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Document 52001AR0063

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Realización del Espacio europeo de la investigación: orientaciones para las acciones de la Unión en el ámbito de la investigación (2002-2006)"

OJ C 357, 14.12.2001, p. 15–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001AR0063

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Realización del Espacio europeo de la investigación: orientaciones para las acciones de la Unión en el ámbito de la investigación (2002-2006)"

Diario Oficial n° C 357 de 14/12/2001 p. 0015 - 0021


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Realización del 'Espacio europeo de la investigación': orientaciones para las acciones de la Unión en el ámbito de la investigación (2002-2006)"

(2001/C 357/04)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Realización del "Espacio europeo de la investigación": orientaciones para las acciones de la Unión en el ámbito de la investigación (2002-2006) (COM(2000) 612 final);

vista la decisión de la Comisión Europea de 4 de octubre de 2000 de consultar al Comité de las Regiones sobre este asunto, de conformidad con las disposiciones del primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

vista la decisión de su Presidente de 7 de febrero de 2001 de encomendar la preparación del dictamen a la Comisión de Política Social, Salud Pública, Protección de los Consumidores, Investigación y Turismo (Comisión 5);

visto el proyecto de dictamen (CDR 63/2001 rev.) aprobado por la Comisión 5 el 19 de abril de 2001 [ponente: Sr. Torchio (I/PPE)],

ha aprobado por unanimidad, en su 39o Pleno celebrado los días 13 y 14 de junio de 2001 (sesión del 13 de junio), el presente Dictamen.

1. Observaciones generales

1.1. El documento esboza y define un nuevo horizonte con orientaciones y perspectivas para las actividades científicas y tecnológicas y para la propia política de investigación de la UE.

1.2. El documento de la Comisión pretende, entre otras cosas, sentar las bases para un nuevo contrato entre la ciudadanía, la ciencia y las investigaciones humanas, en el centro de la sociedad civil, así como sus aplicaciones concretas, favoreciendo un debate político cada vez más necesario debido al impacto social de estos asuntos.

1.3. Desde hace más de veinte años existe una cierta alarma sobre la pérdida de velocidad de Europa respecto de los Estados Unidos en los sectores más decisivos de la tercera revolución industrial. Actualmente, las graves carencias estructurales de Europa todavía persisten: en 1999 se invirtieron en el sector unos 70 millardos de euros menos que en los Estados Unidos, gasto equivalente a un escaso 1,8 % del PIB frente al 2,7 % de los Estados Unidos y 3,1 % de Japón.

1.4. También el número de investigadores y de patentes y las exportaciones de alta tecnología en relación con los habitantes es notablemente inferior, por lo que la Comisión propone una vigorosa reactivación de las actividades públicas y privadas de investigación con una mayor coordinación entre los Estados miembros, ofreciendo de nuevo a los ciudadanos los instrumentos necesarios para recuperar el entusiasmo por el conocimiento y creando un espíritu renovado de confianza en el progreso tecnológico.

1.5. El Consejo Europeo de Lisboa celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000 consideró como elemento fundamental de la construcción de la sociedad europea del conocimiento el proyecto para la creación de un Espacio europeo de la investigación. El CES, el CDR y los países candidatos acogieron positivamente el proyecto, al igual que el Parlamento Europeo con su Resolución de 18 de mayo de 2000, y se cuentan por centenares las observaciones formuladas por empresas, organismos de investigación y la industria.

1.6. El "Espacio europeo de la investigación" representa una necesidad que ha traído consigo la globalización o mundialización de la economía y del creciente espacio de las comunicaciones, la velocidad de crecimiento del progreso científico y tecnológico con sus fuertes consecuencias sociales.

1.7. Para poder realizar este espacio común se necesitará una sinergia audaz y decidida entre la Unión Europea, los Estados miembros y los operadores de la investigación, garantizando la libre circulación de los investigadores de los conocimientos y de las tecnologías en diferentes ámbitos: desde las carreras científicas hasta los sistemas de protección social, pasando por los regímenes de propiedad intelectual y las disposiciones en materia de transferencia de conocimientos y difusión de resultados.

