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Document 51998IE1131

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Perspectiva Europea de Ordenación del Territorio (PEOT) - Primer borrador oficial»

OJ C 407, 28.12.1998, p. 85 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998IE1131

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Perspectiva Europea de Ordenación del Territorio (PEOT) - Primer borrador oficial»

Diario Oficial n° C 407 de 28/12/1998 p. 0085


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Perspectiva Europea de Ordenación del Territorio (PEOT) - Primer borrador oficial»

(98/C 407/15)

El 2 de julio de 1998, de conformidad con las disposiciones de la letra C del artículo 23 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social decidió elaborar un dictamen sobre la «Perspectiva Europea de Ordenación del Territorio (PEOT) - Primer borrador oficial».

La Sección de Desarrollo Regional, Ordenación del Territorio y Urbanismo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de julio de 1998 (ponente: Sr. Boussat).

En su 357° Pleno de los días 9 y 10 de septiembre de 1998 (sesión del 9 de septiembre de 1998) el Comité Económico y Social ha aprobado por 110 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. En la reunión informal de los Ministros responsables de Ordenación del Territorio, celebrada en Lieja en 1993 bajo la Presidencia belga, los Estados miembros decidieron la elaboración de una «Perspectiva Europea de Ordenación del Territorio (PEOT) - Primer borrador oficial», destinada a servir de documento de orientación y referencia para la política europea de ordenación del territorio.

1.2. En la reunión informal de Leipzig (1994) se aprobó un primer documento titulado «Principios para una política de ordenación del territorio europeo». Este documento, en el que se definían las orientaciones y los criterios generales que debían servir para la elaboración de dicha Perspectiva, se basaba en una Comunicación de la Comisión, presentada ese mismo año con el título de «Europa 2000 + - Cooperación para la ordenación del territorio europeo», sobre la cual el Comité se pronunció en dos dictámenes, en marzo () y septiembre () de 1995.

1.3. En la reunión informal de los Ministros responsables de Ordenación del Territorio, celebrada en Noordwijk los días 9 y 10 de junio de 1997, se presentó un primer borrador oficial sobre la Perspectiva Europea de Ordenación del Territorio, elaborado por un grupo de trabajo intergubernamental denominado Comité de Ordenación del Territorio (COT), del que formaban parte representantes de los Estados miembros y de la Comisión Europea.

1.4. Las Conclusiones de la Presidencia, aprobadas en dicha ocasión, subrayaban la importancia particular del proyecto como base para un debate político sobre la manera en que la política territorial europea puede contribuir -de acuerdo con los objetivos operativos fijados en Leipzig- a la integración en materia de cohesión económica y social, desarrollo sostenible y competitividad global del territorio y, al mismo tiempo, constituir un marco para reforzar la relación entre las políticas destinadas a las zonas urbanas y las destinadas a las zonas rurales.

1.5. Tanto las Conclusiones como el primer borrador oficial de la PEOT precisan que el proyecto elaborado deberá ser objeto de un amplio debate político, no sólo en los Estados miembros y entre ellos, sino también entre la Comisión y las demás instituciones europeas, y, por tanto, el Comité Económico y Social.

1.6. La PEOT constituye un documento de naturaleza política, de carácter indicativo, no normativo, y se basa en un proceso continuo que debe permitir su actualización regular. Está destinado a proponer un marco de cooperación que tenga en cuenta los distintos niveles de organización política y territorial en Europa en torno a tres objetivos considerados fundamentales y de similar importancia: la cohesión económica y social, el desarrollo sostenible y una competitividad equilibrada del territorio europeo. La finalización de la PEOT está prevista para mediados de 1999, bajo la Presidencia alemana.

1.7. El Comité, por otra parte, expresa su deseo de que dichos trabajos finalicen efectivamente en la fecha prevista, ya que el actual ejercicio se inició hace ya cinco años.

