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Document 51998IR0284

Dictamen del Comité de las Regiones sobre: - la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE», y - los «Márgenes de actuación regionales y locales en la política económica y control comunitario de las ayudas estatales»

CdR 284/98 fin

OJ C 93, 6.4.1999, p. 64 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998IR0284

Dictamen del Comité de las Regiones sobre: - la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE», y - los «Márgenes de actuación regionales y locales en la política económica y control comunitario de las ayudas estatales» CdR 284/98 fin

Diario Oficial n° C 093 de 06/04/1999 p. 0064


Dictamen del Comité de las Regiones sobre:

- la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE», y - los «Márgenes de actuación regionales y locales en la política económica y control comunitario de las ayudas estatales»

(1999/C 93/10)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE [COM(1998) 73 final - 98/0060 (CNS) ()];

vista la decisión de su Mesa de 13 de mayo de 1998, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 198 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de elaborar un dictamen al respecto y de encargar a la Comisión 6 (Comisión de Empleo, Política Económica, Mercado Único, Industria y PYME) los trabajos preparatorios en este asunto;

visto el proyecto de Dictamen (CDR 284/98 rev. 2) aprobado por la Comisión 6 el 30 de noviembre de 1998 (ponentes: Sres. Stoiber y Sanz Alonso);

considerando que el Comité de las Regiones se ha ocupado de la problemática entre la política regional y la política de la competencia en su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión a los Estados miembros relativa a la política regional y a la política de competencia - Incremento de su concentración y coherencia» (CDR 236/98 fin) ();

considerando que la política económica regional constituye una de las responsabilidades centrales de las autoridades locales y regionales de la Unión Europea;

considerando que le política de competencia y la competencia leal ofrecen un marco justo y mejores oportunidades para todos;

considerando que al mismo tiempo, por su naturaleza, limita el margen de maniobra en los niveles administrativos nacional y subnacional,

en su 27° Pleno de los días 13 y 14 de enero de 1999 (sesión del 14 de enero), ha aprobado el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. Antecedentes

1.1.1. En 1996 la Comisión lanzó una iniciativa para reorientar las ayudas de Estado de acuerdo con el artículo 94 del Tratado.

1.1.2. «El Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar los reglamentos apropiados para la aplicación de los artículos 92 y 93 y determinar, en particular, las condiciones para la aplicación del apartado 3 del artículo 93 y las categorías de ayudas que quedan excluidas de tal procedimiento.»

1.1.3. El Consejo acogió favorablemente esta iniciativa de la Comisión y le animó a presentar propuestas dirigidas a simplificar el control de las ayudas de Estado y hacerlo más eficiente.

1.1.4. El Reglamento que nos ocupa pretende incrementar la transparencia y la seguridad jurídica, por medio de la codificación y clarificación de las reglas de procedimiento en el campo de las ayudas de Estado. Asimismo, conviene recordar que las comunicaciones de la Comisión relativas al derecho de la competencia y a las ayudas estatales, que carecen de valor jurídico, no siempre han contribuido a favorecer la legibilidad de los dispositivos europeos en la materia por parte de los agentes locales.

1.1.5. Hasta ahora las únicas disposiciones legislativas sobre ayudas de Estado son las del artículo 93 del Tratado. Sin embargo, a través de la práctica y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, un conjunto de reglas se ha ido desarrollando, las cuales, al estar fragmentadas, no son lo suficientemente transparentes.

1.1.6. Paralelamente, la Comisión está propulsando una normativa renovada categorizando las ayudas excluidas de su régimen de control (fundamentalmente basado en la obligación de notificación previa de la ayuda y el efecto suspensivo de su acto procedimental). El CDR no puede, por tanto, centrarse únicamente en aspectos procedimentales, sino abordar cuestiones de fondo que afectan directamente a las regiones de la Unión Europea.

1.1.7. Así, en este renovado impulso merecen especial atención las Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional, por las que se fijarán las nuevas exenciones del procedimiento a aquellas ayudas reservadas a determinadas regiones concretas y que tienen como objetivo específico el desarrollo de dichas regiones.

