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ENISA: la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea

La Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) se estableció en marzo de 2004. Este reglamento prorroga su mandato a 2020, y refuerza su capacidad para afrontar ataques cibernéticos y otros retos de seguridad.

ACTO

Reglamento (UE) no526/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 460/2004.

SÍNTESIS

ENISA inició sus operaciones en Creta en 2005. Su mandato consiste en:

  • contribuir a un nivel efectivo y elevado de seguridad de las redes y de la información dentro de la UE,
  • sensibilizar sobre las cuestiones implicadas,
  • desarrollar y promover una cultura de la seguridad en beneficio de los ciudadanos, los consumidores, las empresas y las organizaciones del sector público.

Con ello, se contribuirá al adecuado funcionamiento del mercado interior.

El nuevo mandato de la Agencia entró en vigor el 13 de septiembre de 2013. El reglamento estipula las tareas que lleva a cabo del modo siguiente:

  • El apoyo del desarrollo de la política y la legislación de la UE aconsejando sobre todas las cuestiones relativas a la seguridad de las redes y de la información, aportando trabajos preparatorios y asesoramiento, y analizando y promoviendo estrategias disponibles públicamente.
  • El apoyo de la creación de capacidades asistiendo a los países de la UE que lo soliciten, así como a las instituciones de la UE, a desarrollar y mejorar la prevención, la detección y el análisis de problemas e incidentes relacionados con la seguridad. Este apoyo incluye la ayuda a la creación de equipos de respuesta a incidentes de seguridad de la información (CERT) y el desarrollo de un mecanismo de la Unión de alerta temprana.
  • El apoyo a la cooperación voluntaria entre los organismos públicos competentes y las partes interesadas, incluidas las universidades y los centros de investigación, y el impulso de actividades de sensibilización.
  • El apoyo a la investigación, el desarrollo y la normalización mediante normas internacionales para la gestión de riesgos y para la seguridad de productos, redes y servicios electrónicos.
  • La cooperación con las instituciones, órganos y organismos de la Unión, incluidos los dedicados a la lucha contra la ciberdelincuencia y a la protección de la intimidad y los datos personales, con el fin de desarrollar sinergias y abordar cuestiones de interés común.
  • La contribución a los esfuerzos de la UE por cooperar con terceros países y organizaciones internacionales en relación con los problemas de la seguridad de las redes y de la información.

El reglamento estipula que la Agencia está compuesta por un director ejecutivo y el personal, un grupo permanente de partes interesadas y un consejo de administración que determina la orientación general del trabajo de la Agencia. De conformidad con el nuevo reglamento, también se nombrará un comité ejecutivo.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) no526/2013

19.6.2013

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DO L 165 de 18.6.2013

Última modificación: 06.04.2014

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