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Document 52000AC1188

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2001"

OJ C 14, 16.1.2001, p. 75–78 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000AC1188

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2001"

Diario Oficial n° C 014 de 16/01/2001 p. 0075 - 0078


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2001"

(2001/C 14/15)

El 28 de septiembre de 2000, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2001"

La Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de octubre de 2000 (ponente: Sr. Beirnaert).

En su 376o Pleno (sesión del 19 de octubre) el Comité Económico y Social ha aprobado por 104 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 128 del Tratado, el Comité Económico y Social debe ser consultado sobre las propuestas de directrices para el empleo. En su calidad de foro de la sociedad civil organizada, el Comité concede especial importancia a esta consulta. Cabe recordar, a este respecto, los correspondientes dictámenes que emitió sobre las directrices para 1999 y 2000(1).

1.2. Las propuestas de directrices para 2001, junto al informe conjunto sobre el empleo 2000 y las recomendaciones a los Estados miembros, fueron aprobados el 6 de septiembre por la Comisión.

1.3. Aunque el presente dictamen se limita, de acuerdo con los términos de la consulta, a realizar una evaluación de las nuevas directrices para las políticas de empleo, el Comité elaborará, por otra parte, un dictamen de iniciativa en el que efectuará una evaluación del propio mecanismo del proceso de Luxemburgo, en relación con los procesos de Cardiff y Colonia. Efectivamente, el Comité considera que debería entablarse una reflexión sobre los procedimientos adoptados, el papel respectivo de las instituciones comunitarias y de los interlocutores sociales, el número y la estructura de las directrices y la calidad de los progresos registrados.

1.4. Las directrices para el año 2001 están marcadas por las conclusiones de la cumbre de Lisboa, que estableció un objetivo estratégico para la próxima década. Se trata, para la Unión Europea, de "convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social.""Tal objetivo se traza para que la Unión pueda alcanzar nuevamente las condiciones necesarias para el pleno empleo."

El proceso de Luxemburgo, basado en la elaboración de directrices para la política de empleo y en su transposición en planes nacionales de acción, es un instrumento clave de esta estrategia. En las conclusiones de la cumbre de Lisboa este proceso se confirma y se consolida, si bien se solicita proceder a una evaluación a medio plazo, que debería "dar un nuevo ímpetu a este proceso enriqueciendo las directrices y dándoles unos objetivos más concretos, estableciendo relaciones más estrechas con otros ámbitos políticos pertinentes y definiendo unos procedimientos más eficaces para implicar a los diversos actores."

1.5. En la línea de las conclusiones de las cumbres de Lisboa y de Feira, de la evaluación a medio plazo y de la evolución del mercado laboral, las directrices para el año 2001 se centran, en particular, en:

- el objetivo clave movilizador del pleno empleo;

- la imprescindible formación continua;

- la mayor asociación de los interlocutores sociales al proceso;

- la necesidad de una aplicación equilibrada de los diferentes pilares y

- la necesidad de indicadores cuantitativos y cualitativos.

El Comité respalda plenamente estas directrices que él mismo ya había destacado en anteriores dictámenes.

2. Observaciones generales

2.1. En 1999, se crearon 2,1 millones de puestos de trabajo, lo que representa un incremento del 1,4 %. La tasa de desempleo pasó del 10 % en julio de 1998 al 9,3 % en julio de 1999. No obstante, la evolución claramente positiva de los mercados de empleo no puede ocultar ciertas debilidades notorias que requieren una atención particular, como, por ejemplo:

- la participación de las mujeres, que, si bien ha mejorado -el 52% de los nuevos puestos de trabajo está ocupado por mujeres-, sigue representando una diferencia del 19 % con respecto a la de los hombres;

- aunque los trabajadores de edad avanzada se han beneficiado en cierta medida de la recuperación del nivel de empleo, la tasa de actividad de los trabajadores de edades comprendidas entre 50 y 64 años sigue limitada al 48,6 %;

- sigue siendo importante la proporción de los desempleados de larga duración, entre los cuales también se encuentra una categoría especialmente vulnerable de jóvenes que no han podido terminar sus estudios, ya que en 1999 representaba el 46 %;

- debido a la insuficiencia de trabajadores cualificados, se observan con cada vez más frecuencia en los mercados de trabajo tensiones o "cuellos de botella";

- la disparidad entre las tasas de desempleo regionales sigue siendo grande en muchos Estados miembros e, incluso, tiende a aumentar.

