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Document 51998IR0109
Opinion of the Committee of the Regions on 'The significance of the intra-EU duty free regime to the regions'
Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «La importancia para las regiones del comercio libre de impuestos intracomunitario»
Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «La importancia para las regiones del comercio libre de impuestos intracomunitario»
CdR 109/98 fin
OJ C 373, 2.12.1998, p. 33
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «La importancia para las regiones del comercio libre de impuestos intracomunitario» CdR 109/98 fin
Diario Oficial n° C 373 de 02/12/1998 p. 0033
Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «La importancia para las regiones del comercio libre de impuestos intracomunitario» (98/C 373/06) EL COMITÉ DE LAS REGIONES, vistas las Directivas del Consejo 91/680/CEE () de 16 de diciembre de 1991 y 92/12/CEE () de 25 de febrero de 1992 sobre la supresión de las ventas libres de impuestos en el interior de la UE a partir del 30 de junio de 1999; vista con arreglo al cuarto párrafo del artículo 198C del Tratado CE, la decisión de la Mesa de 12 de marzo de 1998, de elaborar un Dictamen de iniciativa al respecto y de encargar a la Comisión de Empleo, Política Económica, Mercado Único, Industria y PYME (Comisión 6) la preparación de los trabajos en este asunto; visto el Documento de trabajo de la Dirección General de Investigación del Parlamento Europeo, de octubre de 1997, sobre las consecuencias económicas y sociales de la supresión de las ventas libres de impuestos en la UE (); vistas las conclusiones de la audiencia pública del PE sobre el comercio libre de impuestos celebrada el 29 de octubre de 1997; vista la Resolución del PE de 3 de abril de 1998 sobre la supresión de las ventas libres de impuestos (); visto el proyecto de Dictamen (CDR 109/98 rev.) aprobado por la Comisión 6 el 20 de julio de 1998 (ponente: Sra. McCarthy-Fry; coponente: Sr. Cummins); considerando que el Comité de las Regiones ya destacó en su día la importancia de las infraestructuras turísticas y de transportes para las regiones, entre otros, en los siguientes Dictámenes: Política de desarrollo del turismo rural en las regiones de la UE (CDR 19/95) (), Libro Verde de la Comisión sobre el papel de la Unión en materia de turismo (CDR 376/95) (), Propuesta de Decisión del Consejo sobre un primer programa plurianual en favor del turismo - PHILOXENIA (1997-2000) (CDR 302/96 fin) (), Política de cohesión y cultura: una contribución al empleo (CDR 69/97 fin) (), y Turismo cultural en las zonas urbanas y sus consecuencias sobre el empleo (CDR 422/97 fin); considerando que en su reunión de 17 de marzo de 1998, el Consejo de Ministros de Transportes pidió a la Comisión, por abrumadora mayoría, que iniciase el estudio de las consecuencias económicas y sociales de la supresión del comercio libre de impuestos en la UE; considerando que en su reunión de 19 de mayo de 1998, buen número de miembros del Consejo Ecofin pidió la revisión completa del futuro del régimen de ventas libres de impuestos en el interior de la UE, en su 25° Pleno de los días 16 y 17 de septiembre de 1998 (sesión del 17 de septiembre) ha aprobado el presente Dictamen. 1. Introducción 1.1. El Acta Única Europea preveía la creación, a finales de 1992, de un mercado interior sin fronteras en el que se garantice la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capital. La realización del mercado único comunitario implicaría la eliminación de los obstáculos técnicos, físicos y fiscales en tanto que factores de división de los mercados y las economías de los Estados miembros, según lo establecido en el Libro Blanco de la Comisión de 1985 sobre la realización del mercado único. 1.2. La supresión del sistema libre de impuestos en el interior de la UE fue propuesta por la Comisión como una medida destinada a completar el mercado único el 1 de enero de 1993. La lógica para la supresión del sistema, según el miembro de la Comisión entonces responsable, Sra. Scrivener, era que la continuación de las ventas exentas de impuestos en los viajes intracomunitarios implicaría el mantenimiento de un cierto tipo de controles fronterizos y continuaría distorsionando el mercado de mercancías y del transporte. 