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Document 52000AE1416

Dictamen del Comité Económico y Social sobre:la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Hacia una estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005), yla Propuesta de Decisión del Consejo sobre el programa relativo a la estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005)

OJ C 116, 20.4.2001, p. 70–74 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000AE1416

Dictamen del Comité Económico y Social sobre:la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Hacia una estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005), yla Propuesta de Decisión del Consejo sobre el programa relativo a la estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005)

Diario Oficial n° C 116 de 20/04/2001 p. 0070 - 0074


Dictamen del Comité Económico y Social sobre:

- la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Hacia una estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005)", y

- la "Propuesta de Decisión del Consejo sobre el programa relativo a la estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005)"

(2001/C 116/17)

El 24 de julio de 2000, el Consejo decidió, de conformidad con el artículo 262 del Tratado CE, consultar al Comité Económico y Social sobre las propuestas mencionadas.

La Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 14 de noviembre de 2000 (ponente: Sra. Wahrolin).

En su 377o Pleno (sesión del 30 de noviembre de 2000) el Comité Económico y Social aprobó por 70 votos a favor, un voto en contra y diez abstenciones el presente dictamen.

1. Introducción

1.1. La Comisión Europea presentó el 7 de junio de 2000 una propuesta de una estrategia marco para acción comunitaria en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres para los años 2001-2005. La Comisión ha llevado a cabo una acción a largo plazo para aumentar la igualdad entre hombres y mujeres, ya desde el Tratado de Roma, que consagraba en su artículo 119 el principio de la igualdad de sueldo por igual trabajo. A lo largo de los años, se ha desarrollado una práctica global a partir de las decisiones adoptadas por el Tribunal Europeo de Justicia en una serie de casos relacionados con la igualdad entre hombres y mujeres. Desde 1981, la Unión Europea ha trabajado también con programas específicos para la igualdad. El programa actual llega a su término en diciembre de 2000.

1.2. La propuesta de la Comisión se presenta en el marco del artículo 3.2 del Tratado de Amsterdam.

1.3. La estrategia que se propone aborda cinco ámbitos fundamentales para la política de igualdad entre hombres y mujeres:

- economía;

- una igual participación y representación;

- derechos sociales;

- la vida civil;

- roles y estereotipos establecidos en función del sexo.

1.4. La estrategia reposa en dos pilares: por un lado, una política activa ("transversalidad" o integración de una perspectiva igualitaria en todos los ámbitos políticos); por otro, actividades reactivas (acciones positivas), y contiene además una propuesta de programa de apoyo específico para una mayor coordinación entre las diferentes políticas sectoriales relacionadas con la igualdad entre hombres y mujeres. La estrategia trata, además, sobre la ampliación, así como sobre la igualdad en las políticas de asistencia.

1.5. La Comisión propone que el programa de apoyo se financie en el marco de la línea presupuestaria B3-4012.

2. Observaciones generales

2.1. El Comité Económico y Social acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, y desea subrayar en especial las ventajas que comporta la combinación del enfoque de la transversalidad (mainstreaming) con las acciones positivas.

2.2. El Comité apoya la propuesta de la Comisión de crear una línea presupuestaria específica para el programa de apoyo, así como la de introducir la dimensión del género en los trabajos relacionados con la ampliación y con la asistencia. El Comité acoge favorablemente la posibilidad de que las ONG obtengan un apoyo de hasta un 80 %. Al mismo tiempo, el Comité es crítico respecto a los presupuestos que se proponen. Incluso teniendo en cuenta que la línea presupuestaria únicamente está destinada a la coordinación de las acciones en el ámbito de la igualdad, un programa de esta importancia debería contar con mayores recursos para poder producir efectos mensurables.

2.3. El Comité opina que tanto la legislación como la información constituyen herramientas fundamentales. La legislación en este ámbito debería ser evaluada y revisada para responder a las exigencias actuales.

2.4. A continuación, el Comité pasa a exponer sus opiniones en relación con los distintos puntos de la propuesta de la Comisión.

