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Document 51998AC1120

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre el desarrollo de la política de salud pública en la Comunidad Europea»

OJ C 407, 28.12.1998, p. 21–26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998AC1120

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre el desarrollo de la política de salud pública en la Comunidad Europea»

Diario Oficial n° C 407 de 28/12/1998 p. 0021 - 0026


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre el desarrollo de la política de salud pública en la Comunidad Europea»

(98/C 407/04)

El 21 de abril de 1998, de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la comunicación mencionada.

La Sección de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de julio de 1998 (Ponente: Sr. Lemmetty).

En su 357° Pleno (sesión del 9 de septiembre de 1998), el Comité Económico y Social ha aprobado por 101 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención, el presente Dictamen.

Síntesis de la Comunicación de la Comisión

1.1. La Comisión ha sometido al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones una Comunicación sobre el desarrollo de la política de salud pública en la Comunidad Europea. El 24 de noviembre de 1993 tuvo lugar la publicación de una Comunicación anterior, y la Comisión estima que es ahora necesario analizar hasta qué punto el marco existente sigue siendo satisfactorio y capaz de responder a una serie de evoluciones importantes.

1.2. La necesidad de cambio no sólo es consecuencia de las persistentes amenazas para la salud, sino también -lo que es más importante- de la presión creciente que soportan los sistemas sanitarios, problema que se ve agudizado con el aumento de la esperanza de vida de la población, así como con la ampliación de la Comunidad y las nuevas disposiciones en materia de salud pública del Tratado de Amsterdam.

1.3. La Comisión ha llegado a la conclusión de que las prioridades, estructuras y métodos de acción necesitan revisarse detenidamente y volver a formularse. Esta conclusión se alcanzó tras la evaluación de los programas actuales de salud pública y gracias a la experiencia adquirida con los mismos.

1.4. La Comunicación repasa brevemente el estado de la salud en la Unión Europea, los retos en materia de salud pública con que se enfrentan los Estados miembros, los problemas que plantea la ampliación y la dimensión internacional. La Comunicación analiza el papel de la Comunidad en el ámbito de la salud pública, especialmente desde el punto de vista del Tratado de Maastricht, y plantea el debate de la futura política comunitaria de salud pública.

1.5. La Comunicación propone basar la futura política comunitaria de salud pública en tres líneas de acción:

- mejorar la información a fin de fomentar la salud pública;

- reaccionar rápidamente ante las amenazas para la salud;

- abordar los factores determinantes de la salud mediante la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

1.5.1. La Comisión pretende que estas líneas de acción aborden también los retos que plantea la ampliación y la cuestión de los requisitos en materia de salud en otras áreas de la política comunitaria.

1.6. La Comunicación no hace propuestas formales con respecto a la nueva política comunitaria de salud pública, sino que pretende estimular un amplio debate sobre la dirección que ha de tomar la política comunitaria de salud pública en el próximo milenio. Concluido dicho debate, la Comisión tiene intención de presentar propuestas concretas sobre la nueva política una vez ratificado el Tratado de Amsterdam.

2. Dictámenes anteriores del CES sobre la política comunitaria de salud pública

2.1. En este contexto conviene tener presentes los dictámenes anteriores del Comité (), ya que han influido en las líneas generales de la política comunitaria de salud pública que ahora aparecen en la Comunicación de la Comisión, especialmente en los puntos 5 y 6, y en otras partes del texto.

2.2. Con respecto a los programas de acción elaborados por la Comisión, el Comité llamó la atención sobre los siguientes puntos:

- Recursos limitados: el Comité siempre ha considerado que la asignación financiera para cada uno de los diferentes programas era insuficiente para alcanzar los objetivos pretendidos;

- Coherencia y complementariedad: el Comité considera que es esencial garantizar la coherencia y complementariedad de las acciones y programas comunitarios relevantes en el ámbito de la salud pública, a fin de evitar la duplicación o coincidencia de trabajos y poder alcanzar una interacción eficaz entre ellos;

- Comitología: el Comité estima que los Estados miembros deberían tener en cuenta los puntos de vista de los distintos interlocutores e intereses socioeconómicos implicados en el diseño de la política de salud pública a la hora de presentar candidatos para los comités consultivos, que habrán de asistir a la Comisión en la fijación tanto de los criterios y procedimientos de selección y financiación de proyectos en el marco de los distintos programas, como del método de evaluación.