1.3. La supresión del sistema en el interior de la UE exige modificar el sistema común del impuesto sobre el valor añadido e introducir una nueva legislación sobre acuerdos de impuestos especiales. En consecuencia, en 1990, la Comisión presentó dos propuestas: la primera relativa a acuerdos impositivos transitorios con vistas al establecimiento del mercado interior (Directiva sobre fronteras fiscales) (); y la segunda, relativa al régimen general para productos objeto de impuestos especiales y la circulación de los mismos (Directiva sobre circulación de bienes imponibles) (). 1.4. Durante su debate sobre la propuesta de las «fronteras fiscales», en noviembre de 1990, el Parlamento Europeo observó que la supresión de las ventas libres de impuestos podía tener graves consecuencias sociales y económicas e invitó a la Comisión a determinar estas consecuencias en un informe que debía presentarse al Consejo y al Parlamento Europeo. El miembro de la Comisión Sra. Scrivener confirmó que se llevaría a cabo un estudio y, de nuevo en mayo de 1991, en respuesta escrita a una pregunta parlamentaria, la Sra. Scrivener declaró que la Comisión estaba de acuerdo con el deseo del Parlamento Europeo de realizar un estudio sobre las consecuencias sociales y regionales de la supresión de las fronteras fiscales, sobre todo de las tiendas libres de impuestos en las áreas implicadas. 1.5. Del mismo modo, el informe del Parlamento Europeo acerca de la Directiva sobre circulación de bienes imponibles pedía que la supresión en el interior de la UE de las ventas libres de impuestos se pospusiese hasta el 31 de diciembre de 1995, a fin de que los sectores implicados tuviesen tiempo suficiente para adaptarse y al objeto de que la Comisión pudiera presentar su informe sobre las consecuencias económicas y sociales. 1.6. En noviembre de 1991, en una decisión general sobre ambas propuestas de la Comisión, el Consejo Ecofin consideró apropiado ampliar el plazo hasta el 30 de junio de 1999, con el fin de que se adoptasen las medidas que exigían las repercusiones sociales en el sector y las dificultades regionales, en particular en las regiones fronterizas. La Directiva sobre fronteras fiscales se adoptó debidamente modificada con arreglo a lo sugerido en dicha reunión. Por su parte, la Directiva sobre circulación de bienes imponibles se adoptó, incluido también el plazo modificado, en febrero de 1992. De este modo se introdujo un régimen transitorio para las ventas libres de impuestos (IVA e impuestos especiales). Para facilitar la desaparición de los controles fronterizos, se introdujo más tarde un sistema de control en el punto de venta, con arreglo al acuerdo político de 14 de diciembre de 1992. 1.7. Sin embargo, hasta ahora la Comisión no ha presentado ningún informe sobre las consecuencias sociales, económicas y regionales. A raíz de una pregunta planteada en una audiencia de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo, en julio de 1997, la Comisión declaró que, teniendo en cuenta que las ventas libres de impuestos en el interior de la UE debían suprimirse el 30 de junio de 1999, no era ya pertinente realizar un estudio de sus implicaciones sociales y económicas. La citada comisión del PE no consideró satisfactoria la respuesta de la Comisión Europea y su Presidente encomendó a los servicios de estudios del Parlamento la revisión de los datos económicos independientes disponibles, con el fin de evaluar las consecuencias y sugerir a la Comisión otros ámbitos de investigación. Este estudio () se completó a principios de octubre y se utilizó como documento de referencia en una audiencia pública del PE sobre ventas libres de impuestos, celebrada el 29 de octubre de 1997. El informe concluía que, en un momento de alto desempleo en buena parte de la Unión Europea, la posibilidad de que la supresión de las ventas libres de impuestos en el interior de la UE traiga consigo pérdidas sustanciales de puestos de trabajo no puede tomarse a la ligera, y que la Comisión debería llevar a cabo su propio estudio, prestando una atención particular a los efectos regionales y locales. 1.8. El 3 de abril de 1998, el Parlamento Europeo adoptó por unanimidad una Resolución en la que señalaba que existen una preocupación e inquietud considerables acerca de las consecuencias de la supresión de las ventas libres de impuestos para el empleo, las regiones y el transporte, especialmente en las regiones periféricas y en los sectores de los servicios de transbordadores y los aeropuertos regionales, y pedía a la Comisión «que concluya y publique, con la máxima urgencia, su estudio independiente de las consecuencias sociales, económicas y regionales y sobre las rentas de la supresión de las ventas libres de impuestos en la Unión Europea, no más tarde del 30 de septiembre de 1998, para disponer de una visión más clara de la situación» (). 