1.1.8. Por otra parte, la previsión de cobertura de los fondos estructurales (con una cobertura del 50 %) en el nuevo período previsto por la Agenda 2000, que alcanzará al 35 %-40 % de la población, ha de buscar una coherencia con la cobertura de población del futuro Mapa de Ayudas con finalidad regional resultante de las nuevas Directrices. Está previsto que el Comisario Van Miert apruebe en 1999 un techo del 42,7 % de la población. Este cálculo se ha basado en la estadística de octubre de 1997 y se revisará en 1999.

1.1.9. Conciliar política regional y política de la competencia es uno de los objetivos que cabe perseguir, y las regiones han de estar vigilantes en el establecimiento de las reglas que configurarán el marco jurídico y económico de su actuación en favor de su desarrollo y del tejido industrial que en su territorio se asienta.

Éste es el contexto del presente dictamen.

1.2. El control de las ayudas, esencial para las regiones y los municipios

1.2.1. Teniendo en cuenta la precaria situación del empleo y los desafíos que la globalización regional y la creciente competencia intraeuropea en la «zona euro» suponen para la competitividad, las regiones europeas se ven obligadas más que nunca a mejorar sus condiciones económicas generales. Persiguen con ello crear empleo, aumentar la competitividad regional y estimular el crecimiento.

1.2.2. La política económica de todos los niveles -UE, Estados miembros, regiones y municipios- tiene por misión fomentar la cohesión económica y social. A diferencia de la política estructural de la Unión Europea, cuya finalidad es la cohesión europea, la política económica nacional y regional se propone equilibrar las disparidades de desarrollo dentro de su territorio. Los habitantes de las zonas desfavorecidas esperan con razón de sus gobiernos regionales y nacionales que asuman su responsabilidad en materia de desarrollo intranacional e intrarregional.

1.2.3. El Comité de las Regiones apoya la competencia leal entre regiones y empresas en el mercado único europeo. El control eficaz de las ayudas estatales constituye un elemento esencial para lograrlo. Las ayudas estatales, en la medida en que amenacen falsear la competencia y afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, están en principio prohibidas. No obstante, las excepciones son posibles, y la Comisión Europea adopta las decisiones sobre las solicitudes que se presentan al respecto de acuerdo con las disposiciones del Tratado CE («control de las ayudas existentes»). Por tanto, sin la correspondiente autorización, los entes regionales y locales no pueden destinar en principio fondos presupuestarios al apoyo de empresas. Los entes territoriales afrontan con frecuencia un déficit de información sobre la cuestión de la compatibilidad de las ayudas económicas con respecto al Derecho comunitario. Los controles efectuados por las autoridades nacionales o regionales competentes para decidir sobre la legalidad de una ayuda en virtud de la normativa europea no siempre ofrecen una seguridad jurídica suficiente para los entes locales y regionales.

1.2.4. En este punto, los responsables políticos de las regiones y municipios se encuentran a menudo en una difícil situación: por una parte, quieren asumir su responsabilidad, responder a las expectativas de los ciudadanos y apoyar el desarrollo económico con ayudas públicas y por otra, tienen que tener en cuenta la aplicación de la legislación comunitaria.

1.2.5. Las decisiones de la Comisión Europea sobre la legalidad de las ayudas tienen una enorme trascendencia para las empresas y sus empleados. A veces son incluso decisivas para el bienestar económico de muchas regiones, comarcas, ciudades y municipios. Es completamente natural, pues, que el Comité de las Regiones, en su calidad de representante de los entes regionales y locales, dedique una atención especial a la política de ayudas.

1.2.6. La Comisión Europea ha presentado propuestas para la reforma de la normativa sobre ayudas en tres ámbitos:

- procedimiento de autorización de ayudas (Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, de 18.2.1998);

- nueva regulación de las ayudas regionales (Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, de 16.12.1997), y

- coherencia en la designación de las regiones ayudadas por las políticas regionales nacionales y por las políticas regionales de la Unión (Comunicación de la Comisión a los Estados miembros relativa a la política regional y a la política de competencia, de 16.12.1997).

