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Document 52001AE0411

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la patente comunitaria"

OJ C 155, 29.5.2001, p. 80–89 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001AE0411

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la patente comunitaria"

Diario Oficial n° C 155 de 29/05/2001 p. 0080 - 0089


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la patente comunitaria"

(2001/C 155/15)

El 7 de septiembre de 2000, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social, sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 14 de marzo de 2001 (ponente: Sr. Simpson).

En su 380o Pleno de los días 28 y 29 de marzo de 2001 (sesión del 29 de marzo), el Comité Económico y Social ha aprobado por 77 votos a favor, 22 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

1. Resumen y recomendaciones

1.1. El Comité acoge con satisfacción y apoya la iniciativa de la Comisión de proponer un Reglamento destinado a facilitar el establecimiento de una patente comunitaria.

1.2. El Comité apoya la propuesta de que la Comunidad pase a ser parte del Convenio de Munich como forma de introducir la patente comunitaria.

1.3. El Comité espera que la Organización Europea de Patentes acoja con satisfacción esta propuesta y coopere en su puesta en práctica a fin de proporcionar un impulso adicional a la innovación y la investigación en la Comunidad Europea.

1.4. El Comité coincide en que hay razones serias y válidas para introducir la patente comunitaria mediante un Reglamento.

1.5. El Comité coincide en que la propuesta de utilizar los procedimientos de la Oficina Europea de Patentes para registrar una patente comunitaria es lógica y más sencilla que cualquier propuesta de sistema paralelo.

1.6. El Comité opina que es fundamental que el procedimiento de solicitud de la patente comunitaria propuesto coexista armoniosamente con las disposiciones vigentes en materia de procedimientos de solicitud de patentes europeas y nacionales.

1.7. El Comité considera que la posibilidad de unos costes inferiores para una patente comunitaria es una exigencia fundamental del sistema propuesto. La propuesta de la Comisión permitiría que el coste de una patente comunitaria fuera considerablemente inferior al de una patente europea registrada en varios países de la Comunidad.

1.8. Después de examinar otras opciones, el Comité apoya la recomendación de la Comisión destinada a que se imponga el requisito del registro de la patente comunitaria íntegramente en una de las tres lenguas de procedimiento y a que las reivindicaciones se traduzcan a los otras dos lenguas.

1.8.1. El Comité considera que la Comisión debería adoptar las disposiciones necesarias para que las solicitudes de patentes puedan presentarse en la lengua del solicitante y para que su traducción a una de las tres lenguas de procedimiento se haga sin costes adicionales para éste.

1.9. En los casos de infracción culposa debida a que el infractor no haya podido disponer de la patente directamente en su idioma, el Comité recomienda que sólo se acepte esta justificación cuando el infractor demuestre que no ha podido tener acceso razonable y fácil a dicha información. Las decisiones sobre estas cuestiones competerían al Tribunal de la Propiedad Intelectual de la Comunidad (tal como se expone en el siguiente apartado).

1.10. Para que la patente comunitaria funcione eficazmente, es importante que los mecanismos legales de cada fase se definan claramente y resulten comprensibles por todos. El Comité espera nuevas consultas sobre estos aspectos para evaluar su aceptabilidad por parte de los principales interesados desde un punto de vista profesional en que funcionen.

1.11. El Comité opina que, para que una patente comunitaria funcione eficaz y eficientemente, se debe establecer algún tipo de jurisdicción comunitaria y apoya la propuesta de crear un Tribunal comunitario de la Propiedad Intelectual conforme a la propuesta de la Comisión, a condición de que los tribunales nacionales especializados desempeñen la función de primera instancia en calidad de Tribunales comunitarios de Primera Instancia (en el país donde el demandado esté domiciliado o donde se haya cometido la infracción).

1.12. El Comité opina que la Comisión debería formular propuestas para garantizar que los pequeños empresarios puedan interponer y costearse un recurso ante el Tribunal comunitario de la Propiedad Intelectual. Sería inaceptable que en la práctica las PYME o los pequeños organismos de investigación no pudieran acudir al Tribunal comunitario de la Propiedad Intelectual por motivos económicos, de acceso o por carecer del derecho a ser oídos ante los tribunales.

1.13. Cuando la Comisión publique propuestas relativas al funcionamiento del Tribunal comunitario de la Propiedad Intelectual, el Comité espera que permitan garantizar que las sentencias se ejecuten de manera uniforme en toda la Comunidad y evitar las incoherencias potenciales de los actuales procedimientos nacionales en los que se basa el sistema de la patente europea.

2. Introducción

2.1. Las ventajas y el interés de un procedimiento en materia de patentes que permita aplicar y hacer valer de manera uniforme los derechos de patente en toda la Unión Europea no ofrecen la menor duda. La existencia de un mecanismo que permita hacer valer dichos derechos en toda la Comunidad es una consecuencia lógica y necesaria de la creación de un auténtico mercado único. Como se demuestra más adelante, el Comité considera que es necesario y urgente concluir con éxito un acuerdo para introducir en breve una patente comunitaria unitaria.

2.2. El Comité apoya la idea maestra de la propuesta de la Comisión y recomienda que se elabore un calendario para su pronta aplicación, a poder ser antes de mediados de 2002.