2.2.1. Una vez analizados los planes de acción, la Comisión hace observaciones similares: los programas no son lo suficientemente flexibles y traen consigo una carga administrativa considerable que bloquea valiosos recursos.

2.3. Los dictámenes del Comité hacen hincapié igualmente en la importancia de reforzar el enfoque horizontal en lo que respecta a la protección de la salud. Este enfoque ha sido aceptado ahora, por estar expresamente recogido en el nuevo artículo 152 del Tratado de Amsterdam. También hay un nuevo párrafo 4(b) sobre «medidas en los ámbitos veterinario y fitosanitario».

2.3.1. Las disposiciones del Tratado de Amsterdam se tratan más extensamente en el punto 3.8.

2.4. En lo que respecta a la futura política comunitaria en materia de salud pública, deberá tenerse en cuenta el Dictamen del Comité sobre la Comunicación anterior de la Comisión sobre el «Marco de las acciones en materia de salud pública», aprobado el 6 de julio de 1994 ().

2.4.1. Dicho dictamen subrayó las siguientes cuestiones:

- la problemática específica de la edad (por ejemplo, juventud y tercera edad) y las categorías vulnerables (por ejemplo, la población inmigrante y otras poblaciones desfavorecidas);

- el vínculo existente entre la política sanitaria y la dimensión socioeconómica (por ejemplo, el empleo);

- el carácter «horizontal» de la salud pública, que va más allá del ámbito de la política social para incluir medios específicos (por ejemplo, el medio ambiente).

3. Observaciones generales

3.1. El Comité Económico y Social reconoce la importancia de la Comunicación de la Comisión y de los temas de debate que plantea, debate que resulta de gran actualidad debido a que muchos problemas han alcanzado un estadio en el que es posible hacer observaciones de carácter general. También se han multiplicado los retos procedentes del exterior y deben hacerse preparativos con vistas a cumplir con lo estipulado en el nuevo Tratado.

3.2. La salud pública está mejorando en toda la Comunidad, pero existe todavía un gran potencial, tanto a nivel nacional como a nivel comunitario, para seguir mejorando. El Comité se muestra, pues, de acuerdo en que debe reforzarse urgentemente la política comunitaria de salud pública.

3.3. En su análisis del estado de la salud pública y de los retos que afrontan los Estados miembros, la Comisión ha presentado datos importantes e indiscutibles. No obstante, a juicio del Comité, y en contraste con la relación detallada que ofrece de los retos en materia de salud pública con que se enfrentan los Estados miembros, la Comunicación sigue sin incluir demasiadas propuestas de acciones concretas. En este contexto, el Comité hace hincapié en que los ciudadanos tienen más expectativas, pero también mayores preocupaciones con respecto al futuro de la asistencia sanitaria.

3.4. A juicio del Comité, hay numerosas cuestiones sin resolver además de las abordadas en la Comunicación. Si bien los gastos comunitarios en asistencia sanitaria han aumentado, no se han tenido en cuenta las consecuencias de los cambios operados en la política económica y de la realización del mercado único. Otros temas que cabría considerar son la asistencia sanitaria transfronteriza y el desarrollo socioeconómico.

3.5. El desafío de la ampliación y la dimensión internacional

3.5.1. Los temas de la ampliación y de la dimensión internacional podrían haberse tratado con más detalle. Estas cuestiones deberían examinarse con más detenimiento y el Comité sugiere emprender más acciones, especialmente en lo que respecta a los países candidatos.

3.5.2. Dado que el desarrollo de la política de salud pública será un importante cometido cuando la Comunidad se extienda a Europa Central y Oriental, los países candidatos deberán contar con toda la asistencia posible. Dicha asistencia no se limitará a los aspectos legislativos, sino que incluirá la integración de esos países, lo más pronto posible, en los programas de acción vigentes en materia sanitaria y en la política general de salud pública de la UE.