Con esta revisión, las condiciones de la legislación comunitaria para la política económica regional adquieren una nueva configuración en puntos fundamentales. En especial, se refuerzan las normas de procedimiento, se reduce la delimitación territorial de las zonas con opción a ayudas regionales y se amplía el control de las ayudas a la política estructural de la UE.

2. Es necesario un margen de actuación sustancial para la política económica regional y local

2.1. El Comité de las Regiones aboga por una competencia leal entre regiones y empresas en el mercado interior europeo. Es preciso un control eficaz de las ayudas estatales, al objeto de evitar una carrera en pos de las subvenciones dentro de la Unión Europea. Pero, al mismo tiempo, el CDR subraya que debe existir un margen adecuado para la actuación regional en política económica.

2.2. La globalización de los mercados, el avance de la sociedad de la información y la velocidad cada vez más rápida del cambio tecnológico colocan a Europa ante un inmenso desafío. El modelo económico europeo debe afirmarse en la competencia mundial. Un elemento esencial del mismo es, junto con las dimensiones social y ecológica, el equilibrio regional del desarrollo económico. Los ciudadanos de la Unión Europea exigen de la política llevada a cabo en los niveles local, regional, nacional y comunitario una participación por igual en la prosperidad económica.

2.3. Aunque el mercado interior europeo constituye un espacio económico sin fronteras, no es uniforme. Las diferencias en términos de bienestar y empleo son enormes. En 1995, el PIB por habitante en paridad de poder de compra (PPC) se situó en las cinco regiones más fuertes entre el 165 % y el 190 % de la media comunitaria, mientras que en las más débiles osciló entre el 43 % y el 50 %. La tasa de desempleo en las diez regiones más débiles rondó en 1995 el 30 %, mientras que en las más fuertes se cifró en el 4 %. También fueron grandes las disparidades en el interior de los Estados miembros y de las regiones: en 1995, la diferencia en el PIB por habitante de las regiones ascendió en los Estados miembros mayores al 100 % en Francia, Italia y el Reino Unido, a casi el 75 % en España, y en Alemania incluso a aproximadamente el 200 %.

2.4. En consecuencia, sigue siendo un objetivo prioritario de las regiones y de los Estados miembros velar por la movilización de fondos públicos con vistas a la cohesión económica y social dentro de las regiones y los Estados miembros. A tal fin deben habilitarse márgenes de actuación suficientes en el marco del control europeo de las ayudas. De lo que se trata en definitiva es de lograr un equilibrio armonioso entre competencia y política regional.

2.5. Para fomentar la competitividad global de la economía europea, es preciso mejorar en todas las regiones las condiciones de una gestión eficaz. No sólo deben fortalecerse preferentemente las regiones más desfavorecidas, sino todas las regiones, aunque algunas tengan un mejor nivel de desarrollo que otras. Por consiguiente, es necesario que la política económica a nivel regional y local sea adecuada y se ajuste a las condiciones de desarrollo existentes en las regiones subvencionadas y a los objetivos que se persiguen, en función de la diversidad de las situaciones a las que debe buscarse solución. En las regiones más desarrolladas de la Unión, el objetivo de la política regional y local debe ser el mantenimiento de las condiciones de competitividad; en las regiones menos favorecidas, los objetivos perseguidos deben situar en primer plano la eliminación de los factores que determinan las desventajas en cuanto a estructuras e infraestructuras y que condicionan los procesos de desarrollo; además hay que ofrecer a la red de empresas locales las condiciones favorables que les permitan superar las deseconomías del entorno.

2.6. El objetivo de la política europea en materia de ayudas no debe ser únicamente acercar el nivel económico a la altura del promedio comunitario, sino elevar el nivel del conjunto. Si esto no se logra, descenderá la competitividad en los mercados globales.

