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Document 51999AP0249
Legislative resolution embodying Parliament's opinion on the proposal for a European Parliament and Council Regulation on Development Cooperation with South Africa (COM(99)0124 C4-0165/99 99/0070(COD))(Codecision procedure: first reading)
Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación al desarrollo con Sudáfrica (COM(99)0124 C4- 0165/99 99/0070(COD))(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación al desarrollo con Sudáfrica (COM(99)0124 C4- 0165/99 99/0070(COD))(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
OJ C 279, 1.10.1999, p. 192
(ES, DA, EN, PT, FI, SV)
Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación al desarrollo con Sudáfrica (COM(99)0124 C4- 0165/99 99/0070(COD))(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
Diario Oficial n° C 279 de 01/10/1999 p. 0192
A4-0249/99 Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación al desarrollo con Sudáfrica (COM(99)0124 - C4-0165/99 - 99/0070(COD) - antiguo 99/0070(SYN)) Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones: (Enmienda 1) Artículo 2 >Texto original> La cooperación al desarrollo en virtud del presente Reglamento se centrará principalmente en lo siguiente: - apoyo a las políticas, instrumentos y programas tendentes a una integración progresiva de la economía sudafricana en la economía y el comercio mundiales, para la creación de puestos de trabajo, el desarrollo del sector privado y la cooperación e integración regionales. Respecto a esto último, se prestará especial atención a prestar apoyo a las tareas de ajuste que exija el establecimiento en esa región de la zona de libre comercio prevista en el Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación, especialmente en la SACU. Podrá también estudiarse el fomentar una cooperación de interés mutuo general entre las empresas de la Unión Europea y las de Sudáfrica; >Texto tras el voto del PE> La cooperación al desarrollo en virtud del presente Reglamento se centrará principalmente en lo siguiente: - mejora de las condiciones de vida y prestación de los servicios sociales básicos; - apoyo a la democratización, la protección de los derechos humanos, la transparencia y la correcta gestión pública, el fortalecimiento de las administraciones locales y la participación de la sociedad civil en el proceso de desarrollo. >Texto original> - mejora de las condiciones de vida y prestación de los servicios sociales básicos; >Texto tras el voto del PE> >Texto original> - apoyo a la democratización, la protección de los derechos humanos, la transparencia y la correcta gestión pública, el fortalecimiento de las administraciones locales y la participación de la sociedad civil en el proceso de desarrollo. >Texto tras el voto del PE> >Texto original> Se fomentará el diálogo y la colaboración entre las autoridades públicas y los asociados en el desarrollo y agentes no gubernamentales. >Texto tras el voto del PE> Se fomentará el diálogo y la colaboración entre las autoridades públicas y los asociados en el desarrollo y agentes no gubernamentales. >Texto original> Los programas se centrarán en la lucha contra la pobreza, tendrán en cuenta las necesidades de las comunidades que estaban en situación de desventaja y reflejarán los aspectos de género y de medio ambiente del desarrollo. >Texto tras el voto del PE> Los programas se centrarán en la lucha contra la pobreza, tendrán en cuenta las necesidades de las comunidades que estaban en situación de desventaja y reflejarán los aspectos de género y de medio ambiente del desarrollo. >Texto original> >Texto tras el voto del PE> Al margen de estas prioridades, la ayuda podrá extenderse al apoyo a las políticas, instrumentos y programas tendentes a una integración progresiva de la economía sudafricana en la economía y el comercio mundiales, para la creación de puestos de trabajo, el desarrollo del sector privado, incluidos el fomento de la cooperación en interés mutuo general entre las empresas de la Unión Europea y de Sudáfrica y la cooperación e integración regionales. Respecto a esto último, sin dejar de reconocer las responsabilidades y obligaciones para con los miembros de la SACU por medio de la creación de un dispositivo financiero adicional de ayuda a los necesarios esfuerzos de reestructuración en los países BLNS (Botswana, Lesotho, Namibia y Swazilandia), podrían emplearse fondos del Programa europeo de reconstrucción y desarrollo, cuando procediera, para prestar ayuda adicional a la reestructuración regional motivada por la aplicación del Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación UE-Sudáfrica. (Enmienda 3) Artículo 4, apartado 3 >Texto original> 3. En principio, se exigirá de los asociados a que hace referencia el artículo 3 una contribución financiera para cada operación de cooperación. La contribución que se pida se ajustará a las posibilidades de los asociados de que se trate y dependerá de la naturaleza de cada operación. Podrá ser una contribución en especie. En algunos casos específicos, cuando se trate de organizaciones no gubernamentales u organizaciones con base en las comunidades, podrá no exigirse la contribución. >Texto tras el voto del PE> 3. En principio, se exigirá de los asociados a que hace referencia el artículo 3 una contribución financiera para cada operación de cooperación. La contribución que se pida se ajustará a las posibilidades de los asociados de que se trate y dependerá de la naturaleza de cada operación. Esta contribución se pedirá, en particular, en los casos en que un proyecto se conciba como punto de partida de una actividad sin plazo determinado de conclusión, para garantizar la sostenibilidad del proyecto cuando haya cesado la financiación comunitaria. Podrá ser una contribución en especie. En algunos casos específicos, cuando se trate de organizaciones no gubernamentales u organizaciones con base en las comunidades, podrá no exigirse la contribución. (Enmienda 4) Artículo 4, apartado 6, letras a) y b) >Texto original> a) establecer un sistema de intercambio sistemático de información sobre las acciones financiadas o que vayan a financiar la Comunidad y los Estados miembros; >Texto tras el voto del PE> a) establecer un sistema de intercambio