1.8. Sería interesante para el Comité de las Regiones conocer el resultado de los diversos análisis y propuestas de los grupos de evaluación creados por la Comisión junto con los Estados miembros.

1.9. Por estos motivos, deben volver a definirse las acciones de apoyo a la investigación dentro de la UE para conciliar las exigencias en materia de competitividad y las expectativas de los ciudadanos, el fomento de la excelencia unida a la garantía de un desarrollo tecnológico equilibrado, la necesidad de definir, aplicar y controlar las políticas de los sectores de la Unión que, desde la cooperación científica intergubernamental iniciada en los años cincuenta, han consolidado de manera significativa las capacidades europeas de investigación.

1.10. El promedio de 50000 informes anuales de colaboración y cooperación durante el quinquenio 1995-1999 representa un patrimonio de indudable valor, pero estos programas no se han fusionado o integrado orgánicamente con los de los quince países miembros que han seguido solapándose sin una adecuada "cabina de control" basado en el principio de complementariedad de las acciones de la Unión Europea y de los Estados miembros, como se indica en el Tratado.

1.11. Para determinar de manera más orgánica las acciones futuras, en particular en el quinquenio 2002-2006, resulta útil remitirse a la evaluación intermedia del V Programa Marco de Investigación llevada a cabo por la Comisión, con arreglo al artículo 6 de las Decisiones 182/1999/CE y 1999/64 Euratom.

2. Valoración de los ejes y objetivos de la investigación

2.1. Para alcanzar los objetivos de la investigación y del desarrollo tecnológico de la UE tal y como se definen en el Tratado, a saber, "reforzar las bases científicas y tecnológicas de la industria de la Comunidad y favorecer el desarrollo de su competitividad internacional y fomentar las acciones de investigación que se estimen necesarias para alcanzar los objetivos de las demás políticas de la Unión", es necesario encaminarse hacia:

- el desarrollo de una base más sólida para la investigación científica y social, promoviendo desde la escuela una mayor atención a la enseñanza de las materias científicas y sociales;

- la mejora de los resultados de la actividad de investigación coordinando la conexión en red de los programas nacionales y de los centros y polos de excelencia públicos, universitarios y privados, y la realización de grandes proyectos de investigación industrial y aplicada;

- el fortalecimiento del apoyo a la investigación en y para las PYME, difundiendo, transfiriendo y absorbiendo conocimientos y tecnologías y valorizando los resultados de la investigación y el desarrollo de empresas tecnológicamente avanzadas con una política abierta al acceso, a la construcción y a la financiación de la infraestructura europea de la investigación y al crecimiento de redes electrónicas de alta capacidad;

- el apoyo a una economía basada en el conocimiento científico, técnico y de innovación, que podría favorecerse mediante la movilidad transfronteriza, el desarrollo de carreras europeas, la consolidación de la presencia de la mujer, una mayor consideración de los intereses de los jóvenes y una mayor colaboración con investigadores de terceros países;

- el nuevo contrato social en aplicación del principio de precaución, de desarrollo sostenible y de las consecuencias éticas y sociales del progreso de la ciencia y la tecnología.

2.2. Para llevar a cabo las acciones previstas se deberá tener en cuenta:

1) la continuidad y la coherencia en la concepción de la cooperación científica y tecnológica de la Unión, con una mejor coordinación de las actividades de las diversas organizaciones y un recurso más sistemático a acciones conjuntas y convergentes;

2) el aprovechamiento del potencial de las regiones conectando a través de redes sus capacidades de investigación, innovación y transferencias de tecnología en los diferentes sectores de trabajo común;

3) la integración con los países candidatos y con el mundo entero a través de la cooperación de investigadores e industriales de la Unión para acceder a los conocimientos y tecnologías de otros lugares del mundo, y la plena movilización europea al servicio de la comunidad internacional en los sectores de excelencia y reconocida competencia de la UE.

2.3. La Comisión recomienda que se lleven a cabo acciones complementarias a las desarrolladas por las estructuras y organizaciones de cooperación científica europea internacional de carácter general como la Fundación Europea de la Ciencia, COST y EUREKA, y de carácter más especializado como AEE, EMBL, ESRF y CERN.