2.3. Ya es posible gozar de una cobertura en toda la Unión Europea merced a una patente europea expedida por un organismo central, si bien ésta adopta la forma de un haz de patentes nacionales en cada Estado miembro. Sin embargo, un nuevo derecho de propiedad industrial, ejercido sin fronteras en toda la Unión Europea, constituye un método necesario para contribuir a garantizar la libre circulación de las mercancías protegidas por patentes más allá de las fronteras nacionales.

2.4. Una patente comunitaria unitaria constituye un paso útil para la creación de un auténtico mercado único. Por lo que respecta a las empresas, fomentará la innovación y la I+D, facilitará el acceso a los mercados e incrementará la seguridad jurídica. Se espera que, con el tiempo, aumente de este modo el número de patentes solicitadas y se reduzca la diferencia entre el número de solicitudes estadounidenses y europeas.

2.5. Los primeros debates sobre las ventajas del reconocimiento de las patentes a escala comunitaria (patente comunitaria) comenzaron en los años 60. Se adoptaron varias iniciativas en diversas fechas pero ninguna dio lugar a la aprobación y aplicación formal de una propuesta a nivel comunitario.

2.6. Más recientemente, la Comisión Europea(1), con el apoyo del Consejo Europeo(2), ha vuelto a manifestar formalmente la urgente necesidad de crear una patente comunitaria. Dichas declaraciones de intenciones, que reflejan la voluntad política del Consejo Europeo de Lisboa, se han de llevar a la práctica lo antes posible. Es tanto más importante llevar dicho proyecto a buen término cuanto que las posibilidades y la utilización de las nuevas formas de tecnología de la información evolucionan rápidamente.

2.7. El Comité examinó la función de una patente comunitaria en un dictamen(3) aprobado en febrero de 1998 (ponente: Sr. Bernabei) en respuesta a un Libro Verde de la Comisión sobre patente comunitaria y el sistema de patentes en Europa(4).

2.8. En mayo de 2000, el Comité recomendó que se "simplifiquen, acorten y abaraten los procedimientos de obtención y mantenimiento de una 'patente europea'" en un dictamen sobre la creación de un espacio europeo de investigación (ponente: Sr. Wolf)(5).

2.9. Más recientemente, en septiembre de 2000, el Comité pidió a la Comisión que empezara a estudiar la creación de una patente comunitaria en el marco de una política de propiedad industrial e intelectual que refleje la necesidad de potenciar la investigación comunitaria (ponente: Sr. Bernabei)(6).

2.10. Con vistas a la elaboración del presente dictamen, los miembros del grupo de estudio visitaron las oficinas de la Organización Europea de Patentes en Munich y recibieron el valioso asesoramiento del personal directivo, del Sr. Rober, presidente de la oficina de Patentes y de representantes del personal. Ello ha facilitado el amplio debate que se celebró en una mesa redonda de expertos a la que se invitó también a representantes de países candidatos potenciales a la adhesión a la Comunidad cuando finalicen las actuales negociaciones para la ampliación.

3. Propuesta de la Comisión: antecedentes

3.1. La propuesta de Reglamento del Consejo sobre la patente comunitaria, anunciada en la Comunicación de la Comisión(7) publicada a principios de 1999, se ha desarrollado, entre otras cosas, a partir de las respuestas al anterior Libro Verde.

3.2. La patente europea(8) se estableció en 1973 a raíz del Convenio de Munich que creó la Organización Europea de Patentes. El Convenio de la Patente Europea regula el procedimiento de concesión de patentes. La Organización Europea de Patentes posee un Consejo de Administración designado por los Estados miembros signatarios del Convenio de Munich.

3.2.1. La Organización Europea de Patentes es una organización intergubernamental que no forma parte de las instituciones de la Unión Europea y, si bien todos los Estados miembros de la Unión han firmado el convenio, entre los miembros de la Organización también figuran Estados que no son miembros de la Unión(9).

3.2.2. Una patente registrada en la Organización Europea de Patentes puede surtir efectos en cualquiera de los países especificados en la solicitud o en todos ellos, a condición de que se traduzca íntegramente a la lengua oficial de cada país después de su concesión si el solicitante así lo pide. Por lo tanto, una patente europea puede surtir efectos en hasta 20 países diferentes.

3.2.3. Las patentes europeas solamente se pueden hacer valer con arreglo al Derecho nacional de cada país. Por lo tanto, aunque se califiquen de europeas, en cada país tienen un régimen equivalente al de una patente nacional. La defensa en derecho de una patente puede requerir el ejercicio de acciones legales en cada uno de los Estados concernidos. Las acciones separadas también entrañan el riesgo de que se dicten decisiones judiciales contradictorias en jurisdicciones diferentes.

3.2.4. La aplicación del sistema de la patente europea constituyó un avance considerable respecto de los sistemas nacionales anteriores, pero sigue siendo insatisfactoria dado que registrar una patente en un número reducido de países sigue siendo no obstante una operación onerosa.

3.3. Tras el compromiso que dio lugar al Convenio de Munich en 1973, los Estados miembros de la Unión Europea examinaron otra propuesta de patente comunitaria en una segunda ronda de negociaciones celebrada en 1975.

3.3.1. En principio, se acordó crear una patente comunitaria mediante el que posteriormente se denominó Convenio de Luxemburgo. En los años que siguieron, se modificó el Convenio de Luxemburgo mediante la inclusión, entre otras cosas, de un Protocolo sobre resolución de los litigios en materia de violación y de validez de patentes comunitarias. Sin embargo, dicho instrumento nunca entró en vigor, puesto que solamente lo ratificaron siete de los doce Estados miembros que a la sazón componían la CEE.