2. Observaciones generales

2.1. El Comité Económico y Social considera que la política territorial tiene, particularmente a través de la PEOT, un papel fundamental que desempeñar en la búsqueda de un desarrollo equilibrado y sostenible del territorio europeo. Así, por ejemplo, hace ya mucho tiempo que se pronunció -como puede comprobarse en los dictámenes emitidos en la materia durante estos últimos años- a favor de que se defina y aplique una estrategia coherente de ordenación del territorio europeo, estrategia que constituye una condición importante para un desarrollo sostenible.

2.2. El modelo territorial europeo es obviamente un modelo difícilmente sostenible en el futuro, ya que se caracteriza por una concentración excesiva en determinadas zonas centrales de la Unión Europea, tanto desde el punto de vista de la población, como de las actividades económicas y, más generalmente, de la riqueza. A falta de una inflexión significativa del conjunto de las políticas que tienen un impacto en el territorio, especialmente la política económica y la de empleo, la perspectiva de nuevas ampliaciones no puede sino contribuir a reforzar aún más este fenómeno de concentración.

2.3. La aplicación de una política de ordenación del territorio a nivel comunitario, concebida en el respeto de los sistemas nacionales de reparto de las competencias, constituye una necesidad postulada en especial por varios artículos del Tratado (entre otros, los artículos 129 B, 129 D, 130 y 130 S), así como por diversos capítulos del Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo».

2.4. El Comité, por tanto, acoge con satisfacción y apoya de nuevo los esfuerzos acometidos para la elaboración de una estrategia de tal naturaleza, una de cuyas primeras realizaciones es el primer borrador oficial de la PEOT. El Comité suscribe las conclusiones de la Presidencia, aprobadas en la reunión informal de los Ministros de Ordenación del Territorio celebrada en junio de 1997 en Noordwijk, particularmente lo que se refiere a la importancia de este primer borrador oficial como base para un debate político sobre la manera en que la política territorial europea puede contribuir a la integración en materia de cohesión económica y social, desarrollo sostenible y competitividad global del territorio comunitario.

2.5. El Comité aprueba los objetivos fundamentales asignados a la PEOT, que concuerdan con las prioridades que él mismo definió. No obstante, lamenta que la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos no se reconozca explícitamente como un objetivo fundamental de todo planteamiento territorial, y recuerda haber destacado ya que «hay que considerar la calidad de vida, no sólo como el objetivo primero, sino también como criterio principal a la hora de poner en marcha el desarrollo espacial europeo y en la búsqueda de las soluciones que resulten necesarias» (). Este objetivo es particularmente importante si se considera, entre otras cosas, la gravedad de la situación económica y social con que se enfrentan importantes zonas urbanas de la Unión Europea.

2.6. En términos generales, el Comité considera que este primer borrador oficial constituye un progreso en relación con los documentos anteriores, ya que ofrece un análisis más profundo y mejor afinado de los principales problemas. El Comité, no obstante, estima que este documento -especialmente en lo que se refiere a su análisis de los aspectos territoriales y la descripción de los puntos fuertes y débiles del territorio europeo- reviste, por el enfoque temático adoptado, un carácter más bien académico y declaratorio. Por esta razón, el Comité lamenta la ausencia de un análisis basado en un enfoque por grandes conjuntos territoriales (Mediterráneo, Báltico, Arco Atlántico, Arco Alpino, etc.), que sin duda constituyen niveles más pertinentes que el correspondiente a los Estados miembros para definir y aplicar una política territorial integrada de ordenación del territorio, enfoque por lo demás sugerido por la Comisión Europea en sus comunicaciones «Europa 2000» y «Europa 2000 +».

2.7. El Comité lamenta también que el documento no aborde los problemas específicos de las regiones ultraperiféricas e insulares de la Unión Europea y los de las zonas de montaña. En lo que a estas últimas respecta, recuerda en particular que las zonas de montaña cubren más de un 30 % del territorio comunitario, tienen una población de cerca de 30 millones de habitantes y se enfrentan con problemas económicos, sociales y medioambientales que la Unión Europea no puede descuidar.

2.8. El Comité subraya que en toda reflexión sobre desarrollo territorial no sólo se deben tener plenamente en cuenta las zonas de montaña y las regiones ultraperiféricas e insulares, sino que éstas también deben ser reconocidas con sus problemas propios.

