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Document 51998AR0240

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional»

CdR 240/98 fin

OJ C 51, 22.2.1999, p. 1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998AR0240

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional» CdR 240/98 fin -

Diario Oficial n° C 051 de 22/02/1999 p. 0001


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional»

(1999/C 51/01)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo de 18 de marzo de 1998 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional» [COM (1998) 131 final - 98/0114 (SYN)] ();

vista la decisión del Consejo de 19 de mayo de 1998 de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el artículo 130 E y el primer párrafo del artículo 198 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

vista la decisión de la Mesa, de 13 de mayo de 1998, de encargar la elaboración del dictamen a la Comisión de Política Regional, Fondos Estructurales, Cohesión Económica y Social y Cooperación Transfronteriza e Interregional (Comisión 1);

visto el proyecto de Dictamen aprobado por la Comisión 1 el 30 de septiembre de 1998 (CDR 240/98 rev.) (ponentes: Sres. Chaves González y Kauppinen);

considerando su Dictamen sobre «El papel de las autoridades regionales y locales en el principio de cooperación de los Fondos Estructurales» (CDR 234/95) ();

considerando su Dictamen sobre «Las acciones innovadoras de los Fondos Estructurales para el período 1995-1999 - Directrices para la segunda serie de acciones al amparo del Artículo 10 del Reglamento interno del FEDER» (CDR 303/95) ();

considerando su Dictamen sobre «Reforzar la política mediterránea de la Unión Europea: propuestas para el establecimiento de una asociación euromediterránea» (CDR 371/95) ();

considerando su Dictamen sobre «Política operativa septentrional de la Unión Europea en materia de cooperación transfronteriza entre la UE y la Federación Rusa y en la región del Mar de Barents» (CDR 10/96 fin) ();

considerando su Dictamen sobre «La política actual y futura de la Unión Europea sobre la zona del Mar Báltico, vista en particular bajo los aspectos locales y regionales» (CDR 141/96 fin) ();

considerando su Dictamen sobre «Iniciativa comunitaria INTERREG II C y el papel de los entes locales y regionales» (CDR 108/97 fin) ();

considerando su Dictamen sobre «Los entes locales y regionales y la cooperación euromediterránea» (CDR 125/97 fin) ();

considerando su Dictamen sobre «Consideraciones de las regiones y municipios sobre la configuración de la política estructural europea a partir de 1999» (CDR 131/97 fin) ();

considerando su Dictamen sobre «Agenda 2000: Financiación de la Unión Europea después de 1999 teniendo en cuenta las perspectivas de ampliación y los desafíos del siglo XXI» (CDR 303/97 fin) ();

considerando su Dictamen sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales» (CDR 167/98 fin) (),

ha aprobado en su 26° Pleno del 18 y 19 de noviembre de 1998 (sesión del 18 de noviembre) el presente Dictamen.

1. Observaciones generales

1.1. En el desarrollo de una Europa unida, la política regional y estructural tiene una importancia clave. Un tercio del presupuesto de la UE se canaliza a través de los fondos estructurales hacia las regiones más atrasadas para eliminar las diferencias en el nivel de desarrollo y crear las condiciones propicias para ello. En todo este proceso, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) desempeña un papel básico.

1.2. Las propuestas de la Comisión Europea de nuevas normas para los fondos estructurales son un componente importante del impulso para promover un desarrollo económico y social equilibrado y sostenible en Europa y para eliminar las diferencias regionales en el nivel de desarrollo.

1.3. La revisión de las normas tiene lugar en un momento en el que las regiones y los entes locales están afrontando importantes cambios producidos por el rápido ritmo del desarrollo social y tecnológico y por los desafíos que estos cambios conllevan, a saber, cómo evitar los problemas que trae consigo el desarrollo y cómo sacar el máximo provecho de las posibilidades que ofrece.

1.4. En opinión del CDR, también es importante contemplar la política estructural de la UE en términos prácticos como parte del trabajo de desarrollo en todas las áreas que está siendo llevado a cabo por los Estados miembros, sus regiones y los propios entes locales.

1.5. Resulta igualmente vital que se perciba desde el principio la importancia de la interacción de los actores en los diferentes niveles regionales.

