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Dokuments 32014D0226

2014/226/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 14 de abril de 2014 , relativa a la ampliación del período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales en virtud del artículo 5 del Protocolo relativo a la Cooperación Cultural del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra

DO L 124 de 25.4.2014., 25.–26. lpp. (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Dokumenta juridiskais statuss Spēkā

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/226/oj

25.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 124/25


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 14 de abril de 2014

relativa a la ampliación del período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales en virtud del artículo 5 del Protocolo relativo a la Cooperación Cultural del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra

(2014/226/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2011/265/UE del Consejo, de 16 de septiembre de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (1),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (2) («el Acuerdo»), se firmó el 6 de octubre de 2010. El Protocolo relativo a la Cooperación Cultural («el Protocolo»), adjunto al Acuerdo, establece en su artículo 1 el marco de cooperación entre las Partes a fin de facilitar el intercambio de actividades, bienes y servicios culturales, incluido el sector audiovisual.

(2)

En virtud del artículo 15.10, apartado 5, del Acuerdo, este se ha aplicado provisionalmente de modo parcial mediante la Decisión 2011/265/UE desde el 1 de julio de 2011, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(3)

En virtud del artículo 3 de la Decisión 2011/265/UE, el artículo 5 del Protocolo, que se refiere a las coproducciones audiovisuales, ha sido aplicado provisionalmente, a excepción de su apartado 2.

(4)

De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2011/265/UE, la Comisión debe notificar por escrito a Corea, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 5, apartado 8, del Protocolo, que la Unión tiene intención de no ampliar el período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales en virtud del artículo 5 del Protocolo, salvo que, a propuesta de la Comisión, el Consejo acuerde, cuatro meses antes de que finalice el citado período, que dicho derecho continúe. Además, en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2011/265/UE, si el Consejo acuerda que se amplíe el período de aplicación del derecho, la obligación de notificar ha de volver a aplicarse al final de esa prórroga. Para decidir concretamente sobre la ampliación del período de aplicación del derecho, el Consejo debe pronunciarse por unanimidad.

(5)

El 25 de septiembre de 2013, el Grupo de Asesoramiento Interno de la Unión creado con arreglo al artículo 3, apartado 5, del Protocolo emitió un dictamen favorable sobre la ampliación del período de aplicación del derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 8, letra a), del Protocolo.

(6)

El Consejo aprueba la ampliación de la aplicación derecho concedido a las coproducciones audiovisuales a beneficiarse de los respectivos regímenes de las Partes relativos a la promoción de contenidos culturales locales y regionales, según lo previsto en el artículo 5, apartados 4, 5, 6 y 7, del Protocolo.

(7)

La presente Decisión no debe afectar a las competencias respectivas de la Unión y los Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales a beneficiarse de los respectivos regímenes de las Partes relativos a la promoción de contenidos culturales locales y regionales, según lo previsto en el artículo 5, apartados 4, 5, 6 y 7, del Protocolo, queda ampliado por un período de tres años, del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2017.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

A. TSAFTARIS


(1)   DO L 127 de 14.5.2011, p. 1.

(2)   DO L 127 de 14.5.2011, p. 6.


Augša