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Document 51999IP0242

Resolución sobre el papel de la Unión Europea en el mundo: Aplicación de la política exterior y de seguridad común en 1998

OJ C 279, 1.10.1999, p. 218 (ES, DA, EN, PT, FI, SV)

51999IP0242

Resolución sobre el papel de la Unión Europea en el mundo: Aplicación de la política exterior y de seguridad común en 1998

Diario Oficial n° C 279 de 01/10/1999 p. 0218


A4-0242/99

Resolución sobre el papel de la Unión Europea en el mundo: Aplicación de la política exterior y de seguridad común en 1998

El Parlamento Europeo,

- Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (antiguo artículo J.11),

- Visto el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, al Consejo y la Comisión sobre las disposiciones relativas a la financiación de la política exterior y de seguridad común ((DO C 286 de 22.9.1997, pág. 80.)),

- Vistos el apartado 4 del artículo 92 y el artículo 148 de su Reglamento,

- Vista su Resolución de 28 de mayo de 1998 sobre el informe anual sobre los progresos realizados en la aplicación de la política exterior y de seguridad común (enero de 1997 a abril de 1998) ((DO C 195 de 22.6.1998, pág. 35.)),

- Visto el documento del Consejo presentado al Parlamento el 3 de mayo de 1999 sobre los principales aspectos y las opciones básicas de la PESC (7051/99 - C4-0213/99),

- Vistos el informe de la Comisión de Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A4-0242/99),

A. Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 21 (antiguo artículo J.11) del TUE, el Parlamento Europeo debe proceder a un debate anual sobre los progresos realizados en la aplicación de la política exterior y de seguridad común,

B. Considerando los objetivos de esta política establecidos en el artículo J.1 del TUE, así como lo dispuesto en el artículo C en lo relativo a la coherencia del conjunto de la acción exterior de la UE y a la responsabilidad del Consejo y de la Comisión en todo ello,

C. Considerando la utilización que el Consejo Europeo y el Consejo han hecho de los instrumentos previstos en el TUE y, especialmente, de las acciones y de las posiciones comunes, así como lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 17 (antiguo J.7) relativo a la futura política de seguridad común,

D. Considerando que los auténticos instrumentos de la PESC, a saber, las acciones comunes y posiciones comunes, se utilizan cada vez con más frecuencia respecto a las zonas conflictivas, lo que queda ilustrado por el hecho de que, de las 22 posiciones comunes, una tercera parte introduce sanciones contra la República de Yugoslavia (Serbia) y la mitad de las 20 acciones comunes afectan a la antigua Yugoslavia o a Albania,

E. Observando con satisfacción que, con la introducción del euro el 1 de enero de 1999, la UE se convertirá en un actor mundial en términos monetarios,

F. Lamentando no obstante que, desde el punto de vista de la política exterior, de seguridad y defensa común, el papel de Europa no esté a la altura de su nivel económico,

G. Recordando la obligación que establece el artículo J.1 del Tratado de que las relaciones exteriores de la UE sean coherentes con los valores en los que ésta se basa, con vistas a consolidar la democracia, potenciar el respeto de los derechos humanos y de las minorías y promover el Estado de derecho,

H. Considerando que la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam obliga en la actualidad a las tres instituciones, la Comisión, el Consejo y el Parlamento, a emprender esfuerzos de reforma para adaptar su organización interna, los métodos de trabajo y los mecanismos de toma de decisiones al nuevo Tratado,

I. Considerando que el Parlamento Europeo debe revisar continuamente su propia función y actuación con respecto a la PESC, con el fin de reforzar su capacidad de propuesta y el control democrático de la PESC,

J. Considerando que la Unión debería prestar especial atención a la prevención de crisis y conflictos en los países en desarrollo,