2.2. En consecuencia, las políticas de empleo en los Estados miembros deberán prestar especial atención a estos aspectos, teniendo en cuenta, sobre todo, que la escasez de cualificaciones coexiste con bolsas de desempleo estructural. Esta situación pone aún más de relieve la importancia de una política de formación y reciclaje suficientemente centrada en las necesidades del mercado laboral. Los Estados miembros deberán pues, prioritariamente, adaptar sus políticas en la materia. El Comité considera, a este respecto, que una colaboración estrecha y eficaz entre todos los agentes de la formación y los interlocutores sociales no sólo constituye un elemento sino una condición sine qua non para el éxito. El Comité subraya asimismo la valiosa colaboración de las ONG activas en el sector de la formación.

2.3. Aunque las políticas de mercado laboral deben conceder especial atención a estos aspectos más específicos, el Comité considera que ello no puede dispensar a los gobiernos de la necesidad de centrar el conjunto de sus políticas en el fomento del empleo, ya que este aspecto requiere una política integrada. A este respecto, el Consejo de Lisboa ha destacado, con razón, la importancia de la aportación de una política de investigación y desarrollo para la creación de empleo. Efectivamente, la creación de empleo también depende de un entorno reglamentario favorable para las inversiones, la innovación y el espíritu empresarial. Como ya se destacaba en el dictamen del Comité sobre las directrices para las políticas de empleo en 1999, los estudios sobre las condiciones para el éxito de una política de empleo recogen una serie de contribuciones(2):

- enfoque macroeconómico global;

- creación de un marco general favorable a las inversiones y al fortalecimiento de la demanda interior;

- aumentos salariales moderados y sistemas salariales diferenciados con mantenimiento de la función reguladora de convenios colectivos para el mercado laboral;

- reducción de los costes del factor trabajo mediante la reducción de las cargas sociales legales;

- medidas activas a favor del empleo combinadas con incentivos institucionales para la búsqueda de un empleo;

- reformas estructurales de la economía a fin de aumentar la competitividad.

3. Observaciones específicas sobre las directrices para el empleo en 2001

3.1. Contenido de las directrices para el empleo en 2001

Aunque el Comité considera positivo el mantenimiento de los cuatro pilares básicos de la estrategia europea para el empleo, en la medida en que es preciso dejar tiempo suficiente para que las disposiciones adoptadas a nivel nacional puedan surtir efecto y para mantener la coherencia de las políticas, considera necesario, sin embargo, incluir elementos nuevos que tengan en cuenta los objetivos establecidos en la cumbre de Lisboa y la evolución sociológica, económica, política y social en los diferentes Estados miembros (por ejemplo, salud y seguridad, formación, exclusión social, etc.). El Comité respalda, por tanto, el enfoque de la Comisión.

3.1.1. Fomentar la capacidad de empleo

El Comité recuerda el objetivo global que se fijó en la cumbre de Lisboa, consistente en aumentar la tasa de empleo actual de una media del 61 % a tan cerca como sea posible del 70 % a más tardar en 2010 y aumentar el número actual de mujeres empleadas de una media actual del 51 % a más del 60 % a más tardar en 2010.

Los Estados miembros no podrán lograr este objetivo si no invierten en mayor medida en la cualificación de los trabajadores y de los solicitantes de empleo mediante la formación continua. Esta formación deberá responder a las necesidades de las empresas, tanto del sector comercial como del sector no comercial, y ser prospectiva. Estos esfuerzos permitirán aumentar la participación de los jóvenes, de las mujeres y de los trabajadores de edad avanzada en el mercado laboral. Ésta es la razón por la que el Comité comparte la opinión de la Comisión según la cual es necesario dar prioridad a las medidas activas en favor del empleo, aunque subraya la aportación esencial de las medidas de formación para el empleo.

3.1.1.1. El Comité considera positiva la integración de las directrices 1 (nueva oportunidad para los desempleados jóvenes) y 2 (nueva oportunidad para los desempleados adultos), que tiene por objeto destacar la necesidad de medidas preventivas globales. No obstante, el Comité subraya que la mayor vulnerabilidad de los jóvenes y de los adultos amenazados con el desempleo de larga duración requiere realizar mayores esfuerzos. En lo referente a los jóvenes, por ejemplo, la experiencia muestra que los que abandonan la enseñanza con escasas cualificaciones constituyen un grupo de riesgo especial. Ello explica que las directrices aboguen por la adopción de ayudas específicas para dichos jóvenes. El Comité defiende, por ejemplo, orientar a los jóvenes hacia vías educativas adaptadas.