2.9. En lo que se refiere a las cuestiones urbanas en particular, el Comité se remite al conjunto de las consideraciones y propuestas formuladas en sus dictámenes sobre «El papel de la Unión Europea en cuestiones urbanas» (), de septiembre de 1996, y sobre la «Comunicación de la Comisión: Hacia una política urbana para la Unión Europea» (), de enero de 1998. No obstante, considera conveniente precisar que tanto los problemas de las zonas periféricas -particularmente en su relación con los centros urbanos-, como los de las ciudades medias en su calidad de enlace entre las zonas rurales y las grandes ciudades deberían ser objeto de un análisis más detallado.

2.10. Ahora bien, un detallado análisis del contenido del documento es actualmente prematuro, ya que cabe prever modificaciones importantes hasta su finalización bajo la Presidencia alemana, a la luz de los actuales debates, particularmente a nivel interinstitucional, y de los resultados de los siete seminarios temáticos transnacionales que se seguirán celebrando hasta finales de noviembre de 1998.

2.11. Ya desde ahora, sin embargo, cabe hacer algunas reflexiones relativas a la metodología de elaboración de la PEOT y a su propio contenido. Estas reflexiones se basan particularmente en los principios que, a juicio del Comité, debían adoptarse para la elaboración del primer borrador oficial de la PEOT (), a saber:

- tener en cuenta dinámicas, potencialidades y problemas propios de las regiones;

- respetar la diversidad de las situaciones geográficas, socioeconómicas y culturales subyacentes en la organización de los territorios y preservación de los equilibrios internos;

- adoptar un enfoque transnacional y transfronterizo, a nivel nacional, regional y local, que tenga en cuenta la sinergia entre estos diversos niveles y la coherencia con las políticas de los Estados miembros afectados;

- coordinar las decisiones relativas a las políticas sectoriales que tengan un impacto en la ordenación del territorio (política económica y de empleo, redes transeuropeas, políticas estructurales, política de competencia, etc.), y

- buscar la convergencia entre un planteamiento «de abajo arriba» y un planteamiento «de arriba abajo».

3. Ampliación de la reflexión: una mayor participación de los interlocutores económicos y sociales

3.1. El Comité considera especialmente urgente restablecer con los medios económicos y sociales una cooperación que hasta ahora apenas ha existido. El Comité se congratula de que en la reunión informal de Noordwijk se haya reconocido que es necesario un amplio debate entre todos los órganos interesados y, en particular, un diálogo interinstitucional, con el fin de llegar a un consenso en torno a los objetivos y principios propios de la PEOT, las opciones políticas elegidas y su traducción práctica.

3.2. La urgencia, en efecto, es tanto mayor cuanto que uno de los resultados que se esperan del documento objeto de examen es propiciar que el conjunto de los agentes del desarrollo regional tome conciencia de la necesidad de una mayor interdependencia entre los distintos territorios, las distintas políticas sectoriales y los distintos niveles de responsabilidad afectados, con el objetivo de favorecer el desarrollo de las cooperaciones. Se subraya, además, que es necesario determinar cuáles son los interlocutores que pueden compartir esta responsabilidad y definir las normas y modalidades de cooperación y las posibilidades de acción conjunta ().

3.3. El Comité lamenta que, pese a estos objetivos, en la elaboración misma del primer borrador oficial no se hayan tenido en cuenta los principios y procedimientos necesarios para garantizar la transparencia que tal ejercicio requería, favoreciendo en particular la participación del conjunto de los agentes del desarrollo regional. En sus dictámenes anteriores, el Comité había subrayado la necesidad de que en la elaboración de la PEOT participase el conjunto de dichos agentes, incluidos los medios económicos y sociales. En el mencionado dictamen de septiembre de 1995, el Comité destacaba, en particular, que:

«la elaboración de [la PEOT] debe concebirse ante todo como una acción y un proceso de cooperación que opere a una escala pertinente, asegure la participación de todos los sectores interesados y permita así tener en cuenta de manera concreta, no sólo las interferencias en el proceso de desarrollo, sino también las interacciones y las sinergias entre los que toman las decisiones y los agentes del desarrollo territorial».