2.7. Precisamente para mantener la competitividad global del sistema europeo en los mercados mundiales, los objetivos de la política europea en materia de ayudas deben ser, en función del contexto, acercar el nivel económico de las regiones menos favorecidas, la denominada «periferia de la UE», al promedio comunitario, o bien mantener la capacidad de las regiones más fuertes económicamente que ya cuentan con mecanismos de autopropulsión. El conjunto de las regiones y municipios de Europa, y por tanto el Comité, están convencidos de que la competitividad en los mercados mundiales no será eficaz ni las instituciones comunitarias gozarán de una base real y sólida, si en el espacio económico europeo las políticas aplicadas por la Unión, los Estados miembros y las regiones tuvieran como resultado una mayor divergencia entre los niveles de desarrollo de las regiones favorecidas y las menos favorecidas.

2.8. Es importante en este sentido para el Comité de las Regiones señalar que las ayudas regionales no tienen por objetivo subvencionar industrias ruinosas o ayudar a mantener en pie empresas no rentables. Las ayudas regionales contribuyen al desarrollo del potencial económico de las regiones. Están dirigidas a sectores con futuro, promueven la innovación, impulsan el cambio estructural y refuerzan la competitividad internacional. Las ayudas a empresas son también, sin ningún lugar a dudas, inversiones en el futuro.

2.9. Las diferencias de desarrollo al nivel del mercado interior europeo son naturalmente uno de los objetivos de la política estructural europea. Las ayudas nacionales y regionales, en cambio, tienen por finalidad compensar el desequilibrio de oportunidades en el interior de los Estados miembros y regiones. Se considera que el marco para la delimitación del nuevo mapa de zonas asistidas debe ser el marco de las desigualdades regionales en el contexto de la Unión Europea, si bien dentro de este marco de referencia se entiende favorable que la Comisión deje al criterio de los Estados miembros la selección de las regiones subvencionables dentro de un determinado límite máximo de cobertura. El control de las ayudas por parte de la UE debería reconocer que lo prioritario para las ayudas nacionales y regionales es la cohesión nacional y regional, y no la europea, sin menoscabo de la propia cohesión europea.

2.10. La experiencia política local muestra que los ciudadanos de las zonas desfavorecidas se comparan ante todo con otras partes de su región o de su país, y no con otras zonas europeas. Como órgano político que representa las responsabilidades regionales y locales, el Comité de las Regiones debe adoptar medidas para garantizar que las situaciones derivadas del control de las ayudas puedan ser claramente explicadas a empresas y ciudadanos. No debería perderse esta perspectiva a la hora de fijar los criterios de evaluación de las ayudas nacionales y regionales. La creación del mercado único y la competencia leal han contribuido, en conjunto, a un aumento general de la prosperidad en la Unión Europea. Los beneficios no son siempre visibles para los ciudadanos, y no todos los ciudadanos se benefician por igual de las oportunidades que ofrece el mercado único. No obstante, a la hora de establecer criterios para evaluar las ayudas nacionales y regionales, deben tenerse en cuenta los beneficios generales de una política determinada.

2.11. La posibilidad de que las regiones utilicen sus propios medios para favorecer sus oportunidades de desarrollo no es sólo una necesidad económica. También es esencial para el concepto que tenga una región de sí misma, para su propia responsabilidad y, a nivel intraestatal, para su autonomía.

2.12. El Comité de las Regiones subraya la importancia del procedimiento de autorización de ayudas para las medidas económicas en regiones y municipios. El procedimiento de las ayudas, pues, debe ser eficaz y no burocrático, y debe estar concebido de tal manera que se pueda resolver en el plazo más breve posible.

3. Las propuestas de reforma restringen excesivamente el margen de actuación de las regiones y los municipios

3.1. El Comité de las Regiones observa que las propuestas de reforma de la Comisión Europea podrían alterar la relación entre política regional y competencia desequilibrándola en favor de la competencia. El Comité estima que estas propuestas deberían mantener un equilibrio adecuado entre la política regional y la competencia y, en relación con los acuerdos de procedimiento, deberían reducir en la medida de lo posible el plazo para la decisión sobre las ayudas.