3.1.1.2. En el dictamen de iniciativa que emitió con motivo de la cumbre de Lisboa, el Comité ponía de relieve la necesidad de facilitar el acceso de las mujeres a las nuevas tecnologías. Es ésta una de las maneras más eficaces para fomentar la igualdad de oportunidades en la sociedad de la información. Es preciso suplir las carencias en este ámbito, al objeto de que las mujeres no se vean apartadas del mercado laboral.

3.1.1.3. El aumento del nivel de empleo requiere también una mayor participación de los trabajadores de mayor edad en el mercado laboral. En el dictamen de iniciativa que emitirá el Comité sobre los trabajadores de edad avanzada se destaca la necesidad de una política de mantenimiento de la capacidad de empleo a lo largo de la vida y de la nueva cualificación de los trabajadores mayores de 40 años. Por ello, el Comité observa con satisfacción la inclusión en la directriz n° 3, por parte de la Comisión, de unas medidas positivas dirigidas a mantener la capacidad y las cualificaciones de los trabajadores, a introducir formas de trabajo flexibles y a sensibilizar a los empresarios con respecto al potencial de los trabajadores de edad avanzada. La ventaja de la fórmula de las directrices radica en que se confían responsabilidades operativas a los Estados miembros dentro de un marco común.

3.1.1.4. El Comité siempre ha prestado mucha atención a los problemas de los grupos y personas desfavorecidas en el mercado de trabajo, como los minusválidos, las minorías étnicas y los trabajadores migrantes. Por lo tanto, respalda plenamente el llamamiento, recogido en la directriz n° 8, en favor de una política de lucha contra la discriminación de estas personas en su acceso al mercado laboral. Todas las fuerzas vivas deberían asociarse a esta política de apertura de los mercados laborales. El Comité también se adhiere a la propuesta de la Comisión de organizar un año europeo de la minusvalía. Considera, sin embargo, que la especial atención que debe concederse a los minusválidos se podía haber plasmado en las directrices sobre el fomento de la capacidad de empleo.

Con respecto a la directriz que invita a los Estados miembros a definir líneas de medidas eficaces en favor de la integración de los grupos y personas de riesgo, con objeto de evitar su marginación, el Comité considera importante que participen en la definición de las mismas las asociaciones interesadas y, en particular, las que se ocupan de minusválidos.

3.1.2. Desarrollar el espíritu empresarial

3.1.2.1. La política de creación de empresas es un elemento clave de una política eficaz en el ámbito del empleo. Cabe observar, sin embargo, que pese a las innegables mejoras la enorme cantidad de trámites administrativos necesarios sigue disuadiendo las vocaciones de creación de empresas. Asimismo, constituye un freno al crecimiento de las empresas, pequeñas o grandes, que tienen que enfrentarse con los desafíos planteados por una competencia cada vez más fuerte. En el dictamen que emitió para la cumbre de Lisboa, el Comité insiste en la necesidad de suprimir los obstáculos que frenan la creación y el desarrollo de las empresas(3). Esta opinión se suma a las preocupaciones expresadas en la Carta europea para las pequeñas empresas, respaldada por el Comité, en la que se afirma que las pequeñas empresas, especialmente en el sector de los servicios, constituyen una fuente de empleo insustituible(4). A este respecto, el Comité desea subrayar la importancia de una reducción de los trámites y gastos administrativos relativos a la creación de empresas en las regiones que registren tasas de desempleo elevadas.

3.1.2.2. Como observa la Comisión, los esfuerzos dirigidos a reducir la imposición fiscal y parafiscal del trabajo siguen siendo lentos en muchos Estados miembros, pese a que la reducción de estas cargas ha representado en varios países un factor importante, aunque no el único, de fomento del empleo. Al igual que la Comisión, el Comité considera necesario emprender estas reformas sin poner en peligro el equilibrio financiero de los sistemas de seguridad social.