3. Observaciones específicas

3.1. La igualdad entre hombres y mujeres en la vida económica

3.1.1. Para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, es fundamental la igualdad de oportunidades a la hora de conseguir un puesto de trabajo y asegurarse el propio sustento. Esto se corresponde tanto con la estrategia para el empleo de la UE como con las conclusiones de la cumbre de Lisboa, en la que se estableció como objetivo aumentar la tasa de empleo femenino de la media actual del 51 % a más del 60 % en el año 2010. La igualdad constituye el cuarto pilar de la estrategia para el empleo, y en las cumbres anuales que se celebren a partir de la de Lisboa, las mujeres y la vida profesional tienen ya un lugar definitivo en la agenda política. El Comité, al igual que la Comisión, desea subrayar la importancia de promover la igualdad entre hombres y mujeres en la vida económica. La igualdad debe ser considerada como un factor productivo. Está claro que la entrada de las mujeres en el mercado de trabajo constituye una condición necesaria para alcanzar un crecimiento económico en la UE que nos permita mantener nuestro sistema social en el futuro, especialmente, por lo que se refiere a las pensiones. La igualdad entre hombres y mujeres resulta esencial para la productividad en una Europa en la que cada vez será mayor la proporción de población de edad avanzada. Para que Europa pueda mantener sus niveles de protección social, es necesario brindar a las mujeres la posibilidad de contribuir a la economía por medio de una actividad profesional propia.

3.1.1.1. El Comité desea especialmente subrayar lo afirmado en las conclusiones de Lisboa por lo que respecta a facilitar la conciliación de la vida familiar con la vida laboral. Existen dos requisitos para que las mujeres puedan desarrollar una labor profesional: por un lado, que los hombres asuman su responsabilidad por lo que respecta a las tareas domésticas y el cuidado de los niños y las personas mayores y, por otro, el desarrollo de estructuras de atención para niños y personas mayores y del derecho a un permiso parental flexible. Permitir que la paternidad se pueda conciliar con el trabajo profesional, tanto para mujeres como para hombres, constituye una responsabilidad también para el conjunto de la sociedad.

3.1.2. A este respecto, el CES desea recordar que las mujeres afectadas por discapacidades se encuentran infrarrepresentadas en la vida profesional y que es necesario llevar a cabo acciones para que aumente su tasa de empleo.

3.1.3. El Comité acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de revisar el sistema fiscal y de prestaciones sociales (tax benefit system), con el fin de reducir sus efectos disuasorios para la participación de las mujeres en el mercado de trabajo.

3.1.4. En este contexto, resulta fundamental apostar por el aprendizaje a lo largo de toda la vida y el acceso a medidas activas del mercado de trabajo. Ello es especialmente importante en el sector en expansión de las tecnologías de la información. El Comité desea alentar a los Estados miembros a que refuercen la orientación profesional y a que mejoren la formación para adultos, especialmente para las mujeres que se reintegran al mercado laboral.

3.1.5. El acceso a estadísticas fiables constituye una importante herramienta para la promoción de la igualdad. Por ello, el Comité acoge con especial satisfacción la propuesta de aumentar la colaboración y el desarrollo de los distintos sistemas de estadísticas nacionales, de forma que sea posible realizar comparaciones pertinentes y hacer un seguimiento de los objetivos definidos en la estrategia europea para el empleo.

3.1.6. El Comité se congratula por la propuesta de que los Fondos Estructurales contribuyan todavía más a una mayor igualdad entre hombres y mujeres.

3.1.7. El Comité subraya la importancia del objetivo operacional propuesto por la Comisión, a saber, desarrollar estrategias para promover la integración de una dimensión de género en todas las políticas sectoriales que afectan al lugar que ocupan las mujeres en la economía, especialmente, las políticas fiscal, financiera, económica, la formación, el transporte, la investigación y la política social. El CES espera presenciar el impacto de estas medidas.

3.1.8. El diálogo con las empresas y, en particular, en cooperación con los interlocutores sociales, constituye otra excelente propuesta, que el CES suscribe plenamente.

3.1.9. El Comité desea denunciar que se necesitan más propuestas concretas de planes de acción (actions) para desarrollar métodos de medida y control de los efectos en el trabajo profesional de las mujeres de las decisiones en, por ejemplo, las políticas fiscal, económica o financiera. También es importante investigar cómo se aplica la legislación -especialmente, en materia de igualdad de salario e igualdad de acceso al mercado laboral- así como si la información sobre los trabajos de la Comisión en este ámbito se difunde en los distintos Estados miembros.