K. Considerando que el Parlamento Europeo, junto con los Parlamentos nacionales, deberá garantizar la participación del pueblo europeo en las decisiones cada vez más difíciles que adopte la UE en los casos de misiones humanitarias, de gestión de crisis y de mantenimiento de la paz y para conferir una legitimación democrática apropiada a las acciones realizadas en el marco de la política exterior y de seguridad,

Tendencias de la PESC en 1998/99

1. Considera que, en el año de nacimiento del euro, la creación de una PESC que funcione eficazmente constituye un elemento esencial para el mantenimiento de la estabilidad tanto transatlántica como mundial con miras a reforzar el perfil político de la UE e incrementar sus responsabilidades en el mundo;

2. Constata la tendencia de los Gobiernos europeos a mostrarse cada vez más dispuestos a asumir sus responsabilidades políticas en favor de la paz y de la seguridad en el continente europeo;

3. Considera inadecuada la respuesta dada por la UE el pasado año a la crisis en Rusia, al estancamiento del proceso de paz en el Oriente Próximo y al conflicto de Kosovo y pide al Consejo que realice un esfuerzo concertado que permita adoptar políticas claras y desempeñar una función más activa;

4. Acoge con satisfacción los progresos logrados en el proceso de ampliación y la apertura de las negociaciones de adhesión con cinco países de la Europa Central y Oriental y con Chipre; considera que la ampliación hacia el Este es una parte del enfoque global europeo de mantenimiento de la paz mediante la prevención de la inestabilidad más allá de las fronteras de la actual UE;

5. Estima que la UE debe desarrollar también la cooperación, tanto política como económica, con los países de la Europa Central y Oriental que todavía no son candidatos a la adhesión a la Unión, en particular con los países del sudeste de Europa;

6. Se felicita, en este sentido, de la toma de conciencia, si bien tardía, por el Consejo de la importancia de acelerar el proceso de integración de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a la Unión Europea y pide en consecuencia al Consejo que concluya rápidamente el acuerdo de asociación y que retire todos los obstáculos, formales o informales, a una adhesión plena de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a la Unión Europea;

7. Felicita al Gobierno del Primer Ministro albanés Pandeli Majko por el trabajo realizado hasta la fecha, tanto en lo que se refiere a la estabilización y pacificación de Albania como a la acogida de los deportados kosovares, y pide al Consejo y a la Comisión que pongan en marcha sin demora un genuino plan Marshall para Albania e inicien las negociaciones con vistas a un acuerdo de asociación UE/Albania;

8. Acoge con satisfacción, en este contexto, que se haya vuelto a tomar en consideración la solicitud de adhesión de Malta y la respuesta positiva dada por la Comisión en su dictamen revisado;

9. Lamenta que en 1998 hayan estallado o hayan perdurado conflictos, guerras y guerras civiles en una serie de países en desarrollo y que, por ello, se hayan aniquilado o dificultado en numerosas ocasiones los esfuerzos de la UE en el ámbito de la ayuda al desarrollo; lamenta, por consiguiente, los limitados resultados de la PESC de la UE;

Cuestiones estratégicas

10. Alienta al Consejo a que elabore lo antes posible las cuatro estrategias comunes relativas a Rusia, Ucrania, la región mediterránea y los Balcanes occidentales, tal como se acordó en el Consejo Europeo de Viena de diciembre de 1998, con vistas a su adopción por el Consejo Europeo;

11. Considera que el nuevo instrumento de estrategias comunes es un marco útil para encontrar respuestas estratégicas a las crisis de los países vecinos y para aumentar la eficacia de la Unión al permitir la adopción de decisiones por mayoría;

12. Insiste en ser consultado por el Consejo sobre el contenido de las estrategias comunes y propone que su Presidente presente las recomendaciones del Parlamento al Consejo Europeo;

13. Considera que las estrategias comunes deben reflejar los intereses comunes de la Unión, cubrir todas las medidas relativas tanto al segundo pilar como al primer y al tercer pilar y cobrar de esa manera un claro valor añadido;

