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Document 52002AE0033

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) n° 2019/93 por el que se establecen medidas específicas en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas"

OJ C 80, 3.4.2002, p. 47–51 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002AE0033

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) n° 2019/93 por el que se establecen medidas específicas en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas"

Diario Oficial n° C 080 de 03/04/2002 p. 0047 - 0051


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) n° 2019/93 por el que se establecen medidas específicas en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas"

(2002/C 80/12)

El 26 de noviembre de 2001, de conformidad con los artículos 36 y 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

El 27 de noviembre de 2001 la Mesa del Comité Económico y Social encargó a la Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 387o Pleno de los días 16 y 17 de enero de 2002 (sesión del 16 de enero), el Comité Económico y Social nombró ponente general al Sr. Papamichaïl y aprobó el presente Dictamen por 68 votos a favor y 3 abstenciones.

1. Introducción - Antecedentes

1.1. El Consejo Europeo de Rodas de 2 y 3 de diciembre de 1988 reconoció las dificultades que sufren algunas regiones insulares de la Comunidad a la hora de hacer avanzar su desarrollo económico y social: la insularidad, la lejanía, la pequeña extensión territorial, el relieve geográfico, lo reducido de sus explotaciones agrícolas, la inexistencia de economías de escala, la dependencia, los elevados costes de producción y transporte y las condiciones climáticas.

1.2. La Comisión llevó a cabo un informe general(1) de los problemas específicos de las islas menores del mar Egeo (de menos de 100000 habitantes) y presentó unas propuestas reglamentarias para la creación de un marco de medidas agrarias financiadas a cargo del FEOGA - Secciones de Garantía y Orientación. En dichas propuestas se recogen la estrategia general y las medidas prácticas para la resolución de los problemas señalados.

1.3. El 12 de febrero de 1993 el Consejo solicitó el Dictamen del Comité Económico y Social sobre la Propuesta de Reglamento de la Comisión. El 26 de mayo de 1993 el Pleno del CES aprobó por unanimidad el Dictamen correspondiente, elaborado por el Sr. Spyroúdis(2).

1.3.1. El 19 de julio de 1993, el Consejo, vista la Propuesta de la Comisión y los dictámenes del Parlamento Europeo y el CES, aprobó el Reglamento (CEE) n° 2019/93(3).

1.3.1.1. De conformidad con el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, la Comisión presentó, en 1996(4), al Consejo y al Parlamento Europeo el primer informe sobre los avances conseguidos en la aplicación de las medidas específicas en favor de islas menores del mar Egeo.

1.3.1.2. De conformidad con el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, en 1998 la Comisión presentó al Consejo y al Parlamento el segundo informe sobre la ejecución del programa en 1995(5).

1.3.1.3. De conformidad con el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, la Comisión elaboró el informe anual previsto relativo a la ejecución del programa durante los años 1996 y 1997.

1.3.1.4. Asimismo, la Comisión encomendó a un asesor independiente (Speed Ltd.) la elaboración de un estudio - evaluación sobre la situación económica de las islas menores del Egeo, en el que se recoge también la incidencia de las acciones llevadas a cabo en aplicación del Reglamento.

1.3.1.5. De conformidad con el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, la Comisión presentó los informes anuales antes mencionados y el informe general de evaluación al Consejo y al Parlamento Europeo mediante su documento COM(2001) 64 final.

1.4. En virtud de lo anterior, la Comisión elaboró la Propuesta de modificación del Reglamento (CEE) n° 2019/93 que se examina, de conformidad con la disposición relativa a los ajustes pertinentes recogida en el apartado 2 del artículo 15 de dicho Reglamento.

2. Síntesis del Reglamento (CEE) n° 2019/93

2.1. El Reglamento (CEE) n° 2019/93 se propone paliar los problemas con que se enfrentan las regiones insulares menores del mar Egeo (islas con una población inferior a 100000 habitantes) en lo que se refiere a determinados productos agrícolas y medios de producción agrarios. Para compensar esta desventaja, se introducen determinadas medidas de apoyo al régimen de abastecimiento y a la producción local. Para financiar dichas medidas se prevén créditos específicos a cargo del presupuesto comunitario (FEOGA - Sección Garantía, asignación de créditos del orden de 25 millones EUR al año). Asimismo, se aplica una serie de medidas excepcionales de carácter estructural, en función de las cuales no se inscriben importes suplementarios en el presupuesto y los gastos para la financiación de estas medidas quedan cubiertos por créditos a cargo del FEOGA - Sección Orientación, en el marco del Marco Comunitario de Apoyo (MCA).