3.4. Lo expuesto en el punto anterior sobre la metodología que se ha seguido para la elaboración de la PEOT pone de relieve las insuficiencias, e incluso las lagunas, del planteamiento intergubernamental adoptado y, en particular, de los métodos de trabajo del Comité de Ordenación del Territorio (COT), que parecen haber excluido a priori los principios de información y consulta. Esta situación plantea de nuevo la cuestión relativa a la inclusión de la ordenación del territorio entre las competencias comunitarias.

3.5. El Comité subraya una vez más que la ordenación del territorio es en sí misma una noción que supone la transparencia y la responsabilidad directa de los ciudadanos europeos en las opciones que se adopten en la materia, así como la plena participación de todos los agentes afectados, entre los cuales figuran prioritariamente los agentes de la vida económica y social -incluidos los movimientos asociativos- a todos los niveles territoriales.

3.6. Resulta, pues, indispensable ampliar el campo de la reflexión, tanto más cuanto que el objetivo particular de la PEOT en los próximos años es servir de referencia en la formulación y aplicación de las políticas comunitarias que tienen un efecto evidente en el territorio.

3.7. Esta perspectiva puede parecer poco compatible, e incluso contradictoria, con la afirmación del carácter no vinculante de la PEOT, salvo si se subraya que también servirá de referencia para los propios Estados miembros en los distintos niveles afectados. El Comité, además, considera que la PEOT debería actualizarse a intervalos regulares, aunque suficientemente espaciados, para que pueda servir provechosamente de referencia. Se podrían tener en cuenta a tal fin intervalos comprendidos entre cinco y siete años.

3.8. Cabe añadir, además, que la urgencia de que se amplíe el campo de reflexión es tanto mayor cuanto que actualmente se elaboran acciones piloto de prefiguración de la PEOT sin verdadera participación de los agentes regionales y locales (véase el punto 6 infra).

3.9. El Comité, en consecuencia, pide encarecidamente una vez más que el principio de cooperación forme parte integrante de todo proceso de elaboración, revisión y aplicación de la PEOT. Subraya también la necesidad de que se subsanen las debilidades institucionales del enfoque intergubernamental. A tal efecto, desea que se vuelvan a examinar los problemas de la integración de la ordenación del territorio en el ámbito de las competencias comunitarias, así como la institucionalización del Consejo de Ministros de Ordenación del Territorio y el estatuto del Comité de Ordenación del Territorio.

3.10. Dicho Comité debería ser transformado en un comité consultivo y debería trabajar en estrecha consulta y cooperación con las autoridades regionales y locales y las organizaciones económicas y sociales. Se deberían precisar también claramente en este contexto las tareas y los métodos de funcionamiento del COT, e igualmente debería revisarse su composición con el fin de incluir, en particular, a representantes de las organizaciones económicas y sociales responsables de la ordenación del territorio.

4. La PEOT y las políticas comunitarias

4.1. El contenido del primer borrador oficial de la PEOT ilustra sin ambigüedades las interacciones entre la política de ordenación del territorio y una serie de políticas sectoriales, así como las sinergias que pueden establecerse al servicio del objetivo de cohesión económica y social. El primer borrador oficial subraya que «la aportación potencial de la PEOT hacia una coherencia de las políticas comunitarias debería situarse en el corazón mismo del debate sobre el futuro de la ordenación del territorio europeo». En sí misma, esta frase del documento resume sin duda el núcleo del futuro debate.

4.2. El Comité suscribe plenamente este planteamiento, que coincide con sus propios análisis. Subraya, no obstante, que el establecimiento de tales sinergias debe tener por objeto acabar con las compartimentaciones, reducir las fuentes de conflictos potenciales y, en definitiva, optimizar las repercusiones de las políticas comunitarias en el marco de una visión integrada del territorio cuyos últimos beneficiarios son los ciudadanos.

