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Document 52002AE0851

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (programa Fiscalis 2007)" (COM(2002) 10 final — 2002/0015 (COD))

OJ C 241, 7.10.2002, p. 81–83 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002AE0851

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (programa Fiscalis 2007)" (COM(2002) 10 final — 2002/0015 (COD))

Diario Oficial n° C 241 de 07/10/2002 p. 0081 - 0083


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (programa Fiscalis 2007)"

(COM(2002) 10 final - 2002/0015 (COD))

(2002/C 241/15)

El 31 de enero de 2002, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 25 de junio de 2002 (ponente: Sr. Bento Gonçalves).

En su 392o Pleno de los días 17 y 18 de julio de 2002 (sesión del 17 de julio), el Comité Económico y Social ha aprobado por 124 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. La Propuesta de Decisión objeto de análisis constituye, en esencia, un desarrollo del programa "Fiscalis", aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo en 1998(1), cuya vigencia se extiende desde 1998 hasta 2002.

1.1.1. La evaluación intermedia(2) realizada sobre los tres primeros años del programa permitió que la Comisión confirmara su impacto positivo, justificando así su continuación.

1.2. La Propuesta de Decisión, que lleva consigo el programa "Fiscalis 2007", da continuidad en líneas generales al programa "Fiscalis" aprobado en 1998.

1.2.1. No obstante, se proponen algunas modificaciones relevantes entre las que cabe destacar la introducción en el programa de medidas de cooperación entre los Estados miembros, sus administraciones fiscales y sus funcionarios en el ámbito de la fiscalidad directa, no incluida en el anterior programa "Fiscalis".

1.3. Asimismo, los objetivos del programa "Fiscalis 2007" parecen asociados de forma más directa a los objetivos concretos de las políticas fiscales fijadas para los diferentes impuestos a nivel comunitario.

1.3.1. Ejemplo de ello es la referencia explícita, en el ámbito del IVA, al apoyo a la estrategia de la Unión Europea en relación con este impuesto, como objetivo del programa "Fiscalis 2007".

1.3.2. Incluso en el ámbito de la fiscalidad directa, en el que es escaso el acervo comunitario en lo que se refiere a armonización y coordinación de políticas, uno de los objetivos del programa "Fiscalis 2007" es "aumentar el conocimiento de las políticas comunitarias".

2. Síntesis de la Propuesta de Decisión

2.1. La Propuesta de Decisión, que contiene el programa "Fiscalis 2007", está estructurada de forma similar al primer programa "Fiscalis", aprobado en 1998.

2.1.1. En ella se encuentran cuatro temas fundamentales del programa:

- ámbito y objetivos;

- actividades cubiertas;

- disposiciones financieras;

- disposiciones de acompañamiento y control.

2.2. El hecho de que la propuesta abarque la fiscalidad directa constituye una novedad en el ámbito definido para el programa "Fiscalis 2007".

2.3. Los objetivos del programa "Fiscalis 2007" -artículo 3 de la Propuesta de Decisión- se presentan estructurados de una manera más precisa y asociados a las políticas fiscales específicas.

2.4. Las actividades que abarca el programa "Fiscalis 2007" son idénticas a las del "Fiscalis" vigente entre 1998 y 2002.

2.5. En materia financiera, la Comisión prevé un aumento de la dotación global -para cinco años- de 40 a 56 millones EUR, justificado no sólo por la mayor amplitud del programa debida a la inclusión de la fiscalidad directa, sino también por la necesidad de aumentar y mejorar el nivel de participación en el programa de los países candidatos a la adhesión.

2.6. Para el acompañamiento y el control se prevé la creación del "Comité Fiscalis" -artículo 13 de la Propuesta de Decisión-, que desempeñará las funciones del anterior "Comité permanente de cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos".

3. Observaciones específicas

3.1. En la valoración de la Propuesta de Decisión que contiene el programa "Fiscalis 2007", el Comité Económico y Social Europeo recuerda su anterior dictamen sobre el programa "Fiscalis"(3), elaborado en 1997, globalmente favorable a la iniciativa.

3.2. El Comité insiste en la necesidad de contar con este tipo de programas de cooperación entre Estados miembros, sobre todo en el ámbito fiscal, en el que las administraciones fiscales nacionales deben confrontar a diario nuevos problemas y nuevos desafíos, especialmente en el sector en auge del comercio electrónico.

