sobre las mujeres(5)

- el Libro Blanco de la Comisión Europea - Un nuevo impulso para la juventud europea(6)

- la política cultural europea para la infancia(7).

1.3. La sensibilización y la difusión revisten una gran importancia en este ámbito. El programa Daphne es muy valioso a este respecto, debido a su gran efecto multiplicador en toda Europa. El Comité desea subrayar que la violencia contra niños y mujeres no es únicamente una cuestión de salud y de integridad física, como se sugiere en el documento de la Comisión, sino que también representa una violación de sus derechos humanos. Se trata, por tanto, de un asunto de responsabilidad común. El CESE ha reiterado en varios de los dictámenes mencionados anteriormente su petición de que se mencionen los derechos del niño en el Tratado.

1.4. Por lo que se refiere al fomento del desarrollo y al intercambio de buenas prácticas, los recursos disponibles en los últimos años gracias a programas como Daphne y STOP han incitado a las ONG, las autoridades estatales y los organismos de investigación a realizar una amplia gama de proyectos innovadores, actividades y estudios. El hecho de que el número de solicitudes haya sobrepasado sistemáticamente los recursos disponibles pone de manifiesto la popularidad de estos programas. De forma general, la iniciativa Daphne ha podido financiar la séptima parte de las propuestas presentadas. Por este motivo, el CESE se pregunta si el aumento de los fondos propuesto es suficiente. Por otra parte, aunque la población de los nuevos Estados miembros es inferior a la de la actual Unión Europea, algunos de los problemas que podrían ser abordados por Daphne tienen una mayor amplitud.

1.5. Por consiguiente, el CESE acoge muy favorablemente que el programa Daphne se extienda a los países de Europa Central y Oriental y espera que éstos sean capaces de reaccionar suficientemente rápido para poder participar. El CESE utilizará su red de comités consultivos mixtos así como los demás vínculos de los que dispone para llamar la atención de la sociedad civil de estos diez países candidatos. Se debe sensibilizar en mayor medida a los padres, los centros escolares y las autoridades con respecto al asunto de la trata de niños provenientes de estos países y a las mujeres jóvenes sobre el riesgo de que sean atrapadas por la prostitución tanto en su país como en el extranjero. Asimismo es importante hacer frente al problema de la demanda en el país de origen, como se subrayó enérgicamente en el documento de los resultados de la Conferencia mundial de Yokohama. Se necesitan proyectos innovadores para frenar la demanda y animar a los sectores público y privado a movilizarse contra la trata de seres humanos y participar en campañas de sensibilización destinadas a las potenciales fuentes de demanda (ejército, empresarios en el extranjero, agencias de viajes, hoteles, personal de las ONG, proveedores de servicios para niños, embajadas, conductores de camiones, etc.). Un punto clave de estos proyectos debería ser la integración para garantizar una amplia difusión a través de las redes existentes con el fin de utilizar al máximo los recursos. El programa Phare exige también la integración y la transparencia para poder frenar la oferta en los tres países candidatos restantes.

1.6. Debe proporcionarse información adicional sobre los progresos realizados en los Estados miembros. Los informes de los Estados miembros relativos a las medidas adoptadas a nivel nacional para combatir la trata de mujeres no han ido acompañados de informes sobre la explotación sexual infantil, ni tampoco de informes sobre la ablación y los denominados crímenes de honor. Esta incapacidad de los Estados miembros para responder al problema puede deberse a varias razones, entre otras la falta de información, de progreso o de voluntad política. Pero sobre todo hace pensar que todavía deben hacerse considerables progresos para garantizar unos enfoques eficaces en materia de explotación sexual infantil en la UE, especialmente habida cuenta de que el estatuto jurídico de los niños no está claro en el Tratado UE y que la inclusión de los derechos del niño en la legislación comunitaria es sólo esporádica. La nueva propuesta hace hincapié en la necesidad de recopilar datos, que debe ser coherente en toda Europa. El CESE pide a los Estados miembros que actúen en este sentido, pero acepta que, en la práctica, puede ser necesaria una reactivación desde Daphne. El CESE ya había planteado el problema de la necesidad de disponer de más datos sobre el número de niños maltratados a causa de la pornografía en línea y el número de personas víctimas de una agresión sexual tras establecer un contacto en línea.