3.3.2. El hecho de que no todos los Estados miembros ratificaran el Convenio de Luxemburgo se atribuye a la falta de acuerdo sobre los costes y complicaciones que implican las traducciones exigidas por los diversos Estados así como a la complejidad del sistema judicial que se habría utilizado.

3.3.3. En este marco histórico, la Comisión ha elaborado la propuesta de nuevo Reglamento objeto de estudio.

4. Resumen de la propuesta de la Comisión

4.1. La propuesta de la Comisión contiene dos elementos fundamentales. El primero es una ampliación de los métodos de trabajo de la Organización Europea de Patentes para crear una patente comunitaria. El segundo es una propuesta de creación de un mecanismo que garantice una forma aceptable de hacer valer las patentes comunitarias ante los tribunales en el marco institucional de la Comunidad Europea. El Comité propone que ambos elementos se examinen conjuntamente a la hora de alcanzar conclusiones sobre la propuesta de la Comisión. Existen otras propuestas importantes para clarificar su régimen administrativo.

4.2. Se creará una patente comunitaria mediante la adhesión de la Comunidad Europea, como ente único, al Convenio de Munich (que creó la Organización ). El régimen de la Comunidad será equivalente al de un miembro que se adhiere a un convenio internacional, de modo que cualquier solicitante, domiciliado o no en la Comunidad, pueda obtener una patente válida en todo el territorio de la Comunidad. A la Oficina Europea de Patentes competerían el registro, el examen de las solicitudes y la concesión de las patentes.

4.3. Cuando se hayan acordado los procedimientos de registro y concesión de una patente comunitaria, se dispondrá de tres instrumentos en materia de patentes. Los usuarios de una patente podrán, en función de sus intereses, bien registrarla a nivel nacional, bien solicitar una patente europea, bien examinar la posibilidad de registrarla como patente comunitaria.

5. Comentarios generales

5.1. Para que se acepte la propuesta de Reglamento del Consejo sobre una patente comunitaria se deben resolver una serie de cuestiones conexas, como la necesidad de obtener la cooperación de la Organización Europea de Patentes.

5.2. El Comité aprueba la propuesta de que la Comunidad pase a ser parte del Convenio de la Patente Europea como forma de introducir una patente comunitaria.

5.2.1. El Comité señala que la Oficina Europea de Patentes acoge con satisfacción esta propuesta y cooperará activamente en su aplicación a fin de facilitar el acceso a una patente cuyo ámbito de validez se extienda a toda la Comunidad Europea.

5.2.2. Para ello, será necesario introducir algunas modificaciones al Convenio de Munich que deberían ser acordadas por otra conferencia diplomática sobre el Convenio de Munich(10).

5.2.3. El Comité toma nota de que la Comisión ha obtenido un mandato de negociación del Consejo de Ministros de la Comunidad Europea para revisar el Convenio de Munich. Dichas negociaciones no sólo tienen que garantizar los mecanismos de creación de la patente comunitaria, sino también que se toman medidas para que, en un cierto plazo, se adapten las posibles nuevas modificaciones de forma simbiótica y para que se mantenga la coherencia entre el Reglamento y el Convenio de Munich.

5.2.4. El Comité señala que la introducción de la patente comunitaria tendrá importantes consecuencias para las oficinas nacionales de patentes, tanto en relación con su cometido y su función como en lo que respecta a sus recursos financieros. La patente comunitaria como tal no depende de la participación de las oficinas nacionales de patentes. No obstante, éstas tienen una importante función que desempeñar en el desarrollo del sistema de patentes en Europa. Por consiguiente, es importante abordar la cuestión del futuro de las oficinas nacionales de patentes, con el fin de establecer qué medidas son las apropiadas para garantizar que sigan desempeñando su función en apoyo de la innovación en la Comunidad.

6. Comentarios específicos sobre la propuesta

6.1. El concepto de patente comunitaria registrada a través de la adhesión al Convenio de la Patente Europea plantea varias cuestiones conexas de tipo operativo.

6.1.1. Las más importantes son las siguientes:

1. la forma de incorporar dicha decisión al Derecho comunitario;

2. la interacción con la Organización Europea de Patentes;

3. la relación con los sistemas de patentes existentes y las oficinas nacionales de patentes;

4. los costes de una patente comunitaria;

5. el régimen lingüístico e informativo;

6. las implicaciones del régimen lingüístico en los procesos para hacer valer una patente;

7. las instituciones legales competentes para hacer valer la patente comunitaria.

6.2. El Comité considera que, para obtener un marco aceptable para la creación de una patente comunitaria, se debe tener en cuenta la interrelación existente entre coste, idiomas y acción legal. Las propuestas que más adelante se exponen representan un compromiso que refleja las presiones contradictorias ejercidas a la hora de buscar un resultado aceptable y práctico.

6.2.1. Fundamento jurídico de la patente comunitaria

6.2.1.1. La Comisión ha propuesto que se cree una patente comunitaria mediante un Reglamento, de conformidad con el artículo 308 del Tratado. Este procedimiento ya se ha utilizado en relación con la marca comunitaria, que ya se aplica plenamente, y para la propuesta sobre los dibujos o modelos comunitarios(11).