3.5.3. El Comité, por lo tanto, solicita que la Comisión redacte un informe de evaluación sobre el estado de la salud en los países candidatos, de un modo similar a como se hizo en la Comunicación sobre medio ambiente y ampliación, a fin de determinar las posibles áreas de cooperación y asistencia técnica (por ejemplo, el intercambio de información, el asesoramiento por parte de expertos en los programas existentes, etc.) Por otra parte, el Comité subraya la necesidad de colaborar con la OMS para evaluar el estado de la salud en los países candidatos.

3.5.3.1. En cuanto a la ampliación, el Comité destaca el importante papel que desempeñan los proyectos del programa PHARE y no acepta ningún tipo de reducción del apoyo al sector sanitario.

3.5.4. Los contactos con organismos internacionales que fomentan la salud pública en su propio campo son sólidas, por lo que únicamente resta mencionar la necesidad de cooperar y de evitar toda duplicación de trabajo innecesaria. En particular, son de gran importancia las actividades relacionadas con la salud dentro del Espacio Económico Europeo y en el marco del G7, así como la cooperación euromediterránea. El Comité desea, pues, hacer hincapié en la necesidad de que la Comisión mantenga su estrecha colaboración con la OMS, la OCDE y el Consejo de Europa.

3.6. El papel de la Comunidad en la salud pública

3.6.1. La Comisión analiza el papel actual de la Comunidad en el ámbito de la salud pública de un modo bastante autocrítico y, al formular sus nuevas propuestas, reconoce los problemas y carencias que han surgido. No obstante, muchos de los problemas apuntados, tales como el carácter limitado de los recursos y la falta de flexibilidad de los programas, tienen relación con aquéllos sobre los que ya había advertido previamente el Comité, y no sólo éste.

3.6.2. Ciertos sucesos inesperados, como la crisis de la EEB, incitaron a los ciudadanos a reclamar acciones y reacciones por parte de la Comunidad en materia sanitaria. Ello resultó, entre otras cosas, en una reorganización de la Comisión y en un incremento de recursos. El Comité opina que ahora, cuando se inicia el nuevo milenio, es el momento adecuado para analizar y seguir desarrollando el papel de la Comunidad en materia de salud pública. El que se produzca una crisis no es condición sine qua non para llevar esto a cabo. En este contexto, los medios de comunicación son responsables de llamar la atención sobre ciertas enfermedades y problemas «vendibles» (como la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob -ECJ-, la píldora contra la impotencia, etc.), mientras que ciertos riesgos y cuestiones sanitarias más importantes corren el riesgo de pasar inadvertidas. Una de estas cuestiones importantes, por ejemplo, es la resistencia a los antibióticos como amenaza para la salud pública, sobre la que el Comité prepara actualmente un dictamen de iniciativa.

3.6.3. Si bien el Comité reconoce la necesidad de reorganizar los programas de salud pública a nivel comunitario y de mejorar su gestión, quiere subrayar también la vital importancia que reviste evaluar cuidadosamente tanto la experiencia adquirida como las posibles consecuencias de nuevas formas de organización y gestión previas a la creación de cualquier tipo de estructura organizativa o de gestión. Dicha evaluación debería tener en cuenta los resultados de la ejecución de los programas existentes y los puntos de vista de la Comisión y de los Estados miembros, así como de los expertos participantes en la aplicación de los programas.

3.7. Relación entre la Comunidad y los Estados miembros con respecto a los sistemas de asistencia sanitaria

3.7.1. El Comité desea llamar la atención sobre el hecho de que, aunque la responsabilidad de los sistemas de asistencia sanitaria recaen por completo en los Estados miembros, la sanidad y los profesionales sanitarios tienen problemas comunes que probablemente se harán más «visibles» a nivel comunitario como resultado de la «libre circulación de personas» (véase infra) y de la ampliación (véase supra).