1.6. La globalización de la economía conlleva cambios profundos en la estructura socioeconómica de los entes locales y de las regiones. En este contexto, las administraciones regionales y locales tienen la responsabilidad de garantizar un desarrollo armonioso y equilibrado.

1.7. Las propuestas de la Comisión Europea forman un todo coherente y representan un cambio respecto a la práctica habitual en el sentido de que esta vez se ha elaborado una propuesta de Reglamento (CE) del Consejo sobre las normas generales por las que se rigen los fondos estructurales como una base común que cubre todos los fondos, además de propuestas específicas sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria-Sección Orientación y el Instrumento Financiero de Orientación Pesquera.

2. Misión general del Fondo Europeo de Desarrollo Regional

2.1. El presente dictamen sobre el FEDER remite a un dictamen aparte sobre la propuesta de Reglamento (CE) por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales.

2.2. El artículo 130 C del Tratado CE establece que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) está concebido para ayudar a corregir los principales desequilibrios regionales que existen en la Comunidad.

2.3. De acuerdo con las disposiciones generales propuestas sobre los fondos estructurales, la principal misión del FEDER es apoyar los objetivos n° 1 y n° 2 dentro del significado del artículo 1 del Reglamento arriba mencionado y participar en la financiación de proyectos transfronterizos, transnacionales e interregionales. El Fondo debe también apoyar medidas innovadoras y de asistencia técnica a nivel comunitario.

3. Análisis de los objetivos del FEDER según la propuesta de la Comisión

3.1. Objetivo n° 1

3.1.1. El objetivo n° 1 pretende promover el desarrollo y ajuste de las regiones menos desarrolladas. Según la propuesta, las regiones del objetivo n° 1 comprenden aquellas regiones NUTS de nivel II cuyo PIB per cápita, medido en estándar de poder adquisitivo y calculado a partir de los datos comunitarios de los tres últimos años disponibles, sea inferior al 75 % de la media comunitaria. Este objetivo también incluye a las regiones ultraperiféricas y a las regiones incluidas en el objetivo n° 6 durante el período 1995-1999. La Comisión establecerá posteriormente las regiones del objetivo durante el período 2000-2006.

3.1.2. Aquellas regiones que se benefician del objetivo n° 1 durante el actual período del programa, pero que ya no lo harán en el período que va a comenzar, recibirán apoyo transitorio del objetivo n° 1 durante un período de seis años.

3.1.3. El CDR es consciente de la dificultad que supone la definición de las regiones que pueden acogerse al objetivo n° 1, pero opina que la Comisión ha presentado una propuesta equilibrada en línea con la postura adoptada por el CDR en noviembre de 1997.

3.2. Objetivo n° 2

3.2.1. Según la propuesta, el objetivo n° 2 comprende cuatro tipos diferentes de áreas que afrontan problemas de reconversión socioeconómica y cuya población o superficie sea lo suficientemente sustancial. Ello incluye las zonas que están experimentando transformaciones socioeconómicas en los sectores de la industria y los servicios, las zonas rurales en declive, las zonas urbanas en situación difícil y las zonas dependientes de la pesca que se encuentran en crisis. La población de estas regiones no debe exceder del 18 % de la población total de la Comunidad. El reagrupamiento en el objetivo n° 2 de problemáticas diferentes (rural, urbana, reconversión y pesca) ilustra la voluntad de la Comisión de simplificar y hacer más visible la intervención comunitaria. El CDR recuerda su interés por que esta simplificación sea también perceptible para los agentes encargados de gestionar a escala local los fondos estructurales.

3.2.2. La Comisión y los Estados miembros determinan conjuntamente qué áreas pueden acogerse al objetivo n° 2. Las áreas que actualmente pueden acogerse a los objetivos n° 2 y n° 5(b) y que no puedan integrarse entre las nuevas zonas del objetivo n° 2 recibirán ayuda transitoria durante un período de cuatro años de acuerdo con las nuevas normas del objetivo n° 2.

3.2.3. Las disposiciones sobre el objetivo n° 2 deben reexaminarse a la luz del Dictamen del CDR de noviembre de 1997 y del Dictamen sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales».