14. Considera, con respecto a Rusia, que la estrategia común debe basarse en el reconocimiento de que la UE tiene mucho que ganar de una situación política estable, del crecimiento económico y de la mejora de las condiciones de vida en Rusia y mucho que perder en el caso de un debilitamiento del Estado;

15. Subraya que la estrategia común debe ir más allá del actual acuerdo de asociación y de cooperación y del programa TACIS, introduciendo en las relaciones estratégicas con Rusia valores fundamentales para la Unión como la democracia y el respeto de los derechos humanos y de las minorías y el principio de las relaciones amistosas con los países vecinos;

16. Subraya, con respecto a los Balcanes occidentales, que sólo se logrará una solución de paz duradera para el conflicto de Kosovo en el marco de un concepto regional que conduzca a un pacto de estabilidad en el que se puedan abordar todas las controversias territoriales y los problemas de las minorías;

17. Subraya que el establecimiento de la democracia en Serbia constituye una condición indispensable para garantizar la estabilidad en el conjunto de la región;

18. Critica enérgicamente al Consejo por la ausencia de iniciativas adecuadas de la UE respecto a Kosovo antes del comienzo de las hostilidades militares en la primavera de 1998, a pesar de que, en enero de 1998, el Parlamento ya había atraído la atención sobre la peligrosa dimensión que estaba cobrando el conflicto y había pedido que se adoptaran medidas de restauración de la confianza bajo los auspicios de la UE, lo que hubiera permitido evitar la nueva escalada del conflicto y los elevados costes humanos y económicos que han tenido que pagar, y que tendrán que pagar en el futuro, las partes en conflicto así como los Estados miembros de la Unión Europea;

19. Reconoce, no obstante, los recientes esfuerzos europeos realizados a nivel de la UE y del Grupo de contacto para lograr un acuerdo de paz negociado para Kosovo;

20. Lamenta que, debido a la oposición radical del Sr. Milosevic, dichos esfuerzos de negociación política no hayan sido suficientes para evitar el recurso a la fuerza; considera que, por este motivo, era inevitable la intervención militar, aprobada por el conjunto de los Estados miembros de la Unión, para poner fin al proceso de limpieza étnica llevado a cabo por el Sr. Milosevic y para que se acepte una solución duradera de dicho conflicto;

21. Señala que la situación en Bosnia-Herzegovina no ha registrado mejoras reales y que la función del Alto Representante de las NU es cada día más importante para el buen funcionamiento de las instituciones; destaca la necesidad de una presencia más directa de la UE;

22. Insta a la Comisión a que siga adelante con la creación y financiación de la Fundación para la Democracia en el proyecto para Bosnia y Herzegovina, tal y como ha propuesto el Parlamento Europeo, con vistas a reforzar la sociedad civil, apoyar a las instituciones democráticas y fortalecer la imagen de la UE en la región;

23. Subraya, en lo que respecta a la región mediterránea, que las relaciones estratégicas creadas por el proceso de Barcelona sólo se podrán desarrollar si se supera el estancamiento del proceso de paz en Oriente Medio; pide, por consiguiente, a la UE que desempeñe una función política más importante en la búsqueda de una solución e insta al Gobierno israelí a que aplique el Memorándum de Wye River sin la adición de nuevas condiciones unilaterales; reconoce el derecho de la Autoridad Palestina, en virtud del Acuerdo de Oslo, a declarar la independencia, pero le pide encarecidamente que se abstenga de cualquier acto unilateral que pudiera poner en peligro la continuación del proceso de paz;

24. Reconoce la importancia estratégica de las relaciones entre la UE y Turquía; deplora, no obstante, el hecho de que, desde el Consejo Europeo de Cardiff en junio de 1998 y a pesar de las propuestas de la Comisión relativas a una estrategia para el desarrollo de las relaciones entre Turquía y la Unión Europea, no se hayan realizado progresos;

25. Considera que los recientes acontecimientos en relación con el arresto de Abdullah Öcalan han demostrado que la cuestión kurda en Turquía ha alcanzado una dimensión internacional;