3.7.2. En este contexto, el punto 6 de la Comunicación es particularmente relevante en lo que a los sistemas nacionales respecta. El Comité, como ya afirmó en repetidas ocasiones, concede gran importancia a la cooperación con y entre los Estados miembros, así como al principio de subsidiariedad, y, por esta razón, es de la opinión de que el papel de la Comunidad en materia de protección de la salud debería seguir poniendo de relieve el fomento de la salud y la prevención de enfermedades, así como el intercambio de información que mejor contribuya a la mejora de la salud pública y a la protección de la salud tanto en la Comunidad como en los Estados miembros.

3.7.3. Las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) () en los casos Kohl y Decker han dado muestra de que el TJCE, al aplicar los principios de la «libre circulación de bienes, servicios y capitales» contenidos en el Tratado, ha adoptado decisiones que repercuten directamente en los sistemas sanitarios de los Estados miembros. La jurisprudencia del TJCE ejerce, pues, una gran influencia en los sistemas nacionales de asistencia sanitaria.

3.7.4. Las mencionadas sentencias del TJCE se basan principalmente en disposiciones del Tratado relativas a la cooperación económica. Las disposiciones en materia de protección social de los Tratados son limitadas y, en consecuencia, también lo es la reglamentación comunitaria sobre protección social. A este respecto, el Comité considera que las consecuencias de la «libre circulación» no pueden abordarse únicamente teniendo en cuenta consideraciones de mercado, y que las normas del mercado no deberían afectar negativamente a los sistemas sanitarios de los Estados miembros. Por otra parte, el Comité opina que es necesario considerar los sistemas y servicios sanitarios como elementos que forman parte de la calidad de vida de los ciudadanos europeos.

3.8. Las disposiciones del nuevo Tratado de Amsterdam en materia de salud pública

3.8.1. El nuevo artículo 152 del Tratado de Amsterdam en materia de salud pública merece especial atención porque sentará las bases de la futura evolución. El Comité ha aplaudido en repetidas ocasiones el papel que desempeña la salud pública a nivel Comunitario, papel que reviste una importancia creciente.

3.8.2. Resulta especialmente significativo que la disposición que afirma que «al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Comunidad se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana» haya sido trasladada al principio del artículo 152. Esta consideración debería tener una importancia primordial en la definición de la nueva política de salud pública y en las líneas de acción.

3.8.3. Las nuevas disposiciones cubren la acción de la Comunidad que «se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud humana.»

3.8.4. El Comité es de la opinión de que estos principios generales son tales que todo el futuro de la política de salud pública podría construirse basándose en ellos. El gran esfuerzo que requieren las tareas que se impone realizar justifican que se insista en lograr la financiación comunitaria adecuada.

3.8.5. El Comité considera, asimismo, que las disposiciones del nuevo Tratado deberían alentar a la Comisión a reorganizar su sector de salud pública, y que dichas disposiciones permiten una mejor asignación de recursos. El futuro de la política comunitaria de salud pública depende de la disponibilidad de recursos, por lo que los recursos existentes deberían clasificarse por orden de prioridad y organizarse de manera racional, analizando caso por caso los costes y beneficios de la aplicación del llamado «principio de cautela».

3.8.5.1. Por otra parte, el Comité considera que el personal de la DG V consagrado al sector de la salud pública necesita una ampliación, en términos generales, y que, concretamente, ha de tener a su disposición una mayor cantidad de conocimientos especializados de calidad en materia de salud pública. Por otra parte, debería garantizarse la coordinación con otras direcciones generales.

3.8.6. El Comité insta a la Comisión a que clarifique estas condiciones previas esenciales durante la próxima fase del proceso. Por otra parte, considera que el papel de la salud pública podría reforzarse aún más si existiera un miembro de la Comisión encargado específicamente de la salud pública comunitaria.

3.9. La política futura de la Comunidad en materia de salud pública

3.9.1. En lo que respecta al futuro de la política comunitaria de salud pública, las líneas de acción propuestas se quedan a medio camino en la consecución de los objetivos fijados, y hacen frente sólo parcialmente a los retos futuros. El Comité desearía que se establecieran prioridades con respecto a los objetivos propuestos. Por otra parte, el Comité duda de que las tres líneas de acción apuntadas respondan de forma adecuada a cuestiones primordiales, como son la ampliación y la repercusión de otras políticas comunitarias relacionadas con la salud.

