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Document 51995AC0798(02)

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se adapta la Decisión 94/268/EURATOM relativa al programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades comunitarias de investigación y enseñanza (1994-1998) como consecuencia de la adhesión a la Unión Europea de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia

OJ C 256, 2.10.1995, p. 12–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

51995AC0798(02)

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se adapta la Decisión 94/268/EURATOM relativa al programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades comunitarias de investigación y enseñanza (1994-1998) como consecuencia de la adhesión a la Unión Europea de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia

Diario Oficial n° C 256 de 02/10/1995 p. 0012


Dictamen sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se adapta la Decisión 94/268/EURATOM relativa al programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades comunitarias de investigación y enseñanza (1994-1998) como consecuencia de la adhesión a la Unión Europea de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia ()

(95/C 256/04)

El 2 de junio de 1995, de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre las propuestas mencionadas arriba.

La Sección de Energía, Asuntos Nucleares e Investigación, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de junio de 1995 (Ponente único : Sr. von der Decken).

En su 327° Pleno de los días 5 y 6 de julio de 1995 (sesión del 5 de julio de 1995), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el siguiente dictamen.

1. Introducción

1.1. El 26 de abril de 1994 se aprobó definitivamente el cuarto programa marco de investigación (1994-1998), para cuya realización se asignó un presupuesto inicial total de 12 300 millones de ecus. Se aprobaron dos decisiones en la materia : la primera corresponde al « cuarto programa marco de acciones comunitarias de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1994-1998) » (), y la segunda al « programa marco de acciones comunitarias de investigación y enseñanza de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1994-1998) » (). El 25 de noviembre de 1993 (), el Comité se pronunció sobre las propuestas de la Comisión relativas al cuarto programa marco.

1.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 G del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en el programa marco se prevé la realización de cuatro acciones :

- ejecución de programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración, promoviendo la cooperación con las empresas, los centros de investigación y las universidades, y de estas entidades entre sí;

- promoción de la cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales en materia de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración comunitarios;

- difusión y explotación de los resultados de las actividades en materia de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración comunitarios;

- estímulo a la formación y a la movilidad de los investigadores de la Comunidad.

1.3. De conformidad con el apartado 3 del artículo 130 I del mismo Tratado, estas acciones se ejecutarán mediante programas específicos. Entre el 27 de julio y el 8 de diciembre de 1994 (), se aprobaron veinte programas específicos incluidos en el programa marco (1994-1998), sobre los que el Comité también tuvo que pronunciarse.

1.4. El aumento de los recursos financieros de la Unión Europea como consecuencia de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia permitió a las autoridades presupuestarias aprobar un incremento anual del 7 % del presupuesto destinado a las políticas internas de la Unión en las que se incluye la política de investigación y desarrollo tecnológico.

1.5. Ya que el apartado 2 del artículo 130 I del Tratado establece que « el programa marco se adaptará o completará en función de la evolución de las situaciones », el objetivo de las presentes propuestas de decisión es, pues, adaptar el importe de los créditos concedidos a la aplicación del cuarto programa marco, de conformidad con dichas decisiones presupuestarias, tomando también en consideración el aumento proporcional de los gastos de investigación y desarrollo que resultará de la participación de los tres países mencionados en la ejecución de los programas específicos.

1.6. El importe total de estos créditos aumentará concretamente un 7 %, con lo que pasará de 12 300 millones a 13 161 millones de ecus, de los cuales 11 819 millones, en lugar de los 11 046 millones previstos, se destinarán al programa marco de la Comunidad Europea y 1 342 millones, en vez de 1 254 millones, para el programa marco EURATOM.

2. Observaciones generales

2.1. El Comité no puede sino aprobar las presentes propuestas que constituyen la simple transposición en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico de decisiones aprobadas en el marco del procedimiento presupuestario.

2.2. El Comité observa que el índice de aumento propuesto corresponde a la contribución financiera que Austria, Finlandia y Suecia hubieran tenido que aportar al presupuesto comunitario de investigación para participar en el programa marco de la Comunidad Europea en calidad de miembros del Espacio Económico Europeo, y que por lo tanto no implica en modo alguno un aumento del esfuerzo global de investigación.

2.3. En cualquier caso, esta adaptación es tanto más necesaria cuanto que el Comité ya había expresado su enorme decepción a la vista del presupuesto, considerado totalmente inadecuado, asignado inicialmente por el Consejo para la aplicación del programa marco (1994-1998).

2.4. En segundo lugar, el Comité observa que el reparto de este aumento, esta adaptación, por su carácter lineal, no cuestiona ni las prioridades en materia de investigación fijadas en el momento de la aprobación del programa marco, ni el equilibrio existente entre los diferentes programas específicos, lo cual, por otra parte, nunca ha sido el objetivo de la Comisión.

2.4.1. Subraya, en consecuencia, que las presentes propuestas no deben servir de pretexto para volver a entablar un debate sobre este tema, debate que sin duda alguna retrasaría su aprobación, lo cual podría perjudicar la aplicación de los programas específicos y la continuidad del esfuerzo comunitario de investigación.

2.5. Recuerda, a este respecto, que las decisiones relativas al programa marco (1994-1998), establecen la posibilidad de conceder, en función de un reexamen de la aplicación de dicho programa marco y, a más tardar, el 30 de junio de 1996, un importe suplementario de 700 millones de ecus para su realización.

2.5.1. Estas decisiones se recogerán en propuestas separadas que, en su momento, serán objeto de consulta del Comité. En cualquier caso, el presente dictamen no prejuzga el que emitirá entonces el Comité, sobre todo si se tiene en cuenta que la Comisión ha manifestado ya su intención de aprovechar la oportunidad que representan estas propuestas para proceder a ciertas reorientaciones del esfuerzo comunitario de investigación, volver a definir ciertos objetivos y, en función de ello, revisar las prioridades y modalidades de realización de las actividades de investigación.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1995.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Carlos FERRER

() DO n° C 142 de 8. 6. 1995, p 16-18.

() DO n° L 126 de 18. 5. 1994, p. 1.

() DO n° L 115 de 6. 5. 1994, p. 31.

() DO n° C 34 de 2. 2. 1994, p. 90.

() DO n° L 222 de 26. 8. 1994; DO n° L 331 de 21. 12. 1994; DO n° L 334 de 22. 12. 1994; DO n° L 361 de 31. 12. 1994.

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