26. Acoge con satisfacción la próxima celebración de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno Unión Europea - América Latina y el Caribe del mes de junio en Río; pide al Consejo y a la Comisión que esta oportunidad histórica se utilice para situar las relaciones entre ambas zonas geográficas en una perspectiva global y establecer una agenda política birregional que recoja un refuerzo del diálogo político, el desarrollo y la potenciación de una gran asociación económica y comercial, así como una mayor colaboración en ámbitos como la educación, la cultura, la preservación del medio ambiente, la lucha contra la corrupción y el crimen organizado, la deuda externa y la protección de los derechos humanos;

27. Pide al Consejo que, en el marco de un enfoque integrado, vincule la PESC a los instrumentos de la política de desarrollo en beneficio de los países en desarrollo;

Derechos humanos y construcción de la democracia

28. Considera que, en la era de la globalización, los derechos humanos tienen una importancia política y económica que va más allá del aspecto humanitario, y que el desarrollo de los mercados libres sólo será posible si son parte integrante de una amplia cultura de libertad, basada en los derechos humanos, la separación de poderes, el Estado de derecho, la existencia de partidos democráticos, de uniones independientes, de una prensa libre y de una opinión pública crítica; insta, por consiguiente, al Consejo a que colabore con el Parlamento para reforzar el perfil de la Unión Europea en materia de derechos humanos y democracia;

29. Observa que, con el fin de obtener un máximo de fuerza y de credibilidad, la política de la UE en materia de fomento de los derechos humanos y de la democracia debe aplicarse de una manera coherente en los diferentes países, sean éstos grandes o pequeños, poderosos o débiles; reclama que se recurra verdaderamente, contrariamente a la práctica establecida, a las cláusulas sobre los derechos humanos en los acuerdos de la UE con terceros países cuando se cometan violaciones reiteradas contra los derechos humanos;

30. Considera imperativo que la UE, así como sus Estados miembros, resistan las amenazas de terceros países como respuesta a posibles críticas de la situación de los derechos humanos en el sentido de que adoptarán medidas de represalia contra los exportadores o pondrán trabas a los inversores y favorecerán a los competidores de otros Estados;

31. Considera que la promoción de los derechos humanos y de la democracia, en forma de una acción diplomática discreta o abierta, debería revisarse continuamente a la luz de los resultados obtenidos; por consiguiente, espera recibir del Consejo el primer informe de la UE sobre los derechos humanos anunciado por la Presidencia alemana;

32. Considera que las resoluciones sobre la abolición de la pena de muerte aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1997 y 1998, junto con el importante aumento que se ha producido en el número de países abolicionistas durante los últimos diez años, constituyen una base suficiente para que, durante la próxima Asamblea General de las Naciones Unidas, la Unión Europea actúe como promotora de una iniciativa destinada al establecimiento de una moratoria universal sobre la pena capital;

33. Manifiesta su satisfacción por el papel desempeñado por la Unión y, en particular, por Italia, país anfitrión de la Conferencia diplomática en la que se ha constituido el Tribunal Penal Internacional, y pide a los Estados miembros que ratifiquen lo antes posible el estatuto de dicho Tribunal;

34. Pide al Consejo y a la Comisión que preparen, sobre una base anual, un informe sobre los derechos humanos en los países con los que la UE ha celebrado acuerdos, tal como se propone en la declaración del Consejo Europeo de Viena de 10 de diciembre de 1998;

35. Acoge con satisfacción la Posición Común del Consejo, de 25 de mayo de 1998, relativa a los derechos humanos, los principios democráticos, el Estado de Derecho y el buen gobierno en África, y subraya al respecto que en ella se reconoce expresamente el derecho de todos los países a establecer sus propios ordenamientos constitucionales y a crear sus propias estructuras administrativas de acuerdo con su historia, cultura, tradición y situación étnica y social;

