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Document 52000AR0086

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Principios y directrices de la política comunitaria en el sector audiovisual en la era digital"

OJ C 317, 6.11.2000, p. 25–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000AR0086

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Principios y directrices de la política comunitaria en el sector audiovisual en la era digital"

Diario Oficial n° C 317 de 06/11/2000 p. 0025 - 0027


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Principios y directrices de la política comunitaria en el sector audiovisual en la era digital"

(2000/C 317/08)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Principios y directrices de la política comunitaria en el sector audiovisual en la era digital (COM(1999) 657 final);

vista la decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 1999 de consultar al Comité de las Regiones a este respecto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

vista la decisión de su Mesa de 2 de junio de 1999 de asignar la preparación del dictamen a la Comisión de Redes Transeuropeas, Transportes y Sociedad de la Información (Comisión 3);

vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la convergencia de los sectores de telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnologías de la información y sus consecuencias para la reglamentación - Resultados de la consulta pública sobre el Libro Verde (COM(1999) 108 final), y el dictamen del Comité de las Regiones sobre dicha Comunicación (CDR 191/99 fin)(1);

visto el Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Quinto informe sobre la aplicación del conjunto de medidas reguladoras de las telecomunicaciones" (COM(1999) 537 final) y la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Hacia un nuevo marco para la infraestructura de comunicaciones electrónicas y los servicios asociados - Revisión de 1999 del sector de las comunicaciones" (COM(1999) 539 final) (CDR 520/99 fin);

visto el proyecto de dictamen (CDR 86/2000 rev. 1) aprobado por la Comisión 3 el 4 de mayo de 2000 (ponente: Sr. Schiffmann, Miembro del Parlamento del Estado federado de Renania-Palatinado, D, PSE),

en su 34o Pleno celebrado los días 14 y 15 de junio de 2000 (sesión del 14 de junio) ha aprobado el presente Dictamen.

El Comité de las Regiones

1. considera la Comunicación de la Comisión, a la vista de los anteriores dictámenes del Comité de las Regiones, como una base adecuada para la política audiovisual de la Unión Europea en los próximos años de transición a la era digital;

2. acoge positivamente el hecho de que la Comisión no sólo subraye la importancia capital del sector audiovisual para el crecimiento y el empleo en Europa, sino también su gran relevancia social y cultural y el valor de los medios audiovisuales para la formación y, por tanto, para los valores comunes, y el interés y los bienes públicos, aspectos que deberán garantizarse en cualquier caso en el futuro;

3. considera que justamente garantizar los aspectos culturales y de política social (libertad de expresión, pluralismo, protección de la propiedad intelectual, fomento de la diversidad lingüística y cultural, protección de los menores, defensa de la dignidad humana y protección del consumidor) y la mayor diversidad del sector audiovisual constituyen objetivos principalmente nacionales y regionales y no deben ser objeto de un planteamiento económico exclusivamente comunitario;

4. subraya en este sentido la función clave de los medios audiovisuales en la transmisión de valores sociales y culturales, en particular para los jóvenes, y muestra su satisfacción por el hecho de que la Comisión comparta este punto de vista;

5. subraya que no es necesario crear un nuevo marco reglamentario para los contenidos audiovisuales en la era digital, sino que basta con adaptar y desarrollar los instrumentos y principios existentes;

6. desea apoyar expresamente la postura de la Comisión en favor de regular separadamente los servicios y los contenidos, tal y como recomendó el Comité de las Regiones en su Dictamen relativo a la "Comunicación sobre la convergencia de los sectores de telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnologías de la información y sus consecuencias para la reglamentación - Resultados de la consulta pública sobre el Libro Verde";

7. acoge positivamente y subraya la valoración de la Comisión de que el marco de condiciones para los contenidos debe garantizar una protección eficaz de los intereses sociales generales;

8. se muestra a favor de una reglamentación progresiva en línea con el enfoque gradual de la Comisión, con objeto de tener en cuenta los intereses generales afectados por los diversos tipos de servicio;

9. comparte los principios establecidos en la revisión de 1999 del sector de las comunicaciones sobre la infraestructura de las comunicaciones y los servicios anejos, según los cuales las futuras medidas reguladoras deben basarse en objetivos políticos claramente definidos y reducirse al mínimo indispensable, al tiempo que deben mejorar la seguridad jurídica y ser tecnológicamente neutrales;

