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Document 52013PC0502
Proposal for a COUNCIL REGULATION on defining criteria determining when recovered paper ceases to be waste pursuant to Article 6 (1) of Directive 2008/98/EC on waste
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establecen criterios para determinar cuándo el papel valorizado deja de ser residuo con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establecen criterios para determinar cuándo el papel valorizado deja de ser residuo con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE
/* COM/2013/0502 final - 2013/0235 (NLE) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establecen criterios para determinar cuándo el papel valorizado deja de ser residuo con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE /* COM/2013/0502 final - 2013/0235 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo con el artículo 6,
apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos, determinados
residuos específicos dejarán de ser residuos cuando hayan sido sometidos a una
operación de valorización y cumplan los criterios específicos que se elaboren
con arreglo a las condiciones jurídicas que se establecen en esa misma
disposición. Según el artículo 6, apartado 2, de esa Directiva, la
Comisión debe establecer tales criterios para materiales específicos, y esos criterios
deben adoptarse de conformidad con el procedimiento de reglamentación con
control contemplado en el artículo 39, apartado 2, de la Directiva. En consecuencia, la Comisión presentó un
proyecto de Reglamento para que fuera votado en el Comité establecido con arreglo
al artículo 39 de la Directiva. En su reunión de 9 de julio de 2012, el
Comité no emitió un dictamen favorable sobre el proyecto. La principal objeción
planteada por algunos Estados miembros era la inclusión de material multicapas
en el ámbito de aplicación del Reglamento de la Comisión, ya que, al contener
hasta un 25 % de material distinto del papel, representaría un peligro
para el medio ambiente si se tratara de modo incorrecto. La Comisión tomó nota
de esa objeción; no obstante, mantiene la misma propuesta legislativa y la
remite al Consejo porque, en virtud del artículo 3, apartado 5, y del
anexo I, sección 3, la fracción distinta del papel está sujeta a la
obligación de valorización y a un sistema de rastreabilidad, respectivamente. Por consiguiente, se presenta al Consejo
y se remite al Parlamento Europeo una propuesta de Reglamento del Consejo, con
arreglo al procedimiento establecido en el artículo 5 bis de la
Decisión 1999/468/CE. 2013/0235 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establecen criterios para
determinar cuándo el papel valorizado deja de ser residuo con arreglo al
artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Vista la Directiva 2008/98/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los
residuos y por la que se derogan determinadas Directivas[1], y, en particular,
su artículo 6, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) Una evaluación realizada
en relación con varios flujos de residuos concluye que para los mercados del
reciclado de papel sería beneficioso que se elaboraran criterios específicos
para determinar cuándo el papel obtenido de residuos deja de ser residuo. Esos
criterios deben garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y
no impedir que el papel valorizado pueda clasificarse como residuo en terceros
países. (2) Una serie de informes
del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea ha puesto de
manifiesto que existe mercado y demanda de papel valorizado para su utilización
como materia prima en las fábricas de papel. El papel valorizado debe, por
tanto, ser suficientemente puro y cumplir las normas y especificaciones que exige
la industria papelera. (3) Los criterios para
determinar cuándo el papel valorizado deja de ser residuo deben garantizar que
el papel resultante de una operación de valorización cumpla los requisitos
técnicos de la industria papelera, así como la legislación y las normas
vigentes aplicables a los productos, y no dé lugar a impactos globales
negativos para el medio ambiente o la salud humana. En informes del Centro
Común de Investigación de la Comisión Europea se demuestra que los criterios
propuestos en relación con los residuos utilizados como materia prima en la
operación de valorización y en los procesos y técnicas de tratamiento, así como
en relación con el papel resultante de la operación de valorización, cumplen
esos objetivos, ya que deben conducir a la producción de papel sin
características peligrosas y suficientemente exento de componentes que no sean
papel. (4) Para garantizar el
cumplimiento de los criterios, conviene prever la publicación de información
sobre el papel valorizado que ha dejado de ser residuo y la aplicación de un
sistema de gestión. (5) Para que los operadores
puedan adaptarse a los criterios que determinan cuándo el papel valorizado deja
de ser residuo, conviene prever que transcurra un período de tiempo razonable
antes de que sea de aplicación el presente Reglamento. (6) Deben establecerse
criterios específicos para determinar cuándo deja de ser residuo el papel
multimateriales con un alto contenido de materiales que no son papel para
garantizar que se recicle efectivamente el papel y que se valoricen los
materiales que no lo son. (7) El Comité establecido
por el artículo 39, de la Directiva 2008/98/CE no ha emitido ningún
dictamen sobre las medidas previstas en el presente Reglamento y, por
consiguiente, la Comisión presenta al Consejo una propuesta en relación con dichas
medidas y la remite al Parlamento Europeo. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece
criterios para determinar cuándo deja de ser residuo el papel valorizado cuyas