sistemático de información sobre las acciones financiadas o que vayan a financiar la Comunidad, los Estados miembros y el BEI; >Texto original> b) coordinar en las dependencias correspondientes esas acciones mediante reuniones regulares y un intercambio de información entre los representantes de la Comisión y los Estados miembros en el país beneficiario. >Texto tras el voto del PE> b) coordinar en las dependencias correspondientes esas acciones mediante reuniones regulares y un intercambio de información entre los representantes de la Comisión, los Estados miembros y el BEI en el país beneficiario. (Enmienda 2) Artículo 6, apartado 1 >Texto original> 1. La programación indicativa de periodicidad trienal con objetivos específicos se llevará a cabo manteniendo estrechos contactos con el Gobierno de Sudáfrica y teniendo presentes los resultados de la coordinación a que se refieren los puntos 6 y 7 del artículo 4. Esa programación deberá dar lugar a que la ayuda se centre cada año en un número limitado de sectores determinados entre los que se mencionan en el artículo 2. >Texto tras el voto del PE> 1. La programación indicativa de periodicidad trienal con objetivos específicos se llevará a cabo manteniendo estrechos contactos con el Gobierno de Sudáfrica y teniendo presentes los resultados de la coordinación a que se refieren los puntos 6 y 7 del artículo 4. El proceso de programación indicativa se ajustará plenamente al principio de la programación guiada por el receptor. >Texto original> >Texto tras el voto del PE> Esa programación deberá dar lugar a que la ayuda se centre cada año en un número limitado de sectores determinados entre los que se mencionan en el artículo 2. No obstante, se reconoce que cierto número de los actuales ámbitos de ayuda de la UE que requieren un planteamiento a largo plazo (por ejemplo, el programa de lucha contra el sida) no pueden acomodarse con facilidad en el marco de los programas sectoriales trienales. Por consiguiente, se adoptan medidas para que, cuando ello resulte apropiado, estas iniciativas puedan mantenerse a lo largo de períodos prolongados. (Enmienda 5) Artículo 8, apartado 6 bis (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> 6 bis. Se harán públicas todas las decisiones y opiniones del Comité. (Enmienda 6) Artículo 9, párrafos primero a tercero >Texto original> Después de cada año financiero, la Comisión presentará un informe anual sobre la aplicación del presente Reglamento al Parlamento Europeo y al Consejo. En el informe se recogerán los resultados del presupuesto en términos de compromisos y pagos y los proyectos y programas financiados durante el año, así como las estadísticas sobre los contratos adjudicados para la ejecución de los proyectos y programas. >Texto tras el voto del PE> Después de cada año financiero, la Comisión presentará un informe anual sobre la aplicación del presente Reglamento al Parlamento Europeo , al Consejo y a la Asamblea Nacional de Sudáfrica. En el informe se recogerán los resultados del presupuesto en términos de compromisos y pagos y los proyectos y programas financiados durante el año, así como las estadísticas sobre los contratos adjudicados para la ejecución de los proyectos y programas. >Texto original> Además, la Comisión supervisará los progresos por lo que se refiere a los objetivos de cada operación en términos de rendimiento y resultados, utilizando indicadores verificables objetivamente. >Texto tras el voto del PE> Además, la Comisión supervisará los progresos por lo que se refiere a los objetivos de cada operación en términos de rendimiento y resultados, utilizando indicadores verificables objetivamente. >Texto original> La Comisión evaluará regularmente las operaciones financiadas por la Comunidad para determinar si se han alcanzado y establecer directrices que permitan mejorar la efectividad de las futuras operaciones. Se enviarán a los Estados miembros resúmenes de los informes de evaluación. A los Estados miembros que así lo soliciten se les facilitarán informes completos. >Texto tras el voto del PE> La Comisión evaluará regularmente las operaciones financiadas por la Comunidad para determinar si se han alcanzado y establecer directrices que permitan mejorar la efectividad de las futuras operaciones. Se enviarán a los Estados miembros, al Parlamento Europeo y a la Asamblea Nacional de Sudáfrica resúmenes de los informes de evaluación. A los Estados miembros, al Parlamento Europeo y a la Asamblea Nacional de Sudáfrica se les facilitarán informes completos cuando los soliciten. Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación al desarrollo con Sudáfrica (COM(99)0124 - C4-0165/99 - 99/0070(COD) - antiguo 99/0070(SYN))(Procedimiento de codecisión: primera lectura) El Parlamento Europeo, - Vista la lista de propuestas de la Comisión pendientes a 1 de mayo de 1999 para las que la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam conlleva una modificación de fundamento jurídico y/o de procedimiento, - Vista su Resolución de 4 de mayo de 1999 sobre las consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam (relación de propuestas legislativas pendientes en el Consejo al 1 de mayo de 1999, con indicación del nuevo fundamento jurídico, así como de una posible modificación del procedimiento legislativo tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam) ((Acta de esa fecha, parte II, punto 7.)) - Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(99)0124 - 99/0070(COD)),confirmada por la Comisión el 3 de mayo de 1999, - Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 179 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado la propuesta (C4-0165/99), - Visto el artículo 58 de su Reglamento, - Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores y de la Comisión de Control Presupuestario (A4-0249/99), 1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento; 2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE; 3. Pide al Consejo que apruebe todas las enmiendas del Parlamento y que adopte definitvamente el acto así modificado; 4. Recuerda que la Comisión debe presentar al Parlamento cualquier modificación que pretenda introducir en su propuesta tal como éste la ha modificado; 5. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.