1.9. En la reunión del Consejo Ecofin de 19 de mayo de 1998 varios Estados miembros expresaron su apoyo a la realización de un estudio sobre el futuro de las ventas libres de impuestos en el interior de la UE. Dichos Estados miembros representan aproximadamente el 85,5 % de la población de la UE. En esa reunión del Consejo Ecofin se dio por sentado que la Comisión reconocía la posibilidad de que la supresión del sistema tenga repercusiones negativas, y que se comprometía a presentar un documento de trabajo a fin de determinar con claridad los instrumentos de que disponen los Estados miembros para hacer frente a dichas repercusiones de la supresión. Se espera que este documento de trabajo se presente y discuta en una reunión del Consejo Ecofin en el otoño de 1998. 2. Observaciones generales 2.1. La investigación ya disponible indica que la supresión del sistema intracomunitario de ventas libres de impuestos puede tener graves consecuencias sociales y económicas para muchas regiones de la Unión, en particular aquellas que dependen en gran medida de la contribución que las ventas libres de impuestos aportan a la viabilidad de sus sistemas de transporte regionales y a la promoción del turismo. 2.2. A pesar de las repetidas demandas, la Comisión no ha presentado hasta hoy un análisis independiente del impacto de la supresión del régimen actual. A medida que se acerca el plazo para la supresión del sistema en el interior de la UE, muchas regiones y municipios afrontan un futuro incierto. Una serie de estudios independientes, a menudo contradictorios, está teniendo amplia difusión en las regiones afectadas y sus conclusiones dibujan unas sombrías perspectivas en la mayor parte de ellas, especialmente en términos de pérdidas de empleo en un amplio abanico de sectores de servicios: de los transbordadores al turismo y de las destilerías a los minoristas. 2.3. Teniendo en cuenta los compromisos de la UE respecto a la reducción del desempleo y la promoción de la cohesión económica y social, debe estudiarse con todo detalle cualquier situación que pueda ser percibida como una amenaza sustancial para el empleo en un considerable número de sectores. Deben evaluarse cuidadosamente los beneficios a corto y largo plazo de todas las medidas de la UE y revisar constantemente la conveniencia de éstas. 2.4. Por lo que se refiere a la decisión del Consejo de 1991 de suprimir el sistema de ventas libres de impuestos en el interior de la UE a partir del 30 de junio de 1999, debe darse una respuesta exhaustiva a las siguientes preguntas: 2.4.1. ¿Han cambiado sustancialmente las circunstancias que dieron lugar a la decisión del Consejo de prolongar el sistema hasta junio de 1999, en lugar del plazo propuesto por la Comisión de finales de diciembre de 1992? 2.4.2. ¿Se ha desarrollado el mercado único en el grado previsto (en términos de armonización fiscal) en el momento en que se tomó la decisión? 2.4.3. ¿Se ha tenido en cuenta adecuadamente el impacto de la desaparición del sistema?, y ¿se han presentado las directrices necesarias para ayudar a las regiones y los Estados miembros a atenuar los efectos negativos, a corto o largo plazo, que esa desaparición pueda tener? 2.4.4. ¿Cuál ha sido la experiencia en los Estados miembros en la aplicación de las Directivas sobre «fronteras fiscales» y «circulación de bienes imponibles»? 2.4.5. ¿Existen argumentos convincentes para una nueva ampliación limitada del régimen más allá del 30 de junio de 1999, a fin de que puedan presentarse datos adecuados e independientes sobre los efectos socioeconómicos potenciales de su supresión? 2.5. A falta de un estudio independiente de la Comisión sobre las implicaciones sociales y económicas de la supresión del sistema de ventas libres de impuestos en el interior de la UE, los datos mencionados en lo sucesivo están basados en informes independientes facilitados por regiones, Estados miembros y diversos grupos de interés en los sectores del transporte y la industria. 