Hacia una identidad europea en materia de seguridad

36. Apoya los esfuerzos de la UE por desarrollar sus propias capacidades de gestión de crisis militares en el marco de los cometidos de Petersberg siempre y cuando la UE/UEO consideren necesario actuar y los socios norteamericanos no deseen intervenir;

37. Insta al Consejo a que aproveche este nuevo impulso para crear una identidad europea en materia de seguridad, surgida a raíz de la iniciativa británica en Pörtschach y la declaración franco-británica de Saint Malo; considera que debería explicarse rápidamente cuál va a ser la futura posición de la UEO;

38. Apoya la iniciativa de su Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa de celebrar reuniones conjuntas con la Comisión Política de la Asamblea de la UEO, como hizo el 17 de marzo de 1999, e insta a que se intensifiquen sus relaciones con la Asamblea del Atlántico Norte y sus comisiones permanentes;

39. Pide al Consejo y a la Comisión que elaboren antes de finales de 1999 el estudio sobre la viabilidad del cuerpo civil de paz europeo, con arreglo a lo solicitado por el Parlamento en su recomendación al Consejo 10 de febrero de 1999 sobre la creación de un Cuerpo civil europeo de pacificación ((Acta de esa fecha, parte II, punto 7.));

El silencio europeo

40. Considera necesario que la PESC se desarrolle a partir de una amplia cooperación ad hoc entre los Estados miembros en temas específicos hacia una política exterior y de seguridad para toda la Unión, con objetivos estratégicos, lo que presupone que la UE no se mantendrá en silencio cuando surjan conflictos que afectan a los intereses y valores europeos que la UE se ha comprometido a defender;

41. Pide que se renueven los esfuerzos de la UE por ayudar a poner fin al cruento conflicto que se desarrolla en Argelia, en particular en el marco de las actuales negociaciones del Acuerdo de Asociación Euromediterránea;

42. Lamenta que los Estados miembros no hayan logrado elaborar un planteamiento común sobre la crisis causada por la ausencia de cooperación de Iraq con los inspectores militares de las Naciones Unidas y pide al Consejo que defina una posición común sobre Iraq;

43. Considera que la UE debería responder más activamente a los éxitos recientemente obtenidos por las fuerzas más moderadas de Irán y al mayor sentido de responsabilidad con el que Irán está actuando ya en el escenario internacional;

44. Pide una verdadera contribución de la UE, además de las prometidas ya por Portugal y Australia, a los esfuerzos destinados a poner fin a la ocupación indonesia del Timor Oriental sin desencadenar más violencia, en particular, a través del diálogo político y la financiación de proyectos destinados a facilitar el surgimiento de un nuevo orden político, social y económico viable en el Timor Oriental;

Relaciones interinstitucionales después de Amsterdam

45. Lamenta que, por segundo año consecutivo, la Presidencia del Consejo no haya presentado a tiempo al Parlamento su informe anual sobre los aspectos principales y las opciones básicas de la PESC, incluidas las consecuencias financieras para el presupuesto comunitario, tal como debe hacerlo en virtud del protocolo al artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (antiguo J.11);

46. Considera que, con vistas a la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, y en particular de los artículos 12, 17 y 28 (antiguos J.2, J.7 y J.18), sería necesario volver a considerar la financiación de la PESC, en especial en lo que respecta a las medidas relativas a las estrategias comunes, los cometidos de Petersberg y la inclusión de la Misión de Control de la Comunidad Europea (ECMM) en el presupuesto comunitario;

47. Observa que, si bien la Comisión ha respetado de manera más o menos satisfactoria las obligaciones que impone el artículo 21 (antiguo J.11) del Tratado de mantener al Parlamento plenamente de informado del desarrollo de la política exterior y de seguridad de la Unión, no se puede decir lo mismo del Consejo y de la Presidencia, que no han realizado ningún esfuerzo notable por establecer relaciones fructíferas con el Parlamento sobre una base regular;