3.1.3. Fomentar la capacidad de adaptación de las empresas y de sus trabajadores

3.1.3.1. El Comité comparte la opinión de la Comisión según la cual el pilar de la adaptabilidad debería ser objeto de una mayor atención por parte de los Estados miembros y de los interlocutores sociales, cuya importancia subraya con razón la Comisión. La organización del trabajo sigue rigiéndose en exceso por esquemas tradicionales que obstaculizan o frenan la necesaria adaptación a las fluctuaciones del mercado. Paralelamente, la protección de los derechos sociales debe integrar los cambios de valores que se observan en la sociedad. Las fórmulas de interrupción de la carrera profesional, ausencias por razones familiares, saldos de tiempo de trabajo o de trabajo a tiempo parcial, por ejemplo, deben permitir la expresión de las preocupaciones sociales y familiares y la formación continua.

3.1.3.2. En su dictamen sobre la salud y seguridad en el puesto de trabajo, el Comité consideraba que la preocupación por la seguridad y la salud en el puesto de trabajo debía ser objeto de una de las directrices para el empleo. Una política eficaz en materia de salud y seguridad se justifica no sólo por razones humanas evidentes y por los costes económicos que suponen los accidentes y las enfermedades, sino también porque mejora la capacidad de inserción profesional y la productividad del trabajador, lo que beneficia directamente al empleo(5). Por lo tanto, el Comité manifiesta su satisfacción por que la Comisión haya integrado estas preocupaciones en sus propuestas.

3.1.4. Mejorar la igualdad de oportunidades

El Comité considera que las directrices para el empleo deben hacerse eco de la conclusión de la cumbre de Lisboa según la cual es preciso mejorar la igualdad de oportunidades desde todos los puntos de vista y, en particular, facilitar la conciliación de la vida profesional y familiar, por ejemplo, mediante la fijación de un criterio de evaluación de los resultados relativos a la mejora de las estructuras de cuidado de niños. Asimismo, considera que podría ser útil examinar con mayor detenimiento la aplicación concreta de las directivas sobre la igualdad de trato entre mujeres y hombres. En cuanto a la igualdad de trato en el acceso al empleo, será objeto de un dictamen separado del Comité.

3.2. Los mecanismos de aplicación

3.2.1. El Comité observa que, a pesar de la importancia concedida por las instituciones comunitarias a la participación de los interlocutores sociales en el proceso de la creación de empleo, desde la preparación hasta la aplicación de los PNA, su aplicación en la práctica no resulta tan eficaz en todos los Estados miembros, en particular, en el momento de la evaluación de los PNA por la Comisión Europea. Se suma, por tanto, al llamamiento de la cumbre de Lisboa de asociar más estrechamente los interlocutores sociales al proceso de Luxemburgo. Sin embargo, el Comité considera esencial que tanto la Comisión como los gobiernos nacionales brinden la oportunidad a los interlocutores sociales de desempeñar el papel que les corresponde, evitando un intervencionismo inadecuado o prematuro y permitiéndoles asumir plenamente sus responsabilidades en el ámbito de sus competencias.

3.2.2. El papel de los interlocutores sociales se justifica tanto más cuanto que en la cumbre de Lisboa se destacó la importancia de crear un nuevo método abierto de coordinación como manera de extender las prácticas idóneas y alcanzar una mayor convergencia en torno a los principales objetivos de la UE. Este método ha demostrado su eficacia precisamente en el ámbito de la política de empleo, cuya responsabilidad incumbe, en primera instancia, a los Estados miembros.

3.2.3. El Comité considera muy. positiva la creciente coherencia y organización, que se plasman en las prioridades fijadas en las directrices para el empleo, los documentos de programación aprobados por el Comité del Fondo Social Europeo y las orientaciones de la agenda social propuesta por la Comisión.

Bruselas, 19 de octubre de 2000.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs

(1) Dictámenes del Comité Económico y Social sobre las directrices para las políticas de empleo, DO C 209, de 22.7.1999 y DO C 368, de 20.12.1999.

(2) Dictamen del Comité Económico y Social sobre las directrices para las políticas de empleo, DO C 209 de 22.7.1999.

(3) Dictamen del Comité Económico y Social sobre el tema "Empleo, reforma económica y cohesión social: hacia una Europa de la innovación y del conocimiento", DO C 117 de 26.4.2000, p. 62.

(4) Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Carta europea para las pequeñas empresas", DO C 204 de 18.7.2000.

(5) Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Salud y seguridad en el puesto de trabajo: aplicación de las medidas comunitarias y nuevos riesgos", DO C 51 de 23.2.2000, pp. 33-41.

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