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Document 51994PC0523(02)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a un Programa de estímulo al desarrollo y a la distribución de obras audiovisuales europeas (MEDIA II - Desarrollo y Distribución) (1996 - 2000)

/* COM/94/523 final - CNS 95/0027 */

OJ C 108, 29.4.1995, p. 8–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51994PC0523(02)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a un Programa de estímulo al desarrollo y a la distribución de obras audiovisuales europeas (MEDIA II - Desarrollo y Distribución) (1996 - 2000) /* COM/94/523FINAL - CNS 95/0027 */

Diario Oficial n° C 108 de 29/04/1995 p. 0008


Propuesta de Decisión del Consejo relativa a un programa de estímulo al desarrollo y a la distribución de obras audiovisuales europeas (MEDIA II - Desarrollo y distribución) (1996-2000)

(95/C 108/05)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

COM(94) 523 final - 95/0027(CNS)

(Presentada por la Comisión el 28 de febrero de 1995)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 130,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en Consejo Europeo los días 10 y 11 de diciembre de 1993 en Bruselas, aprobaron el Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo» como referencia para la acción de la Unión Europea y sus Estados miembros, que defiende un enfoque del desarrollo industrial que se basa en la competitividad global, factor de crecimiento y de empleo, y que el mencionado Libro blanco, más concretamente su capítulo 5-C, subraya la importancia económica del sector audiovisual;

Considerando que los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en Consejo Europeo los días 24 y 25 de junio de 1994 en Corfú, tomaron nota del informe del Grupo Bangemann títulado «Europa y la sociedad de la información global- Recomendaciones al Consejo Europeo», que atribuye a la industria audiovisual de programas una importancia estratégica en términos de contenidos;

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 128 del Tratado, la Comunidad debe tener en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del Tratado y que conviene velar por que la participación en el programa refleje la diversidad cultural europea;

Considerando que el Consejo, en su reunión conjunta «Industria/Telecomunicaciones» de 28 de septiembre de 1994, acogió favorablemente la Comunicación de la Comisión de 19 de julio de 1994 titulada «Europa en marcha hacia la sociedad de la información. Plan de actuación» (1) y resaltó la necesidad de mejorar la competitividad de la industria europea del sector audiovisual;

Considerando que el Consejo tomó nota el 17 de junio de 1994 del Libro verde «Opciones estratégicas para reforzar la industria de programas en el contexto de la política audiovisual» (2);

Considerando que la Comisión ha consultado a los medios profesionales sobre las opciones presentadas en el Libro verde anteriormente mencionado, en particular, al organizar una «Conferencia europea del sector audiovisual» en Bruselas de 30 de junio al 2 de julio de 1994;

Considerando que el Parlamento Europeo en su Resolución de 6 de mayo de 1994 (3) examinó los problemas del sector audiovisual tras la Directiva 89/552/CEE del Consejo (4) «Televisión sin fronteras» en el marco de la preparación de la Conferencia europea del sector audiovisual y opinó que «las prioridades establecidas durante el debate sobre la modificación del programa MEDIA, es decir, los mecanismos de financiación, la preproducción, la distribución y la formación, son los objetivos más importantes que hay que perseguir a la hora de crear redes europeas sistemáticas y sólidas»;

Considerando que el Comité Económico y Social emitió un dictamen (5) sobre el Libro verde «Opciones estratégicas para reforzar la industria de programas en el contenido de la política audiovisual», y estimó que los programas concebidos a una escala europea, como MEDIA, podrían tener una influencia positiva en el desarrollo de estructuras de programas y medios de producción europeos;

Considerando que la Comisión está aplicando un «Programa de fomento de la industria audiovisual europea (MEDIA 1991-1995)», aprobado por la Decisión 90/685/CEE del Consejo (6), que comprende, en particular, acciones dirigidas a sostener el desarrollo y la distribución de obras audiovisuales europeas;

Considerando que el Consejo, en su reunión de 5 de noviembre de 1993, después de haber tomado nota de la Comunicación de la Comisión del 23 de julio de 1993 sobre el informe de evaluación del programa MEDIA a los dos años de aplicación, consideró que convenía estudiar las medidas que resultaran necesarias para hacer posible el relanzamiento del programa Media II con posterioridad a 1995;

Considerando que el Consejo Europeo, reunido los días 9 y 10 de diciembre de 1994 en Essen, invitó a la Comisión a que le presentara propuestas con vistas a un nuevo programa MEDIA;

Considerando que, habida cuenta de la experiencia adquirida en el programa MEDIA, conviene actuar principalmente en las fases anterior y posterior a la producción (preproducción y postproducción); que, de manera prioritaria, conviene reforzar las empresas del sector (en particular las PYME) y fomentar la cooperación entre distribuidores/difusores y productores;