3.9.2. En línea con lo expuesto, el Comité desea llamar la atención sobre el programa de acción social de la Comisión para 1998-2000 y la preparación del quinto programa marco de IDT.

3.9.3. Por último, en las conclusiones de la Comunicación, la Comisión se compromete a presentar con tiempo suficiente propuestas concretas para la nueva política una vez ratificado el Tratado de Amsterdam. En este contexto, el Comité considera necesario contar con un plan de acción global en el ámbito de la salud pública.

4. Observaciones específicas

4.1. La Comisión propone tres líneas de acción para la futura política de salud pública y, al hacerlo, asume que, si bien los principios y posiciones expresados en la Comunicación de 1993 todavía son de actualidad, requieren, no obstante, una revisión exhaustiva.

4.1.1. La acción futura de la Comunidad debería dedicar especial atención al fomento de la salud y a la prevención de enfermedades, pero, al mismo tiempo, deberían llevarse a cabo también otras acciones de apoyo al desarrollo de la salud pública y de la asistencia sanitaria en los Estados miembros. Con respecto a esto último, el Comité opina que hay que concentrar los esfuerzos en el intercambio de información y en el desarrollo de directrices basadas en una concepción común de las mejores prácticas. Habrá que dar prioridad a aquellas cuestiones consideradas particularmente importantes para la salud de los ciudadanos y la mejora de la asistencia sanitaria, así como a aquellas a las que la acción de la Comunidad puede aportar un valor añadido considerable. Al llevar a cabo estas tareas deberá tenerse muy en cuenta lo estipulado en los Tratados, que definen y restringen el campo de acción de la Comunidad.

4.2. Línea de acción 1: mejorar la información a fin de fomentar la salud pública

4.2.1. En la línea de acción 1, la Comisión hace hincapié en la necesidad de establecer un sistema fiable de información sanitaria. Dicha información haría referencia al estado de la salud, a los factores determinantes de la salud y a los sistemas de asistencia sanitaria. En cada caso, la Comisión sugiere posibles áreas que cabe abordar, y las cuestiones que menciona son de un carácter muy general.

4.2.2. El Comité hubiera agradecido un informe más detallado que señalase otras prioridades importantes, como la capacidad y discapacidad funcional, incluidas la capacidad y discapacidad para trabajar, así como la salud y capacidad funcional tanto de la población activa en fase de envejecimiento como de la tercera edad.

4.2.3. De acuerdo con los Tratados, el Comité considera que la Comunidad podría dar prioridad absoluta, en la línea de acción 1, a los asuntos relativos al fomento de la salud y a la prevención de enfermedades, pero debería también promover actividades de apoyo al desarrollo de la salud pública y de la asistencia sanitaria en su conjunto.

4.2.4. El Comité opina, asimismo, que la Comisión debería asegurar que las actividades futuras de la línea de acción 1 sirvan y apoyen directamente el desarrollo de la salud pública y de los sistemas sanitarios de los Estados miembros.

4.3. Línea de acción 2: reaccionar rápidamente ante las amenazas para la salud

4.3.1. La línea de acción 2 hace hincapié, sobre todo, en la cooperación y asistencia de las autoridades de los Estados miembros, y la Comunicación menciona ejemplos de epidemias recientes de diversa índole.

4.3.2. Esta línea de acción haría posible desarrollar mecanismos comunitarios de vigilancia y un sistema de detección precoz, haciendo así posible reaccionar con rapidez. En abril de 1998, el Consejo aprobó una posición común en torno al programa de acción sobre enfermedades poco comunes y, en mayo de 1998, se alcanzó mediante el procedimiento de conciliación un acuerdo sobre la red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles.

4.3.3. El Comité está a favor de extender la capacidad de la Comunidad de reaccionar a las amenazas para la salud a fin de abarcar, además de las enfermedades transmisibles, otros peligros y riesgos graves para la salud. El Comité considera, además, que esta línea de acción podría incluir igualmente requisitos sanitarios tales como los relativos a la seguridad alimentaria y al medio ambiente.