2.2. El Régimen Específico de Abastecimiento (REA)

El objeto de este régimen es compensar el coste añadido que afecta al aprovisionamiento de determinados productos, con el fin de que éstos estén disponibles a precios justos comparados con la zona continental del país. Los importes de que se benefician en virtud del REA se fijan en función de previsiones de dotaciones que se revisan periódicamente, según las necesidades. Para la aplicación del REA se clasificó a las islas en dos grupos, según su lejanía respecto a los puertos continentales griegos. La Comunidad cubre el 90 % de los gastos para las medidas aplicadas, y el restante 10 % corre a cargo del Estado miembro beneficiario.

2.3. Medidas de apoyo a los productos locales

Estas ayudas están destinadas a apoyar las actividades agrarias tradicionales, agrícolas y ganaderas, de la producción local, de modo que queden cubiertas las necesidades del mercado y se revitalicen determinados sectores de producción hacia los que las islas del Egeo presentan una inclinación natural y tradicional.

2.4. Medidas excepcionales de carácter estructural

Con el fin de mejorar la eficacia de las estructuras agrarias, se fijaron, como excepción al Reglamento del Consejo (CEE) n° 2328/91, de 15 de julio de 1991(6), las condiciones en que se conceden las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias en las islas menores del Egeo. Se permitió asimismo incrementar el grado de participación comunitaria por encima del límite previsto (el 50 %) para inversiones en determinados sectores de transformación y comercialización de productos agrarios destinadas a mejorar las condiciones de vida de los isleños.

3. Síntesis de la Propuesta de Reglamento

3.1. A la luz de las conclusiones del informe general, la Comisión propone los correspondientes ajustes al Reglamento, sometiendo a la aprobación del Consejo la Propuesta que se examina, Propuesta que se mantiene dentro de los créditos previstos por las perspectivas financieras (26 millones EUR aproximadamente).

3.2. Se revisa la lista de productos cubiertos por el Régimen Específico de Abastecimiento (REA).

3.2.1. Se prevé una excepción respecto a la prohibición de reexportación para los productos transformados.

3.2.2. En la Propuesta de Reglamento quedan ya excluidos los productos hortofrutícolas, como disponía el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, en virtud del cual las ayudas debían ser decrecientes y se abonaban durante cinco años, desde 1993 hasta 1997, último año de aplicación del programa. Por lo demás, la aplicación de esta medida había ido perdiendo eficacia, dado que las empresas que transportan las pequeñas cantidades que se consumen en las islas son de pequeño tamaño y no disponen de la infraestructura necesaria para beneficiarse de dichas ayudas.

3.2.3. Asimismo, se suprimen los productos para los que el REA ha arrojado resultados escasos (caso del azúcar) o nulos (caso del yogur).

3.2.4. Se prevé atribuir a la Comisión la competencia para revisar la lista y simplificar la gestión de las dotaciones de abastecimiento.

3.2.5. Una vez analizadas las necesidades, se proponen ajustes en las medidas relacionadas con la producción agraria local:

3.2.5.1. Con las adaptaciones correspondientes, se mantienen los sistemas relacionados con el ganado bovino, las vides para la producción de vinos v.q.p.r.d., los olivares, el cultivo de patatas de consumo y siembra y la producción de miel de calidad específica. El desglose de los importes de las ayudas se expresa aquí en euros, en vez de los ecus utilizados en el Reglamento (CEE) n° 2019/93:

- para los bovinos, 48,3 EUR por cabeza de ganado (en vez de 40 ecus);

- para las patatas, 603 EUR por hectárea (en vez de 500 ecus);

- para las vides, 476 EUR por hectárea (en vez de 400 ecus);

- para los olivares, 145 EUR por hectárea (en vez de 120 ecus);

- para la miel, 12 EUR por colmena (en vez de 10 y 7 ecus para los dos tipos de productores, tal como dispone el Reglamento (CEE) n° 2019/93).

3.2.6. En cuanto a los importes concedidos se fijan lo siguientes:

3.2.6.1. Las ayudas al engorde de bovinos macho se concede con un límite de 12000 cabezas al año, sin aplicar la reducción proporcional del importe de la ayuda prevista en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1254/1999(7) en caso de superación del límite máximo nacional.

3.2.6.2. El límite máximo del número de colmenas que puede recibir ayudas se fija en 75000.

3.2.6.3. Se traslada desde la Comisión al Estado miembro la competencia para elaborar los informes anuales sobre la aplicación de las medidas previstas en el Reglamento.

