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Sistemas de garantía de depósitos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2014/49/UE relativa a los sistemas de garantía de depósitos de las instituciones de crédito

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Tiene por objeto proteger a los depositantes de todas las entidades de crédito, así como garantizar la estabilidad del sistema bancario de la Unión Europea (UE) en su conjunto.

PUNTOS CLAVE

  • Los sistemas de garantía de depósitos (SGD) son un complemento imprescindible del sistema de supervisión prudencial de las entidades de crédito, como los bancos, debido a la solidaridad que establece entre todas las entidades de un mismo centro financiero en el caso de que una de ellas quiebre.
  • Cada país de la UE debe adoptar leyes que garanticen:
    • la instauración de uno o más SGD en su territorio y la adhesión obligatoria de todos los bancos;
    • un nivel armonizado de protección de los depositantes.

Nivel de cobertura.

  • Los depósitos están cubiertos por depositante y banco. Esto significa que el límite de 100 000 euros se aplica a todas las cuentas agregadas en el mismo banco. En el caso de las cuentas en participación (por ejemplo, pertenecientes a una pareja), el límite de 100 000 euros se aplicará a cada depositante.
  • Ciertos tipos de depósitos, por ejemplo los ligados a circunstancias de la vida tales como el matrimonio, el divorcio, la jubilación, el despido, la invalidez o el fallecimiento, podrán disfrutar de una protección superior a 100 000 euros durante un período limitado de tiempo (al menos 3 meses y no más de 12 meses).

Beneficiarios de la garantía

  • Los SGD protegen todos los depósitos mantenidos por personas físicas y empresas, independientemente de su tamaño.
  • No están cubiertos los depósitos de las autoridades y las entidades financieras (excepto de las autoridades locales de tamaño reducido).
  • Asimismo, quedan cubiertos los depósitos en monedas no empleadas en la UE, lo cual es importante para las pequeñas y medianas empresas activas en varios países.

Reembolso

  • Los plazos máximos de reembolso se reducirán gradualmente de los 20 días laborales actuales a 7 días en tres fases:
    • 15 días laborables a partir de 2019;
    • 10 días laborables a partir de 2021;
    • 7 días laborables a partir de 2024.
  • Durante el período transitorio, los depositantes que lo necesiten pueden solicitar una «percepción social», es decir, un importe adecuado para cubrir su sustento.
  • A los depositantes de sucursales bancarias establecidas en otro país de la UE les reembolsa el SGD de dicho país (SGD de acogida), que actúa como «punto de contacto único» en nombre del SGD del Estado de origen.

Financiación de los sistemas de garantía de depósitos

  • La legislación confirma el principio fundamental en que se basan los SGD: deben estar financiados por los bancos. Las contribuciones a los SGD reflejan los perfiles de riesgo de los distintos bancos, por lo tanto, los bancos más arriesgados deben pagar más.
  • Exige a los países de la UE que, a más tardar el 3 de julio de 2024, los recursos financieros disponibles de un SGD alcancen un nivel objetivo de, como mínimo, un 0,8 % del importe de los depósitos con cobertura de sus miembros (o de alrededor de 55 000 millones de euros).

Utilización de los fondos

  • En principio, los fondos de los SGD se utilizarán para el reembolso a los depositantes tras la quiebra de un banco. En ciertas condiciones estrictas, también se podrán emplear para una intervención temprana a fin de evitar la quiebra de un banco o para determinadas medidas de resolución del banco, por ejemplo, la transferencia de depósitos de un banco en quiebra a otro banco.

Información al depositante

  • La ley mejora el nivel de información que se suministra a los depositantes sobre la protección de sus depósitos. Los bancos tendrán que proporcionar anualmente a los titulares de las cuentas información clara sobre la protección del depositante.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Los países de la UE debían incorporarla a la legislación nacional a más tardar el 3 de julio de 2015.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 173 de 12.6.2014, pp. 149-178)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2014/49/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 21.11.2016

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