2.4. Pero también respecto de las acciones de los Fondos Estructurales, de las iniciativas regionales, de las acciones del BEI y los programas de asistencia económica y técnica a terceros países del norte, este y sur, así como de los demás instrumentos de cooperación internacional.

2.5. Para justificar la financiación pública de las actividades de investigación es necesario manifestar su valor de "bien público" superior al beneficio directo de los investigadores, ya sea en el ámbito de la investigación fundamental o en el de la investigación aplicada.

2.6. Para llevar a cabo políticas públicas dirigidas al fortalecimiento de la competitividad europea es necesario establecer y defender un nivel de apoyo publico que permita abordar investigaciones arriesgadas y de larga duración cuyos efectos prácticos no se dejarán sentir inmediatamente.

2.7. Otro elemento que debe tenerse en cuenta es la consideración del "valor añadido europeo" como criterio de selección de las prioridades y ámbitos de intervención comunitaria en el ámbito de la investigación.

2.8. Junto a los criterios tenidos en cuenta en el pasado y relativos al coste y al alcance de la investigación superior, es preciso acumular una masa crítica de recursos humanos y financieros realizando economías de escala con una colaboración económica proyectada hacia la investigación.

Deben combinarse las competencias complementarias de los distintos países frente a problemas de carácter interdisciplinario, recurriendo a estudios comparativos a nivel europeo, y en relación con las prioridades y los intereses de la Unión en diversos ámbitos: PYME, sociedad de la información, agricultura, medio ambiente, etc.

2.9. Habrá que considerar como prioritarias:

- las investigaciones "post-genómica" y sobre las grandes enfermedades;

- las nanotecnologías, ámbito de investigación interdisciplinaria;

- el desarrollo de la sociedad de la información, en relación sobre todo con la iniciativa e-Europe;

- investigaciones y desarrollo a nivel europeo de los sectores industriales que comportan más riesgo;

- investigación aeronáutica y aerospacial;

- biodiversidad, identificación y protección de los recursos genéticos vegetales y animales;

- rastreabilidad de las sustancias en los alimentos y seguridad alimentaria.

2.10. Las investigaciones para un modelo de desarrollo sostenible requerirán políticas de selección positiva y también de exclusión.

2.11. Además, se deberá indicar una escala de prioridades en relación con los objetivos, combinando acciones de varios tipos en ámbitos diversos como, por ejemplo, modalidades diversas de investigación, innovación, infraestructuras, recursos humanos, etc.

2.12. Junto a las intervenciones separadas por ámbitos será preciso prever una partida financiera de integración de acciones diversas en varios ámbitos.

3. Análisis de las acciones pasadas o en curso y recomendaciones

3.1. Es importante analizar el dictamen emitido por el panel de expertos independientes y la valoración de la Comisión.

3.2. Once expertos han evaluado los resultados obtenidos en el programa desarrollado durante el último quinquenio:

- en términos generales, es necesario situar las acciones de investigación en el marco de una verdadera política de investigación de la UE. En este sentido, la Comisión, sobre todo ante la perspectiva de la ampliación, debe elaborar políticas coherentes;

- en relación con experiencias pasadas, los expertos han observado el impacto positivo de la "concentración" del programa marco, que ha permitido a los investigadores universitarios e industriales llevar a cabo conjuntamente trabajos de carácter aplicado. Es pues necesario revisar los procedimientos de gestión y las estructuras del Programa Marco.

3.3. Para el futuro, los expertos recomiendan:

- Seguir utilizando el concepto de "acciones clave" como medio para concentrar los programas;

- reforzar las investigaciones para lograr los objetivos de las políticas de la UE;

- ofrecer a los mejores investigadores europeos, junto con el fomento de la excelencia, un marco de referencia para investigaciones más exigentes y arriesgadas;

- una mayor flexibilidad en el uso de los instrumentos que proporciona el Tratado.

3.4. La evaluación intermedia del V Programa Marco permite a la Comisión proponer modificaciones significativas tanto a nivel de la concepción como de la ejecución.