3.2. Fomentar una igual participación y representación

3.2.1. La propuesta de la Comisión de un plan de acción para mejorar el equilibrio entre hombres y mujeres en la toma de decisiones políticas tiene mucha importancia. Esta propuesta se halla en línea con la política de fomentar una mayor participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones que llevan a cabo los órganos de la Comunidad Europea.

3.2.2. El Comité apoya la intención de mejorar el equilibrio entre los géneros en la toma de decisiones económicas y sociales, así como las acciones propuestas, especialmente las dirigidas a desarrollar métodos estadísticos para medir la participación de las mujeres en las decisiones en estos ámbitos. Tal como se señaló en un dictamen anterior(1), las estadísticas son necesarias especialmente para todo lo relacionado con el sector privado. Debería alentarse a los Estados miembros a recopilar este tipo de informaciones.

3.2.3. El Comité considera que los programas de apoyo de distinto tipo podrían desempeñar un papel importante para aumentar la representación de las mujeres.

3.2.4. El Comité acoge con especial satisfacción la propuesta de un programa de apoyo para aumentar la capacidad operativa e institucional de los países en desarrollo, y suscribe plenamente la propuesta de integrar la perspectiva de género en la ayuda al desarrollo y en las relaciones con los países candidatos.

3.2.5. El Comité opina que es importante mejorar el equilibrio entre los géneros no sólo en la Comisión, sino también en todas las instituciones comunitarias.

3.3. Derechos sociales

3.3.1. El Comité considera que tanto el Tratado como la legislación en el ámbito social, en cuestiones como el permiso parental, la protección de la maternidad, el tiempo de trabajo, los contratos a tiempo parcial y los contratos temporales, constituyen herramientas esenciales para alcanzar la igualdad. Es fundamental, por ello, realizar un seguimiento de la forma en que los Estados miembros aplican las decisiones comunitarias en este ámbito.

3.3.2. El Comité opina que son necesarias las directivas, para aumentar la seguridad jurídica, pero también la información, para favorecer la toma de conciencia. Los distintos países y regiones, así como las distintas generaciones, tienen puntos de vista divergentes sobre este ámbito. Si se desea lograr un cambio de actitudes, la legislación y la información deben actuar conjuntamente. También a este respecto, los interlocutores sociales tienen un importante papel que desempeñar.

3.3.3. El Comité acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de presentar una propuesta basada en el artículo 13, que no sólo trata sobre ámbitos relacionados con el mercado de trabajo, sino que también incluye otros ámbitos, lo que es conforme con lo que se pedía en el dictamen sobre la Directiva contra la discriminación por motivo de origen racial o étnico(2).

3.3.4. El Comité acoge con especial satisfacción la propuesta sobre "transversalidad" (mainstreaming) en la nueva y reforzada cooperación en materia de protección social, así como en la lucha contra la exclusión social. También en este ámbito es importante proporcionar precisiones por lo que respecta a la orientación de la ayuda al desarrollo.

3.4. La sociedad civil

3.4.1. La igualdad constituye una cuestión de derechos humanos también para las mujeres y las jóvenes, de igual modo que es una libertad fundamental tanto para las mujeres como para los hombres, independientemente del origen étnico o racial, la religión, las creencias, las discapacidades, la edad o la orientación sexual.

3.4.2. El Comité acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de proporcionar una mayor información y formación respecto a los derechos humanos de las mujeres tanto dentro de la Unión como en los países candidatos. El Comité se congratula por el énfasis en las mujeres que son víctimas de una discriminación múltiple, pero desea señalar que ésta no sólo afecta a las mujeres inmigrantes o a las que pertenecen a minorías étnicas, sino también a las mujeres con discapacidades.

3.4.3. El Comité considera muy urgente la propuesta sobre unos mejores instrumentos de lucha contra la violencia contra las mujeres y contra la trata de mujeres. El Comité subraya la importancia de que los programas Daphne y Stop prosigan, pero desea llamar la atención de la Comisión sobre la necesidad de atacar en mayor medida las causas de los malos tratos. Es necesario buscar soluciones a largo plazo para acabar con los comportamientos violentos de carácter psíquico y físico, al igual que es necesario ocuparse de las víctimas y ofrecerles protección. Sin una respuesta convincente sobre las causas de los malos tratos, resulta difícil introducir las necesarias medidas que los contrarresten.