3.2.4. La definición de qué áreas pueden acogerse al objetivo n° 2 será un trabajo difícil a nivel nacional. Es importante para las regiones y los entes locales que las decisiones se basen en el examen estadístico y cualitativo más abierto posible y en la consecución de un equilibrio entre regiones y entre las diferentes zonas que componen dichas regiones.

3.3. La nueva iniciativa comunitaria de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional

3.3.1. La propuesta limita a tres el número de iniciativas comunitarias, de forma que cada iniciativa recibe el apoyo de uno de los fondos estructurales. El CDR reitera su observación acerca de la necesidad de un instrumento suplementario para el acompañamiento del reajuste estructural industrial y sectorial, incluida la conversión militar, con el fin de poder reaccionar convenientemente ante crisis imprevistas.

3.3.2. Con cargo a la financiación del FEDER, la Comisión propone promover la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional destinada a impulsar un desarrollo y una ordenación del territorio armoniosa y equilibrada.

3.3.3. Esta nueva iniciativa constituye, pues, una parte importante del cometido del FEDER. El CDR seguirá con atención la eficacia en la práctica de la iniciativa comunitaria.

3.3.4. Cada proyecto inscrito en el marco de una iniciativa comunitaria se financia con un solo fondo. Sin embargo, el Reglamento permite, como es habitual, que la financiación se haga extensiva a todas las medidas requeridas para la ejecución del proyecto de que se trate.

3.4. Acciones innovadoras

3.4.1. Los fondos, a iniciativa de la Comisión y sujetos a un límite del 0,7 % de su presupuesto anual, podrían financiar acciones innovadoras a nivel comunitario. Estas medidas incluirían estudios, proyectos piloto e intercambios de experiencias.

3.4.2. Cada ámbito de proyectos piloto deberá ser financiado por un solo fondo. El Reglamento permite que, como es habitual, la financiación se amplíe para incluir todas las medidas requeridas para la ejecución del proyecto piloto de que se trate.

3.5. Asistencia técnica

3.5.1. Los fondos, a iniciativa o en nombre de la Comisión y sujetos a un límite del 0,3 % de sus respectivas asignaciones anuales, podrán utilizarse para financiar las medidas preparatorias, de seguimiento, de evaluación y de comprobación necesarias para la aplicación de los fondos estructurales.

3.5.2. Los detalles de esta asistencia técnica se encuentran establecidos en el artículo 22.

4. Finalidad y síntesis de la propuesta de Reglamento del FEDER

4.1. Según la propuesta, el Reglamento pretende especificar los tipos de acciones que pueden recibir financiación del FEDER y los trabajos de desarrollo regional.

4.2. Aparte del preámbulo, el proyecto de Reglamento está formado por sólo nueve artículos, de los cuales cinco tratan sobre las disposiciones administrativas generales. Los artículos 1-4 definen la misión del fondo, el artículo 2 su ámbito de aplicación, el artículo 3 las normas de la iniciativa comunitaria y el artículo 4 las normas de las medidas innovadoras.

4.3. Al CDR le complace observar la claridad estructural alcanzada entre el Reglamento general y los reglamentos de los distintos fondos.

5. Evaluación del proyecto de Reglamento del FEDER

5.1. Preámbulo

5.1.1. En opinión del CDR, el preámbulo forma un todo coherente. También se desprende claramente del proyecto de Reglamento que hay varios fondos, cada uno con sus distintos objetivos. Así, por ejemplo, el punto 4 se refiere a la financiación concedida para el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de actividad económica. No obstante, dentro del desarrollo regional en conjunto, también debería prestarse atención a otros aspectos de la sociedad. En el momento actual, las actuaciones en algunos de estos aspectos reciben financiación a través del Fondo Social Europeo. Debido a las dificultades de procedimiento actualmente existentes, el CDR opina que para facilitar la planificación del desarrollo en general es necesaria una mayor coordinación entre los distintos fondos estructurales.

