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Document 52014AE0873

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Política europea de inmigración y relaciones con los terceros países — (Dictamen exploratorio)

DO C 451 de 16.12.2014, pp. 1–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 451/1


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Política europea de inmigración y relaciones con los terceros países

(Dictamen exploratorio)

(2014/C 451/01)

Ponente:

Panagiotis Gkofas

Coponente:

Luis Miguel Pariza Castaños

El 6 de diciembre 2013…, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Presidencia griega de la UE decidió solicitar al Comité Económico y Social Europeo la elaboración de un dictamen exploratorio sobre el tema

Política europea de inmigración y relaciones con los terceros países.

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de junio de 2014.

En su 500o pleno de los días 9 y 10 de julio de 2014 (sesión del 9 de julio), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 64 votos a favor, 1 voto en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

Este dictamen tiene como objetivo contribuir a los trabajos de la Presidencia griega, y darles asimismo continuidad durante la Presidencia italiana, para garantizar que se refuerce la dimensión exterior de la política de inmigración y asilo de la UE. La inmigración es una cuestión especialmente compleja que requiere la cooperación de muchas partes interesadas y una gestión, común y global de la UE, tanto a nivel internacional como europeo (1).

1.2

La UE tiene que dejar de considerar la política de inmigración como un asunto casi exclusivamente de política interior. Algunos de nuestros errores provienen de esta idea equivocada. El CESE considera que Europa ha de gestionar la inmigración en el marco de un enfoque global que incluya tanto la dimensión interna como la externa: la gestión interna de los flujos migratorios y la cooperación con terceros países constituyen componentes de una misma política, si quiere ser eficaz.

1.3

Debemos abordar de manera global el desafío de la movilidad humana en un contexto de globalización económica. La inmigración y la movilidad están estrechamente interrelacionadas. El diálogo internacional sobre la movilidad de las personas y las migraciones debe estar vinculado con otros aspectos de la política europea como el comercio, la cooperación para el desarrollo, los derechos humanos y la seguridad.

1.4

Cada Estado miembro de la UE por separado no puede gestionar adecuadamente la inmigración y el asilo; por eso el Tratado sienta las bases para una política común que debe ponerse en marcha con una legislación armonizada. El principio de solidaridad y de reparto equitativo debe reforzarse.

1.5

La UE debe asumir la responsabilidad en el control de las fronteras exteriores, que son las fronteras de toda la Unión Europea en el espacio Schengen. Frontex debe convertirse en un servicio europeo de guardia de fronteras. La UE debe reforzar la solidaridad entre los Estados miembros y una mejor distribución de responsabilidades.

1.6

Algunos territorios europeos debido a su situación geográfica tienen dificultades específicas, pues constituyen puntos intermedios para la inmigración irregular, y a veces reciben un volumen de personas que excede de su capacidad de acogida. Es necesario que la Unión Europea ponga en marcha procedimientos para repartir mejor las responsabilidades, de carácter operativo, de solidaridad financiera y de acogida.

1.7

En un mundo globalizado Europa tiene que colaborar con los países terceros y las instituciones internacionales en la promoción de un marco normativo internacional para las migraciones y la movilidad.

1.8

En este contexto, el CESE considera que es necesario abordar la inmigración en tres ámbitos interrelacionados: los países de origen, los países de tránsito y los países de destino, en este caso de la UE, ya que solo de esta manera podremos afrontar con eficacia los flujos migratorios.

1.9

La política de inmigración y asilo debe coordinarse mejor con la política exterior de la UE. El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) debe ejercer el papel que le corresponde e incorporar las políticas relativas a la inmigración, el asilo y el control de las fronteras, con objeto de reforzar su coherencia. El CESE, que ha contribuido a los trabajos de la Presidencia griega, valora positivamente la inclusión de una dimensión exterior de la inmigración, el asilo y el control de las fronteras en las directrices estratégicas adoptadas por el Consejo Europeo los días 26 y 27 de junio de 2014. Asimismo se debe reforzar la función del Parlamento en estas materias.