1.7. En las investigaciones realizadas en virtud de este programa se deberían considerar posibles medidas legislativas y de sensibilización. El CESE, por ejemplo, ha recomendado que se adopten normas comunitarias estrictas en materia de adopción transfronteriza o relativas a los funcionarios y las ONG que se ocupan de niños, que se elabore nueva legislación para impedir que los pederastas identificados hagan turismo sexual en el extranjero o establezcan contactos a través de Internet y que se imponga una obligación general a los proveedores de servicios de Internet para proteger a los niños en línea.

1.8. Es importante que los proyectos estén conectados a las redes existentes con vistas a su máxima difusión, por ejemplo a los ministerios de educación, la School Net, la eEurope, las iniciativas de aprendizaje permanente, los ministerios de sanidad, las empresas, los sindicatos y las autoridades policiales.

1.9. Asimismo, el CESE considera importante que el programa fomente las medidas de carácter transfronterizo destinadas a combatir la violencia y las amenazas contra las mujeres, los niños y los jóvenes con discapacidad, así como las medidas para mejorar el acceso de todos los colectivos de personas con discapacidad víctimas de abusos a los distintos tipos de asistencia.

1.10. El CESE se congratula de la decisión recientemente adoptada por la Comisión Europea de crear un grupo de expertos sobre el tráfico de seres humanos que deberá participar activamente en las próximas etapas de la lucha contra este tipo de tráfico y permitirá a la Comisión recabar ideas para posibles iniciativas en este ámbito. La creación de este grupo supone un paso importante en el marco de la aplicación de la Declaración de Bruselas.

1.11. Muchos de los problemas abordados en el ámbito del programa Daphne son actos delictivos (secuestros, trata de seres humanos, esclavitud, mutilaciones, crímenes de honor y abusos (en línea o no)). Aunque el programa Daphne puede aportar una contribución, lo que realmente se necesita es un contundente esfuerzo por parte de la sociedad en su conjunto, incluida una acción más concertada de Europol e Interpol y una voluntad política más clara de erradicar esta violencia sistemática. Deberían penalizarse con especial severidad los comportamientos de las autoridades que puedan minar la confianza de los ciudadanos.

2. Observaciones específicas

2.1. Dimensión financiera de los proyectos

2.1.1. La Comisión propone reservar una parte del presupuesto para proyectos de gran envergadura, con un importe de hasta 250000 EUR. El CESE coincide en que con proyectos eficaces de esta amplitud se pueden utilizar los recursos de forma más eficaz. Se deberá hacer todo lo posible para reducir el peso de la burocracia en ambas partes. No sólo debería hacerse hincapié en una contabilidad rigurosa como prueba de una buena gestión de los proyectos, sino también en los resultados concretos. Deberán proporcionarse orientaciones claras a los candidatos seleccionados sobre los requisitos en materia de contabilidad para poder estar seguros de que ponen en marcha sistemas para cumplir con estas exigencias con antelación.

2.2. Cofinanciación

2.2.1. El CESE está de acuerdo con el límite del 80 %. En principio, es importante que las propuestas contenidas en el proyecto demuestren que pueden atraer otros recursos. No obstante, alcanzar el 50 % (como se exige a menudo en los proyectos cofinanciados de la Comisión) podría suponer un obstáculo para algunas ONG.

2.3. Definición de objetivos y temas

2.3.1. El CESE respalda la propuesta de identificar cada año, de forma no exclusiva, un número determinado de acciones concretas especialmente necesarias. Asimismo, deberían fomentarse los proyectos nuevos e innovadores.

2.3.2. La Comisión debería aclarar a los candidatos los criterios (incluido el nivel de conocimientos técnicos) que se aplicarán en el proceso de selección.

2.4. Facilitar el acceso de las ONG

2.4.1. Si se utilizan formularios de solicitud electrónicos, éstos deberán ser fáciles de completar y estar redactados en un lenguaje sencillo y claro. Los plazos de pago deberán tener en cuenta los limitados presupuestos de las ONG y los problemas de flujo de efectivo.

Bruselas, 14 de mayo de 2003.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger Briesch

(1) Dictamen del CESE, DO C 169 de 16.6.1999.

(2) Dictamen del CESE, DO C 284 de 14.9.1998.

(3) Dictamen del CESE, DO C 284 de 14.9.1998.

(4) Dictamen del CESE, DO C 48 de 21.2.2002.

(5) Dictamen del CESE, DO C 168 de 16.6.2000.

(6) Dictamen del CESE, DO C 149 de 21.6.2002.

(7) Dictamen del CESE, DO C 153 de 28.5.1996.

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