4.3. La Unión Europea y los Estados miembros tienen a este respecto una responsabilidad que asumir y administrar en cuanto a los efectos de la aplicación de una serie de políticas sectoriales (PAC, medio ambiente, etc.) La cohesión del conjunto al nivel europeo presentaría la ventaja de permitir una mejor legibilidad y, por tanto, una mejor comprensión de las políticas comunitarias sobre el terreno. Deberían realizarse en tal sentido acciones coordinadas de sensibilización.

4.4. El Comité subraya la importancia que en esta materia concede a la política de las redes transeuropeas de transporte y telecomunicaciones. La realización de estas redes constituye un factor de integración, no sólo geográfico, sino también, y sobre todo, económico y social. El Comité considera también que la igualdad de acceso a las infraestructuras es esencial en la perspectiva de un desarrollado equilibrado del territorio europeo.

4.5. El Comité manifiesta su sorpresa -lamentándolo profundamente- por la ausencia de todo tipo de consideración con respecto a los efectos de las políticas de empleo en la cohesión territorial de la Unión y su posible contribución a la reducción de las disparidades y desequilibrios entre las regiones. Esta ausencia, que constituye una laguna de fondo del primer borrador oficial, es tanto más notable cuanto que ningún planteamiento territorial, ya sea a nivel europeo, nacional, regional o local, tiene posibilidades de aplicarse con éxito si se ignoran los efectos de las políticas de empleo en el territorio, tanto desde el punto de vista de la organización del territorio como en lo relativo al reparto de la población y las riquezas.

4.6. El Comité subraya que la condición para un reequilibrio sostenible del territorio comunitario en el futuro es que la estrategia que se defina y aplique en la materia permita reconciliar la competitividad con la cohesión económica y social, los buenos resultados económicos con los principios y objetivos de solidaridad y equidad social y, por último, el desarrollo económico con el desarrollo social. Las políticas de empleo tienen obviamente un papel determinante en la realización de este objetivo, lo cual hace indispensable la definición y aplicación de una política integrada de ordenación del territorio. Los pactos territoriales de empleo, que tienen por objetivo asociar al conjunto de los interlocutores afectados por el empleo en el nivel territorial apropiado, constituyen una ilustración de este planteamiento integrado () y de la importancia que reviste la dimensión territorial de la construcción de una Europa sostenible ().

4.7. La política de investigación y desarrollo tecnológico (IDT), no obstante aparecer mencionada entre las políticas cuyos efectos territoriales en el territorio europeo son los más importantes, no es objeto, curiosamente, de ninguna evaluación. La IDT, sin embargo, constituye un ámbito en el que las disparidades entre Estados miembros cuentan entre las más importantes. Así, por ejemplo, según el primer informe sobre la cohesión económica y social, estas disparidades se sitúan en una proporción de 1 a 13 (frente a una proporción de 1 a 5 para el PIB por habitante) ().

4.8. En el primer borrador oficial falta igualmente un análisis de los efectos territoriales del mercado interior, así como del papel que desempeñan los servicios de interés económico general en el fomento de la cohesión social y territorial de la Unión, de conformidad con las nuevas disposiciones del artículo 16 del Tratado.

4.9. El Comité, por último, considera que todo planteamiento a largo plazo de ordenación del territorio europeo debería tener en cuenta también los efectos territoriales potenciales de la introducción del euro. Cabe pensar, en efecto, que la introducción del euro conducirá a un nuevo incremento de los intercambios intracomunitarios de bienes y de servicios y tendrá, en particular, un impacto muy importante en la distribución de las actividades económicas y la población del territorio de la Unión Europea, especialmente en las regiones transfronterizas. En términos más generales, el euro debería contribuir a dar una dimensión territorial al espacio económico y monetario europeo.

4.10. El documento objeto de examen pide que se tengan más en cuenta prioridades a largo plazo establecidas en el marco de estrategias territoriales y subraya la necesidad de una mayor convergencia entre las políticas estructurales y de ordenación del territorio. No obstante, tanto los Estados miembros como la Comisión Europea coinciden actualmente en su rechazo de todo tipo de criterios territoriales para la asignación de los fondos estructurales.

