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Document 52000AE1411

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las condiciones zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial"

OJ C 116, 20.4.2001, p. 54–56 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000AE1411

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las condiciones zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial"

Diario Oficial n° C 116 de 20/04/2001 p. 0054 - 0056


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las condiciones zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial"

(2001/C 116/12)

El 10 de octubre de 2000, de conformidad con el artículo 37 y la letra b) del apartado 4 del artículo 152 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de noviembre de 2000 (ponente: Sr. Nilsen).

En su 377o Pleno de los días 29 y 30 de noviembre de 2000 (sesión del 29 de noviembre), el Comité Económico y Social ha aprobado por 110 votos a favor, uno en contra y una abstención el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. En algunos Estados miembros, el temor a la rabia y otras enfermedades contagiosas de los animales de compañía lleva a aplicar restricciones a los desplazamientos por motivos no comerciales de perros y gatos procedentes de otros Estados miembros o de terceros países. La propuesta de la Comisión pretende armonizar la protección exterior común e imponer unas restricciones internas más severas. Algunas de las enfermedades en cuestión se señalan únicamente a efectos de las condiciones zoosanitarias, mientras que otras (las llamadas zoonosis, la principal de las cuales es la rabia) afectan también a las personas. Según la Comisión, la armonización debe llevarse a cabo aplicando el procedimiento de la decisión común.

1.2. La situación de la rabia en la UE ha mejorado notablemente gracias a una vacuna oral para zorros en las zonas afectadas. Por tanto, Suecia y el Reino Unido han abandonado el sistema anterior de la cuarentena y aplican disposiciones menos restrictivas. Los casos de rabia constatados en la UE se deben en primer lugar a la introducción de animales procedentes de zonas urbanas de terceros países afectados por la rabia. La propuesta se centra en un control más riguroso de los desplazamientos por motivos no comerciales procedentes de terceros países y se basa en los dictámenes de distintos comités de expertos, incluido el Comité Científico Veterinario.

1.3. Según la propuesta, los perros y gatos transportados de un Estado miembro a otro o procedentes de determinados países terceros o de territorios que, según un principio regional, pueden asimilarse a la UE (Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Suiza, Ciudad del Vaticano, Isla de Man e Islas del Canal), deberán ir acompañados durante el transporte por sus dueños o por otras personas físicas responsables. Los animales deben estar identificados por medio de un tatuaje o de un transpondendor e ir acompañados de un certificado que demuestre que, además de la primera vacuna, se le ha inoculado en menos de un año una vacuna antirrábica inactivada que cumpla las normas de la OMS.

1.4. Suecia, Irlanda y el Reino Unido podrán además imponer requisitos suplementarios, como una valoración de anticuerpos neutralizantes al menos seis meses antes del desplazamiento y treinta días después de la vacuna anterior al desplazamiento. Esos Estados podrán eximir de los requisitos sobre la rabia a los desplazamientos procedentes de Estados miembros, terceros países o territorios con la misma normativa.

1.5. Por lo que se refiere a los desplazamientos hacia la UE desde terceros países distintos de los especificados, la vacuna antirrábica y la valoración de anticuerpos neutralizantes deberán someterse a las mismas normas aplicables a los desplazamientos hacia Suecia, Irlanda o el Reino Unido, lo que implica unas condiciones más estrictas para algunos Estados miembros. Además, estos tres países pueden imponer normas sobre cuarentenas, que deberán ser notificadas a la Comisión.

1.6. Según el documento de la Comisión, las desplazamientos de otras especies de animales, además de perros y gatos, de un Estado miembro a otro o desde los terceros países y territorios indicados no están sometidos a normas sobre condiciones zoosanitarias. Ello es aplicable a todos los tipos de arácnidos, insectos, peces, anfibios, reptiles y pájaros, así como hurones, conejos, conejillos de Indias y hámsters, enumerados en el anexo I de la propuesta de reglamento.

