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Reducción de la interferencia entre dispositivos eléctricos y electrónicos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2014/30/UE sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea en materia de compatibilidad electromagnética

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Tiene por objeto garantizar que los equipos eléctricos y electrónicos cumplan un nivel adecuado de compatibilidad electromagnética en la Unión Europea (UE).
  • Establece normas armonizadas para garantizar que los equipos no introduzcan perturbaciones electromagnéticas y que dichos equipos sean capaces de funcionar de la forma prevista sin sufrir degradaciones en presencia de una perturbación electromagnética.
  • También garantiza, en relación con la compatibilidad electromagnética, la libre circulación de equipos eléctricos y electrónicos en el mercado interior de UE.
  • La Directiva 2014/30/UE revisa y deroga la Directiva 2004/108/CE.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

  • Los equipos regulados por la presente Directiva incluyen tanto instalaciones fijas como otros aparatos.
  • No se aplica a lo siguiente:
    • equipos de radio dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2014/53/UE (véase la síntesis);
    • kits de evaluación, fabricados por encargo, para uso profesional en instalaciones de investigación y desarrollo;
    • equipos de radio utilizados por radioaficionados, a menos que sean equipos comercializados;
    • equipos intrínsecamente inocuos;
    • determinados tipos de equipos aeronáuticos, debido a las modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1139 (véase el artículo 137 de dicho Reglamento).
  • La Directiva no se aplica, o deja de aplicarse a los equipos que están dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, en lo que respecta a los requisitos esenciales relativos a la compatibilidad electromagnética, cuando otra legislación de la UE regule de forma más específica todos o parte de tales requisitos esenciales sobre compatibilidad electromagnética.

Aparatos

La Directiva define las responsabilidades de los fabricantes, los importadores y los distribuidores en lo que respecta a la venta de aparatos electromagnéticos.

  • Todos los aparatos (dentro del ámbito de aplicación de la Directiva) a la venta en la UE deben llevar el marcado CE de conformidad que demuestra que cumplen todos los requisitos esenciales aplicables de la legislación de la UE.
  • El fabricante debe llevar a cabo, en primer lugar, una evaluación de la conformidad y elaborar la documentación técnica del aparato. Esto es obligatorio para los aparatos comercializados, pero no para los aparatos que se incorporan a una determinada instalación fija.
  • Cuando se haya demostrado que el aparato cumple los requisitos aplicables, los fabricantes elaborarán una declaración UE de conformidad y colocarán el marcado CE.
  • Los importadores deben comprobar si los fabricantes han llevado a cabo correctamente la evaluación de la conformidad e informar al organismo nacional responsable de la vigilancia del mercado si consideran que el aparato no se ajusta a los requisitos esenciales. También deben asegurarse de que el fabricante ha elaborado la documentación técnica, de que el aparato lleva el marcado CE y de que va acompañado de la información y los documentos necesarios.
  • Los distribuidores deben comprobar que el aparato lleva el marcado CE y que va acompañado de la información y los documentos necesarios.
  • Toda la documentación necesaria debe conservarse durante un período de diez años.
  • Los fabricantes, los importadores y los distribuidores deben aportar la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad en una lengua fácilmente comprensible para la autoridad nacional competente.
  • Los fabricantes y los importadores deben indicar su dirección postal en el aparato o, cuando no sea posible, en su embalaje o en un documento que lo acompañe.

Además, la Directiva especifica cómo las autoridades nacionales deben identificar todo aparato que no esté en conformidad con sus requisitos e impedir su comercialización.

Instalaciones fijas

Los Estados miembros de la UE deberán establecer las reglas necesarias para la identificación de la persona o personas responsables del establecimiento de una instalación fija.

Guía para la directiva sobre compatibilidad electromagnética

El objetivo de la guía para la directiva sobre compatibilidad electromagnética es ayudar a la aplicación común de la Directiva 2014/30/UE. La guía no tiene peso jurídico, pero abarca una serie de cuestiones prácticas de interés para los fabricantes y otras partes interesadas.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el 19 de abril de 2016. Estas normas están en vigor desde el 20 de abril de 2016.

ANTECEDENTES

La Directiva actualiza las normas de la UE con vistas a la introducción de equipos electromagnéticos en el mercado. Forma parte del esfuerzo por modernizar la legislación de la UE en una amplia variedad de sectores industriales a fin de reducir las cargas administrativas y establecer unas normas más sencillas, claras y coherentes.

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética (refundición) (DO L 96 de 29.3.2014, pp. 79-106).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2014/30/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, pp. 1-44).

Decisión n.o 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (DO L 218 de 13.8.2008, pp. 82-128).

última actualización 26.07.2022

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