4.11. El Comité comparte esta actitud y subraya que el actual debate sobre la PEOT no debe interferir con los procedimientos institucionales en curso en lo que se refiere a la reforma de los fondos estructurales para el período 2000-2006.

4.12. El Comité, no obstante, considera que la actividad de los fondos estructurales y la política de ordenación del territorio persiguen conceptualmente una misma finalidad: el refuerzo de la cohesión económica y social y de la competitividad del territorio europeo. El Comité estima a este respecto que, en especial, la perspectiva de nuevas ampliaciones de la Unión Europea hace inevitable proceder en el momento oportuno a una profunda reflexión sobre las interacciones entre las políticas estructurales y la política de ordenación del territorio.

4.13. El Comité subraya también que la integración en el borrador de la PEOT de un capítulo sobre las perspectivas territoriales de la ampliación constituye una prioridad. El Comité se congratula de que en el seminario ministerial de Echternach, celebrado el 9 de diciembre de 1997, se haya reconocido esta prioridad y que la Comisión Europea, con ocasión de la reunión informal de los Ministros responsables de Ordenación del Territorio, celebrada en Glasgow el 8 de junio de 1998, haya presentado un estudio destinado a contribuir a la elaboración de un capítulo suplementario de la PEOT sobre este tema. El Comité expresa también su apoyo a las gestiones, iniciadas por la Presidencia británica de la Unión Europea, para que ya desde ahora los países candidatos a la adhesión participen en el proceso de la PEOT, de conformidad con las conclusiones de Noordwijk y Echternach.

4.14. El Comité sugiere al respecto que en su momento se definan opciones políticas complementarias que se integren en esta perspectiva de la ampliación y tengan en cuenta las cuestiones territoriales suplementarias resultantes de dicha ampliación, tanto para los nuevos países miembros como para la actual Europa de los quince, e igualmente para las fronteras de la Unión Europea.

4.15. El Comité subraya, en particular, que la ampliación entrañará un desplazamiento del centro de gravedad de la Unión Europea hacia el Este, lo que dará una mayor dimensión a los problemas con que ya se enfrentan las regiones periféricas de la Unión (comunicaciones, infraestructuras de transporte, acceso a las actividades económicas, etc.) y hará indispensable en igual medida la búsqueda de un nuevo equilibrio territorial. Es especialmente indispensable promover la cooperación con el Consejo de Europa, no sólo en este contexto, sino también en la perspectiva, deseada por el Comité, de la definición y el establecimiento de un marco de cooperación transfronteriza, particularmente en el ámbito del desarrollo espacial, con los países no miembros de la Unión Europea, muy en especial los de la Europa Oriental.

4.16. En términos más generales y de análisis prospectivo, el Comité lamenta que el documento no tenga suficientemente en cuenta el posicionamiento de Europa en relación con los otros conjuntos geográficos del mundo. Un análisis de esta índole sería útil, sin embargo, para la reflexión sobre los medios de valorizar los recursos y las bazas de que dispone la Unión Europea y garantizar su competitividad exterior frente a sus grandes competidores mundiales.

5. El Observatorio en red de la ordenación del territorio europeo (ORATE)

5.1. De acuerdo con la decisión de principio adoptada en 1994 en Leipzig, los ministros reiteraron en Noordwijk su apoyo al establecimiento de un Observatorio en red de la ordenación del territorio europeo (ORATE). La creación de este Observatorio, que se encargará de los aspectos científicos y técnicos de la elaboración y actualización periódica de la PEOT, obedece a la comprobación de la insuficiencia del aparato estadístico regional europeo, necesario para garantizar el seguimiento de la evolución del territorio comunitario, la existencia de importantes lagunas en cuanto a la disponibilidad de datos comparables, cuantificados y georreferenciados, y la necesidad de un acuerdo respecto de criterios e indicadores fiables para el establecimiento de una tipología de regiones y áreas urbanas.