1.10

En el marco de un Enfoque Global sobre Migración y Movilidad (GAMM) la UE debe alcanzar acuerdos con países terceros, especialmente con los países vecinos, los países de origen de los inmigrantes y con los países de tránsito.

1.11

El Comité propone que, a tal efecto, se refuerce el diálogo con dichos países con el objetivo de alcanzar nuevos Acuerdos para la Movilidad y la Migración (AMM), con un contenido más amplio, como se señala en el punto 1.3. y en el 5.1.6.

1.12

Las Asociaciones para la Movilidad tienen ciertas limitaciones que deben superarse en los próximos años, pues no tienen carácter vinculante para las partes contratantes. Su flexibilidad ayuda a alcanzar acuerdos políticos, sin imponer obligaciones jurídicas, pero, en opinión del CESE, deben transformarse en acuerdos internacionales vinculantes.

1.13

Las AM deben incluir entre sus prioridades los aspectos relacionados con la inmigración económica y la movilidad, añadiendo a los de seguridad, repatriaciones y vigilancia de las fronteras una mayor prioridad a la organización de la migración legal y la política de visados, el reconocimiento de las titulaciones, los derechos de seguridad social y la contribución que para el desarrollo tiene la migración y la movilidad.

1.14

El Comité propone que se pongan en marcha oficinas migratorias de la UE en los países de origen, gestionadas por la Comisión Europea, con funcionarios del SEAE, de la DG HOME y de la DG EMPL. El portal (web) de inmigración de la UE es un instrumento positivo pero insuficiente; debe poder ser utilizado en más lenguas y tener un carácter más interactivo.

1.15

Es necesario mejorar la cooperación con los países de origen y tránsito, prevenir y evitar la inmigración irregular. Asimismo, es necesario recurrir a campañas informativas, y luchar eficazmente contra las redes criminales de tráfico y la introducción ilegal de inmigrantes. La cooperación policial y judicial es fundamental para combatir a las redes criminales. Los traficantes y los que introducen ilegalmente a las personas, para alcanzar beneficios económicos delictivos ponen en riesgo la vida y la seguridad de las personas. Los Acuerdos de Movilidad (AM) deben desarrollar nuevos sistemas de cooperación en el control de las fronteras, y de colaboración en el retorno asistido.

1.16

Igualmente son fundamentales las ayudas y los programas de desarrollo, sobre la base del principio de condicionalidad positiva (more for more), abordando a la vez los distintos factores que implica la inmigración, incluida una política de retorno y readmisión. Así mismo es importante el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil y su participación en los AM.

1.17

El CESE aboga, igualmente, por una cooperación de Frontex y Europol en la lucha contra la delincuencia organizada, en particular el tráfico ilícito y la introducción ilegal de inmigrantes, como, así mismo, una colaboración estrecha con organismos internacionales como la OIM, el ACNUR o el CIDPM. Por otra parte, el CESE respalda los Reglamentos de la Comisión a favor de una mayor flexibilidad en la gestión del Fondo de Asilo y Migración y el Fondo de Seguridad Interior a partir de 2014.

1.18

A escala de la UE, debe adoptarse una política común de inmigración que sea satisfactoria y coherente y se base en la solidaridad y el compromiso de todos los Estados miembros; la UE debe adoptar una política de retorno eficaz conforme a los tratados internacionales en materia de retorno y readmisión; las fronteras de la UE, incluidas las fronteras marítimas de los Estados miembros de la UE ribereños del Mediterráneo, son las fronteras de todos los Estados miembros de la UE y, como tales, es responsabilidad de todos garantizar activamente su protección de acuerdo con los Tratados.