5.1.2. En el punto 5 se formulan los objetivos medioambientales y las condiciones con más detalle que en otros puntos. En aras de la claridad, debería hacerse una referencia concreta en este punto a las ayudas a la internacionalización de las PYME hasta un nivel global en todos los casos como parte del apoyo a la competitividad de las empresas. Se debe mencionar también la importancia de asegurar los recursos de agua adecuados para frenar y combatir la degradación y la erosión del suelo y para garantizar el desarrollo sostenible de grandes áreas de la UE.

5.1.3. Dado que uno de los objetivos específicos del FEDER es fomentar la cohesión económica y social mediante la corrección de los desequilibrios regionales y la participación en el desarrollo y reconversión de las regiones, el Comité considera que deben mencionarse los criterios de insularidad y de retraso de las zonas rurales, como elementos que generan una serie de desventajas estructurales, conforme al artículo 158 del Tratado de Amsterdam. Asimismo, debe mencionarse, conforme al artículo 299 del Tratado de Amsterdam, el criterio de ultraperificidad para tener en cuenta la lejanía y las desventajas permanentes de las regiones afectadas. Por último, también debe mencionarse el criterio de perificidad, tanto por las desventajas asociadas a esta ubicación, como por las propias necesidades de articulación y estructuración de las áreas periféricas de acuerdo con su estructura territorial y su posición en el espacio europeo.

5.2. Artículo 1 - Misión del Fondo

5.2.1. La redacción del artículo es suficientemente general, pero al mismo tiempo bastante precisa, por lo que el CDR no tiene observaciones que hacer al respecto.

5.3. Artículo 2 - Ámbito de aplicación del Fondo

5.3.1. Éste es el artículo más importante del proyecto de Reglamento, dado que establece las categorías y las zonas que pueden ser financiadas a cargo del FEDER. El CDR considera, a la luz de la propuesta, que las regiones y los entes locales europeos tienen la posibilidad de actuar en aquellas áreas que consideren adecuadas para fomentar un desarrollo económico y social equilibrado y sostenible de acuerdo con sus potencialidades.

5.3.2. Partiendo de las características de cada municipio o región y teniendo en cuenta la evolución del proceso de construcción europea, la lista de zonas a las que se debe prestar apoyo de forma prioritaria debe incluir reformas de la estructura productiva y de los servicios con el fin de ayudar, en particular, a las pequeñas y medianas empresas a adaptarse en condiciones competitivas al mercado único y al euro.

5.3.3. El Comité reconoce la importancia de la cofinanciación por parte del FEDER de las inversiones en infraestructuras. En cambio, no comprende la actitud de la Comisión respecto al deseo de las autoridades locales y regionales de participar en dichas inversiones, en particular en las zonas industriales en declive, dado que consideran necesaria la modernización de las infraestructuras de transporte.

5.3.4. Teniendo en cuenta la gran importancia de la cultura para la identidad y vitalidad de los entes locales y las regiones, es fundamental, en un mundo cada vez más globalizado, asegurar que las actividades económicas culturales y sus distintas formas de expresión sean tenidas en cuenta en el desarrollo regional. El CDR propone, en consecuencia, que se añadan las actividades culturales de importancia para la política estructural, incluyendo entre otras las relacionadas con el disfrute de los bienes culturales y con el desarrollo del turismo cultural, a la lista de áreas a las que se debe prestar ayuda en el marco del artículo 2.

5.3.5. El Comité destaca la necesidad de que el FEDER incluya dentro de su ámbito de intervención, junto con las redes transeuropeas, las infraestructuras de interés regional e interregional en los sectores de los transportes, las telecomunicaciones y la energía, con atención a las regiones insulares, ultraperiféricas, rurales de montaña y periféricas que padecen desventajas estructurales específicas.

5.4. Artículo 3 - Iniciativa comunitaria sobre la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional

5.4.1. La iniciativa comunitaria, el programa INTERREG revisado, afecta a la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional destinada a fomentar un desarrollo y una ordenación del territorio europeo armonioso y equilibrado.

5.4.2. La financiación del programa se realiza sólo a cargo del FEDER, pero la actuación que recibe financiación puede también ser del tipo que entra tradicionalmente dentro de la competencia de los otros fondos estructurales.