3.2. El Comité de las Regiones, en primer lugar, acoge favorablemente la intención de la Comisión de aumentar la transparencia y la seguridad jurídicas del procedimiento previsto en el artículo 93 del Tratado CE creando a tal fin un fundamento jurídico en forma de Reglamento CE. El Reglamento de procedimiento aporta más claridad a todas las partes interesadas en el procedimiento relativo a las ayudas.

3.3. Convendría, no obstante, en aras de la simplificación normativa y de la desregulación, que el Reglamento se limitase a los aspectos esenciales. El alcance y la profundidad de la reglamentación van, a juicio del Comité de las Regiones, demasiado lejos. Las funciones de ejecución deberían seguir rigiéndose por el Derecho nacional de los Estados miembros; no requieren reglamentación comunitaria, ni desde el punto de vista del procedimiento administrativo ni en lo que se refiere a lo contencioso administrativo.

3.4. El plazo de dos meses propuesto por la Comisión para la decisión relativa a la compatibilidad de la ayuda con el mercado común conduce, en determinados procedimientos a los que hasta ahora se aplicaban plazos reducidos, a un retraso injustificable. El mecanismo se ve agravado, además, por la eliminación de la autorización por silencio administrativo de la que habíamos disfrutado hasta ahora. Para la decisión de la Comisión en el examen previo de la notificación debería aplicarse el plazo del denominado procedimiento acelerado, en vigor hasta ahora, cuya duración máxima es de veinte días hábiles, y no el plazo de dos meses que propone la Comisión. A fin de garantizar la preservación de la estructura económica regional mediante recursos públicos utilizados en los casos oportunos, y en particular en las medidas de ayuda específicas que deben notificarse caso por caso, la decisión deberá tomarse y aplicarse rápidamente. En caso contrario, se corre el riesgo de perjudicar a la economía local o de crear incertidumbre en las iniciativas de inversión o innovación.

3.5. El Comité de las Regiones considera inapropiado que la Comisión se otorgue a sí misma la facultad de poder recuperar provisionalmente las ayudas concedidas que no han sido formalmente autorizadas, hasta que se aclare definitivamente si son legales. Sólo puede imponerse al beneficiario la devolución de la ayuda cuando ésta sea efectivamente ilegal, pero no cuando existan vicios formales.

3.6. El Comité de las Regiones se pronuncia en contra de la propuesta de que los recursos interpuestos en virtud del Derecho nacional contra la devolución de una ayuda dejen de tener efecto suspensivo. Es ésta una cuestión de procedimiento administrativo nacional que no debería armonizarse a escala europea. Excluir del efecto suspensivo los recursos interpuestos en virtud del Derecho nacional es una injerencia en el sistema tradicional de garantías jurídicas de los Estados miembros y en algunos Estados miembros es inconciliable con su ordenamiento jurídico. Una norma de esta índole es, además, innecesaria en su principio mismo, porque suprime el beneficio resultante del pago obligatorio de intereses con ocasión de la recuperación de la ayuda.

3.7. La Comisión reivindica en su propuesta el derecho de acceder a los locales y terrenos de las empresas, pedir explicaciones verbales en las dependencias correspondientes y controlar los libros y otros documentos comerciales, para poder comprobar in situ la observancia de sus decisiones en materia de ayudas. Las autoridades nacionales sólo podrán asistir a la visita de control de la Comisión previo requerimiento. No obstante, deberán prestar asistencia.

3.8. El Comité de las Regiones cree necesario respetar el marco competencial existente entre Comisión, Estado Miembro y regiones en la labor de control de la Comisión Europea, respetando el principio de subsidiariedad.