1.19

Los derechos humanos de los inmigrantes irregulares deben respetarse en todo momento, desde su salvamento o acogida hasta que obtienen el estatuto de protección, mientras se encuentran en una situación irregular «sin papeles» o se los repatría al país de origen; la creación de más y mejores centros de estancia y centros de acogida para inmigrantes en todos los Estados miembros mediante la ayuda de toda la Unión Europea, teniendo especialmente en cuenta las condiciones sanitarias y de atención médica, así como un examen más rápido de las solicitudes de asilo o de asistencia social. El CESE reafirma su posición contraria a que se mantenga en centros de detención a los solicitantes de asilo y a los inmigrantes irregulares; especialmente los niños, los menores no acompañados, las mujeres embarazadas y las aquejadas de enfermedades graves.

1.20

El Comité observa con preocupación que en Europa crece la intolerancia, el racismo y la xenofobia contra los inmigrantes; y también está alarmado porque en algunos Estados miembros se está produciendo un deterioro de la protección de los derechos fundamentales.

1.21

Todas las instituciones comunitarias han insistido en la importancia de la inmigración para la UE, tanto por razones económicas como demográficas. También la Estrategia Europa 2020. Como ha insistido el CESE, la política europea de inmigración debe ser, en consecuencia, proactiva y proteger los derechos humanos, luchar contra la discriminación laboral o social, y desarrollar la agenda de la integración.

1.22

La Unión Europea debe dotarse de un sistema común de asilo con una legislación armonizada. El Convenio de Dublín debe ser sustituido por un sistema de mayor solidaridad dentro de la UE y que tenga en cuenta la voluntad de los solicitantes de asilo y garantice una distribución de responsabilidades más proporcionada entre los Estados miembros.

1.23

El nuevo reglamento del Fondo de Migración, Asilo e Integración concede especial atención a las situaciones de emergencia y de crisis. El CESE comparte la propuesta de la Comisión para asegurar una capacidad de acción flexible a nivel europeo, con recursos financieros suficientes para las emergencias. La llegada de numerosas personas procedentes de Siria y de otras zonas de guerra en África requiere que la UE se movilice, pues son situaciones de emergencia humanitaria.

2.   Introducción

2.1

La ausencia de una política europea común de inmigración, los trágicos acontecimientos recientes, que se siguen repitiendo, con las muertes ocurridas en el mar en zonas de Libia, Malta, Grecia, Italia y España, el aumento continuo de los refugiados en las fronteras de Siria, la complejidad del problema y la gran magnitud de los flujos migratorios han generado una presión particular en la capacidad de respuesta, especialmente de los países mediterráneos. Por ello, el Comité acoge con satisfacción que los aspectos relativos a la inmigración sigan siendo una prioridad para Italia, el Estado miembro actualmente en ejercicio de la Presidencia, al igual que lo fueron para Grecia, la Presidencia saliente.

3.   Europa y la gobernanza internacional de las migraciones

3.1

En el siglo XXI va a aumentar la movilidad de las personas y también los flujos migratorios. En la actualidad solamente el 3 % de la población mundial vive fuera de su país de nacimiento, pero la tendencia es a que estos movimientos crezcan en el futuro (la tasa de crecimiento anual es del 3 %). Por otro lado, hay que señalar que los flujos migratorios son cada vez mayores entre los países del Sur, especialmente hacia los llamados emergentes. También aumenta la movilidad dentro de los países miembros de la UE (2) y en el espacio económico europeo.

3.2

La pobreza, el desempleo, las tendencias demográficas, la falta de oportunidades, los conflictos, los desastres ecológicos y el cambio climático son algunas de las causas que impulsan las migraciones internacionales.

3.3

El CESE ha propuesto que, en el ámbito de la política exterior, la UE debe promover un marco normativo internacional para las migraciones y la movilidad que alivie la presión ejercida sobre los Estados miembros. Este marco normativo internacional debe incluir los principales convenios de la OIT y la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familiares, que aún no ha sido ratificada por los Estados miembros de la UE (3). El Comité solicita a la Comisión que elabore un informe sobre las medidas que están tomando los Estados miembros para crear las condiciones de su pronta ratificación.