3.5. Se deben poner a punto nuevas intervenciones y nuevos mecanismos de garantía y de intervención al tiempo que deben establecerse sinergias más eficaces con las actividades nacionales y procederse a un examen más escrupuloso de las posibilidades que ofrece el Tratado.

3.6. Y además la acción se deberá centrar en un número reducido de prioridades definidas a la luz de los diversos cambios registrados en los diferentes ámbitos de acción, sobre todo en el de la nueva economía inmaterial y en el de la seguridad alimentaria e industrial.

4. Recomendaciones específicas

4.1. La intervención media de la Unión ha sido de 700000 euros por proyecto para el IV Programa Marco y 1,7 millones de euros para el V Programa Marco.

4.2. Se trata de proyectos de dimensión reducida, de breve duración (una media de tres años), seleccionados por la Comisión tras las correspondientes convocatorias públicas de propuestas, modalidad que podrá abrirse a nuevos modos de intervención pero que sobre todo deberá prever una mayor integración y colaboración entre los Estados miembros y la Unión.

- La comisión propone pues pasar de un sistema de financiación de proyectos individuales íntegramente a cargo de la UE a un sistema de planes de financiación globales y únicamente financiados en parte por la Unión.

- Además, las intervenciones deberán tener una duración superior a cuatro años y combinar el apoyo a los proyectos con la financiación institucional de carácter permanente. De esta manera, se podrá funcionar de manera más articulada en materia de movilidad y de infraestructuras aumentando el impacto de la investigación y sacando a la luz las iniciativas nacionales.

- Por último, la utilización de instrumentos de "geometría variable" que ofrece el Tratado pero que hasta el presente han sido escasamente utilizados, aportará globalmente una cierta flexibilidad.

4.3. La investigación, ya sea pública o privada, fundamental, orientada, o industrial deberá asumir las diferentes exigencias con un incremento significativo del alcance de las acciones financiadas por la UE, y con una sensible simplificación de los procedimientos.

4.4. La conexión en red de los programas nacionales de investigación se deberá garantizar obrando a dos niveles: el primero, que parte del "método abierto de coordinación" promovido por el Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, con compromisos recíprocos y abierto a los programas nacionales; el segundo, con la puesta en práctica coordinada de programas nacionales entre varios Estados miembros (art. 169 del Tratado) y mediante convocatorias de propuestas conjuntas y coordinadas, a través de una mayor incentivación de los programas supranacionales abiertos también a países asociados.

4.5. Será preciso evitar que se deteriore el marco actual de las intervenciones existentes o en curso de elaboración.

4.6. Las redes de excelencia deberán estar conectadas, sobre todo los equipos universitarios públicos y privados con programas comunes de actividades a largo plazo -y por consiguiente de creación e intensidad superiores a las actuales- y de trabajo en común, con intercambios de personal por períodos prolongados, uso intensivo de los instrumentos informáticos y redes electrónicas con métodos de trabajo interactivos.

4.7. Es necesario profundizar en los mecanismos de colaboración, cogestión y corresponsabilidad en la definición de las líneas estratégicas de investigación y de la financiación de los programas específicos entre las regiones y el Programa Marco.

4.8. Los grandes proyectos de investigación orientada tiene un presupuesto comprendido entre varias decenas y varios centenares de millones de euros y se ejecutarían a través de consorcios de empresas, universidades y centros de investigación, sobre la base de planes de financiación globales previamente establecidos, utilizando normas transparentes y si fuera necesario mediante el recurso a la "peer-review".

4.8.1. Una parte variable del coste total dependería de un compromiso de resultados, en términos de realizaciones tecnológicas y de impacto económico y social.

4.8.2. Otra alternativa podría ser el ensamblaje ("clustering") de diferentes elementos distintos para formar un gran proyecto.

4.8.3. Para la investigación industrial, la validación de varias tecnologías integradas en "plataformas tecnológicas" en forma de prototipos que podrían beneficiarse de apoyos del proyecto EUREKA.