3.5. Roles y estereotipos en función del sexo

3.5.1. Las imágenes negativas y estereotipadas de las mujeres -especialmente, en los medios de comunicación y en el material didáctico- influyen especialmente en los y las jóvenes, y contribuyen a romper el equilibrio de la igualdad en la sociedad. Por consiguiente, el Comité estima que los esfuerzos encaminados a cambiar las actitudes han de emprenderse ya en edad escolar.

3.5.2. El Comité acoge con satisfacción la propuesta de integrar la perspectiva de la igualdad en los programas e iniciativas comunitarios en materia de formación. El Comité también se congratula por los planes de realzar la contribución de las mujeres al proyecto europeo y a la cultura europea.

3.5.3. La imagen de las mujeres en los medios de comunicación sólo podrá ser modificada utilizando los propios instrumentos que ofrecen los medios. La propuesta de que la Comisión favorezca este debate, así como el intercambio de buenas prácticas, en colaboración con representantes de los medios de comunicación, es interesante e importante. Al mismo tiempo, la Comisión debería mejorar la información que se ofrece sobre la labor que ya se está desarrollando ahora mismo en este ámbito.

4. Resumen

El CES, a modo de resumen, desea manifestar su satisfacción por la propuesta de la Comisión de un programa de apoyo, y, especialmente, por la intención de integrar la igualdad entre hombres y mujeres en todas las políticas sectoriales. Por tanto, el CES espera presenciar, por parte de los Estados miembros, el desarrollo de una labor con este objetivo, así como que las futuras comunicaciones de la Comisión estén impregnadas de él.

Dado que el CES representa a las organizaciones de la sociedad civil, también deseamos subrayar la importancia de que las ONG de distinto tipo también participen en la labor de aumentar la igualdad. Las ONG desempeñan un papel decisivo en la evolución en este ámbito.

El CES también desea remitir a anteriores dictámenes sobre el cuarto programa para la igualdad(3), el programa Daphne(4), la Directiva contra la discriminación por origen racial o étnico(5) y el seguimiento de la Cuarta Conferencia mundial sobre las mujeres de Naciones Unidas(6), en el que el CES exponía sus opiniones sobre la igualdad entre mujeres y hombres.

Bruselas, 30 de noviembre de 2000.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs

(1) DO C 368 de 20.12.1999.

(2) DO C 204 de 18.7.2000, pp. 82-90.

(3) DO C 39 de 12.2.1996.

(4) DO C 169 de 16.6.1999.

(5) DO C 204 de 18.7.2000, pp. 82-90.

(6) DO C 168 de 16.6.2000, p. 42.

ANEXO

al dictamen del Comité Económico y Social

La siguiente enmienda, que obtuvo más de un cuarto de los votos emitidos, fue rechazada en el transcurso del debate:

Punto 3.1.1.1

Sustitúyase por el siguiente texto:

"El Comité se remite, en particular, a las conclusiones de la cumbre de Lisboa en lo que se refiere a 'una mayor posibilidad de conciliar vida profesional y familiar'. Para que pueda haber más mujeres en activo es imprescindible que la pareja se reparta los quehaceres domésticos y el cuidado de los hijos y familiares de más edad. El Comité considera, sobre todo, que los padres son irreemplazables en el cuidado y educación de los hijos. Debe brindarse la posibilidad a ambos padres de conciliar vida familiar y profesional. A tal fin deberán crearse las condiciones necesarias en el ámbito de la organización del trabajo; por ejemplo: mediante una organización más adecuada y flexible del tiempo de trabajo y a través de instrumentos como el permiso parental, el trabajo a tiempo parcial, etc. Los instrumentos legislativos no bastan para ello, sino que la responsabilidad debe ser compartida también por las empresas.

La conciliación de vida profesional y familiar exige igualmente el desarrollo de centros de acogida para los hijos y personas mayores. Si ocuparse de los hijos es un deber social que debe ser asumido equitativamente entre los dos padres, el desarrollo del sistema de acogida de los hijos es una medida complementaria indispensable, sobre todo teniendo en cuenta que la conciliación de vida profesional y familiar fracasa a menudo a causa de dificultades económicas y porque el número de padres que educan solos a sus hijos es cada vez mayor."

Exposición de motivos

El texto actual del Dictamen no hace suficiente hincapié en los esfuerzos que deben realizarse para permitir a los padres ocuparse prioritariamente de sus hijos.

Resultados de la votación

Votos a favor: 20, votos en contra: 49, abstenciones: 10.

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