3.4

El objetivo principal de este dictamen es examinar y hacer referencia a algunas de las principales cuestiones relacionadas con el fenómeno de la inmigración en su globalidad, tal como se ha señalado, con el fin de buscar soluciones integrales que conduzcan a una política de inmigración que sea efectiva, pero también respetuosa con los derechos de los inmigrantes.

4.   La dimensión interior: La política común de inmigración, asilo, e integración de la UE

4.1   La política común de inmigración

4.1.1

Durante los últimos diez años, la UE ha ido adoptando un marco jurídico común, como el estatuto de residentes de larga duración y la reagrupación familiar. Se han armonizado las condiciones de admisión de los estudiantes y los investigadores; se ha creado la Tarjeta Azul para inmigrantes muy cualificados. También se ha adoptado una legislación horizontal: un permiso único para los trabajadores inmigrantes, la Directiva de admisión de temporeros y la Directiva para la admisión de trabajadores que son desplazados dentro de la misma empresa.

La UE necesita dar un impulso a la política común sobre inmigración laboral y dotarse de un marco jurídico que sea coherente, global, horizontal y guiado por el respeto a los derechos de los trabajadores, la igualdad de trato, las necesidades de las empresas y la contratación legal de dichos trabajadores. Una legislación y una cooperación con los países de origen que permita la inmigración a través de canales legales y transparentes, tanto para trabajadores de alta cualificación como en las actividades menos cualificadas.

Es necesario que haya una política integral y global de inmigración y asilo y de control de las fronteras y una armonización legislativa, con la activa participación de los Estados miembros, de los servicios de la Comisión Europea, del SEAE y de los organismos europeos competentes.

4.1.2

El CESE y la Comisión colaboran estrechamente en las políticas de integración. En el marco de unos Principios Básicos Comunes, la UE desarrolla una agenda para la integración, que también dispone de un Fondo financiero. El CESE y la Comisión van a seguir colaborando en las actividades del Foro Europeo de la Integración.

4.2   Sistema común de asilo

4.2.1

La UE se está dotando de un sistema común de asilo y de una legislación armonizadora, pero todavía estamos lejos de una situación adecuada, pues los Estados miembros mantienen políticas y legislaciones diferentes (4).

4.2.2

El Comité ha criticado que la UE tiene poca solidaridad en materia de asilo, pues el 90 % de las solicitudes se atendieron en solo diez Estados miembros. En términos relativos son los países más pequeños quienes tienen mayor presión, como Malta, Chipre y también Grecia.

4.2.3

El Convenio de Dublín determina el Estado miembro responsable del examen de cada solicitud de asilo, pero el CESE considera que este sistema no es solidario entre los Estados miembros de la UE. El solicitante de asilo debiera tener la oportunidad de presentar su demanda en cualquier Estado miembro. A medio plazo sería preciso dotar de nuevas competencias a la UE para que fuera ésta y no las autoridades nacionales quien gestionara las solicitudes. De esta manera se examinarían con mayor rapidez las solicitudes y se mejorarían las condiciones para la concesión de asilo. En suma, el Convenio de Dublín debe ser sustituido por un sistema de mayor solidaridad dentro de la UE y que tenga en cuenta la voluntad de los solicitantes de asilo y garantice una distribución de responsabilidades más proporcionada entre los Estados miembros.

4.2.4

Para ayudar a los Estados miembros en el desarrollo del sistema de asilo, se ha puesto en marcha la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), que presta también asistencia técnica y operativa. EASO debe tener un mandato para evaluar los sistemas de asilo nacionales y su compatibilidad con las obligaciones con el Derecho europeo e internacional y con los derechos fundamentales.

4.2.5

EL CESE propone que aumenten los programas de reasentamiento para el traslado de refugiados desde fuera de la UE y su establecimiento en la Unión, en colaboración con terceros países y el ACNUR.

4.2.6

El Comité también propone que aumenten los programas de realojamiento en el interior de la UE, proporcionando incentivos financieros a aquellos Estados miembros que se comprometan. El Comité considera que actualmente es muy escasa la solidaridad entre los Estados miembros para el realojamiento de los beneficiarios de protección y demandantes de asilo.