3.2.6.4. La Comisión establece y revisa las dotaciones de abastecimiento en función de las necesidades.

3.2.7. Se suprimen las ayudas de escasa eficacia (almacenamiento de quesos locales y envejecimiento de vinos de licor).

3.2.8. Asimismo, se suprimen las ayudas, muy costosas y complejas, a las frutas, hortalizas y flores que, por lo demás, no se utilizaban.

3.2.9. Pese a que las medidas excepcionales de carácter estructural se suprimieron con el Reglamento comunitario (CE) n° 1257/1999(8) sobre desarrollo agrario, el Considerando 53 de dicho Reglamento prevé expresamente cierta elasticidad y la posibilidad de adaptaciones y derogaciones.

3.2.9.1. En virtud de dicho Considerando se determina que el valor total de las ayudas puede incrementarse hasta un límite máximo de 15 puntos porcentuales cuando se trate de inversiones destinadas a fomentar la diversificación, la reestructuración o la reorientación hacia una agricultura sostenible.

3.2.9.2. Asimismo, se prevé un incremento de hasta un máximo del 65 % para las inversiones en pequeñas y medianas empresas de transformación y comercialización de productos agrarios locales.

3.2.10. Se decide que, al término de cada período de cinco años de aplicación de las medidas previstas en el programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe general en el que se recogerá el impacto de las adaptaciones indicadas. Así pues, en esencia, se prevé la posibilidad de una revisión cada cinco años.

4. Observaciones generales

4.1. Es evidente que la Comisión se ha visto inducida a presentar la Propuesta de modificación del Reglamento a raíz de las conclusiones de los informes elaborados en los primeros siete años de aplicación del programa (1993-1999). En general, el CES considera positivas las propuestas de modificación.

4.2. El CES señala la contribución del desarrollo de las islas menores del Egeo al desarrollo general del país. Se declara en favor de que se apoye al sector agrario, pero no de forma aislada, sino como una acción más dentro de un plan general de desarrollo económico y social de las islas, de modo que se cumpla el objetivo estratégico de la sostenibilidad. Dicho plan debe incluir acciones específicas para todos los sectores productivos. Por ejemplo:

- Promoción y desarrollo de las industrias tradicionales.

- Preservación y fomento de la cultura local.

- Incentivos para promover iniciativas inversoras.

- Medidas para la supresión del desempleo estacional, como el desarrollo del turismo rural, a modo de solución alternativa al turismo de masas y de ingresos complementarios para las rentas agrícolas.

- Protección decidida del medio ambiente.

- Garantía de un suministro energético suficiente, mediante el recurso a formas de energía alternativas e innocuas para el medio ambiente (eólica, solar) y una gestión de los recursos hídricos encaminada a resolver los problemas estructurales de falta de abastecimiento de agua.

- Mejora de los servicios sanitarios y de asistencia.

- Mejora de las infraestructuras dedicadas a la educación.

- Formación profesional de la mano de obra.

- Comunicaciones y conexiones de calidad.

4.3. El CES se reitera en lo expuesto en su anterior Dictamen(9) sobre la necesidad de un desarrollo sostenible de la pesca y una valorización de los recursos marítimos, como la pesca de esponjas y la piscicultura.

Señala, asimismo, la necesidad de garantizar los términos en que se lleven a cabo las intervenciones organizadas de:

- interlocutores sociales

- cooperativas agrícolas

- asociaciones profesionales y

- autoridades municipales,

con vistas a una gestión correcta, un control eficaz y una aplicación con éxito del programa derivado del Reglamento.

4.4. El CES se pregunta por qué motivo el Reglamento es restrictivo (geográficamente) y se refiere únicamente a las islas menores del Egeo y no a todas las islas menores de Grecia (por ejemplo, la isla de Gávdos), cuyos problemas son, si no idénticos, al menos similares.

4.5. Dado el carácter fronterizo de las islas del Egeo, el CES desea asimismo señalar la necesidad de reforzar los servicios de aduanas, portuarios y policiales con vistas a controlar el contrabando, la pesca ilícita y la inmigración ilegal que, en los últimos años, ha adquirido dimensiones masivas a causa de la guerra en Afganistán y en Oriente Próximo.

4.6. Igual atención debería prestarse a la cuestión de la paz y la seguridad en la región. El CES considera que no favorece en absoluto a los intereses de la Comunidad considerar el Egeo de forma distinta a las demás regiones de la Unión Europea en las conversaciones sobre el Euroejército (EUROCORPS).

