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Inspecciones que garantizan la seguridad de vehículos y remolques

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2014/45/UE relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Tiene por objeto mejorar la seguridad vial estableciendo unos requisitos mínimos para las inspecciones técnicas periódicas de vehículos y remolques en la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

Esta legislación se aplica a vehículos capaces de superar los 25 km/hora en las siguientes categorías.

  • Turismos y vehículos comerciales ligeros (categorías M1 y N1): se deben inspeccionar cuatro años después de la fecha de la primera matriculación y, después, cada dos años.
  • Vehículos de la categoría M1 utilizados como taxis o ambulancias, autobuses o microbuses (M2, M3), vehículos pesados de transporte de mercancías (N2, N3) y remolques pesados (O3, O4): se deben inspeccionar un año después de la fecha de la primera matriculación y, después, cada año.
  • Tractores rápidos con una velocidad nominal superior a 40 km/h (T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b) y de uso comercial: se deben inspeccionar cuatro años después de la fecha de la primera matriculación y, después, cada dos años.

Motocicletas potentes

Los vehículos de dos o tres ruedas (categoría L) con un motor de combustión de más de 125 cm3 se inspeccionarán a partir de 2022, a menos que las estadísticas de seguridad vial de los cinco años anteriores indiquen que se podía haber alcanzado el mismo nivel de seguridad vial mediante medidas alternativas.

Inspecciones técnicas antes de las fechas indicadas

En determinadas circunstancias, se puede exigir que los vehículos se sometan a una inspección antes de las fechas indicadas:

  • tras un accidente,
  • en caso de cambio de titular del certificado de matrícula del vehículo,
  • al alcanzar los 160 000 km,
  • en los casos en los que la seguridad vial se vea seriamente afectada.

Exenciones

Los siguientes tipos de vehículos pueden quedar exentos de las inspecciones técnicas:

  • vehículos de interés histórico,
  • vehículos diplomáticos,
  • vehículos utilizados por las fuerzas armadas, la policía, aduanas, los servicios de bomberos o con fines únicamente agrícolas y forestales, y
  • vehículos utilizados exclusivamente en islas pequeñas.

Centros de inspección homologados

Todos los Estados miembros de la UE deben tener centros de inspección homologados y que se ajusten a la normativa, y los inspectores deben cumplir los criterios de competencia y no presentar ningún conflicto de intereses.

Evaluación de las deficiencias

  • Los defectos se clasifican en leves, graves o peligrosos, no siendo suficientes los leves para que los vehículos no superen la inspección.
  • Si las deficiencias son peligrosas, puede suspenderse el uso del vehículo en vías públicas hasta que se subsanen.

Certificados de inspección técnica

Cuando se vuelve a matricular un vehículo ya matriculado en otro Estado miembro de la UE, los demás Estados miembros de la UE deben reconocer este certificado, aunque haya cambiado de propietario.

A partir de 2021, se exigirá a los centros de inspección que compartan información relevante con las autoridades nacionales de su Estado miembro.

Plataforma electrónica europea de información sobre vehículos

Se examinarán la viabilidad y la relación costes-beneficios de la creación de una plataforma electrónica europea de información sobre vehículos.

Fraude

  • Para detectar fraudes en los cuentakilómetros (manipulación del dispositivo utilizado para medir la distancia recorrida), los inspectores deben disponer de los datos de las inspecciones anteriores.
  • La manipulación de la distancia recorrida por un vehículo es un delito sancionable.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el 20 de mayo de 2017. Las normas deben aplicarse a partir del 20 de mayo de 2018.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (DO L 127 de 29.4.2014, pp. 51-128).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2014/45/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 22.06.2023

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