4.2.7

El realojamiento debe realizarse sobre la base de un sistema establecido de modo permanente. En este contexto, la Comisión debería presentar una propuesta legislativa para que se establezca un mecanismo de realojamiento permanente y efectivo en el seno de la UE, basado en una Clave de Reparto de la UE para la reubicación de los solicitantes de asilo, tal como se expone en el Informe del Parlamento Europeo sobre una mayor solidaridad en la UE en el ámbito del asilo (2012/2032 INI). Para garantizar el funcionamiento óptimo de este mecanismo, la propuesta legislativa debería tener en cuenta asimismo la experiencia práctica adquirida con el proyecto piloto Eurema para Malta (5).

4.3   Prevención de la inmigración irregular

El CESE considera que es preciso reforzar el espíritu de la solidaridad en la UE. Algunos territorios europeos debido a su situación geográfica tienen dificultades específicas, pues frecuentemente constituyen puntos intermedios para la inmigración irregular, y a veces reciben un volumen de personas que excede de su capacidad de acogida. La Unión Europea debe poner en marcha procedimientos de solidaridad financiera, operativa y de acogida, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la situación económica y social de los distintos Estados miembros.

4.3.1

El vínculo entre inmigración y delincuencia que se realiza en algunos discursos políticos no se corresponde con la realidad y fomenta actitudes xenófobas. La mayor parte de los inmigrantes que no se encuentran en situación regular han entrado legalmente con un visado de corta duración y alargan su estancia, o tienen un permiso de inmigración temporal y no retornan cuando finaliza.

4.3.2

Muchas de estas personas trabajan en condiciones laborales injustas, cuando no fuera del marco del derecho del trabajo, o en la economía no declarada, y se encuentran en situaciones de exclusión social. Ante determinadas situaciones de este tipo las organizaciones de la sociedad civil y el CESE han respaldado procesos de regularización de los inmigrantes irregulares y, en general, han solicitado que la UE adopte propuestas, recomendaciones y medidas para evitar estas situaciones.

4.3.3

Los derechos de los inmigrantes irregulares han de respetarse en toda circunstancia, desde el momento de su salvamento o retención hasta que se les concede la protección o se les repatría a su país de origen. La inmigración irregular por vía marítima desemboca a menudo en la pérdida de vidas humanas. En este contexto, el CESE hace hincapié en la importancia de respetar en todo momento los derechos humanos fundamentales.

4.4   Fronteras exteriores y visados

4.4.1

La Unión Europea necesita una política de fronteras exteriores creíble, efectiva, legítima y sujeta a controles democráticos. Los Estados miembros que forman el espacio Schengen no realizan controles en las fronteras que comparten entre sí. Esto supone que deben colaborar y compartir la responsabilidad en la gestión de las fronteras exteriores. El Código de Fronteras Schengen regula el cruce de fronteras y los controles, teniendo en cuenta los requisitos que los nacionales de terceros países deben cumplir para entrar y permanecer hasta tres meses. La UE elabora listas de países cuyos nacionales necesitan visados.

4.4.2

El CESE considera el papel de Frontex se debe reforzar para, a medio plazo, convertirse en un servicio europeo de guardia de fronteras compuesto por un contingente europeo de agentes de guarda de fronteras. Su función principal sería la aplicación de las reglas comunes previstas en el Código de Fronteras. El CESE considera que debe reforzarse la solidaridad de la UE con los Estados miembros, en función de su situación geográfica.

4.4.3

La lucha contra la trata y el tráfico ilegal de personas debe realizarse siempre garantizando a las víctimas la protección de la legislación humanitaria internacional y los convenios europeos de derechos humanos. Según el artículo 6.2 del Código de Fronteras Schengen, la guardia de fronteras no discriminará a las personas por motivos de sexo, origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; y según el artículo 13, los nacionales de terceros países a los que se deniegue la entrada, tendrán el derecho a recurrir la resolución.