1.7. Con la entrada en vigor del Reglamento, un Estado miembro puede, sobre todo en determinadas circunstancias, pedir de la Comisión una ulterior garantía respecto a otras enfermedades distintas de la rabia. La Comisión prevé además la autorización para modificar y completar los anexos relativos a las especies animales, países y territorios, así como los requisitos veterinarios, con la cooperación del Comité Veterinario Permanente. La inclusión de otros terceros países en el anexo deberá basarse en una evaluación de la estructura y organización de sus correspondientes servicios veterinarios, la situación de la rabia en dicho país, las condiciones de importación de animales carnívoros y la normativa vigente para la introducción en el mercado de vacunas antirrábicas.

2. Observaciones generales

2.1. El Comité estima necesario prevenir y combatir lo más posible las enfermedades contagiosas de los animales domésticos en la UE y en los países candidatos y evitar la introducción de las mismas en la UE con los desplazamientos de animales desde terceros países. Tras la ampliación de la UE, la existencia de nuevos países fronterizos y el transporte de animales desde mayores distancias supondrá un aumento del riesgo de difusión y contagio. Como sucede con la propuesta que se examina, las medidas correspondientes deberán estar basadas todo lo posible en criterios científicos.

2.2. Es particularmente positivo que la situación por lo que respecta a la rabia esté actualmente bajo control en los Estados miembros. Por el contrario, existe un riesgo notable de propagación de la rabia con el transporte de animales desde regiones donde la enfermedad es endémica. Por ello, es necesario armonizar las legislaciones nacionales y definir un sistema común de transporte de animales. El Comité señala, sin embargo, que la propuesta habla de regionalización, más que de plena armonización, algo que, en ámbito veterinario, puede estar a menudo bien fundado. Los países "históricamente exentos" cuentan con una especial protección, lo que puede considerarse justificado en un plazo indefinido.

2.3. En la propuesta que se examina, la prevención de la rabia se basa, en primer lugar, en que los Estados miembros estén en condiciones de llevar a cabo un control suficiente sobre los desplazamientos procedentes de terceros países. El Comité propone que la Comisión y los Estados miembros garanticen la mayor contribución posible para un control óptimo de las fronteras.

2.4. Como propone la Comisión, conviene que para aquellos terceros países y territorios que son asimilables a la UE desde el punto de vista geográfico y sanitario rijan las mismas normas. Ello implica, sin embargo, que el acceso a dichos países y territorios desde otros países terceros esté plenamente sometido al mismo control vigente para el transporte hacia la UE.

3. Observaciones particulares

3.1. Además de la rabia, el transporte de animales de compañía implica otros problemas sanitarios para los que podría resultar oportuno adoptar las medidas necesarias para evitar el contagio a los animales domésticos, lo que supondría una serie de intervenciones costosas. Todos los tipos de pájaros, incluidos, por ejemplo, las gallinas domésticas, las palomas, los loros, etc., pueden ser portadores de enfermedades contagiosas virulentas (enfermedad de Newcastle, ornitosis y zoonosis, como, por ejemplo, la salmonella DT 104). El campylobacter, que puede afectar a las aves de corral, se transmite además mediante los animales de compañía que están en contacto con agentes acuáticos contaminantes (perros, serpientes, tortugas, etc.).

3.2. Aparte de los posibles argumentos en favor de medidas que reduzcan el riesgo de contagio de éstas y otras enfermedades vinculadas con los desplazamientos de los animales de compañía, el Comité considera que este tipo de intervenciones está poco claro desde el punto de vista administrativo y que los resultados no guardarían proporción con el riesgo de contagio entre animales silvestres.

3.3. El sacrificio de los animales que no respondan a los requisitos deberá hacerse según el protocolo anexo al Tratado de Amsterdam sobre la protección y el bienestar de los animales.

3.4. Por otra parte, el CES considera necesario que se reduzcan los problemas que, en materia de protección de animales, plantea la introducción de animales exóticos en la Unión Europea con ánimo comercial.

3.5. La Comisión deberá presentar, pasados cinco años, un informe sobre la aplicación de las disposiciones acompañado de las posibles propuestas de modificación.

4. Conclusión

4.1. El Comité está de acuerdo, teniendo en cuenta las observaciones expresadas, con la propuesta de la Comisión.

Bruselas, 29 de noviembre de 2000.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs

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