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Document E2001C1206(05)
Communication from the EFTA Surveillance Authority under Article 7 of the Act referred to in point 18 of Annex VII to the EEA Agreement (Council Directive 85/384/EEC of 10 June 1985 on the mutual recognition of diplomas, certificates and other evidence of formal qualifications in architecture, including measures to facilitate the effective exercise of the right of establishment and freedom to provide services)
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acto al que se hace referencia en el apartado 18 del anexo VII del Acuerdo EEE (Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios)
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acto al que se hace referencia en el apartado 18 del anexo VII del Acuerdo EEE (Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios)
OJ C 344, 6.12.2001, p. 11–11
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acto al que se hace referencia en el apartado 18 del anexo VII del Acuerdo EEE (Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios)
Diario Oficial n° C 344 de 06/12/2001 p. 0011 - 0011
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acto al que se hace referencia en el apartado 18 del anexo VII del Acuerdo EEE (Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios) (2001/C 344/12) Diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura objeto del reconocimiento mutuo con arreglo al Acuerdo EEE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acto al que se hace referencia en el apartado 18 del anexo VII del Acuerdo EEE (Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestacion de servicios), al Órgano de Vigilancia de la AELC le corresponde la tarea de publicar los diplomas de arquitectura expedidos en Noruega, Islandia y Liechtenstein que satisfagan los criterios de los artículos 3 y 4 del Acto. La lista de diplomas, que hasta la fecha incluía sólo uno, se verá ampliada con los tres siguientes comunicados por un Estado de la AELC al Órgano de Vigilancia de la AELC. Estos diplomas deben ser reconocidos por las Partes contratantes del Acuerdo EEE por lo que se refiere a los estudiantes que empezaron sus estudios de arquitectura durante el curso académico 2001/2002. En el Acto se establece también el reconocimiento de otros títulos de arquitectura, que se enumeran en sus artículos 5, 12 y 14. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Acto, el Órgano de Vigilancia de la AELC publicará periódicamente las actualizaciones de dicha lista. >SITIO PARA UN CUADRO>