Considerando que la aparición de un mercado europeo del sector audiovisual exige el desarrollo de obras europeas, es decir, obras originarias de Estados miembros, tal como se definen en el artículo 6 de la Directiva 89/552/CEE;

Considerando que la competitividad de la industria audiovisual de programas requiere la utilización de nuevas tecnologías en las fases de desarrollo de programas;

Considerando que conviene mejorar las condiciones de la distribución de obras cinematográficas europeas en los mercados europeo e internacional;

Considerando que conviene mejorar las condiciones de difusión televisiva de obras europeas;

Considerando que conviene mejorar la presencia y eficacia de los productores y distribuidores europeos en los mercados de programas;

Considerando que el desarrollo de la industria audiovisual europea requiere unos mecanismos financieros capaces de movilizar recursos públicos y privados;

Considerando que el fomento del desarrollo y la distribución debe tener en cuenta objetivos estructurales como el desarrollo del sector de la producción independiente y, en particular, de las PYME, o el desarrollo del potencial en países o regiones de escasa capacidad de producción audiovisual y/o con un área geográfica o lingueística restringida;

Considerando que, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, la acción de la Comunidad debe apoyar y completar las acciones llevadas a cabo por las autoridades competentes de los Estados miembros,

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba, por un período de cinco años a partir del 1 de enero de 1996, un programa de estímulo al desarrollo y a la distribución de obras audiovisuales europeas (en adelante llamado «el programa»), dirigido a reforzar la industria audiovisual europea, principalmente en los sectores del desarrollo y de la distribución.

Artículo 2

Los objetivos del programa son los siguientes:

1) En el sector del desarrollo:

- promover el desarrollo de proyectos de producción destinados al mercado europeo e internacional y ayudar a las empresas capaces de desarrollar dichos proyectos;

- desarrollar proyectos de producción que utilicen las nuevas técnicas de creación y ayudar a las empresas capaces de desarrollar dichos proyectos.

2) En el sector de la distribución:

- estimular a los distribuidores europeos para que inviertan en la producción de obras cinematográficas y constituyan estructuras transnacionales para garantizar su distribución;

- estimular a los organismos de televisión para que cooperen invirtiendo en la producción de obras destinadas al mercado europeo e internacional y constituyan redes transnacionales para la difusión de dichas obras;

- apoyar el multilingueismo de los programas:

- fomentar el acceso a las manifestaciones de promoción comercial de las producciones europeas, en particular, las producciones independientes.

Artículo 3

Para el logro de los objetivos previstos en el artículo 2, se aplicarán las acciones que se describen en el Anexo. Éstas se llevarán a cabo con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 6.

Artículo 4

Por regla general, los beneficiarios de una ayuda comunitaria que participen en la aplicación de las acciones previstas en el artículo 3 deberán asumir una parte de la financiación. La financiación comunitaria no superará el 50 % de los costes de las operaciones.

Artículo 5

Las ayudas financieras concedidas en el marco del programa se otorgarán en forma de préstamos, anticipos reembolsables o subvenciones. Los reembolsos de la sumas concedidas en el marco del programa, así como los procedentes de las acciones llevadas a cabo en el marco de MEDIA I (1991-1995), se utilizarán para alimentar los mecanismos financieros dirigidos a movilizar recursos financieros públicos y privados para la producción audiovisual europea.

Artículo 6

1. La Comisión será responsable de la aplicación del programa.

2. La Comisión estará asistida por un Comité consultivo, compuesto por representantes de los Estados miembros. El Comité será presidido por el representante de la Comisión.

El representante de la Comisión someterá al comité un proyecto sobre las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación.

El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en acta.

La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida posible, el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

3. El proyecto de medidas adoptadas por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en apartado 2 se referirá básicamente a las:

- modalidades de ejecución presupuestaria del programa,

- modalidades de ejecución de las medidas contempladas en el Anexo,

- modalidades de seguimiento y evaluación de dichas acciones.

Artículo 7

Transcurridos tres años de aplicación del programa, y en un plazo de seis meses inmediatamente posteriores a dicho período, la Comisión, presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe de evaluación de los resultados obtenidos, acompañado, en su caso, de propuestas.

Al término de la ejecución del programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe sobre la realización y los resultados del programa.

(1) COM(94) 347 final de 19. 7. 1994.

(2) COM(94) 96 final de 6. 4. 1994.

(3) DO n° C 205 de 25. 7. 1994, p. 561.

(4) DO n° L 298 de 17. 10. 1989, p. 23.

(5) CES 1000/94 de 14. 9. 1994, p. 6.

(6) DO n° L 380 de 31. 12. 1990, p. 37.

ANEXO

1. MEDIDAS QUE DEBERÁN APLICARSE

El objetivo del programa es el incremento de la competitividad de la industria audiovisual europea en el mercado europeo e internacional, fomentando el desarrollo de obras con un auténtico potencial comercial, así como la creación y el refuerzo de redes de distribución/difusión transnacionales.