4.4. Línea de acción 3: abordar los factores determinantes de la salud mediante la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades

4.4.1. El objetivo de la línea de acción 3 es abordar los factores determinantes de la salud mediante la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. La Comisión desea modificar su método actual de funcionamiento, basado en los programas. También se menciona la necesidad de redistribuir los recursos. Sobre este asunto, la Comisión se propone promover por sí misma un debate sobre las prioridades planteando las cuestiones que cabría examinar.

4.4.2. La Comisión pretende evaluar y valorar las medidas y acciones particulares que repercuten en los conocimientos sobre la salud pública, en las actitudes y en el comportamiento en esta línea de acción («factores determinantes de la salud») ofreciendo ejemplos relativos al tabaco, al alcohol, a las drogas y a la nutrición.

4.4.3. El Comité considera que sería de gran utilidad ampliar la lista de ejemplos para incluir estilos de vida saludables, ejercicio físico, factores que incidan en las alergias y en el asma, conducta social y salud mental. Con demasiada frecuencia se pasa por alto, o se infravalora, la importancia de estas cuestiones. Por otra parte, no estaría justificado incluir la publicidad porque es sólo un medio de comunicación y no es único.

4.4.4. El Comité considera que el enfoque que el documento hace de la prevención de enfermedades es demasiado limitado y debería ampliarse para abarcar todos los factores relevantes como, por ejemplo, las medidas relativas al medio ambiente y al entorno social, a poblaciones enteras, a los grupos de alto riesgo y a los individuos.

4.5. La incidencia de las políticas comunitarias en la salud y la necesidad de un «enfoque horizontal»

4.5.1. Independientemente de las tres líneas de acción, la Comunicación aborda la repercusión que otras políticas comunitarias tienen en la salud. La Comisión ha presentado un tercer informe sobre la integración de los requisitos de protección sanitaria en las políticas comunitarias (1996) (), así como un documento adicional relativo al mismo. No obstante, desde el punto de vista del nuevo Tratado, que «al definir y ejecutar todas las políticas y acciones comunitarias» pretende «garantizar un alto nivel de protección de la salud humana», el Comité considera insuficiente la mera presentación de informes ya que, al tratarse exclusivamente de un registro del pasado -en este caso, al reflejar la situación de dos años atrás- no se realiza recomendación alguna sobre el modo de proceder en el futuro.

4.5.2. A juicio del Comité, un modo de asegurar un alto grado de protección de la salud humana en otras políticas y actividades sería establecer una cuarta línea de acción que se ocupase de la integración de los requisitos sanitarios en todas las acciones comunitarias. Si la Comisión no estuviera a favor de hacerlo, debería al menos proponer un modo de garantizar que los aspectos sanitarios reciban en todo momento la atención (suficiente) que merecen.

4.5.3. El Comité subraya la necesidad de un enfoque horizontal y no encuentra satisfactorio el razonamiento esbozado en la Comunicación. El Comité sugiere, además, a fin de incrementar la protección de la salud humana en la definición de las políticas comunitarias, que en cada propuesta de la Comisión se haga una evaluación de las posibles consecuencias para la salud pública, y que ésta constituya uno de los nuevos enfoques de las futuras políticas comunitarias.

4.5.4. A este respecto, el Comité acoge favorablemente la sugerencia que el Consejo () ha hecho a la Comisión de que incluya secciones sobre incidencias en la salud pública en sus informes anuales sobre la aplicación del programa general de trabajo del año precedente, y de que indique en el programa anual de previsiones todas las propuestas que pudieran repercutir en la protección de la salud.

5. Conclusiones

5.1. El Comité acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión y considera aceptable el nuevo enfoque consistente en tres líneas de acción. No obstante, a juicio del Comité, la forma en que la Comunicación trata la «futura política comunitaria de salud pública» es demasiado general y las acciones propuestas en el marco de las líneas de acción no están clasificadas por orden de prioridad. El documento de la Comisión debería contener propuestas detalladas que especificasen el método por el cual la Comisión pretende alcanzar las acciones propuestas en cada línea de acción. En este contexto, la Comisión debería tomar en consideración las repercusiones en la política de salud pública de los nuevos cambios operados en la política económica y en la política de empleo, así como de las cuestiones relacionadas con el mercado único (por ejemplo, las sentencias del TJCE).