5.2. En la reunión informal de los Ministros responsables de Ordenación del Territorio, celebrada en Echternach, se examinó un proyecto en el que se precisaban los mandatos, el campo de acción, la organización, la financiación y la puesta en marcha del Observatorio en red. Las conclusiones de la Presidencia confirman el principio de la creación del Observatorio, que irá precedida de una fase piloto de dos años (1998-1999) a la que se asignan tres objetivos:

- contribuir a la finalización de la PEOT en 1999, como colofón del amplio debate en curso en los Estados miembros y a nivel europeo;

- definir las condiciones institucionales, jurídicas y financieras necesarias para la creación del Observatorio;

- iniciar un programa de estudio vinculado a la PEOT realizable en red por institutos especializados de los Estados miembros, que la Comisión deberá proponer, pero en cuya definición participarán los Estados miembros, y que será cofinanciado al 50 % por la Comisión con cargo al artículo 10 del FEDER.

5.3. El Comité recuerda que ya en 1991, en su Dictamen sobre la Comunicación «Europa 2000» (), pidió la creación de un Observatorio de esta naturaleza. El Comité lamenta que, pese a la urgencia y por motivos tanto políticos como jurídicos y presupuestarios, la situación siga siendo la misma. El Comité, pues, se congratula de la disponibilidad del Parlamento Europeo para examinar la creación de una línea presupuestaria específica destinada a la financiación de un Observatorio de carácter comunitario y constituido por una red de institutos de investigación (), pero hace constar que este considerable retraso en la creación del Observatorio le impedirá contribuir efectivamente a la finalización de la PEOT.

5.4. El Comité subraya que el Observatorio no debe ser una estructura administrativa de planificación, ni debe estar dotado de competencias decisorias, ya que las decisiones en materia de ordenación del territorio son por esencia de naturaleza política. El Comité se remite también a su Dictamen de 1991 sobre la Comunicación «Europa 2000» (), en el cual pedía que se dotase a este Observatorio de cierta autonomía de funcionamiento frente a las autoridades públicas nacionales y comunitarias.

5.5. El Comité, por último, pide que sus representantes y el conjunto de las organizaciones económicas y sociales participen en el seguimiento de los trabajos de este Observatorio una vez creado.

6. La aplicación de la PEOT

6.1. El documento objeto de examen considera indispensable que se emprendan acciones experimentales e innovadoras para «comprobar la adecuación» del enfoque de la PEOT y de sus opciones políticas en este marco. Entre los instrumentos existentes a escala comunitaria, se considera explícitamente que INTERREG II C es el instrumento comunitario de experimentación por excelencia. Se hace referencia también al artículo 10 del FEDER, que prevé la posibilidad de acciones piloto y proyectos piloto en el ámbito de la ordenación del territorio.

6.2. El Comité suscribe este planteamiento y pide que se refuercen estas iniciativas.

6.3. El Comité recuerda haber recomendado ya, particularmente en su Dictamen de septiembre de 1995 (), la aplicación de programas transnacionales de cooperación en el ámbito de la ordenación del territorio que vayan más allá de simples acciones transfronterizas tradicionales. El Comité, en efecto, considera que la emergencia de grandes zonas geográficas de solidaridad (Mediterráneo, Arco Atlántico, Báltico, Arco Alpino, etc.) supone, con vistas a una ordenación coherente del territorio, que las cooperaciones se organicen en estos conjuntos interregionales (véase el punto 2.6 supra).

6.4. El Comité considera indispensable a tal efecto proceder, en el marco de la PEOT, a un examen de los puntos fuertes y débiles de estas cuencas de cooperación, así como de los aspectos específicos que determinarán su futuro.

6.5. En la perspectiva de las futuras ampliaciones, el Comité observa igualmente que en su momento se deberán definir y aplicar, en colaboración con los países candidatos a la adhesión, medidas de cooperación transfronterizas y transnacionales en el ámbito de la ordenación del territorio.

