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Document 52000AR0099

Dictamen del Comité de las Regiones sobre:la Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1251/1999 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, para incluir en el mismo al lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras, yla Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras

OJ C 317, 6.11.2000, p. 50–52 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000AR0099

Dictamen del Comité de las Regiones sobre:la Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1251/1999 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, para incluir en el mismo al lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras, yla Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras

Diario Oficial n° C 317 de 06/11/2000 p. 0050 - 0052


Dictamen del Comité de las Regiones sobre:

- la "Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1251/1999 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, para incluir en el mismo al lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras", y

- la "Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras"

(2000/C 317/16)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la "Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1251/1999 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, para incluir en el mismo al lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras" [COM(1999) 576 final - 99/236 (CNS)(1)];

vista la "Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras" [COM(1999) 576 final - 99/237 (CNS)(2)];

vista la decisión del Consejo de 15 de noviembre de 1999 de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

vista la decisión de su Presidente de 23 de febrero de 2000 de encargar la elaboración del dictamen a la Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca (Comisión 2);

visto el Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo(3);

visto el Reglamento (CEE) n° 619/71 del Consejo, de 22 de marzo de 1971, por el que se fijan las normas generales de concesión de la ayuda para el lino y el cáñamo(4);

visto el Reglamento (CEE) n° 620/71 del Consejo, de 22 de marzo de 1971, por el que se establecen disposiciones-Marco para los contratos referentes a la venta de lino y de cáñamo en varilla(5);

visto el Reglamento (CEE) n° 1172/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se establecen las normas generales relativas a las ayudas al almacenamiento privado de fibras de lino y de cáñamo(6);

visto el Reglamento (CEE) n° 1430/82 del Consejo, de 18 de mayo de 1982, por el que se prevén medidas restrictivas a la importación de cáñamo y de semillas de cáñamo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1308/70 en lo referente al cáñamo(7);

visto el Reglamento (CEE) n° 2059/84 del Consejo, de 16 de julio de 1984, por el que se fijan las normas generales relativas a las medidas restrictivas a la importación de cáñamo y de semillas de cáñamo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 619/71 en lo que se refiere al cáñamo(8);

visto el proyecto de Dictamen (CDR 99/2000 rev. 1) aprobado por la Comisión 2 el 4 de mayo de 2000 (ponentes: Sr. Ballhausen, Mandatario para los Asuntos Federales y Europeos del Estado federado de Sajonia-Anhalt - D, PSE);

considerando que la Comisión Europea juzga necesaria una modificación de la organización común de mercados del lino y del cáñamo, ya que la reglamentación vigente es muy compleja y extraordinariamente difícil de gestionar, y, entre 1995 y 1999, el presupuesto comunitario dedicado al lino textil y el cáñamo se ha duplicado prácticamente, con un aumento en torno a los 124 millones de euros;

considerando que, con su Propuesta de modificación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos de manera que incluya el lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras y con su Propuesta de un Reglamento por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras, la Comisión pretende simplificar esta organización común de mercados, evitar el cultivo sin transformación con el único fin de cobrar las primas y la utilización de cáñamo para fines ilegales, así como reducir el presupuesto destinado a esta organización común de mercados;

considerando que la Comisión formula las siguientes propuestas de reforma:

- integrar el lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras en el sistema instaurado por el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos;

- igualar el importe de los pagos por superficie al concedido para el lino oleaginoso, el cual, a su vez, deberá convergir paulatinamente hacia el de los cereales en la campaña 2002/2003;

- paralelamente a la reducción de los pagos por superficie, crear un apoyo complementario en función de la cantidad mediante una ayuda a la transformación de las varillas de lino y cáñamo, de modo que se mantenga el nivel actual de la ayuda para las fibras largas y se garantice para las fibras cortas y el cáñamo un importe de 40 EUR/tonelada de fibras limitado temporalmente hasta la campaña 2004/2005;

- establecer un sistema de estabilizadores presupuestarios en relación con la ayuda a la transformación mediante la fijación de una cantidad nacional máxima garantizada para las fibras;