3. Las ventas libres de impuestos y el mercado único 3.1. La supresión del sistema de ventas libres de impuestos en el interior de la UE se propuso en el contexto de un mercado único con tipos armonizados del IVA y de los impuestos especiales. En un mercado de estas características, la supresión del sistema obedecía a una lógica irrebatible. Sin embargo, a falta de una armonización de los tipos del IVA y de los impuestos especiales, se han producido serias distorsiones del mercado, por lo que habrán de evaluarse los efectos que sobre el funcionamiento del mercado único tienen las ventas libres de impuestos en el interior de la UE. 3.1.1. En teoría, la entrada en vigor del mercado único debería implicar que los viajeros dentro de la Unión pueden comprar una cantidad ilimitada de bienes con impuestos pagados para su exportación a otro Estado miembro. Aunque las diferencias significativas en tipos del IVA entre Estados miembros vecinos persisten (por ejemplo, entre Dinamarca y Alemania), se considera que no han dado lugar a distorsiones comerciales inaceptables. En el caso de los tipos de impuestos sobre consumos específicos, las diferencias entre Estados miembros son tan amplias que los Estados miembros consideran imposible aceptar una libre circulación completa de bienes con los derechos arancelarios pagados. Por tanto, la libre circulación de estos últimos se aplica solamente a las mercancías transportadas personalmente por el viajero y destinadas al consumo final. Para hacer cumplir estas dos condiciones previas, se ha previsto una serie de autorizaciones orientativas. 3.1.2. Sin embargo, éstas no se aplican con carácter general y, especialmente en los países con altos tipos impositivos, como Irlanda, Finlandia, Dinamarca y Suecia, se aplican regímenes diferentes a las cantidades máximas y al periodo de viaje máximo autorizados. Por otra parte, el sistema de autorizaciones orientativas no se aplica de manera uniforme a todos los territorios de la Unión: las Islas Canarias, las islas Heligoland y Gibraltar, entre otros, continúan imponiendo las mismas limitaciones a los viajeros de la UE que a los de los países no pertenecientes a la Unión (es decir, autorizaciones de ventas libres de impuestos). 3.1.3. El sistema de autorizaciones orientativas para el consumo final de mercancías gravadas ha dado lugar a pérdidas en los ingresos por IVA e impuestos especiales en los Estados miembros vecinos de otros que aplican tipos sustancialmente más bajos de impuestos especiales, y ha tenido repercusiones negativas para los comerciantes en regiones vecinas que aplican diferentes tipos impositivos, todo lo cual implica una competencia desleal hacia los comerciantes legales. 3.1.4. Es evidente que en los Estados miembros con bajos tipos de impuestos especiales no se registra una diferencia sustancial entre las ventas libres de impuestos y las ventas con impuestos, al tiempo que las disparidades en los derechos impuestos han dado lugar a muchas más distorsiones del mercado y complicaciones para comerciantes, viajeros e inspectores de aduana que las provocadas por el actual sistema de ventas libres de impuestos en el interior de la UE. 3.1.5. En este contexto de tipos de IVA e impuestos especiales no armonizados con las distorsiones comerciales que comporta esta falta de armonización, ¿debería insistir la Unión Europea en la supresión de un sistema de ventas libres de impuestos relativamente favorable, teniendo en cuenta que su supresión prematura (es decir, antes de la realización del mercado único previsto en el Libro Blanco de la Comisión de 1985) puede tener consecuencias graves para las regiones que dependen en gran medida de dicho sistema? 4. Empleo () 4.1. Se ha calculado que hasta 140 000 ciudadanos de la UE pueden ver gravemente amenazados sus puestos de trabajo en caso de que se supriman las ventas libres de impuestos en el interior de la UE. Esta cifra comprende: pérdidas de trabajo directas (puestos de trabajo efectivos en las tiendas libres de impuestos en aeropuertos, líneas aéreas y transbordadores), pérdidas indirectas (empleos perdidos en instalaciones de apoyo, como puertos, nudos de transporte, fabricantes y distribuidores) y pérdidas inducidas (empleos perdidos debido a una reducción de las rentas salariales netas en la economía local como consecuencia de la pérdida de empleos directos e indirectos). 4.1.1. Algunos cálculos disponibles en materia de pérdidas potenciales de empleo en el sector de las líneas aéreas dan cifras de hasta 30 000 puestos (directos, indirectos e inducidos). Esta cifra está calculada basándose en una pérdida del 60 % de los beneficios totales que producen las ventas libres de impuestos. Es probable que esas pérdidas de beneficios lleven a un incremento de las tarifas aéreas de hasta un 20 %, que a su vez implicaría un descenso en el número de pasajeros del 4 %. Un descenso en el número de pasajeros, por su parte, produciría una racionalización de las flotas, la contracción del número de rutas, una menor inversión y nuevas pérdidas de puestos de trabajo en las regiones y localidades afectadas. 