4.9. En lo que se refiere a la investigación e innovación, "START-UP" y PYME, debe mantenerse el nivel de atención a las actividades regionales y nacionales de apoyo a la investigación para y en las PYME y a la creación de empresas tecnológicas, de conformidad también con la comunicación "la innovación en una sociedad basada en el conocimiento", se prevén acciones de "investigación colectiva" en forma de apoyo a investigaciones en beneficio de asociaciones industriales europeas o de agrupaciones de asociaciones nacionales sobre temas de interés para la PYME en todos los Estados miembros.

4.9.1. A estas iniciativas podrían añadirse también acciones de "investigación cooperativa".

4.9.2. La Comisión pide que se refuercen las acciones en materia de inteligencia económica y tecnológica: recogida, tratamiento y difusión de datos de interés para las PYME, conexión en red de los investigadores, empresarios y entidades financieras y apoyo a la creación de "spin-off" de las universidades y al desarrollo de "incubadoras" de empresas tecnológicas.

4.9.3. En este sentido, se pueden crear importantes efectos de sinergia financiera entre empresas, asociaciones industriales, el BEI y Eureka.

4.10. En cuanto a las infraestructuras de investigación, la UE apoya actualmente el acceso transnacional a infraestructuras de Estados miembros que prestan servicios a escala europea.

4.10.1. Se propone sufragar una parte limitada de los costes de desarrollo y de construcción mediante la cofinanciación de estudios de viabilidad de nuevas infraestructuras de interés europeo a través del principio de la asociación sinérgica de fondos nacionales y regionales, el BEI, los Fondos Estructurales, etc., y también para el apoyo al desarrollo y a la utilización, por parte de las distintas comunidades científicas, de las redes electrónicas de alta velocidad y definición.

4.11. En cuanto a los recursos humanos, se prevé un aumento sustancial del volumen de becas de movilidad para los investigadores de los países de la Unión, países candidatos y terceros países.

4.11.1. Se propone además la creación de un sistema de becas para la transferencia de los conocimientos y de las tecnologías, especialmente dirigidas a las PYME, favoreciendo la presencia de las mujeres en todos los niveles de las carreras científicas y alentando a los jóvenes a iniciar estudios en este sector de una economía basada en el conocimiento y con equipos formados en torno a personalidades científicas de alto nivel.

4.11.2. La relación entre ciencia, sociedad y ciudadanos es de gran importancia. Las actividades de investigación deben tener en cuenta las consecuencias sociales del progreso de la ciencia y de la tecnología. Las actividades podrían agruparse en torno a los siguientes temas: apoyo a la decisión política y sistema de referencia científica europeo, la investigación y las necesidades de la sociedad, el diálogo entre ciencia y sociedad, la relación mujeres / ciencia y, por último, la ética.

4.11.3. La selección de proyectos sobre la base de convocatorias públicas de propuestas y la evaluación a través de un mecanismo de "Peer review" deberían conservarse, previendo no obstante licitaciones y convocatorias de propuestas diferentes de las utilizadas tradicionalmente.

4.11.4. El cambio de las formas de gestión favorece la formación de "bloques" de actividades de gran magnitud para el funcionamiento de las redes de excelencia, de grandes proyectos de investigación orientada, de proyectos de investigación colectiva para las PYME, de infraestructuras de investigación en el marco de acuerdos de asociación con la Comunidad y de "becas de movilidad" concedidas a través del mecanismo de "becas de acogida", cuya gestión podría confiarse a estructuras públicas comunitarias especializadas del tipo "agentes de ejecución".

4.11.5. El "Panel Davignon" ha procedido a la evaluación de las actividades del Centro Común de Investigación, que deberán centrarse en el apoyo científico y técnico a la aplicación de las políticas comunitarias y al proceso decisorio a nivel europeo, sobre todo en los sectores que pueden aportar un mayor valor añadido.

4.12. El tiempo que transcurra entre la presentación de proyectos y la notificación correspondiente a la autorización deberá reducirse al mínimo.

4.13. Uno de los principales obstáculos para el correcto funcionamiento de un espacio europeo de la investigación es que, en comparación con EEUU, las patentes en Europa entrañan un gasto financiero considerablemente más elevado, o bien transcurre más tiempo hasta que llega a los respectivos países. Tanto más cuanto que en los diversos países existen distintos requisitos a los que están sujetos los asesores de propiedad industrial de cada uno de ellos y que requieren gastos de traducción.

