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Document 52000IR0132

Dictamen del Comité de las Regiones sobre "La accesibilidad de las zonas rurales"

OJ C 317, 6.11.2000, p. 20–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000IR0132

Dictamen del Comité de las Regiones sobre "La accesibilidad de las zonas rurales"

Diario Oficial n° C 317 de 06/11/2000 p. 0020 - 0022


Dictamen del Comité de las Regiones sobre "La accesibilidad de las zonas rurales"

(2000/C 317/06)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la decisión de su Mesa de 2 de junio de 1999 de emitir, de conformidad con el quinto párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, un dictamen sobre "La accesibilidad de las zonas rurales" y encargar su elaboración a la Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca (Comisión 2);

visto el Dictamen del Comité de las Regiones de 16 de enero de 1997 sobre "Una política de desarrollo rural" (CDR 389/96 fin)(1);

vista la Declaración de Cork, de noviembre de 1996, sobre el desarrollo rural;

visto el Dictamen del Comité de las Regiones de 14 de enero de 1999 sobre la Agenda 2000 - Reforma de la PAC (CDR 273/98 fin)(2);

visto el Dictamen del Comité de las Regiones de 14 de enero de 1999 sobre la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)", (CDR 308/98 final)(3);

visto el Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)(4);

vista la Contribución final (CDR 348/99 fin) de la Comisión de Política Social, Salud Pública, Protección de los Consumidores, Investigación y Turismo (Comisión 5) de 19 de octubre de 1999 al proyecto de Dictamen [ponente: Sr. Torchio, alcalde de Spineda, (I/PPE)];

visto el proyecto de Dictamen (CDR 132/2000) aprobado por la Comisión 2 el 4 de mayo de 2000 [ponente: Sr. Van Gelder, Comisario de la Reina en la Provincia de Zelanda, (NL/PPE)],

en su 34o Pleno de los días 14 y 15 de junio de 2000 (sesión del 14 de junio) ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

RECOMENDACIONES

1. Con arreglo al principio de subsidiariedad, la tarea de promover una mayor accesibilidad de las zonas rurales es ante todo una responsabilidad que compete a las regiones europeas y a los Estados miembros, que debería estar apoyada en una colaboración de las instituciones de la UE con los entes regionales y locales.

2. Una infraestructura eficaz que, por ejemplo, incluya carreteras y redes de banda ancha es un factor determinante de la accesibilidad de las zonas rurales. Es importante, en efecto, mantener las condiciones de accesibilidad de las zonas rurales para que los entes territoriales dispongan de medios suficientes para garantizar el desarrollo sostenible de su territorio.

3. La política de la Unión Europea debe poner de manifiesto que el fomento de las condiciones necesarias para el ejercicio de actividades básicas de ocio, como el senderismo o el ciclismo, está directamente relacionado con aspectos esenciales de la política agrícola común, tales como "desarrollo rural", "desarrollo sostenible" y "preservación del patrimonio rural europeo".

4. Se recomienda a las regiones de Europa y a los Estados miembros que adopten una política que permita la máxima apertura de las zonas rurales a actividades de ocio al aire libre y a formas sostenibles de turismo.

5. Conviene hacer una recomendación más concreta en lo relativo a tres aspectos para los cuales es posible que se deban armonizar disposiciones legales y reglamentarias más específicas, sin perjuicio de las legislaciones nacionales y de las competencias de los entes locales y regionales (en particular en materia de trazado):

a) En todos los casos en que las disposiciones legales relativas a la accesibilidad sean poco precisas o insuficientes (como ocurre con las costas y las orillas de lagos y ríos de algunos países), la accesibilidad debe establecerse como norma general y su inobservancia sólo estará justificada por argumentos de peso relacionados con la seguridad, la ecología u otras razones similares.

b) Por lo que se refiere a los caminos y senderos administrados por entes públicos (o semipúblicos), en la mayoría de los casos ya está garantizado el acceso libre. Cuando no sea así, debe aplicarse -al igual que en el punto precedente- la siguiente norma general: "de uso público, salvo que por razones fundadas se establezca explícitamente lo contrario".

c) Por lo que se refiere a los caminos y senderos administrados por particulares o empresas privadas y cuando no se haya regulado por ley el "derecho de paso", la política deberá fomentar un máximo uso en común con fines recreativos.

6. Se debe llevar a cabo una evaluación completa de las consecuencias de la aplicación de la Directiva sobre aves silvestres (79/406/CEE), la Directiva sobre los hábitats naturales (92/43/CEE) y el Reglamento (CEE) n° 2080/92 sobre medidas forestales en la agricultura, así como de otras posibles normativas comunitarias, para la accesibilidad del público a las zonas rurales.

7. Se recomienda a las regiones que incluyan en sus planes de desarrollo regional proyectos de redes habilitadas para el senderismo y el ciclismo y que, en este contexto, consideren también la posibilidad de conexión con estructuras viarias (interregionales).

8. Con objeto de impulsar la deseada revitalización del patrimonio rural europeo, debe fomentarse la utilización de los fondos estructurales europeos (entre otros, FEOGA, FEDER, LEADER) para seguir desarrollando las estructuras destinadas al senderismo y al ciclismo y a cualquier otro tipo de actividad de ocio al aire libre.

9. Además, deben destinarse recursos suficientes al fomento de una agricultura multifuncional, promoviendo, entre otras cosas, la habilitación de granjas como alojamientos turísticos en los que puedan hospedarse los que practiquen el senderismo, el ciclismo y la equitación y cualquier otro tipo de actividad de ocio al aire libre.

10. Por lo que se refiere a la adopción de medidas para fomentar un turismo rural sostenible en las regiones, se han de promover iniciativas destinadas a desarrollar los recursos de las distintas partes interesadas (agricultura, naturaleza, ocio/turismo). Un requisito esencial para el buen funcionamiento de estas medidas es la participación de los agentes locales, con lo cual no sólo se ponen de manifiesto las ventajas de este enfoque de abajo arriba, sino que también se respeta una construcción de Europa basada en la subsidiariedad.

Es preciso prever estructuras y adoptar medidas para compensar los daños causados al medio ambiente y a las cosechas en las zonas rurales, sobre todo, en las regiones sensibles desde el punto de vista ecológico.

La educación en el respeto al medio ambiente debe ir pareja a la creciente accesibilidad de las zonas rurales.

Por otra parte, parece interesante señalar que el poder de atracción y la accesibilidad de las zonas rurales también pueden reforzarse con acciones de promoción turística, a través, por ejemplo, de las nuevas tecnologías de comunicación (Internet).

11. Para garantizar que se preste una atención permanente a la cuestión de la "accesibilidad de las zonas rurales" y para fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias entre las regiones, se recomienda a la Comisión Europea que instituya un premio anual de buenas prácticas para la región que, mediante un proyecto ejemplar o innovador, haya demostrado su firme voluntad de aplicar las recomendaciones que se acaban de exponer. Igualmente sería conveniente favorecer la publicación, por parte de la Comisión Europea, de un manual de buenas prácticas.

12. Se recomienda a la Comisión Europea que invite a las organizaciones europeas existentes en el ámbito del senderismo, del ciclismo y de cualquier otro tipo de actividad de ocio al aire libre, a que participen en el jurado de dicho premio.

Bruselas, 14 de junio de 2000.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Jos Chabert

(1) DO C 116 de 14.4.1997, p. 46.

(2) DO C 93 de 6.4.1999, p. 1.

(3) DO C 93 de 6.4.1999, p. 9.

(4) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

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