4.1.2. Es muy probable que un aumento de las tarifas afecte negativamente a los servicios aéreos de bajo coste y los vuelos chárter, que en general son los más sensibles a los aumentos de precios y las pérdidas de ingresos. Además, estos servicios aéreos son los que suelen tener una mayor dependencia relativa del tráfico interior de la UE y del uso de pequeños aeropuertos regionales y secundarios que sirven a ciudades importantes. Estos aeropuertos son, a su vez, los más dependientes de las ventas libres de impuestos, de donde proviene una parte sustancial de sus ingresos y les permite mantener sus tasas de aterrizaje a niveles bajos. La pérdida de estos ingresos obligaría a las líneas aéreas a aumentar sus tarifas debido al incremento de las tasas de aterrizaje. Una demanda reducida, debida a más altas tarifas, podría traer consigo la supresión de servicios en rutas marginales e incluso el cierre de algunos aeropuertos regionales. 4.1.3. Por lo que se refiere a los servicios de transbordadores, los estudios llevados a cabo en Irlanda, el Reino Unido, Alemania y Escandinavia anuncian pérdidas estimadas en 50 000 puestos de trabajo, 18-20 000 de las cuales repercutirían sobre los operadores y las actividades conexas, y otros 5-7 000 puestos debido a las repercusiones sobre las regiones y localidades afectadas. Las mismas fuentes calculan, además, que se perderían hasta 26-27 000 empleos relacionados principalmente con el turismo en esos países. Estas estimaciones están basadas en un incremento de los precios previsto del 30 % en los billetes para estos servicios, tras la pérdida de ingresos procedentes de las ventas libres de impuestos. Un aumento de precios de esta magnitud podría implicar un descenso importante de la demanda de estos servicios y, en última instancia, la desaparición de entre 25 y 30 rutas en Europa septentrional. Según dichas estimaciones, la dependencia de los transbordadores respecto de los ingresos de las ventas libres de impuestos en esos países se extiende desde aproximadamente un 65 % en Finlandia a un 30 % en Irlanda. 4.1.4. En la actualidad existen ya ejemplos claros de las repercusiones de la supresión de las ventas libres de impuestos en el interior de la UE sobre el empleo en las líneas aéreas y los sectores marítimos. Según la Federación europea de los sindicatos del transporte y determinados representantes regionales, se han rescindido, a partir de abril de 1998, un cierto número de contratos de trabajo en algunas rutas de transbordadores que operaban desde Schleswig-Holstein y Dinamarca y entre Jakibslad y Skellaftea. Asimismo, una determinada línea aérea británica ha reducido su tripulación de cabina en vuelos interiores de la UE en previsión de la supresión de las ventas libres de impuestos en estos servicios. En todos estos casos, la razón directa aducida por las empresas afectadas ha sido la supresión futura de las ventas libres de impuestos en el interior de la UE. 4.1.5. Las repercusiones del calendario propuesto para la supresión de las ventas libres de impuestos en el interior de la UE vienen a sumarse a las dificultades que experimentan las empresas de transbordadores a raíz de la puesta en práctica obligatoria de SOLAS 95 (normas de regulación aplicables a partir de 1999). SOLAS 95 se adoptó como consecuencia de la tragedia del transbordador «Estonia» y ha significado que los operadores de transbordadores han tenido que invertir en nuevas naves o en mejoras importantes de la flota para cumplir con las rigurosas normas que introduce. 4.1.6. Más allá de la pérdida inevitable de puestos de trabajo en los sectores de la venta al por menor y el transporte, la supresión de las ventas libres de impuestos puede afectar a determinadas industrias regionales tradicionales. Por ejemplo, la región de Cognac, en Francia, ha calculado que se perderán por lo menos 3 000 empleos en la región (empleos directos, indirectos e inducidos), mientras que la industria escocesa del whisky espera una caída en las ventas de 201 millones de ecus en 1999, lo que implicaría la pérdida de 1 000 empleos, principalmente en zonas periféricas de Escocia en las que el desempleo es ya inaceptablemente alto. 4.1.7. Aunque todas estas estimaciones deben tomarse con cierta precaución -dado que provienen de varios informes independientes basados en metodologías diversas y se basan en una generalización a partir de condiciones locales-, la posibilidad de que la supresión de las ventas libres de impuestos en el interior de la UE dé lugar a pérdidas significativas de puestos de trabajo debe ser considerada con preocupación. Esta preocupación es aún mayor en la medida en que se estima generalmente que las pérdidas de puestos de trabajo por esta medida tendrán inevitablemente las repercusiones más negativas en las economías de determinadas regiones periféricas. 