6.6. En la prolongación de lo expresado en el punto 3, la cuestión de la asociación reviste también una importancia capital en la aplicación de la PEOT. El Comité lamenta la confidencialidad y ausencia de verdadera concertación, a cualquier nivel territorial, con que hasta ahora se han definido y aplicado los programas INTERREG. La información, consulta y participación del conjunto de los agentes del desarrollo regional presentes a escala local son también en este caso indispensables.

6.7. El Comité considera que es sobre todo responsabilidad de la Comisión Europea pedir la colaboración de los Estados miembros, con el fin no solamente de que se establezca una verdadera concertación con el conjunto de las partes interesadas en materia de ordenación del territorio, sino también para que el conjunto de los agentes afectados -incluidas, por tanto, las organizaciones económicas y sociales- participe plenamente en la definición, aplicación y seguimiento de los programas INTERREG.

6.8. El Comité recomienda también de modo especial que los principios contenidos en las propuestas de la Comisión sobre la reforma de los fondos estructurales para ampliar y profundizar la cooperación se tengan también en cuenta, y se apliquen, en el marco de los nuevos programas INTERREG.

6.9. El Comité subraya de este modo que, por su naturaleza misma, los programas INTERREG y las acciones y proyectos piloto presuponen que se definan y apliquen en un marco de transparencia, con plena participación de los agentes de la ordenación del territorio, incluidas sus organizaciones económicas y sociales.

7. Observaciones finales

7.1. El Comité se congratula de los trabajos realizados por la Presidencia del Consejo durante el primer semestre de 1998 con vistas a mejorar el contenido del primer borrador oficial, ya que han permitido, en particular, el enriquecimiento de la Parte II, sobre la dimensión europea de los aspectos territoriales, y de la Parte IV, dedicada a la puesta en marcha de la PEOT. Estos trabajos constituyen una contribución suplementaria al debate sobre el primer borrador oficial de la PEOT.

7.2. El Comité expresa su particular satisfacción por la evolución de la política de investigación y desarrollo tecnológico, así como de la política de competencia, que figuran en el documento presentado por la Presidencia en la reunión informal de Glasgow.

7.3. El Comité, no obstante, lamenta una vez más que en este documento no figure ninguna referencia a la dimensión del empleo en las políticas de ordenación del territorio.

7.4. Asimismo, el Comité ha tomado nota también con gran interés de la lista de las acciones futuras para la aplicación de la PEOT, propuestas por la Presidencia británica, y expresa su particular satisfacción por el interés que se ha puesto en determinar de modo más preciso y sistemático los diferentes niveles en los que se deberían realizar dichas acciones (comunitario, transnacional, interregional, transfronterizo y nacional).

7.5. El Comité, por último, acoge con satisfacción la voluntad reafirmada por los ministros en la reunión de Glasgow de que la PEOT final se apruebe en mayo de 1999 bajo la Presidencia alemana. En su momento, y si es necesario, el Comité aportará su propia contribución a esta finalización de la PEOT.

Bruselas, el 9 de septiembre de 1998.

El Presidente del Comité Económico y Social

Tom JENKINS

() DO C 133 de 31.5.1995.

() DO C 301 de 13.11.1995.

() DO C 30 de 30.1.1997.

() DO C 95 de 30.3.1998.

() PEOT - Primer borrador oficial, apartado I.F.

() Véanse, en particular, los dictámenes del Comité Económico y Social sobre: El futuro de la cohesión y sus implicaciones a largo plazo por lo que respecta a los Fondos Estructurales - DO C 153 de 28.5.1996; El papel de la Unión Europea en cuestiones urbanas - DO C 30 de 30.1.1997.

() Sobre este punto véanse, en particular, dos comunicaciones recientes de la Comisión sobre: Las políticas comunitarias al servicio del empleo (COM(97) 611 final de 12.11.1997); El medio ambiente y el empleo (Hacia una Europa sostenible) (COM(97) 592 final de 18.11.1997).

() COM(96) 542 final/2 de 8.4.1997.

() DO C 339 de 31.12.1991, punto 4.6.

() Resolución del Parlamento Europeo de 2 de julio de 1998 sobre «la ordenación del territorio y la Perspectiva Europea de Ordenación Territorial» (PE 271.026, p. 39).

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