EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 51995AC0968

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/439/CEE sobre el permiso de conducción

OJ C 301, 13.11.1995, p. 22–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

51995AC0968

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/439/CEE sobre el permiso de conducción

Diario Oficial n° C 301 de 13/11/1995 p. 0022


Dictamen sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/439/CEE sobre el permiso de conducción

(95/C 301/07)

El 6 de julio de 1995, de conformidad con el artículo 75 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada arriba.

La Sección de Transportes y Comunicaciones, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de julio de 1995 (Ponente : Sr. Donovan).

En su 328° Pleno (sesión del 13 de septiembre de 1995), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el siguiente dictamen.

1. Introducción

1.1. Con la Directiva 80/1263/CEE () se introdujo un modelo comunitario de permiso de conducción nacional para facilitar la libre circulación de las personas que se desplacen por la Comunidad o que deseen establecer su residencia en un Estado miembro distinto del país en que obtuvieron su permiso de conducir.

1.2. La primera directiva fue sustituida por la Directiva 91/439/CEE () por la que se adapta el modelo establecido por la Directiva 80/1263/CEE con la finalidad concreta de tener en cuenta la armonización de las categorías de vehículos y facilitar la « lectura » del permiso. La Directiva entrará en vigor el 1 de julio de 1996.

1.3. Ahora la Comisión propone modificar la Directiva 91/439/CEE para reconocer a los Estados miembros la facultad de expedir el permiso de conducción en un formato diferente (del tipo « tarjeta de crédito »).

2. Observaciones generales

2.1. El Comité Económico y Social se manifestó plenamente de acuerdo con lo previsto por la Directiva 91/439/CEE y así lo señaló en su Dictamen del 26 de abril de 1989 ().

2.2. En los últimos años, algunos Estados miembros han expresado su interés por introducir nuevas disposiciones en esta Directiva.

2.3. Las modificaciones propuestas tienen por objeto responder a este interés y reconocer a los Estados miembros la facultad de emitir permisos con un formato de tipo tarjeta de crédito. Asimismo, dejan abierta la posibilidad de introducir las mejoras tecnológicas futuras que se decidan.

2.4. Así pues, las propuestas se enuncian con amplitud de miras y sin duda son coherentes con la profundización del mercado interior.

2.5. Por estas razones, el Comité apoya encarecidamente las enmiendas que propone la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1995.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Carlos FERRER

() Primera Directiva del Consejo del 4 de diciembre de 1980 sobre la introducción de un permiso de conducción comunitario - DO n° L 375 de 31. 12. 1980, p. 1. Dictamen del CES (DO n° C 197 de 23. 8. 1976, p. 32).

() DO n° L 237 de 24. 8. 1991, p. 1.

() DO n° C 159 de 26. 6. 1989, p. 21.

Top