6.2.1.1.1. La propuesta de que un Reglamento constituya el instrumento jurídico para la introducción de la patente se basa en el hecho de que los procedimientos deben estandarizarse en la Comunidad y de que no se debe dejar discrecionalidad a los Estados miembros, contrariamente a lo que permitiría implícitamente una directiva. Para lograr una aceptación, aplicación y administración adecuadas de la patente comunitaria, es necesario un marco único vinculante y claro.

6.2.1.1.2. El Comité coincide en que es conveniente y necesario introducir la patente comunitaria mediante un Reglamento y apoya firmemente la propuesta.

6.2.2. La interacción con la Organización Europea de Patentes

6.2.2.1. El Reglamento comunitario deberá respetar necesariamente las disposiciones del Convenio de Munich para que la Comunidad pueda adherirse al mismo.

6.2.2.2. La adhesión de la Comunidad al Convenio de Munich ofrece la ventaja de que no es necesario que el Reglamento comunitario incluya disposiciones sustantivas diferentes sobre mecanismos específicos para el registro de una patente comunitaria. Por ejemplo, las condiciones de patentabilidad serán las que se establezcan con arreglo al convenio. Se aplicarán las disposiciones del convenio, que ya se han puesto a prueba con éxito, así como la jurisprudencia sobre el Convenio de Munich desarrollada en el marco de la Organización Europea de Patentes.

6.2.2.3. La Comisión, sin embargo, propone que el régimen de la patente comunitaria incluya algunas excepciones (o adiciones) a las disposiciones actuales del convenio. En particular, estas diferencias, que se analizan en los siguientes subapartados, se refieren al coste de la concesión de la patente, a la necesidad e importancia de las traducciones y a la cuestión de la jurisdicción.

6.2.2.4. El Comité coincide en que ello constituye la base de una relación provechosa y eficaz con la Organización Europea de Patentes.

6.2.3. Relación con los sistemas de patentes existentes

6.2.3.1. La Comisión ha propuesto que el sistema de la patente comunitaria coexista con los demás sistemas (por ejemplo, el sistema de patentes nacionales y el sistema de la patente europea).

6.2.3.2. En la fase actual de la evolución de la Comunidad, no parece haber argumentos convincentes para pensar que esta coexistencia de sistemas de patentes plantee excesivas dificultades. La coexistencia no debe entenderse, sin embargo, como flexibilidad total de elección entre el sistema de la patente europea y el sistema de la patente comunitaria una vez presentada la solicitud inicial en los países signatarios del Convenio de Munich y en la Comunidad.

6.2.3.3. Si el interesado limita su solicitud a un número determinado de países de la Comunidad -no todos-, no será posible ampliar su ámbito para convertirla en una patente comunitaria. Esta posición se basa en el principio del Derecho de patentes generalmente aceptado destinado a proteger los derechos de terceros y conforme al cual el ámbito geográfico en que debe ejercerse la protección ha de mencionarse al presentarse la solicitud y no puede ampliarse posteriormente. Ello plantea la cuestión de la aplicabilidad de las patentes comunitarias a los países que se adhieran posteriormente a la Comunidad.

6.2.3.4. Si la patente comunitaria logra un apoyo significativo, como cabe esperar, es posible que posteriormente la Comisión estudie la posibilidad de presentar una propuesta a la Oficina Europea de Patentes destinada a racionalizar la patente europea o a convertirla en una variante, o en una modalidad ampliada, de la patente comunitaria con validez en países no comunitarios. Sin embargo, los interesados deberían seguir pudiendo solicitar el registro en países pertenecientes al sistema de la patente europea en vez de solicitar una patente comunitaria.

6.2.3.5. El Comité opina que es fundamental que el procedimiento de solicitud de la patente comunitaria propuesto coexista armoniosamente con las disposiciones vigentes en materia de procedimientos de solicitud de patentes europeas y nacionales.

6.2.4. Coste de una patente comunitaria

6.2.4.1. Es necesario hallar un compromiso aceptable que permita reducir el coste de la traducción de la patente comunitaria así como simplificar y reducir los derechos que implica, incluyendo las tasas de renovación y por consiguiente también los honorarios pagados a los agentes por una patente de ámbito comunitario, que proporcione la información necesaria y que sea aceptable en todos los Estados miembros.

6.2.4.2. La Comisión ha incluido en su propuesta de Reglamento del Consejo un cálculo ilustrativo del coste comparativo del registro de una patente europea válida en cada uno de los países de la Comunidad Europea y que deba registrarse en el idioma del solicitante y traducirse a hasta ocho lenguas nacionales(12). Los costes variarán considerablemente en función de la naturaleza de la solicitud y del volumen de traducciones necesarias. Sin embargo, no cabe duda de que el sistema de la patente europea, que obliga a traducir la patente europea otorgada al idioma de cada uno de los países concernidos y lleva aparejadas tasas de renovación en cada país así como el pago de honorarios a agentes, es bastante más gravoso que un sistema con una sola solicitud y patente en un solo idioma, como el que impera en los EE UU o en Japón(13).

6.2.4.3. Los intereses del solicitante contrastan con los del ciudadano en general y los demás usuarios potenciales, que deben respetar los derechos de propiedad industrial válidos a escala comunitaria. Las oficinas de patentes nacionales también necesitan recursos financieros, que proceden de las tasas, para cumplir su función.