4.14. Proyectos CRAFT: Se deberán intensificar las ayudas, duplicar el número de plazos de evaluación, facilitar las condiciones de acceso y aumentar sensiblemente la parte de investigación propia de las PYME.

5. Conclusiones

5.1.1. El plan operativo deberá incluir la presentación de documentos de propuestas sobre los temas siguientes: una estrategia europea para el espacio; "Benchmarking": metodología e indicadores; ciencia, sociedad y ciudadanos; infraestructuras de investigación; cartografía de la excelencia; y, para el primer semestre del 2001: recursos humanos y movilidad; dimensión regional; y apertura al resto del mundo.

5.1.2. En el V Programa Marco, la Comisión pretende aumentar de forma significativa la dimensión de los proyectos subiendo los umbrales financieros e introducir el sistema de financiación a tanto alzado en función de los resultados.

5.1.3. A corto plazo se modificarán los "programas de trabajo" de varios programas de investigación para estimular la utilización de las redes electrónicas de alta capacidad por parte de las distintas comunidades científicas, sobre la base del concepto de "GRID" de cálculo distribuido a gran potencia.

5.1.4. Se ha previsto, en varios programas, la aplicación del concepto de "proyecto integrado", cuyo principio es la agrupación ("clustering") de proyectos de investigación, actividades de coordinación y becas de formación, así como el lanzamiento de un pequeño número de "proyectos integrados" en el ámbito de la "genómica" y acciones en los ámbitos de las "nanotecnologías" y de la lucha contra las grandes enfermedades.

5.1.5. A medio plazo, la Comisión contempla la creación de redes de centros de excelencia, aunque sólo cuando se adopte el próximo programa marco podrán introducirse plenamente en la actuación de la Unión los objetivos del "espacio europeo de investigación".

5.1.6. El Comité de las Regiones reconoce el esfuerzo global de la Comisión para lograr un valor añadido europeo en las inversiones de la Unión en el ámbito de la investigación.

5.1.7. En particular, habrá que evitar la superposición de investigaciones individuales sobre la misma materia y comprobar los resultados, directamente y con miras a futuras investigaciones, en particular para actividades industriales concretas y de las PYME.

5.1.8. Asimismo, en recientes foros europeos sobre esta materia se ha insistido en la importancia de un crecimiento global de los recursos destinados a este sector para evitar el fenómeno cada vez más preocupante de la "fuga de cerebros" a otros continentes.

5.1.9. Se deberán promover, en particular, verdaderas acciones sinérgicas entre los países de la Unión, países asociados y terceros países, garantizando a los investigadores condiciones de remuneración y garantías de protección social adecuadas.

5.1.10. En este contexto, el papel de las regiones y de los entes locales está vinculado a una misión específica de coordinación con los niveles nacional y europeo de las realidades científicas y tecnológicas presentes en el territorio, en un marco de cofinanciación de la innovación y promoción de la investigación, dando cabida a nuevas energías, en particular del entorno juvenil y del mundo universitario, y a través del intercambio de experiencias universitarias a nivel transnacional, incluidos los EEUU.

5.1.11. El Comité de las Regiones, como muestra de los intereses de las regiones y de los entes locales, desea garantizar condiciones de equidad en la competencia entre el viejo continente, los Estados Unidos y Japón.

5.1.12. Actualmente, el sistema de investigación europeo está poco dotado en términos financieros en comparación con los de nuestros mayores competidores, y debe introducirse un nuevo equilibrio junto con una mayor apertura de los controles de los resultados obtenidos, sin olvidar la necesidad de garantizar, para las actividades humanas, el sistema empresarial y las nuevas generaciones, perspectivas concretas de desarrollo en los ámbitos del conocimiento, de las nuevas tecnologías y de las redes de alta definición.

5.1.13. Este vasto proceso de atención al desarrollo de la investigación no podrá sino traer beneficios a las comunidades locales, sin excluir el ámbito de la lucha contra las enfermedades y, más en general, la salida de una situación de dependencia tecnológica respecto de países extracomunitarios.

Bruselas, 13 de junio de 2001.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Jos Chabert

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