5. Turismo 5.1. Si la supresión de las ventas libres de impuestos en el interior de la UE tiene como resultado un incremento en los costes de los viajes, entra dentro de lo posible que aquellos viajeros que calculan con minuciosidad el coste de su viaje puedan decidir viajar a destinos fuera de la UE con el fin de minimizar dicho coste. Los destinos turísticos del norte de África serían los probables beneficiarios de dichos cambios, en detrimento de España, Portugal e Italia, mientras que Chipre y Turquía resultarían beneficiados en detrimento de Grecia. 6. Conclusiones 6.1. El CDR insta a la Comisión, al Consejo, al Parlamento Europeo y a los Estados miembros a acelerar el proceso de realización del mercado interior, con el fin de suprimir toda distorsión del mercado. 6.2. Sin embargo, el CDR considera que la supresión de las ventas libres de impuestos a partir del 30 de junio de 1999 tendrá repercusiones graves sobre el empleo regional, las infraestructuras locales de transporte, los costes de acceso y el sector turístico de la UE. 6.3. El CDR apoya la elaboración por la Comisión de un informe completo sobre el impacto de la supresión del régimen actual. 6.3.1. Hasta tanto la Comisión no haya presentado su documento de trabajo sobre los fondos comunitarios y las subvenciones nacionales disponibles para paliar las dificultades derivadas de la supresión de las ventas libres de impuestos, particularmente en relación con su impacto en las regiones periféricas de la UE, el CDR no está convencido de que dichas medidas -aun cuando fueran conformes a las reglas comunitarias de la competencia- proporcionen la mejor solución posible. 6.4. Teniendo en cuenta las consecuencias negativas antes mencionadas de la supresión del sistema de ventas libres de impuestos en el interior de la UE antes de la armonización del IVA y de los impuestos especiales, y a la espera de la presentación de un informe de la Comisión, independiente y exhaustivo, sobre las consecuencias socioeconómicas, el CDR no considera adecuado en estos momentos llevar a cabo la supresión prevista. 6.5. El CDR está a favor de una continuación del régimen actual durante otro período de cinco años, y entretanto recomienda la constitución de un grupo de trabajo de la Comisión, que incluya a representantes de los diferentes grupos de intereses (medios económicos, sociales y otros), junto a representantes de las autoridades nacionales, regionales y locales. Este grupo de trabajo tendría por mandato realizar un estudio exhaustivo de las consecuencias de la supresión del actual régimen de ventas libres de impuestos en el interior de la UE, con objeto de presentar propuestas concretas para un nuevo sistema. El CDR recomienda que su Presidente haga llegar este Dictamen no sólo al Consejo y a la Comisión, sino también al Parlamento Europeo y a los Gobiernos de los Estados miembros. Bruselas, el 17 de septiembre de 1998. El Presidente del Comité de las Regiones Manfred DAMMEYER () DO L 376 de 31.12.1991. () DO L 76 de 23.3.1992. () Documento de trabajo de la Dirección General de Investigación del Parlamento Europeo, de octubre de 1997, sobre las consecuencias económicas y sociales de la supresión de las ventas libres de impuestos en la UE (ref. PE 167.048, W-30). () Resolución del Parlamento Europeo de 3.4.1998 (ref. PE 268/233). () DO C 210 de 14.8.1995, p. 99. () DO C 126 de 29.4.1996, p. 24. () DO C 42 de 10.2.1997, p. 22. () DO C 379 de 15.12.1997, p. 21. () Directiva del Consejo 91/680/CEE - DO L 376 de 31.12.1991. () Directiva del Consejo 92/12/CEE - DO L 76 de 23.2.1992. () Documento de trabajo de la Dirección General de Investigación del PE, de octubre de 1997 sobre «Las consecuencias económicas y sociales de la supresión de las ventas libres de impuestos en la UE» (PE 167.048, W-30). () Resolución del Parlamento Europeo de 3.4.1998 (ref. PE 268/23). () A falta de un informe independiente de la Comisión Europea sobre el tema, todos los datos mencionados en las secciones 4 y 5 de este Dictamen se han tomado fundamentalmente de diversos análisis llevados a cabo por las regiones y los Estados miembros, el Parlamento Europeo, las asociaciones empresariales y sindicales, etc. Se han tenido también en cuenta las declaraciones orales de representantes de estos sectores. Así pues, todos los datos son orientativos y basados en las mejores aproximaciones posibles sobre la base de la información disponible.