LAS ACCIONES QUE SE PROPONEN CONSISTEN EN:

1.1. En el sector del desarrollo

Mejorar las condiciones de desarrollo (preproducción) de obras de ficción, documentales y obras de animación, desde la óptica del acceso al mercado europeo e internacional, es decir:

- fomentar el desarrollo de obras de ficción, documentales y obras de animación (cine y televisión) dirigidas a una audiencia europea e internacional, favoreciendo, en particular, la mejora de la técnica de elaboración de guiones;

- ayudar a las empresas que presenten conjuntos de proyectos de desarrollo con un impacto potencial en el mercado europeo e internacional;

- fomentar la integración en redes de aquellas empresas que presenten proyectos de desarrollo comunes, desde la perspectiva del mercado europeo e internacional.

1.2. En el sector de la distribución/difusión

1.2.1. Distribución cinematográfica y vídeo

Mejorar las condiciones de distribución cinematográfica y en vídeo de obras europeas de gran potencial de circulación en los mercados europeo e internacional, a saber:

- fomentar la implantación de mecanismos de distribución europea que inciten a los distribuidores a participar en la financiación de la producción de obras con un potencial comercial en el mercado europeo e internacional,

- favorecer la integración en una red de distribuidores europeos que tengan estrategias comerciales comunes en dichos mercados.

1.2.2. Difusión televisiva

Mejorar las condiciones de circulación de obras televisivas destinadas al mercado europeo e internacional, es decir:

- implantar un mecanismo que incite a los organismos de televisión a participar en la financiación de obras de gran potencial de circulación producidas por productoras independientes y a difundir dichas obras en el mercado europeo,

- fomentar el multilingueismo de dichas obras (doblaje, subtitulaje, producción multilinguee).

1.2.3. Promoción de las producciones independientes

Mejorar las condiciones de acceso de los productores y distribuidores independientes a los mercados europeo e internacional, mediante la puesta en marcha de servicios y acciones de promoción en el marco de las manifestaciones comerciales (mercados, ferias, festivales) organizadas a los niveles europeo e internacional.

2. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

2.1. Enfoque

En la realización del programa, la Comisión actuará en estrecha colaboración con las instancias públicas de fomento de la industria audiovisual de los países de la Unión para garantizar una perfecta complementariedad de las iniciativas en el sentido de la subsidiariedad. Velará por que la participación de los profesionales en el programa sea equilibrada desde un punto de vista geográfico y refleje la diversidad cultural europea.

2.2. Financiación

El objetivo de los fondos aportados por la Comunidad es, por un lado, incrementar las posibilidades de acceso al mercado de obras orientadas a la audiencia europea e internacional. Por otro, la finalidad de los fondos es reforzar las empresas de producción y distribución que tengan un potencial de expansión en el mercado europeo, produciendo de esta manera efectos estructurantes en la industria.

En ambos casos la aportación comunitaria no rebasará el 50 % del coste de las acciones previstas y se concederá en forma de anticipos reembolsables o préstamos. El resto lo aportarán los socios de la industria.

En el caso del fomento al multilingueismo de las obras, la contribución comunitaria se efectuará en forma de subsidios.

2.3. Ejecución

Para la realización del programa, la Comisión estará asistida por dos entidades de servicios capaces de coordinar la ejecución de las tareas definidas en el marco de cada línea de actuación.

Estas entidades operarán, respectivamente, en los ámbitos del desarrollo y la distribución:

Desarrollo

- desarrollo de obras de ficción y de películas y series de animación, así como de documentales, y ayuda a las empresas;

- desarrollo de programas que utilicen tecnologías de creación avanzadas.

Distribución

- distribución cinematográfica y en cintas de vídeo en el mercado europeo,

- difusión de programas de televisión en el mercado europeo,

- promoción del acceso a los mercados europeo e internacional de las producciones independientes.

Las entidades de servicios se seleccionarán mediante concurso.

La Comisión elaborará un pliego de condiciones para cada una de las entidades de servicios, en el que se especificarán las modalidades de ejecución de las tareas determinadas en el marco de las líneas de actuación .

Las entidades gestionarán, por cuenta de la Comisión, los medios que se les confíen para estimular las actividades audiovisuales en los sectores del desarrollo y la distribución.

Las entidades de servicios deberán ser organismos de interés general, sin fin lucrativo.

Las entidades de servicios se seleccionarán de acuerdo con los siguientes criterios:

- la experiencia profesional en los sectores del desarrollo y la distribución;

- los contactos con los medios interesados a los niveles nacional/regional e, incluso, europeo;

- el profundo conocimiento de la industria audiovisual europea y la política de la Unión en la materia;

- la experiencia de gestión a nivel internacional o europea;

- la calidad de los colaboradores y la solidez de la infraestructura de gestión.

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