5. Observaciones específicas

5.1. Artículo 2

5.1.1. Se considera que, en la lista que figura en el anexo sobre el REA, debe incluirse la semilla de algodón, que constituye un complemento muy útil para la cría de ganado pero no se produce en las islas, por lo que su transporte incrementa considerablemente el coste.

5.1.2. El CES cree que debe añadirse el trigo a la lista del anexo, paralelamente al suministro de harina, dado que dicho producto contribuye a la preservación de las industrias tradicionales de producción de harinas (molinos de agua/molinos de viento).

5.2. Artículo 3

5.2.1. En el apartado 1, en el que se hace referencia a una ayuda financiada en un 90 % por "la Comisión", quizá sería más adecuado utilizar el término "Comunidad".

5.2.2. Consideramos positiva la disposición por la que se excluye de la prohibición de reexportación a los productos transformados, dado que estimula a las pequeñas unidades locales de transformación.

5.2.3. En el apartado 5 figura (por error) una referencia al apartado 5 cuando la mención correcta debería ser el apartado 4.

5.3. Artículo 3 bis

5.3.1. Ya en los informes anuales se había consignado la necesidad de revisar la forma en que se reagrupan las islas con vistas a la aplicación del REA.

5.3.2. Se considera muy positiva la cláusula de revisión (apartado 2), por parte de la Comisión, de las previsiones y de la lista de productos enumerados en el anexo.

5.4. Artículo 12

El CES cree que debe aumentarse el límite máximo de colmenas (75000) para la producción de miel de calidad específica al que pueden concederse subvenciones, y observa que en el Reglamento (CEE) n° 2019/93 el número total de colmenas que podía beneficiarse de ayudas en el primer periodo de aplicación alcanzaba las 150000.

5.5. Artículo 13

El CES aprueba las medidas excepcionales de carácter estructural, que suponen un estímulo en favor de la agricultura sostenible y de iniciativas inversoras tanto en las pequeñas y medianas empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas como en las explotaciones agrarias.

5.6. Artículo 15

El retraso en el recogida de los datos necesarios procedentes de los servicios administrativos de las islas y destinados a la elaboración de los informes anuales por parte de la Comisión es una prueba más de los problemas de la región. La obligatoriedad de que sean las autoridades griegas quienes presenten dichos informes anuales es un acierto.

5.7. El CES cree indicado incluir en la Propuesta de modificación, entre las medidas de apoyo a los productos locales, las siguientes:

5.7.1. Ayudas indirectas a la leche fresca de las lecherías locales, dado que la producción local no es suficiente y el potencial mínimo restante de producción de leche se reduce continuamente.

5.7.2. Ayudas por hectárea para fomentar la producción de hierbas aromáticas y medicinales y ayudas a la transformación de éstas, dado que las condiciones climáticas y del terreno son favorables, no suponen un problema para los mercados comunitarios, valorizan terrenos improductivos y pueden ser un ingreso complementario para la población local.

6. Conclusiones

6.1. El CES concluye, a tenor de los anteriores informes anuales de la Comisión y el informe general de evaluación que la Propuesta de modificación del Reglamento va en la buena dirección y se declara favorable a ella. Los ajustes recogidos obedecen a las conclusiones de dichos informes y actualizan el Reglamento en función de hechos reales y de los resultados obtenidos en sus siete años de aplicación.

6.2. El CES cree que la Comisión adquiere mayor flexibilidad al proceder a medidas correctoras, añadiendo o eliminando productos que pueden beneficiarse de las ayudas en función de la evolución de las necesidades de las islas. En consecuencia, en cada fase en que la Comisión estudie cómo mejorar la eficacia del programa, las observaciones del CES podrán facilitar su tarea.

6.3. El CES reconoce que el enfoque de la Comisión a los problemas de las islas menores del Egeo va por buen camino, y que se imprime a esta política una orientación que, en opinión del CES, permite prever un estudio y unas medidas equivalentes en todas las islas menores de la Comunidad, que sufren problemas similares.

Bruselas, 16 de enero de 2002.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs

(1) COM(2001) 64 final de 7.2.2001.

(2) DO C 201 de 26.7.1993, p. 22.

(3) DO L 184 de 27.7.1993, pp. 1-7.

(4) COM(96) 387 final.

(5) COM(98) 292 final.

(6) DO L 218 de 6.8.1991, pp. 1-21.

(7) DO L 160 de 26.6.1999, pp. 21-47.

(8) DO L 160 de 26.6.1999, pp. 80-102.

(9) DO C 201 de 26.7.1993, p. 22.

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