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Aparatos que queman combustibles gaseosos (a partir de 2018)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2016/426 sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Modifica y actualiza las normas fijadas en la legislación anterior (Directiva 2009/142/CE).
  • Establece las normas para la introducción en el mercado y la puesta en servicio de los aparatos que queman combustibles gaseosos y sus equipos.
  • Proporciona acceso al mercado de la Unión Europea (UE) a los aparatos y equipos cubiertos en lo que respecta a la seguridad del gas.
  • Trata la eficiencia energética de estos productos, a menos que sea de aplicación otra legislación de la UE más específica.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

  • El presente Reglamento se aplica a los aparatos y equipos de gas, cuando:
    • los aparatos son aparatos que queman combustibles gaseosos y se utilizan para cocción, calefacción, producción de agua caliente, refrigeración, iluminación o lavado, así como los quemadores de aire insuflado* y los calefactores que sean equipados con tales quemadores,
    • los equipos son dispositivos de seguridad, de control o de regulación y sus partes, destinados a ser incorporados en un aparato que quema combustibles gaseosos o a ser montados para construir dicho aparato.
  • El Reglamento no se aplica a los aparatos diseñados específicamente para ser utilizados:
    • en procesos industriales que se llevan a cabo en instalaciones industriales,
    • en aeronaves y ferrocarriles, o
    • con fines de investigación temporal en laboratorios.

Condiciones que deben cumplirse al introducir los aparatos o equipos al mercado

  • Los aparatos y equipos deben cumplir el Reglamento (cuyos requisitos esenciales se establecen en el anexo I) antes de poder ser introducidos en el mercado y puestos en servicio en la UE.
  • El diseño y la fabricación de los aparatos cubiertos por el Reglamento deben garantizar un funcionamiento totalmente seguro que no entrañe peligro para las personas, los animales domésticos o las propiedades cuando se haga una utilización normal*.
  • Todos los aparatos deben ir acompañados de lo siguiente:
    • el manual de información técnica destinado al instalador con todas las instrucciones de instalación, de ajuste y de mantenimiento necesarias para la correcta ejecución de dichas funciones y para la utilización segura del aparato, por ejemplo:
      • el tipo de gas y la presión de suministro utilizados,
      • la cantidad de aire nuevo exigido, así como
      • las condiciones de evacuación de los productos de la combustión,
    • las instrucciones de uso y mantenimiento destinadas al usuario con toda la información necesaria para el uso en condiciones de seguridad y para llamar la atención del usuario sobre posibles restricciones referidas al uso,
    • advertencias que indiquen el tipo de gas que se debe emplear, la presión de suministro de gas y las posibles restricciones a su uso, en particular la de no instalar el aparato en locales que no dispongan de ventilación suficiente.

Examen de tipo

  • El fabricante debe presentar una solicitud de examen UE de tipo a un único organismo notificado*. Dicha solicitud debe incluir:
    • el nombre y la dirección del fabricante,
    • una declaración escrita de que no se ha presentado la solicitud a ningún otro organismo notificado,
    • la documentación técnica, tal y como especifica el presente Reglamento.
  • Si el tipo cumple los criterios de este Reglamento, el organismo notificado debe expedir un certificado de examen UE de tipo al solicitante.

Declaración UE de conformidad

  • Antes de la introducción en el mercado de un tipo de aparato o equipo, el fabricante debe someterlo a una fase de control de la producción por parte de un organismo notificado.
  • Si la evaluación de la conformidad del producto es satisfactoria, el fabricante debe elaborar una declaración UE de conformidad* en la que declare que el producto en cuestión cumple los requisitos pertinentes de este Reglamento.
  • En el aparato de gas o en su placa de características debe figurar el marcado CE y la información siguiente:
    • el nombre del fabricante,
    • el nombre comercial registrado,
    • la categoría del aparato,
    • la presión de suministro de gas, y
    • los dos últimos dígitos del año en el que se haya colocado dicho marcado.
  • Los fabricantes deben:
    • conservar toda la documentación técnica pertinente y la declaración UE de conformidad durante diez años tras la introducción en el mercado del aparato o equipo,
    • informar a las autoridades nacionales de todo aparato que pueda suponer un riesgo.
  • Los importadores deben garantizar que los aparatos y equipos que introducen en el mercado cumplen el presente Reglamento, inclusive que se han seguido los procedimientos de evaluación de la conformidad y que el marcado CE y la documentación elaborada por los fabricantes están disponibles para su inspección por parte de las autoridades. Su nombre y los datos de contacto deben indicarse en el aparato o equipo.
  • Los distribuidores deben:
    • asegurarse de que actúan con la debida cautela para garantizar que su manipulación del aparato o equipo no afecte a su conformidad,
    • asegurarse de que todo aparato que comercializan lleve el marcado CE y vaya acompañado de una declaración de conformidad.
  • Los Gobiernos de la UE informan a la Comisión Europea de los organismos notificados que están autorizados para realizar las tareas de evaluación de la conformidad.
  • La Comisión coordina la colaboración mutua entre las autoridades nacionales.
  • Los países de la UE deben informar a la Comisión de los tipos de gas y las correspondientes presiones de suministro que se utilizan en su territorio a más tardar el 21 de octubre de 2017. Asimismo, deben notificar toda modificación posterior de estas condiciones con antelación.
  • Los países de la UE deben contar con sanciones para todo incumplimiento de la legislación a más tardar el 21 de marzo de 2018.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 21 de abril de 2018, aparte de determinados artículos relativos a los organismos y los procedimientos de notificación, así como la notificación de los tipos de gas y las correspondientes presiones de suministro que se utilizan en los territorios de los países de la UE, los cuales están en vigor desde el 21 de octubre de 2016.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

* TÉRMINOS CLAVE

Quemador de aire insuflado: el aire se introduce en el cabezal del quemador mediante un soplador de aire insuflado o un ventilador.

Utilización normal: se considerará cuando el aparato:

  • esté correctamente instalado y sea sometido a un mantenimiento periódico de conformidad con las instrucciones del fabricante,
  • se utilice con la variación normal en la calidad del gas y la fluctuación normal en la presión de suministro,
  • se utilice de acuerdo con los fines previstos, en cualquier otra forma razonablemente previsible.

Organismo notificado: evalúa la conformidad con las condiciones fijadas por los reglamentos de la UE. Se trata de un servicio que se ofrece a los fabricantes en aras del interés público.

Declaración UE de conformidad con el tipo: un fabricante declara que los aparatos se ajustan al tipo según lo descrito en el certificado de examen UE de tipo y cumplen los requisitos esenciales del presente Reglamento (marcado CE).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la Directiva 2009/142/CE (DO L 81 de 31.3.2016, pp. 99-147)

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los aparatos de gas (DO L 330 de 16.12.2009, p. 10-27)

última actualización 06.03.2017

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