5.4.3. Al CDR le complace tomar nota de las propuestas de la Comisión en relación con el contenido y la financiación. El hecho de que la financiación provenga de un solo fondo puede hacer más fácil la aplicación. El procedimiento que se propone también supone una buena oportunidad para poner a prueba el principio del fondo único. Dejando de lado algunos problemas, los programas INTERREG han sido ampliamente eficaces y hay una gran necesidad de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional.

5.4.4. Dado que las normas detalladas se encuentran en proceso de elaboración, el CDR desearía llamar la atención sobre ciertos asuntos que deberían tenerse en cuenta en las nuevas normas y en las actuaciones de la Comisión.

5.4.5. La iniciativa comunitaria consta de tres partes: cooperación transfronteriza, transnacional e interregional. El CDR desearía que este programa se centrara especialmente en fomentar la participación de los entes locales y de las regiones en la cooperación transfronteriza e interregional, ya que a nivel nacional existen muchas oportunidades para promover la cooperación transnacional.

5.4.6. Dentro de esta iniciativa comunitaria, el CDR estima que debe prestarse una especial atención y respaldo, tanto en términos cualitativos como cuantitativos, a los procesos de cooperación y articulación regional que tiendan a intensificar las interrelaciones entre sus respectivos subespacios económicos y sociales, fomentando la configuración y la constitución de nuevas áreas funcionales, económicas y culturales integradas desde la perspectiva de su posición en la estructura territorial de Europa.

5.4.7. En el ámbito de la cooperación transfronteriza, el CDR desearía que se dedique una especial atención a la eliminación de los problemas que afectan actualmente a la cooperación transfronteriza en las fronteras externas de la UE.

5.4.8. Las actuaciones realizadas en las fronteras exteriores de la UE y acogidas a los programas MEDA, PHARE y TACIS, que promueven la cooperación transfronteriza, han chocado en la práctica con numerosos problemas, lo cual ha tenido como consecuencia dificultar la cooperación. Por tanto, es necesaria una clarificación de los procedimientos para que las acciones de la nueva iniciativa del FEDER se coordinen mejor con los programas MEDA, PHARE y TACIS, especialmente en lo que afecta a sus elementos transfronterizos.

Teniendo en cuenta que las regiones y los entes locales constituyen agentes esenciales en la cooperación transfronteriza, el CDR ofrece su colaboración para participar en este proceso y encontrar soluciones prácticas.

5.4.9. En la actualidad resulta de particular importancia en el camino hacia la ampliación de la UE la cooperación entre el programa PHARE y la nueva iniciativa de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional. Una buena cooperación servirá también para eliminar los problemas que puedan surgir en las regiones fronterizas de la UE en el curso de la ampliación.

5.4.10. De la misma manera, debe existir una mayor coordinación entre la nueva iniciativa y el programa MEDA, con objeto de que las regiones y los entes locales participen de forma más efectiva en el Acuerdo de Asociación Euromediterránea alcanzado en la Conferencia de Barcelona de noviembre de 1995. De esta forma, y mediante la cooperación descentralizada, contribuirán a la consecución de una zona de paz, de estabilidad y de progreso en el Mediterráneo.

5.4.11. En conjunción con la nueva iniciativa comunitaria, la cooperación transfronteriza que tiene lugar en el marco del programa TACIS podría convertirse en un medio extremadamente eficaz para el establecimiento de la cooperación entre Rusia y las regiones fronterizas de la UE. Precisamente estas regiones fronterizas europeas presentan las diferencias más acusadas en el nivel de desarrollo, tanto en términos de nivel de vida como de eficacia de las administraciones locales y regionales democráticamente elegidas.

5.4.12. El CDR considera también que esta nueva iniciativa debe prestar una atención prioritaria a aquellas zonas o regiones que poseen una cultura y/o lengua minoritaria común, extendida a un lado y otro de la frontera.

5.4.13. La cooperación interregional es uno de los aspectos clave en la construcción de Europa. El CDR desearía poner de relieve la importancia de esta cooperación. Para fomentar la cohesión en Europa, es esencial alcanzar un buen nivel de comprensión mutua dentro de Europa. La nueva iniciativa comunitaria ofrece los medios para lograr este fin.

5.4.14. Las reglas de la nueva iniciativa de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional deberían permitir la elaboración de combinaciones en los programas, especialmente entre cooperación transfronteriza e interregional.