4.4.4

El Comité respalda la propuesta de la Comisión para modificar la legislación sobre visados. La colaboración con los países terceros es fundamental en la política de visados, que en muchos casos incluye la reciprocidad.

4.5   Retorno

4.5.1

Por lo que respecta a los procedimientos de retorno, es necesario que las Asociaciones de Movilidad se planteen recurrir prioritariamente al retorno voluntario, acompañado de sistemas de apoyo (6). No obstante, en caso de que se pongan en marcha procedimientos de retorno forzoso, hay que garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas implicadas de acuerdo con las recomendaciones del Consejo de Europa (7).

4.5.2

La celebración de acuerdos con terceros países debe basarse en el principio de condicionalidad positiva, la prestación de asistencia financiera y la creación de programas de desarrollo para prevenir la inmigración irregular.

4.5.3

La repatriación de los inmigrantes que han entrado en la UE de forma irregular debe gestionarse conforme a las reglas establecidas. En este sentido, los acuerdos de retorno con terceros países son cruciales para garantizar que los derechos de los inmigrantes repatriados se respetan plenamente.

4.5.4

La Carta prohíbe expresamente las expulsiones colectivas y garantiza que nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes (el principio de non-refoulement). Sin embargo diversas ONG han denunciado prácticas de expulsiones colectivas y de expulsiones de inmigrantes irregulares y de solicitantes de asilo a países en los que se violan los derechos humanos. El CESE recuerda que el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta contienen disposiciones que son aplicables a una política Europea en materia de inmigración irregular, con especial atención a la protección en caso de devolución, expulsión y extradición.

4.5.5

Las personas con graves enfermedades no podrán ser detenidas ni expulsadas, tal y como ha sido interpretado por el TEDH en relación con el artículo 3 de la CEDH, pues necesitan atención sanitaria, así como las mujeres embarazadas. La situación de los menores de edad requiere igualmente una atención y protección específica, especialmente si no están acompañados.

4.5.6

El CESE reafirma su posición contraria al mantenimiento habitual en condiciones de detención de los solicitantes de asilo y de los inmigrantes irregulares, ya que su internamiento en centros de detención debe ser una medida en todo caso excepcional (8). El Comité reclama mayor transparencia sobre los centros de internamiento dentro y fuera de la UE y que el ACNUR sea informado de la situación de las personas internadas.

5.   La dimensión exterior de la política de inmigración y asilo.

5.1   El enfoque global de la migración y la movilidad

5.1.1

El primer paso se dio en el Consejo Europeo, que adoptó el Enfoque Global sobre la Migración (Global Approach to Migration, GAM) a finales de 2005. Para desarrollar la dimensión exterior de la política europea de migración se han puesto en marcha diversas iniciativas de la Comisión.

5.1.2

Las Asociaciones de Movilidad (AM) son el instrumento político más importante en la implementación del GAMM. La fase piloto de su aplicación ya ha sido superada y en el 2009 la Comisión llevó a cabo una evaluación política de su aplicación (9).

5.1.3

La Comisión recomendó abordar nuevos retos para las políticas de inmigración y asilo (guerras y movimientos de población en el Mediterráneo) a través del establecimiento de un dialogo para la migración, la movilidad y la seguridad en la UE en su Comunicación Un Dialogo para la migración, la movilidad y la seguridad con los países del Mediterráneo Meridional [COM(2011) 292]. La UE inició desde entonces los diálogos con algunos países.

5.1.4

Se han concluido seis AM con los siguientes países: Cabo Verde (Mayo 2008) (10), Moldavia (mayo 2008) (11), Georgia (noviembre 2009) (12), Armenia (octubre 2011) (13), Azerbaiyán (diciembre 2013) (14) y Marruecos (junio 2013) (15). La negociación de las AM con Túnez ha concluido y el pasado 3 de marzo se firmó la Declaración conjunta. La negociación de la AM con Jordania ha comenzado y se prevé que concluya durante la Presidencia griega; se van a iniciar nuevos diálogos sobre migración, movilidad y seguridad con otros países del Mediterráneo meridional, como Egipto, Libia, Argelia y Líbano. La Declaración sobre emigración y movilidad de la Cumbre Unión Europea-África (16) es una declaración con un enfoque global que el CESE respalda.