3.9. Los poderes que podría otorgarse la Comisión podrían estar en contradicción con derechos fundamentales sensibles protegidos por las constituciones nacionales. No sería aceptable que la Comisión dispusiera de un derecho propio de investigación que las autoridades nacionales sólo pueden ejercer previa decisión judicial. Esto sería algo completamente incomprensible para el ciudadano afectado.

3.10. En este sentido, la propuesta de la Comisión implica una competencia implícita en favor de la Comisión que, si bien pudiera tener su base en el principio consagrado de colaboración de los Estados miembros, debe respetar la normativa interna y el procedimiento establecido en cada Estado en materia de inviolabilidad del domicilio de las personas jurídicas.

3.11. El CDR considera inaceptable el requisito de registro obligatorio también para las ayudas que no deben solicitar autorización, y solicita un mayor margen de maniobra para las ayudas exentas de notificación, de acuerdo con la regla de minimis, y para las ayudas dirigidas a la reestructuración de empresas.

3.12. El Comité de las Regiones acoge favorablemente el objetivo de la Comisión, recogido en las Directrices para las ayudas regionales, de dejar en el futuro al criterio de los Estados miembros la selección de las regiones subvencionables dentro de un determinado límite máximo de cobertura. Esto responde al principio de subsidiariedad. Los Estados miembros y sus regiones y municipios son los que están en las mejores condiciones para apreciar cuáles son las zonas de un Estado miembro que deben subvencionar con fondos nacionales. Así, los entes territoriales que aportan ayudas económicas autorizadas deberán participar de cerca en la elaboración de la carta de las ayudas regionales.

3.13. El Comité de las Regiones, en cambio, considera erróneo seguir reduciendo el mapa de las zonas beneficiarias. Las adaptaciones graduales utilizadas por la Comisión Europea a la hora de establecer el mapa de las zonas beneficiarias a nivel regional no son transparentes y en ocasiones llegan a contradecir datos objetivos. En este sentido, el CDR estima que no existen razones imperativas que obliguen a una nueva restricción de las ayudas regionales. Por el contrario, el alto nivel de desempleo en la UE y la menor competitividad de la economía europea requieren que los Estados miembros y las regiones sigan empeñados en su voluntad de superar las deficiencias estructurales. Un recorte de las ayudas regionales se contradice, en última instancia, con el objetivo en toda Europa de luchar contra el desempleo.

3.14. La decisión de seguir reduciendo los márgenes de actuación económica de las regiones precisamente ahora podría constituir, en la situación actual, una señal improcedente para las regiones y los municipios desfavorecidos, que pugnan con todas sus fuerzas por desarrollar el potencial económico regional. El Comité de las Regiones considera que las regiones deben disponer también en el futuro de la posibilidad de definir prioridades económicas.

3.15. Con los sucesivos recortes de las ayudas, la Comisión Europea no tiene en cuenta determinadas tendencias que tendrán una influencia decisiva en el ámbito de las ayudas regionales:

- La reducción del mapa de las zonas subvencionables de la UE disminuye de todos modos sustancialmente las posibilidades de ayuda. El Comité acoge positivamente los esfuerzos por alcanzar la mayor coherencia posible entre política de competencia y política estructural. Sin embargo, dada la diversidad de objetivos, la coherencia deseada quizá no sea -y no pueda ser- absoluta. Las actuales diferencias regionales dentro de la UE y en el interior de los Estados miembros requieren el grado de flexibilidad correspondiente.

- Las transformaciones estructurales de la Unión Europea entrañan nuevos retos para determinadas regiones. A modo de ejemplo, las regiones fronterizas con los países de Europa Central y Oriental que se adherirán a la UE afrontan inmensos desafíos. En la competencia de los lugares de producción industrial competirían, en caso de adhesión, con zonas cuyo nivel salarial sólo representa una fracción del promedio de la UE y cuyas normas medioambientales y sociales se sitúan a un nivel inferior al de la UE. El producto interior bruto por habitante en los países candidatos no representa más que un tercio aproximadamente de la media comunitaria. A esto se añadirá una caída de las ayudas, porque las regiones de los países candidatos pasarán a ser directamente zonas del objetivo n° 1. En este caso se hace necesario, así como también en muchas otras regiones de la UE, un cambio estructural apoyado con ayudas nacionales y regionales.