5.4.15. El Comité considera que dentro de la iniciativa sobre la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional se deberían prever acciones específicas de cooperación interregional entre las regiones ultraperiféricas.

5.5. Artículo 4 - Medidas innovadoras

5.5.1. Las medidas innovadoras incluyen estudios realizados por iniciativa de la Comisión, proyectos piloto e intercambios de experiencias relativas a la innovación.

5.5.2. El CDR apoya la propuesta de la Comisión, en el sentido de que las medidas innovadoras han demostrado su importancia para las regiones y los entes locales. Los proyectos realizados por iniciativa de la Comisión también han tenido un impacto significativo. Además, las regiones y los entes locales han podido establecer una estrecha relación con la Comisión que ha contribuido a aumentar la comprensión mutua.

5.5.3. También resulta sumamente satisfactorio observar que las medidas innovadoras pueden ser financiadas a través del FEDER mediante la ampliación del ámbito de aplicación a las esferas de otros fondos estructurales. La propuesta demuestra la falta de prejuicios de la Comisión, así como la comprensión de las necesidades de las regiones y los entes locales. El CDR espera que la Comisión establezca reglas de procedimiento sencillas y eficaces que fomenten, en particular, la simplificación de las normas de subvencionabilidad de los gastos, el establecimiento de un control financiero posterior y la instauración de mecanismos para un reparto equitativo de los riesgos que implican los proyectos más modestos.

5.5.4. En el ámbito de las medidas innovadoras, el CDR desea llamar la atención sobre el hecho de que, recientemente, la Comisión ha decidido dar prioridad a los proyectos de mayor importancia económica, produciéndose una reducción del número de proyectos cofinanciados. El CDR comprende el contexto por el que esto se produce, pero manifiesta su resuelta oposición a esta tendencia.

5.5.5. Muchas regiones y muchos entes locales europeos son muy pequeños y cuando se apoyan proyectos de gran escala tienen mínimas posibilidades de participar en ellos. Resulta, por tanto, esencial, que la Comisión también dé una oportunidad a los proyectos innovadores de pequeña escala, entre ellos los que proceden de la sociedad civil. Las regiones y los entes locales pequeños también necesitan innovaciones para adaptarse al intenso ritmo del desarrollo.

5.5.6. El CDR manifiesta su interés en que, en el marco de las acciones innovadoras, sea potenciada la cooperación interregional. En concreto, apoya la continuidad y la mejora del procedimiento de los programas ECOS-OUVERTURE y RECITE, con objeto de conseguir una mayor coordinación entre las medidas financiadas por el FEDER y las incluidas en los programas MEDA, PHARE y TACIS.

5.6. Artículos 5-9

5.6.1. El CDR no tiene observaciones que formular respecto a estos artículos.

6. Conclusión

El presente Dictamen constituye un complemento independiente al Dictamen del CDR sobre el Reglamento general, y el CDR solicita a la Comisión que revise su propuesta de Reglamento del Consejo sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional teniendo en cuenta las recomendaciones del CDR. También solicita a la Comisión que tenga en cuenta las propuestas hechas por el CDR en el presente Dictamen a la hora de establecer las normas concretas de la nueva iniciativa de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional y de las acciones innovadoras y que, consecuentemente, revise las normas de los programas MEDA, PHARE y TACIS a fin de crear un sistema eficaz de planificación y aplicación de programas transfronterizos e interregionales.

Bruselas, el 18 de noviembre de 1998.

El Presidente del Comité de las Regiones

Manfred DAMMEYER

() DO C 176 de 9.6.1998, p. 35.

() DO C 100 de 2.4.1996, p. 72.

() DO C 100 de 2.4.1996, p. 124.

() DO C 126 de 29.4.1996, p. 12.

() DO C 337 de 11.11.1996, p. 7.

() DO C 42 de 10.2.1997, p. 6.

() DO C 244 de 11.8.1997, p. 19.

() DO C 64 de 27.2.1998, p. 59.

() DO C 64 de 27.2.1998, p. 5.

() DO C 64 de 27.2.1998, p. 40.

() DO C 373 de 2.12.1998, p. 1.

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