5.1.5

En 2011, la Comisión publicó una evaluación sobre el Enfoque Global de la Migración y la Movilidad (GAMM, por sus siglas en inglés) (17), donde se instaba a la UE a reforzar su política exterior en materia de inmigración, y presentó un GAMM renovado que deberá basarse en los siguientes pilares: 1) organizar y facilitar la migración legal y la movilidad, 2) prevenir y reducir la migración ilegal y la trata de seres humanos, 3) promover la protección internacional y potenciar la dimensión externa de la política de asilo, y 4) maximizar la repercusión en el desarrollo de la migración y la movilidad.

5.1.6

Las AM adolecen de algunas limitaciones que el CESE considera deben ser superadas en los próximos años. Tienen una naturaleza jurídica de «derecho suave» (soft law). Son declaraciones conjuntas entre la UE, un grupo de Estados Miembros interesados y un país tercero, pero no tienen carácter vinculante para las partes. Su naturaleza flexible ayuda a alcanzar acuerdos políticos, pero no responsabilidades jurídicas. Tal y como el CESE ha señalado anteriormente (18) las AM deberían ser acuerdos internacionales vinculantes para las partes contratantes.

5.1.7

Las AM deben desarrollar de manera más completa y equilibrada los aspectos relativos a la movilidad y la migración, lo que debería ser una de sus prioridades. Hasta ahora las prioridades se han centrado en la seguridad, el retorno, la readmisión de los inmigrantes en situación irregular y la vigilancia fronteriza. La Comunicación de la Comisión sobre el Dialogo estableció también que «el incremento de la movilidad» estaría supeditado a condiciones específicas por parte del país tercero. En opinión del CESE, la UE debe ofrecer también a esos países otras oportunidades para la inmigración a través de procedimientos legales y transparentes (19).

5.1.8

El CESE propone que la UE ofrezca a los países socios la apertura de canales para facilitar la movilidad de las personas, la obtención de visados y la admisión de nuevos inmigrantes. El Comité (20) respalda que se incluyan otros asuntos en los nuevos Acuerdos, como:

la mejora de las capacidades para equilibrar la oferta y la demanda de mano de obra

el reconocimiento de competencias y cualificaciones académicas y profesionales

elaboración y aplicación de marcos jurídicos que permitan mejorar la transferencia de los derechos de pensión

mejor acceso a información sobre empleos vacantes en la UE

medidas para mejorar la cooperación sobre las competencias y el equilibrio de la oferta y la demanda de mano de obra, apoyándose en la labor ya realizada por la Fundación Europea de Formación.

5.1.9

La creación por parte de la UE de centros de migración en los países de origen fortalecerá la presencia de la UE en estos países y, al mismo tiempo, acabará con la desinformación generada en los circuitos del tráfico ilícito y fomentará las solicitudes de inmigración legal. Hay que prestar especial importancia al reforzamiento de la sociedad civil en el ámbito local y a su creación allí donde aún no esté establecida.

5.1.10

En situaciones de crisis humanitaria en territorios de tránsito a causa de desplazamientos masivos, a creación de centros de migración y centros de residencia de inmigrantes podría ser financiada por la UE teniendo en cuenta el principio de condicionalidad positiva. En colaboración con el ACNUR y la OIM, en estos centros se garantizará a las personas que lo necesiten la protección del sistema internacional de asilo.

5.1.11

La UE debe celebrar acuerdos con los países de tránsito otorgando especial importancia a las condiciones relativas a los principios de los derechos humanos y de la repatriación.

5.1.12

La celebración de acuerdos podría ampliarse a la cooperación con Frontex y Europol. La lucha contra la delincuencia organizada y la trata de seres humanos es una piedra angular de la prevención y reducción de los flujos migratorios irregulares. Las personas explotadas por los traficantes han de ser consideradas víctimas inocentes.