- Esto también es válido para las ayudas nacionales y regionales en favor de determinadas zonas muy condicionadas por sus características geográficas (orografía, aislamiento, etc.) y demográficas, como las regiones montañosas y las islas, las regiones fronterizas, las escasamente pobladas, etc., que necesitan una atención particular que pueden prestar eficazmente, en primer lugar, las autoridades directamente responsables, y sólo en segundo lugar los sistemas uniformes.

- Por último, el aumento de las regiones subvencionables causado por la adhesión de los países de Europa Central y Oriental no tiene por qué provocar necesariamente un recorte en el número de áreas que reciban ayudas nacionales. La mejora de la cohesión económica y social a nivel nacional y regional no está relacionada con la necesidad de promover dicha cohesión también en los países candidatos.

3.16. Por todas estas razones, el Comité de las Regiones se opone a una reducción del mapa de las zonas subvencionables con ayudas nacionales y subraya que también la evolución reciente indica un aumento de las disparidades entre regiones. El Comité reconoce, al mismo tiempo, la necesidad de poner límites a las ayudas nacionales acordadas a nivel comunitario y apoya un enfoque equilibrado a nivel de la UE en este ámbito.

3.17. De acuerdo con el Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión a los Estados miembros relativa a la política regional y a la política de competencia - Incremento de su concentración y coherencia», el Comité de las Regiones señala que los instrumentos de la política de ayudas de la UE tienen a veces objetivos distintos que los de la actividad nacional y regional. Por lo tanto, en algunos casos resulta conveniente utilizar los distintos instrumentos en las diferentes zonas.

3.18. El requisito de coherencia tiene indirectamente por consecuencia que las ayudas nacionales deben destinarse a áreas que satisfacen los criterios de la UE: si un Estado miembro no quiere dejar de percibir ningún recurso comunitario, debe designar como zonas subvencionables las que reúnen los criterios de la UE. Y ello, porque la actividad de fomento de la UE sólo favorece a zonas a las que se conceden ayudas nacionales. De esa manera, los criterios determinantes de las ayudas comunitarias acaban por determinar también la elección de las zonas subvencionables a escala nacional. Ello desemboca en una contradicción flagrante con el principio de subsidiariedad y con el objetivo, reconocido como importante en las nuevas Directrices, de que los propios Estados miembros elijan las regiones subvencionables.

3.19. A primera vista puede parecer que no resultará muy difícil cumplir el requisito de la coherencia, si se contrastan únicamente las cifras para el conjunto de la UE: en el 46,7 % de las zonas pueden concederse ayudas nacionales, mientras que en un 35-40 % son posibles inversiones con cargo a los fondos estructurales. Desde una óptica regional se observan, sin embargo, grandes diferencias. En efecto, en una serie de regiones, sobre todo en las que tienen grandes espacios rurales, las regiones subvencionables por la UE son más del doble que las subvencionables a nivel nacional. Como consecuencia del requisito de coherencia, estas zonas deberían quedar completamente excluidas de las ayudas de la UE, sin que hubiese lugar a aplicar ninguno de los criterios para la concesión de ayudas.

3.20. Por lo tanto, el Comité de las Regiones estima que para lograr la coherencia pretendida por la Comisión es indispensable un territorio subvencionable a nivel nacional que sea suficientemente amplio. Además, el margen del 2 % para las zonas que no satisfacen el requisito de coherencia debe aumentarse sensiblemente.