10. reconoce la necesidad y la proporcionalidad como instrumentos políticos adecuados para el sector audiovisual en la fase de transición a la era digital;

11. en este sentido subraya de nuevo la importancia del autocontrol o la autorregulación para la reglamentación del sector audiovisual y se muestra a favor de conceder mayor importancia a la autorregulación y de no sobrevalorar los posibles riesgos que dicha opción entraña;

12. considera que el plazo que media hasta que la Comisión presente su propuesta de modificación de la Directiva sobre televisión ofrece una oportunidad para incluir los cambios que vayan surgiendo con la televisión digital y que hasta ahora no han podido apreciarse del todo;

13. considera positivo que la Comisión aborde la cuestión del acceso a los contenidos audiovisuales, al tiempo que acoge favorablemente que la Comisión renuncie a proponer reglamentación alguna y se limite a observar atentamente el sector;

14. en principio acoge favorablemente las reflexiones de la Comisión sobre el reconocimiento fundamental del papel irrenunciable de la radiodifusión pública en el sistema dual existente en la mayoría de los países y el reconocimiento, conforme al protocolo anejo al Tratado de Amsterdam, de la competencia de los Estados miembros para atribuir la función de servicio público y financiar los servicios públicos de radiodifusión;

15. se muestra firmemente en contra, por tanto, de posibles planteamientos de la Comisión en relación con el papel de la radiodifusión pública que, basándose en el interés comunitario, pretendan hacerle participar de las competencias de los Estados miembros en materia de atribución y financiación del servicio público de radiodifusión, establecidas en el protocolo anejo al Tratado y extensibles a las regiones en función de los ordenamientos nacionales;

16. se muestra a favor, en lo que respecta a la importancia política y social de los medios audiovisuales en las sociedades democráticas, de prever normas sobre retransmisión obligatoria para garantizar el pluralismo y la diversidad de ideas a la hora de regular los contenidos para la difusión de programas y servicios;

17. insta a la Comisión a que, con objeto de evitar el riesgo evocado por ella misma de una división en la sociedad entre individuos con acceso a la información e individuos sin acceso a ella, conviene proponer conclusiones y medidas concretas;

18. toma nota con interés de los comentarios sobre las autoridades reguladoras, pero subraya en este sentido que considera que la actividad de tales instancias compete al ámbito nacional y regional y rechaza firmemente las reflexiones favorables a formas de organización comunitarias;

19. subraya la especial importancia de la protección de los derechos de autor en el sector audiovisual e insta a la Comisión a que redoble sus esfuerzos a fin de elaborar un marco europeo eficaz para proteger los derechos de propiedad intelectual;

20. ve con preocupación el excesivo peso de las producciones americanas en la industria audiovisual en comparación con la europea y, por tanto, se muestra partidario de la propuesta de continuar apoyando la producción europea, lo que contribuirá a asegurar la diversidad cultural europea, cuya protección considera tarea, sobre todo, de las regiones y los entes locales;

21. subraya en este sentido la importancia de las medidas de apoyo para fortalecer las producciones audiovisuales europeas y apoya la propuesta de la Comisión de lanzar un nuevo programa Media Plus dedicado especialmente a las necesidades del entorno digital, si bien considera imprescindible completar el programa propuesto para prestar un apoyo especial a los productos y servicios audiovisuales relacionados con las regiones y sus especificidades culturales y sociales;

22. insta a la Comisión a que renuncie a interferir en competencias que no le corresponden mediante el control de las ayudas, como quiso hacer con las ayudas a las producciones de cine y televisión;

23. insta a la Comisión a que actúe para garantizar que Europa siga siendo un factor económico y cultural importante en el sector audiovisual, de modo que contribuya a fortalecer la industria audiovisual y, con ello, el crecimiento y el empleo en Europa;

24. se muestra a favor de reforzar la importancia de las regiones en la política audiovisual en la era digital.

Bruselas, 14 de junio de 2000.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Jos Chabert

(1) DO C 57 de 29.2.2000, p. 5.

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