48. Espera que la designación del Alto Representante de la PESC mejore la visibilidad de la Unión y su capacidad para actuar en el ámbito de la política exterior, lo que presupone, no obstante, que la persona designada tenga peso político y sea capaz de hacer valer sus ideas;

49. Espera que el futuro Alto Representante desarrolle relaciones de trabajo permanentes y estructuradas con el Parlamento y que le informe, al menos con prioridad trimestral, de los temas de actualidad de la PESC;

50. Insiste en la necesidad de proceder a una audiencia de confirmación de la Comisión de Asuntos Exteriores antes de que el Alto Representante asuma sus funciones formales; considera que esta audiencia es una condición previa para desarrollar una relación estrecha y constructiva entre el Parlamento y el Alto Representante;

51. Considera que, con objeto de desarrollar vínculos más estrechos con todos los actores de la política exterior del ejecutivo, se debería aplicar el mismo procedimiento para la designación de enviados especiales de la Unión y de los principales jefes de delegación o embajadores de la Unión, como ya lo hizo la Comisión de Asuntos Exteriores en el caso del nuevo jefe de la delegación en Sarajevo en junio de 1998;

52. Reitera la propuesta que figuraba en su informe del año pasado de crear una verdadera diplomacia común europea, transformando la representación de la Comisión en una verdadera representación diplomática de la Unión en aquellos países en los que la mayoría de los Estados miembros no estén plenamente representados;

53. Propone, como preparación de esta diplomacia europea común, la creación de una «Escuela Diplomática» de la Unión Europea.

54. Espera que la Unidad de programación política y alerta rápida del Consejo creada recientemente, que debe contribuir a detectar las crisis en Europa en una fase temprana y, en caso necesario, a gestionarlas de manera decidida y eficaz, asegurará la consistencia y la coherencia de la PESC tal como se establece en el artículo 13 del Tratado (antiguo artículo J.3);

55. Propone al Consejo y a su Secretario General/Alto representante que establezcan vínculos entre la Unidad de programación política y alerta rápida del Consejo y la «Red de Prevención de Conflictos» (CPN), lo que reforzará la independencia de la evaluación de la CPN;

56. Reconoce la importante contribución que ha supuesto la Red de Prevención de Conflictos (CPN), cuyos análisis, estudios y documentos de información son utilizados conjuntamente por el Parlamento y la Comisión, al aumento de la capacidad de análisis y programación del propio Parlamento;

57. Reconoce la necesidad de una perspectiva a largo plazo para la CPN y recomienda que se prevean medios financieros adecuados para esta Red de Prevención de Conflictos, en el marco del procedimiento presupuestario anual, con el fin de garantizar los recursos necesarios para responder a las crecientes necesidades del Parlamento;

58. Se propone hacer mejor uso de las recomendaciones al Consejo, en especial en casos de urgencia; prevé, a tal efecto, simplificar sus propios procedimientos internos;

59. Recomienda que los asuntos urgentes se incluyan asimismo en el orden del día de las sesiones plenarias en Bruselas y no se traten únicamente en Estrasburgo;

60. Recomienda que su Presidencia y su Secretaría General establezcan una cooperación más estrecha entre la Comisión de Asuntos Exteriores y las delegaciones del Parlamento, tanto a nivel político como administrativo;

61. Recomienda asimismo que, en el pleno respeto de su independencia mutua, se consiga la mayor comunicación y cooperación posible entre la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa y la Comisión de Desarrollo y Cooperación;

62. Señala, por consiguiente, que la manera más fácil de mejorar esta cooperación consiste en armonizar las administraciones de ambas comisiones desde el inicio de la próxima legislatura;

63. Recomienda que se examinen todas las posibilidades de mejorar las relaciones entre el trabajo en comisión, los debates en sesión plenaria y los debates de actualidad y urgencia, con objeto de aumentar la visibilidad y el perfil del Parlamento en materia de política exterior;

64. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión europea.

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