6.2.4.4. Las recomendaciones de la Comisión referentes a la patente comunitaria implican lo siguiente:

a. las tasas de examen inicial y de tramitación serán las que fije la Oficina Europea de Patentes;

b. el Reglamento comunitario determinará las tasas de mantenimiento que se deban pagar a la Oficina Europea de Patentes; dichas tasas deberían ser inferiores a la suma de las tasas nacionales de renovación de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea;

c. los costes de traducción serán inferiores merced a la supresión de la obligación de facilitar una traducción a todas las lenguas comunitarias, que en contrapartida, implicará una menor disponibilidad de la información sobre los derechos de propiedad existentes en cada país. En compensación, se contemplan disposiciones particulares (cf. infra) para los supuestos de infracción de patente.

6.2.4.5. Se espera que una patente comunitaria sea menos costosa que una patente europea registrada en varios países. Las tasas (que representan una parte importante del coste total) y los costes de traducción deberían ser menores.

6.2.4.6. El Comité considera que la posibilidad de unos costes inferiores para una patente comunitaria es una exigencia fundamental del sistema propuesto. La propuesta de la Comisión implica que el coste de una patente comunitaria podría ser considerablemente inferior al de una patente europea registrada en varios países de la Comunidad.

6.2.5. Régimen lingüístico e informativo

6.2.5.1. Una propuesta destinada a lograr un ahorro de costes significativo para ayudar a los usuarios del sistema de la patente está vinculada a una decisión política importante sobre el régimen lingüístico de la patente comunitaria que debe tener especialmente en cuenta en qué medida cabe aceptar una reducción del número de traducciones.

6.2.5.2. Según la propuesta de Reglamento, una vez se haya concedido una patente comunitaria en una de las tres lenguas de procedimiento de la Oficina Europea de Patentes (francés, alemán e inglés) y se haya publicado en dicha lengua, la patente deberá acompañarse de una traducción únicamente de las reivindicaciones de la patente (debiendo traducirse de forma obligatoria únicamente las reivindicaciones) a las otras dos lenguas de procedimiento. La patente comunitaria será válida de esa forma en todos los países comunitarios sin que sean necesarias otras traducciones.

6.2.5.2.1. El Comité señala que las personas físicas y jurídicas que tengan su domicilio o sede en el territorio nacional de un Estado miembro cuya lengua oficial no sea ni el inglés, ni el francés, ni el alemán podrán presentar una solicitud de patente en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales de su país. Ahora bien, deberán presentar, en un plazo determinado, una traducción a una de las lenguas oficiales de procedimiento mencionadas.

6.2.5.3. Podría ser necesario efectuar una traducción completa -como lo exige actualmente el sistema de la patente europea- en un contexto procesal posterior si se denuncia la comisión de una infracción. En dicho supuesto, se podría exigir una traducción completa de la descripción y las reivindicaciones a la lengua del Estado miembro donde el supuesto infractor esté domiciliado para obtener una indemnización legal completa.

6.2.5.4. El Comité ha examinado varias opciones relativas a los dos aspectos de esta parte de la propuesta de patente comunitaria. En primer lugar, el régimen lingüístico de su registro y, en segundo lugar, la propuesta de presunción cuando la cuestión lingüística esté vinculada a una demanda por "infracción culposa".

6.2.5.5. La Comisión ha propuesto modificar radicalmente el régimen lingüístico de la patente europea. Dicha consideración es necesaria para que la patente comunitaria pueda ser particularmente rentable. La Oficina Europea de Patentes opina que se trata de un factor esencial.

6.2.5.6. Los debates en el seno del Comité han dado lugar a varias propuestas de alternativas posibles además de la propuesta de la Comisión (véase el subapartado 6.2.5.2).

6.2.5.6.1. En primer lugar, la propuesta de traducir las reivindicaciones (y sólo las reivindicaciones) a todas las lenguas oficiales de la Comunidad presenta el inconveniente del elevado número de lenguas. Si la Unión Europea se amplía a más de 20 Estados miembros, el coste será aún más elevado, pero seguirá siendo menor que si debe traducirse la totalidad de la patente comunitaria.

6.2.5.6.2. También cabe que el solicitante presente la solicitud en su idioma y que traduzca las reivindicaciones al inglés (no siendo obligatoria la traducción de las mismas ni al francés ni al alemán), dado que el inglés es la principal lengua de trabajo utilizada en la Oficina Europea de Patentes(14). A este respecto, se examinó asimismo la exigencia de una traducción de toda la patente al inglés.

6.2.6. Implicaciones del régimen lingüístico en los procesos para hacer valer los derechos derivados de la patente.

6.2.6.1. A raíz de la propuesta sobre las lenguas oficiales de la patente comunitaria, la Comisión se enfrenta a otra cuestión difícil a la hora de hacer respetar los derechos derivados de las patentes comunitarias. ¿Debe aplicarse la obligación de respetar la patente comunitaria sin excepción en toda la Comunidad? Ello sería coherente con la presunción general de que la "ignorancia" no excusa del cumplimiento. De no ser así, si no se publican las reivindicaciones ni la totalidad de la patente en la lengua del país concernido, ¿puede justificar la ignorancia una infracción de la patente, independientemente del tamaño de las organizaciones? El objetivo de garantizar la seguridad jurídica apunta a la necesidad de una información adecuada sobre las reivindicaciones cuya traducción completa al menos esté disponible.