- obligar a los Estados miembros a fijar las superficies máximas para el cáñamo y a controlar el contenido de tetrahidrocannabinol (THC) del 30 % de las superficies;

- introducir un sistema de autorizaciones previas para el cultivo de cáñamo;

- regular la importación de cáñamo procedente de terceros países;

- la entrada en vigor de la reforma para la campaña 2000/2001,

en su 34o Pleno de los días 14 y 15 de junio de 2000 (sesión del 14 de junio) ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

El Comité de las Regiones:

1. señala que de la explotación de los cultivos no alimentarios pueden surgir nuevas alternativas de ingresos para la agricultura;

2. destaca que la creación de capacidades de transformación puede prestar una contribución destacada al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo en las regiones rurales con problemas estructurales;

3. pone de manifiesto la importancia del cultivo del lino y del cáñamo como fundamento de una agricultura sostenible y respetuosa con el medio ambiente;

4. subraya que el incremento de la sensibilización hacia el medio ambiente y el consiguiente aumento de la demanda de productos agrarios ecológicos han conducido a que en los años pasados las superficies dedicadas tanto al lino como al cáñamo hayan aumentado considerablemente en algunos Estados miembros;

5. comparte la preocupación de la Comisión por el hecho de que el considerable aumento de los cultivos de lino y cáñamo pueda provocar un aumento suplementario de las cargas presupuestarias, que sólo podrían contenerse mediante la revisión total de la política del sector y no mediante el bloqueo de la producción;

6. respalda la voluntad de la Comisión de simplificar la organización común de mercados del lino y cáñamo, así como evitar los casos esporádicos de abuso mediante un cultivo que tiene como único fin cobrar las primas y la utilización de cáñamo para fines ilegales;

7. señala, sin embargo, que el objetivo común perseguido de la simplificación difícilmente podrá alcanzarse con las propuestas de modificación de la organización común del mercado presentadas y que la prevista aplicación podría dar lugar a una considerable sobrecarga burocrática para el sector y la administración;

8. por esta razón, considera necesario simplificar el procedimiento administrativo previsto en la propuesta de la Comisión;

9. señala que un factor decisivo es que, en el futuro, las ayudas se organicen de modo que posibiliten una producción rentable y garanticen una base suficiente de materias primas nacionales para la industria de transformación, que se encuentra en una fase de expansión y que es muy importante desde el punto de vista del empleo en la mayor parte de las regiones con problemas estructurales;

10. considera que el nivel de las ayudas para las fibras cortas y largas debe ser el mismo y que la reducción progresiva de las ayudas se debe hacer en un periodo más largo;

11. considera que no se deben introducir cuotas puesto que se corre el riesgo de obstaculizar la producción de lino y de cáñamo en las regiones con mayores posibilidades de desarrollo;

12. exige expresamente que la fijación de las cantidades máximas se lleve a cabo de modo que éstas correspondan a las capacidades de transformación existentes o en fase de instalación de cada una de las regiones;

13. considera que la Comisión, antes de proceder a la elaboración de una nueva política global para este sector, debe estudiar y describir las posibles consecuencias económicas, positivas y negativas, para los productores y para el desarrollo de las actividades manufactureras derivadas;

14. por ello, reitera su exigencia de que la modificación de la organización común de los mercados del lino y del cáñamo y las nuevas disposiciones que introduce entren en vigor como muy pronto para la temporada de siembra de 2001.

Bruselas, 14 de junio de 2000.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Jos Chabert

(1) DO C 56 de 29.2.2000, p. 17.

(2) DO C 56 de 29.2.2000, p. 19.

(3) DO L 146 de 4.7.1970, p. 1.

(4) DO L 72 de 26.3.1971, p. 2.

(5) DO L 72 de 26.3.1971, p. 4.

(6) DO L 123 de 5.6.1971, p. 7.

(7) DO L 162 de 12.6.1982, p. 27.

(8) DO L 191 de 19.7.1984, p. 6.

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