5.1.13

Tras la catástrofe en Lampedusa se estableció el Grupo Especial para el Mediterráneo [Task Force Mediterranean (TFM)] en el Consejo JAI de los días 7 y 8 de octubre de 2013. El Grupo finalizó con la publicación de la Comunicación sobre labor del Grupo Especial para el Mediterráneo [COM(2013) 869], que tiene un paquete de acciones a corto, medio y largo plazo, en cinco campos de acción principales: acciones en cooperación con terceros países; protección regional, reasentamiento y refuerzo de las vías legales de entrada en la UE; lucha contra el tráfico ilícito y la trata de seres humanos y la delincuencia organizada; refuerzo de la vigilancia de fronteras; y asistencia a los Estados Miembros que afrontan fuertes presiones migratorias y la solidaridad con ellos.

5.1.14

El CESE considera esencial que se complementen las acciones a corto plazo con medidas a largo plazo destinadas a afrontar las causas profundas de la migración no voluntaria.

5.1.15

El Consejo Europeo de Diciembre 2013 respaldó las acciones propuestas y reiteró la necesidad de actuar con determinación para prevenir la pérdida de vidas en el mar y evitar tragedias en el futuro. Confirmó la prioridad de cooperar con los países terceros para prevenir estos sucesos.

Bruselas, 9 de julio de 2014.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Véase REX/375 y REX/351.

(2)  Véase SOC/373.

(3)  DO C 191 de 29.6.2012, pp. 134-141.

(4)  La UE está obligada por el Tratado de Funcionamiento de la UE, la Carta de Derechos Fundamentales y Convenios Internacionales en lo que hace a la política de asilo.

(5)  Eurema es un proyecto piloto de la UE para el realojamiento de los beneficiarios de protección internacional de Malta aprobado por el Consejo Europeo en sus Conclusiones de 18 y19 de junio de 2009 (doc. 11225/2/09 CONCL 2).

(6)  En colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones.

(7)  «Veinte directrices sobre el retorno forzoso», CM(2005) 40.

(8)  Véase el Dictamen del CESE de 16 de julio de 2009 sobre el tema «Acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros: normas mínimas», ponente: An LE NOUAIL-MARLIERE, aprobado en el pleno de los días 15 y 16 de julio de 2009.

(9)  Comisión Europea (2009), «Mobility partnerships as a tool of the global approach to migration» (Asociaciones para la movilidad como instrumento del Enfoque Global de la Migración), Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, SEC(2009) 1240, Bruselas, 18 de septiembre.

(10)  Declaración conjunta del Consejo de la Unión Europea (2008) relativa a la asociación para la movilidad entre la Unión Europea y Cabo Verde, 9460/08 ADD2, Bruselas, 21 de mayo.

(11)  Declaración conjunta del Consejo de la Unión Europea (2008) relativa a la asociación para la movilidad entre la Unión Europea y Moldavia, 9460/08 ADD1, 21 de mayo.

(12)  Declaración conjunta del Consejo de la Unión Europea (2009) relativa a la asociación para la movilidad entre la Unión Europea y Georgia, 16396/09, Bruselas, 20 de noviembre.

(13)  Declaración conjunta del Consejo de la Unión Europea (2011) relativa a la asociación para la movilidad entre la Unión Europea y Armenia, 14963/1/11, 11 de octubre de 2011.

(14)  http://europa.eu/rapid/press-release_IP-13-1215_en.htm5.12.2013.

(15)  Declaración conjunta del Consejo de la Unión Europea (2013) relativa a la asociación para la movilidad entre la Unión Europea y Marruecos, 6139/13, 3 de junio de 2013.

(16)  Cumbre UE-África, 2-3 de abril de 2014, Bruselas

(17)  Comunicación de la Comisión, Enfoque Global de la Migración y la Movilidad, COM(2011) 743 final, 18.11.2011.

(18)  REX/351.

(19)  REX/351.

(20)  Véase SOC/268 y REX/236.


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