6.2.6.2. La Comisión ha propuesto que "se presuma, salvo prueba en contrario, que el presunto infractor no ha vulnerado deliberadamente la patente si no ha tenido acceso al texto de la misma en la lengua oficial del Estado miembro donde tiene su domicilio"(15).

6.2.6.3. Esta presunción incide en las reclamaciones por daños efectuadas en nombre del titular de la patente pero no en la responsabilidad por la infracción.

6.2.6.4. Una alternativa consiste en que la Comunidad imponga la obligación a los empresarios, y sus agentes, de efectuar una investigación sobre las patentes comunitarias. Sin embargo, a diferencia de otros contextos jurídicos en los que existe un deber "de conocimiento", dicho deber de conocimiento de las patentes existentes no se considera una propuesta práctica pues impondría una carga adicional a todos los usuarios potenciales contrariamente a las patentes europeas existentes.

6.2.6.5. Para que una infracción pueda justificarse sobre la base del desconocimiento, puede que sea necesario restringir la formulación empleada por la Comisión. La propuesta actual podría fomentar la negligencia deliberada en vez del correspondiente deber de diligencia y cuidado. Además, el artículo 6 confiere ciertos derechos de licencia de patente a los sujetos que registran de forma ilegal pero culposa una patente que luego resulta ser nula.

6.2.6.6. La Comisión propone además que, si se aplica la presunción, "el titular de la patente no pueda obtener daños y perjuicios para el periodo anterior a la notificación de la traducción de la patente al infractor". Sin embargo, las inversiones efectuadas y perdidas posteriormente por la parte que haya infringido culposamente la patente pueden superar con creces el valor de los daños.

6.2.6.7. ¿Está dispuesta la Comisión a añadir que una "infracción culposa" solamente pueda justificarse a condición de que sea lógico que el infractor desconociera la patente y de que éste no haya podido conocer fácilmente su existencia sin excesivas dificultades?

6.2.6.8. Después de examinar otras opciones, el Comité apoya la recomendación de la Comisión de que se imponga el requisito del registro de la patente comunitaria íntegramente en una de las tres lenguas de procedimiento y de que las reivindicaciones se traduzcan a los otras dos lenguas, aun a sabiendas de que con ello puede resultar más complicada la defensa en derecho de la patente.

6.2.6.8.1. Si es éste el método que resulta elegido, el Comité considera que la Comisión debería adoptar las disposiciones necesarias para que las solicitudes de patentes puedan presentarse en la lengua del solicitante y para que su traducción a una de las tres lenguas de procedimiento se haga sin costes adicionales para éste.

6.2.6.9. En los casos de infracción culposa debida a que el infractor no haya podido disponer de la patente directamente en su idioma, el comité recomienda que sólo se acepte esta justificación cuando el infractor demuestre que no ha podido tener acceso razonable y fácil a dicha información. Las decisiones sobre estas cuestiones competerían al Tribunal de la propiedad Intelectual de la Comunidad (tal como se expone en el siguiente apartado).

6.2.6.10. El régimen lingüístico no sólo afecta a la seguridad jurídica, sino también a la accesibilidad a la información sobre el contenido técnico de las patentes comunitarias. La Comisión debería examinar qué medidas se pueden adoptar para garantizar una difusión más amplia de la información.

6.2.6.11. El Comité opina que para que las instituciones legales sean plenamente eficaces, tanto el Registro de Patentes Comunitarias como el Boletín de Patentes Comunitarias deben considerarse instrumentos de publicidad necesarios no sólo por lo que respecta al conocimiento de las patentes otorgadas sino también a los usuarios.

6.2.7. Instituciones legales competentes para hacer valer los derechos derivados de la patente comunitaria

6.2.7.1. La Comisión propone la creación de un Tribunal comunitario de la Propiedad Intelectual ante el cual se ejercitarán las acciones legales relativas a la validez e infracción de las patentes. Dicho Tribunal estaría compuesto por dos instancias, una de primera instancia y otra de apelaciones. De este modo se dispondría de un sistema judicial centralizado especializado, entre otras cosas, en asuntos de patentes. Según la Comisión, solamente mediante un sistema centralizado se garantizará una aplicación del Derecho a escala comunitaria y el desarrollo de una jurisdicción coherente.

6.2.7.2. Los demás aspectos de la patente comunitaria incumbirían a los tribunales nacionales (por ejemplo, competencia desleal, indemnización al inventor, invenciones de los empleados).

6.2.7.3. Estas propuestas difieren radicalmente de las del Convenio de Luxemburgo, que contemplaba tanto competencias para los tribunales exclusivamente nacionales como unas disposiciones que definían el papel del Tribunal de las Comunidades Europeas. Las respuestas a la consulta anterior han persuadido a la Comisión de que se corre el riesgo de que los conceptos del Convenio de Luxemburgo no sean viables. La nueva propuesta es más radical pero más clara por lo que respecta a las competencias y al funcionamiento.

6.2.7.4. Debido a que se trata de un área particularmente especializada del Derecho, a la necesidad de resolver casos con plazos breves, y a la carga de trabajo del Tribunal Europeo de Primera Instancia y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en este campo, se propone establecer un sistema paralelo al del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en determinados ámbitos institucionales. En apoyo a esta propuesta, la Comisión cita el dictamen del Tribunal de Justicia conforme al cual no se pueden crear títulos comunitarios de propiedad intelectual mediante la armonización de las legislaciones nacionales(16).