5.2. Asimismo, el Comité considera que la Comunicación:

- no saca el máximo partido a las disposiciones del nuevo Tratado de Amsterdam, en concreto al requisito de «garantizar un alto nivel de protección de la salud humana» al «definir y ejecutar todas las políticas y acciones comunitarias»;

- debería establecer una cuarta línea de acción que se ocupase de la integración de los requisitos sanitarios en otras políticas y actividades, o presentar otro método práctico para garantizar que esos aspectos de la salud sean tenidos en cuenta;

- debería también incluir un análisis más exhaustivo de la ampliación y de sus efectos y riesgos con respecto a la política comunitaria de salud pública. El Comité solicita que la Comisión redacte un «informe de evaluación» sobre «salud y ampliación» a fin de determinar posibles áreas de cooperación y asistencia técnica con respecto a los países candidatos.

5.3. El Comité, por tanto, insta a la Comisión a que tenga en cuenta estas recomendaciones en la siguiente etapa que, a juicio del Comité, debería servir para preparar un plan de acción global en el ámbito de la salud pública.

5.4. Por último, el Comité considera de vital importancia reorganizar y reforzar los servicios de la Comisión activos en el campo de la salud pública, y recomienda que se designe a un Comisario para que se ocupe específicamente de la salud pública comunitaria.

Bruselas, el 9 de septiembre de 1998.

El Presidente del Comité Económico y Social

Tom JENKINS

() Véanse los dictámenes del CES sobre: Comunicación de la Comisión sobre el marco de actuación en el ámbito de la salud pública, DO C 388 de 31.12.1994; Plan de acción de lucha contra el cáncer, DO C 393 de 31.12.1994; Comunicación sobre promoción, información, educación y formación en materia de salud, DO C 102 de 24.4.1995; Programa de acción comunitario para la prevención de la toxicomanía, DO C 110 de 2.5.1995; Programa de acción de prevención del SIDA y de enfermedades transmisibles, DO C 133 de 31.5.1995; Programa de acción comunitaria sobre seguimiento y control sanitario, DO C 174 de 17.6.1996; Las múltiples consecuencias de la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en la Unión Europea (dictamen de iniciativa), DO C 295 de 7.10.1996; Red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles, DO C 30 de 30.1.1997; Programa de acción sobre la prevención de traumatismos, DO C 19 de 21.1.1998; Programa de acción sobre enfermedades poco comunes, DO C 19 de 21.1.1998; Programa de acción sobre las enfermedades relacionadas con la contaminación, DO C 19 de 21.1.1998; Comunicación sobre la salud del consumidor y la seguridad alimentaria, DO C 19 de 21.1.1998.

() Véase Dictamen del CES sobre la Comunicación sobre el marco de las acciones en materia de salud pública, DO C 388 de 31.12.1994.

() Véase Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas C-120/95 (28.4.1998), en la que los artículos 30 y 36 del tratado CE se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual un organismo de Seguridad Social de un Estado miembro deniega a un asegurado el reembolso a tanto alzado de un par de gafas con lentes correctoras comprado a un óptico establecido en otro Estado miembro, basándose en que la compra de cualquier producto médico en el extranjero debe ser autorizada previamente («libre circulación de bienes»).

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas C-158/96 (28.4.1998), en la que los artículos 59 y 60 del Tratado CE se oponen a la normativa nacional que supedita a la autorización del organismo de Seguridad Social del asegurado el reembolso, con arreglo al baremo del Estado de afiliación, de las prestaciones de cuidados dentales por parte de un ortodoncista establecido en otro Estado miembro («libre circulación de servicios»).

() Véase COM(1998) 34 final, Tercer informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la integración de las exigencias en materia de protección de la salud en las políticas comunitarias (1996).

() Véase DO C 169 de 4.6.1998.

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