3.3. El programa "Fiscalis 2007" no puede ser considerado como un simple "programa de formación" en el ámbito fiscal.

3.3.1. Sin pretender quitar importancia al capítulo de "formación" -acciones de formación, seminarios, intercambio de funcionarios-, el programa "Fiscalis 2007" debe considerarse esencialmente como un programa de cooperación entre Estados (miembros y candidatos) que tendrá que producir efectos en la lucha contra la evasión y el fraude fiscales a nivel comunitario y a nivel nacional, de manera que se proceda a una aplicación uniforme del derecho comunitario y se garanticen, tanto en los Estados miembros como en el conjunto de la Unión Europea, los recursos financieros suficientes para hacer frente a los compromisos políticos asumidos ante los ciudadanos.

3.4. El Comité destaca, como medida positiva, la inclusión de la fiscalidad directa en el ámbito del programa "Fiscalis 2007", esperando que el programa pueda contribuir a superar las dificultades que la Comunidad ha observado en la coordinación de las políticas fiscales en materia de impuestos directos.

3.5. Es importante que el programa "Fiscalis 2007" pueda constituir, en lo que se refiere al IVA, un instrumento que permita la adopción del régimen definitivo del IVA, basado en la imposición en el país de origen, de acuerdo con las posiciones adoptadas por el Comité al respecto.

3.6. El Comité señala su convicción de que la eficacia y el éxito en la realización de los objetivos del programa "Fiscalis 2007" dependerá también de la existencia de un programa con objetivos similares en el ámbito de los impuestos aduaneros(4), así como de la posibilidad de combinar las acciones específicas y complementarias de ambos programas.

3.6.1. También en este ámbito es importante lograr que el control aduanero garantice de manera eficaz que todos los bienes importados en el "espacio comunitario" se introduzcan realmente en el sistema impositivo.

3.7. Dada la importancia que tienen los objetivos del programa "Fiscalis 2007" para el buen funcionamiento de la política fiscal de la Unión Europea, el Comité recomienda que, en el contexto de la próxima ampliación, se exhorte a los países candidatos a participar en el programa, objetivo que se alcanzará más fácilmente si los costes inherentes a dicha participación no fueran particularmente significativos.

3.8. Por último, el Comité considera que, en materia de evaluación -intermedia y final- del programa "Fiscalis 2007", la Comisión deberá realizar un esfuerzo para que, al margen de la evaluación cualitativa, se pueda presentar una cuantificación del impacto de las medidas desarrolladas por el programa, en particular en términos de resultados de la lucha contra el fraude y la evasión fiscales, lo que no dejará de constituir un factor de motivación y compromiso para todos los Estados participantes.

4. Conclusiones

4.1. Sin perjuicio de las notas y recomendaciones formuladas en el punto anterior, el Comité felicita a la Comisión por la propuesta destinada a dar continuidad al primer programa "Fiscalis", adaptándolo a las nuevas realidades del mundo de la economía y la fiscalidad, prestando una atención particular a los países candidatos y -tal como el Comité tuvo ocasión de recomendar en 1997(5)- ampliando el programa "Fiscalis 2007" al importante ámbito de la fiscalidad directa.

4.2. El éxito de este objetivo dependerá de la eficacia con que se lleve a cabo el control aduanero al que se hace referencia en el punto 3.6.1 del presente dictamen.

4.3. El Consejo y la Comisión deberían instituir el régimen definitivo del IVA prometido desde hace tanto tiempo, basado en el país de origen, tal como el Comité ha propuesto en repetidas ocasiones.

Bruselas, 17 de julio de 2002.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs

(1) Decisión n° 888/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 1998 relativa a la adopción de un programa de acción comunitaria destinado a mejorar los sistemas de fiscalidad indirecta del mercado interior (programa Fiscalis).

(2) SEC(2001) 1328.

(3) DO C 19 de 21.1.1998, p. 48.

(4) Ya propuesto en el documento COM(2002) 26 final "Aduana 2007", objeto de análisis en el Parlamento Europeo y el CESE [2002/0029 (COD)].

(5) DO C 19 de 21.1.1998, p. 48.

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