6.2.7.5. Si en el marco de una causa más amplia se plantea la cuestión de la validez de una patente, cabe que los tribunales nacionales necesiten someterla al examen del Tribunal comunitario de la Propiedad Intelectual. Por otro lado, los tribunales nacionales serán competentes para plantear una cuestión prejudicial sobre la propiedad intelectual de una patente comunitaria.

6.2.7.6. El Tribunal comunitario de la Propiedad Intelectual examinaría los asuntos de infracción e invalidez. También conocería de los contenciosos surgidos durante el período de "protección temporal", es decir, el que media entre la presentación de una solicitud y la concesión efectiva de la patente. El Tribunal comunitario no sería competente para conocer de casos que incumban a los tribunales nacionales, como los derechos de patente, la cesión de patentes o las licencias contractuales.

6.2.7.7. Si bien por un lado el Comité reconoce y acepta la necesidad de un Tribunal comunitario de la Propiedad Intelectual, debido a los problemas lingüísticos y a la necesidad de acercar los actos procesales a las partes interesadas, el Comité recomienda que el Tribunal de Primera Instancia examine la causa, cuando procede, en la lengua nacional del país donde se examine la causa.

6.2.7.8. La cumbre de Niza, celebrada en diciembre de 2000, ha introducido en el Tratado CE una declaración sobre el artículo 229 A del TCE que permite la creación de las instituciones legales necesarias.

6.2.7.9. La relación entre el Tribunal comunitario de la Propiedad Intelectual, el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas plantea ciertos problemas relativos a la determinación de las competencias de las diversas instituciones y a las relaciones con la Comisión y las autoridades nacionales.

6.2.7.10. En lo referente a la presentación y registro de una patente comunitaria, la propuesta acepta los procedimientos existentes o modificados de la Oficina Europea de Patentes y su régimen de recursos administrativos. No será posible recurrir las resoluciones de la Oficina Europea de Patentes en este ámbito ante otro órgano. Una vez registrada una patente comunitaria, los contenciosos sobre su validez o infracción serán competencia del Tribunal comunitario de la Propiedad Intelectual. Por lo que respecta a los actos administrativos o competencias de la Comisión, conforme a la propuesta de Reglamento, normalmente se impugnarán ante el Tribunal de Primera Instancia.

6.2.7.11. Para que la patente comunitaria funcione eficazmente, es importante que los mecanismos legales de cada fase se definan claramente y que se comprendan a todos los niveles. El Comité espera nuevas consultas sobre estas cuestiones para evaluar su aceptabilidad por parte de los principales interesados desde un punto de vista profesional en que funcionen.

6.2.7.12. El Comité opina que, para que una patente comunitaria funcione de manera efectiva y eficaz, se debe establecer algún tipo de jurisdicción comunitaria, y apoya la propuesta de la Comisión de crear un Tribunal Comunitario de Propiedad Intelectual e Industrial a condición de que los tribunales nacionales especializados desempeñen la función de primera instancia en calidad de tribunales comunitarios de primera instancia (en el país donde el demandado esté domiciliado o donde se haya cometido la infracción) que apliquen las normas procesales elaboradas por el Tribunal Comunitario de la Propiedad Intelectual e Industrial para todo aquello que sea común con éste.

6.2.7.13. El Comité opina que la Comisión debería formular propuestas para garantizar que los pequeños empresarios puedan interponer y costearse un recurso ante el Tribunal Comunitario de la Propiedad Intelectual e Industrial. Sería inaceptable que en la práctica las PYME o los pequeños organismos de investigación no pudieran acudir al citado Tribunal Comunitario por motivos económicos, de acceso o por carecer del derecho a ser oídos por los tribunales.

6.2.7.14. Las propuestas relativas al funcionamiento de un Tribunal comunitario de la Propiedad Intelectual se expondrán probablemente en un futuro proceso de consultas. Las medidas deberían permitir que las actuaciones del Tribunal de Primera Instancia se practiquen en más de un sitio. El Tribunal debería estudiar las ventajas de una mayor proximidad para los usuarios, en particular las PYME. Asimismo, se debería contemplar la posibilidad de que las organizaciones empresariales, profesionales o de intermediarios representen a sus miembros.

6.2.7.15. La Comisión ha propuesto (subapartado 2.4.5.4 del proyecto) que no se permita solicitar al Tribunal de Justicia, con carácter prejudicial, que dé una interpretación sobre asuntos difíciles, lo cual parece un restricción indeseable ahora que se está introduciendo un nuevo marco jurídico paralelo.

6.2.7.16. Cuando la Comisión publique propuestas relativas al funcionamiento del Tribunal Comunitario de la Propiedad Intelectual e Industrial, el Comité espera que permitan garantizar que las sentencias se ejecuten de manera uniforme en toda la Comunidad y evitar las incoherencias potenciales de los actuales procedimientos nacionales en materia de patentes que forman parte del sistema de la patente europea.

Bruselas, 29 de marzo de 2001.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs

(1) COM(1999) 42 final, 5.2.1999.

(2) Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa, 23.3.2000.

(3) DO C 129 de 27.4.1998, p. 8.

(4) "Fomentar la innovación mediante la patente", COM(97) 314 final, 24.6.1997.

(5) "Hacia un espacio europeo de investigación", DO C 204 de 18.7.2000, p. 70.