4. Conclusiones

El Comité de las Regiones subraya la necesidad de un régimen eficiente de control de las ayudas estatales en el mercado único y acoge con satisfacción los planes de la Comisión de proporcionar una mayor transparencia y seguridad jurídica en el procedimiento de aplicación del artículo 93 del Tratado CE mediante la introducción de un Reglamento CE como fundamento jurídico. Sin embargo, el Comité:

1) opina que con las propuestas para reformar el control de las ayudas podrían perjudicar el equilibrio entre política regional y competencia. El Comité opina que dicho equilibrio es necesario para incrementar los niveles de empleo y estimular la competitividad. Para lograr estos objetivos, el Reglamento de procedimiento deberá presentarse de forma directa, transparente y eficaz;

2) piensa que el Reglamento propuesto va demasiado lejos en términos de finalidad y detalle. En aras de una mayor seguridad jurídica, la Comisión no puede ir más allá de las atribuciones expresamente conferidas;

3) no encuentra aceptable que la Comisión goce del derecho de registro, ya que ello representa una intromisión en las competencias de las autoridades nacionales competentes al afectar a derechos fundamentales sensibles;

4) considera que el plazo de dos meses propuesto por la Comisión para las decisiones de autorización de las ayudas constituye, en ciertos casos a los que hasta ahora se ha aplicado un plazo temporal más breve, un receta para retrasos injustificables;

5) estima inapropiado el proyecto de dar a la Comisión facultades para solicitar la devolución provisional de ayudas concedidas sin autorización formal hasta que su legalidad quede definitivamente establecida;

6) se opone a la propuesta según la cual los recursos interpuestos con arreglo a la legislación nacional contra la retirada de las ayudas ya no tengan un efecto suspensivo. Es éste un ámbito cubierto por procedimientos administrativos nacionales que no deberían ser armonizados a nivel europeo;

7) piensa que es necesario:

- suprimir la obligación de computar las actuales ayudas de minimis en el plazo de tres años, así como aumentar las tasas de apoyo que no requieren notificación de acuerdo con la norma de minimis, y

- dar más margen de maniobra para la concesión de garantías y para las ayudas al rescate y la reestructuración;

8) acoge con satisfacción el propósito de la Comisión de dejar en el futuro en manos de los Estados miembros, en las Directrices para las ayudas regionales, la elección de las regiones subvencionables dentro de unos determinados límites, pero duda, sin embargo, de la necesidad de una mayor reducción de las zonas objeto de ayudas, ya que las disparidades económicas en los Estados miembros y en las regiones no han disminuido en los últimos años, sino lo contrario, y apoya la posibilidad de subvencionar con medios nacionales o regionales a la mitad de las regiones de la UE que se encuentran, estadísticamente, en peor situación;

9) afirma que es necesario mantener el margen para las ayudas de la UE a las regiones que no están en las listas para las ayudas nacionales y reitera su apoyo a la propuesta de que las zonas actualmente cubiertas por las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 que pierdan la posibilidad de optar a las ayudas nacionales puedan acceder a ayudas estatales de carácter transitorio; las reglamentaciones de transición de los Fondos estructurales comunitarios deberían atenerse a reglamentaciones de transición del régimen de ayudas, en consonancia con el principio de coherencia reclamado por la Comisión Europea. Las regiones fuera de las zonas beneficiarias de la letra a) del apartado 3 del artículo 92 deben incluirse en los límites de población nacional. No deben estrechar aún más el ya reducido límite -conforme a las propuestas de la Comisión- del Estado miembro correspondiente;

10) apoya a la Comisión en su propuesta, en línea con la subsidiariedad, de evitar la incoherencia de que zonas que reúnan los criterios para ser zonas subvencionadas con cargo a los fondos estructurales queden, a priori, excluidas de los mapas con finalidad regional;

11) subraya que el margen propuesto por la Comisión de un 2 % del límite de la población será suficiente para la superposición entre zonas que reciban ayudas de la UE y zonas que reciban ayudas nacionales debe ser claramente aumentado.

Bruselas, el 14 de enero de 1999.

El Presidente del Comité de las Regiones

Manfred DAMMEYER

() DO C 116 de 16.4.1998, p. 13.

() DO C 51 de 22.2.1999, p. 7.

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