(6) CES 1013/2000 "Seguimiento, evaluación y máximo aprovechamiento del impacto económico y social de la IDT: Del Quinto Programa Marco al Sexto Programa Marco",DO C 367 de 20.12.2000, p. 61.

(7) Op. cit, febrero de 1999.

(8) En el presente documento no se debe confundir la patente europea (tal como se define actualmente) con la patente comunitaria (que es objeto de la propuesta de la Comisión) pues se trata de conceptos diferentes.

(9) A saber: Suiza, Mónaco, Liechtenstein, Chipre y Turquía (a principios de 2001).

(10) En noviembre de 2000, se celebró en Munich una conferencia diplomática sobre la reforma de la organización Europea de Patentes en la que, sin embargo, no se examinó la cuestión de la patente comunitaria.

(11) COM(2000) 412 final, subapartado 2.2.

(12) COM(2000) 412 final, subapartado 2.4.3.1, cuadro 1.

(13) COM(2000) 412 final, subapartado 2.4.3.2, cuadro 2.

(14) DO C 204 de 18.7.2000, véase nota 5- ponente Sr. Wolf: el CES propuso que se utilizara el inglés como segunda lengua común (apartado 7.9) para el sistema de patente europea.

(15) COM(2000) 412 final, subapartado 2.4.4.

(16) Dictamen 1/94 del TJ, de 15.11.1994.

ANEXO

al dictamen del Comité Económico y Social

Los siguientes miembros, o sus representantes, votaron a favor del Dictamen:

Señoras/Señores: PAULO ANDRADE, EDOARDO BAGLIANO, JEAN-PAUL BASTIAN, GIANNINO BERNABEI, LUCIAN BOUIS, UMBERTO BURANI, CLAUDE CAMBUS, GIACOMINA CASSINA, EDUARDO CHAGAS, CAMPBELL CHRISTIE, ALFREDO CORREIA, GÉRARD DANTIN, JOHN DONNELLY, ROY DONOVAN, ERNST EHNMARK, SOSCHA ZU EULENBURG, DAVID EVANS, C. FAKAS, DAVID FEICKERT, RAINER FRANZ, GÖKE FRERICHS, LUCIA FUSCO, P. GERAADS, FILIP HAMRO-DROTZ, RENATE HORNUNG-DRAUS, A.M. HUNTJENS, SEPPO I. KALLIO, TUULIKKI KANNISTO, SØREN KARGAARD, DETHMER H. KIELMAN, ENRICO KIRSCHEN, JONANNES KLEEMANN, JOHANN KÖLTRINGER, URSULA KONITZER, JORMA U. KONTIO, CHRISTOFOROS KORYFIDIS, BERND KRÖGER, ARTHUR LADRILLE, GORAN LAGERHOLM, PHILIPPE LEVAUX, MALCOLM LEVITT, STURE ERIK LINDMARK, GEORGES LINSSEN, JOHN LITTLE, ANDERS LUNDSTRÖM, BERNARD MALABIRADE, HENRI MALOSSE, TED MATHGEN, HELEN MCGRATH, VITOR MELÍCIAS, DARIO MENGOZZI, LEIF NIELSEN, STAFFAN NILSSON, YIANNIS PAPAMICHAÏL, ROBERT PELLETIER, INGER PERSSON, ANTONELLO PEZZINI, JEAN-CLAUDE QUENTIN, GUIDO RAVOET, GIACOMO REGALDO, AINA MARGARETA REGNELL, MARTTI OLAVI REUNA, JEAN-CLAUDE SABIN, FRANZ SCHOSER, VICTOR HUGO SEQUEIRA, JOHN SIMPSON, ULLA SIRKEINEN, MÁRIO DAVID SOARES, KLAUS STÖLLNBERGER, RUDOLF STRASSER, PAUL VERHAEGHE, BRUNO VEVER, GIANNI VINAY, HEINZ VOGLER, KENNETH WALKER, CLIVE WILKINSON, GUSTAV ZÖHRER.

Los siguientes miembros, o sus representantes, votaron en contra del Dictamen:

Señoras/Señores: MANUEL ATAÍDE FERREIRA, RAMÓN BAEZA SANJUÁN, PEDRO BARATO TRIGUERO, JOSÉ BENTO GONÇALVES, MARJOLIJN BULK, MIGUEL CABRA DE LUNA, JOSÉ MARÍA ESPUNY MOYANO, JOSÉ IGNACIO GAFO FERNÁNDEZ, GABRIEL GARCÍA ALONSO, LAURA GONZÁLEZ DE TXABARRI, JOSÉ DE LAS HERAS CABAÑAS, BERNARDO HERNÁNDEZ BATALLER, JOHANNES JASCHICK, KOMMER DE KNEGT, MARGARITA LÓPEZ ALMENDÁRIZ, JUAN MENDOZA CASTRO, FERNANDO MORALEDA QUÍLEZ, JESÚS MUÑIZ GUARDADO, LUIS MIGUEL PARIZA CASTAÑOS, JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA CARO, SERGIO SANTILLÁN CABEZA, JOSÉ MARIA ZUFIAUR NARVAIZA.

Los siguientes miembros, o sus representantes, se abstuvieron:

Señoras/Señores: LISBETH BAASTRUP SØRENSEN, ANN DAVISON, MANFRED DIMPER, AN LE NOUAIL, DANIEL RETUREAU, CARLOS RIBEIRO, JOHN SVENNINGSEN, ALMA WILLIAMS.

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