fibras se destinan a la fabricación de papel. Artículo 2 Definiciones A
efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones contenidas
en la Directiva 2008/98/CE. Además, se entenderá por: 1) «papel valorizado», el papel y
cartón generados a partir de la valorización de residuos; 2) «papel multimateriales valorizado»,
el papel valorizado, como envases de cartones para bebidas y envases en capas y
revestidos, con un contenido superior al 5 % en peso seco al aire de
materiales distintos del papel que no puedan separarse utilizando técnicas de
clasificación en seco; 3) «poseedor», la persona física o
jurídica que posee el papel valorizado; 4) «productor», el poseedor que
transfiere papel valorizado a otro poseedor por primera vez como papel valorizado
que ha dejado de ser residuo; 5) «importador», la persona física
o jurídica establecida en la Unión que introduce en el territorio aduanero de
la Unión papel valorizado que ha dejado de ser residuo; 6) «personal cualificado», el
personal cualificado por su experiencia o formación para controlar y evaluar
las propiedades del papel valorizado; 7) «inspección ocular», la
inspección de todas las partes de un envío de papel valorizado utilizando los
sentidos humanos o cualquier equipo no especializado; 8) «envío», el lote de papel
valorizado que un productor destina a otro poseedor y que puede estar contenido
en una o varias unidades de transporte, por ejemplo contenedores. Artículo 3 Criterios aplicables al papel valorizado El papel valorizado dejará de ser residuo
cuando, una vez transferido del productor a otro poseedor, cumpla todas las
condiciones siguientes: 1) el papel resultante de la
operación de valorización cumple los criterios establecidos en la
sección 1 del anexo I; 2) los residuos utilizados como
materia prima en la operación de valorización cumplen los criterios
establecidos en la sección 2 del anexo I; 3) los residuos utilizados como
materia prima en la operación de valorización se han tratado de conformidad con
los criterios establecidos en la sección 3 del anexo I; 4) el productor o el importador ha
satisfecho los criterios establecidos en los artículos 4 y 5; 5) las fibras del papel valorizado
se destinan a su uso en la industria papelera; además, los materiales distintos
del papel presentes en envíos de papel multimateriales se destinan a la
valorización. Artículo 4 Declaración de conformidad 1. El productor o el
importador emitirá, en relación con cada envío de papel valorizado, una
declaración de conformidad según el modelo que figura en el anexo II. 2. El productor o el
importador transmitirá la declaración de conformidad al siguiente poseedor del
envío de papel valorizado. El productor o el importador conservará una copia de
la declaración de conformidad durante al menos un año tras la fecha de su
emisión y la pondrá a disposición de las autoridades competentes previa
solicitud. 3. La declaración de
conformidad podrá presentarse en formato electrónico. Artículo 5 Sistema de gestión 1. El productor aplicará un
sistema de gestión apto para demostrar el cumplimiento de los criterios
indicados en el artículo 3. 2. El sistema de gestión
constará de una serie de procedimientos documentados en relación con cada uno
de los aspectos siguientes: a) control de la calidad del papel
valorizado resultante de la operación de valorización como se establece en la
sección 1 del anexo I (muestreo y análisis incluidos); b) control de la admisión de los
residuos utilizados como materia prima en la operación de valorización como se
establece en la sección 2 del anexo I; c) supervisión del proceso y las
técnicas de tratamiento descritas en la sección 3 del anexo I; d) control de la operación de
valorización de los componentes distintos del papel en el papel multimateriales
como se establece en la sección 3 del anexo I, si procede; e) observaciones de los clientes sobre
el cumplimiento de los requisitos de calidad del papel valorizado; f) registro de los resultados de los
controles realizados con arreglo a las letras a) a d); g) revisión y perfeccionamiento del
sistema de gestión; h) formación del personal. 3. El sistema de gestión de
la calidad prescribirá asimismo los requisitos específicos sobre control
establecidos en el anexo I respecto a cada criterio. En particular por lo
que respecta al papel multimateriales, el productor mantendrá, durante al menos
tres años, registros con la identificación de los poseedores siguientes hasta
la valorización de todos los materiales presentes en el papel multimateriales y
con las cantidades transferidas, y los pondrá a disposición de las autoridades
competentes, previa solicitud. 4. Un organismo de
evaluación de la conformidad como se define en el Reglamento (CE)
nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo[2], que haya obtenido
una acreditación con arreglo a ese Reglamento, o un verificador medioambiental,
como se define en el artículo 2, apartado 20, letra b), del
Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo[3], que esté
acreditado o autorizado con arreglo a ese Reglamento, verificará si el sistema
de gestión cumple los requisitos del presente artículo. La verificación se
llevará a cabo cada tres años. Solo se considerará que un verificador tiene la
experiencia específica suficiente para realizar la verificación a que se
refiere el presente Reglamento si su ámbito de acreditación o autorización,
determinado con arreglo a los códigos NACE especificados en el Reglamento (CE)
nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo[4] corresponde a lo
siguiente: * Código NACE 38 (Recogida, tratamiento y
eliminación de residuos; valorización); o * Código NACE 17 (Industria del papel). 5. El importador exigirá a
sus proveedores que apliquen un sistema de gestión que cumpla los requisitos
establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo y haya sido
verificado por un verificador externo independiente. El sistema de gestión del proveedor estará
certificado por un organismo de evaluación de la conformidad que haya sido
acreditado bien por un organismo de acreditación que, en relación con esta
actividad, haya superado con éxito una evaluación por pares a cargo del
organismo reconocido en el artículo 14 del Reglamento (CE)
nº 765/2008, bien por un verificador medioambiental que esté acreditado o
autorizado por un organismo de acreditación o autorización con arreglo al
Reglamento (CE) nº 1221/2009 que también esté sujeto a una evaluación por
pares con arreglo al artículo 31 de ese Reglamento. Los verificadores que quieran actuar en
terceros países tendrán que obtener una acreditación o una autorización
específica, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 765/2008 o
en el Reglamento (CE) nº 1221/2009, junto con la Decisión 2011/832/UE de
la Comisión[5]. 6. El productor facilitará
a las autoridades competentes el acceso al sistema de gestión de la calidad,
previa solicitud. Artículo 6 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor
el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de
2014. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro de conformidad con los Tratados. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO I Criterios aplicables al papel valorizado Criterios || Requisitos de autocontrol Sección 1. Calidad del papel resultante de la operación de valorización 1.1. El papel resultante de la operación de valorización se clasificará según la norma europea EN 643. || Cada envío será clasificado por personal cualificado. 1.2. El contenido de componentes distintos del papel será inferior o igual al 1,5 % en peso seco al aire. Se considera componente distinto del papel cualquier material que no sea papel, que esté presente en el papel valorizado y que pueda separarse utilizando técnicas de clasificación en seco. Ejemplos de componentes distintos del papel: metales, plástico, vidrio, productos textiles, tierra, arena, cenizas, polvos, cera, brea, cerámica, caucho, tejidos, madera y sustancias orgánicas sintéticas. Los materiales minerales unidos con las fibras de papel, como arcilla, carbonato cálcico o almidón, se consideran parte del papel y no componentes distintos del papel. El papel multimateriales con un contenido de materiales distintos del papel superior al 30 % en peso seco al aire se considerará en su totalidad componente distinto del papel. || Cada envío será objeto de una inspección ocular por personal cualificado. Con una periodicidad adecuada (sujeta a revisión si se introducen cambios importantes en el proceso operativo) se analizarán por gravimetría muestras representativas de cada categoría de papel valorizado para calcular el contenido de componentes distintos del papel. El contenido de componentes distintos del papel se calculará por pesada tras haber separado los materiales manualmente o por medios mecánicos (según convenga) con una inspección ocular cuidadosa. Las frecuencias adecuadas de control por muestreo se establecerán teniendo en cuenta los factores siguientes: · la variabilidad prevista (por ejemplo, sobre la base de resultados históricos); · el riesgo inherente de variabilidad de la calidad de los residuos utilizados como materia prima en la operación de valorización y en cualquier transformación posterior, por ejemplo un contenido medio superior de plástico o vidrio en papel separado procedente de sistemas de recogida multimateriales; · la precisión inherente del método de control; y · la proximidad de los resultados al límite máximo del 1,5 % en peso seco al aire de contenido de componentes distintos del papel. El proceso de determinación de las frecuencias de control debe documentarse como parte del sistema de gestión y estar disponible para ser auditado. 1.3. El papel valorizado, incluidos sus componentes y, en particular la tinta y los colorantes, no presentará ninguna de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE. El papel valorizado cumplirá los límites de concentración establecidos en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión[6] y no superará los límites de concentración previstos en el anexo IV del Reglamento (CE) nº 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo[7]. || Cada envío será objeto de una inspección ocular por personal cualificado. Si la inspección ocular hace sospechar de la existencia de características peligrosas, se adoptarán medidas de control suplementarias, por ejemplo la recogida de muestras y la realización de ensayos, según convenga. El personal recibirá formación sobre las características peligrosas que puedan estar asociadas al papel valorizado y sobre los componentes o las propiedades que permitan reconocerlas. El procedimiento de reconocimiento de materiales peligrosos estará documentado dentro del sistema de gestión. 1.4. El papel valorizado no tendrá impregnados aceites, disolventes, pinturas, alimentos grasos o acuosos que puedan detectarse por inspección ocular. || Cada envío será objeto de una inspección ocular por personal cualificado. Si tras una inspección ocular se observan signos de absorción de fluidos, con excepción del agua, que puedan provocar, por ejemplo, olores o crecimiento de mohos, y si esos signos no son desdeñables, el envío seguirá siendo residuo. El personal recibirá formación sobre los posibles tipos de contaminación que puedan estar asociados al papel valorizado y sobre los componentes o las propiedades que permitan reconocer esos contaminantes. El procedimiento de reconocimiento de la contaminación estará documentado dentro del sistema de gestión. Sección 2. Residuos utilizados como materia prima en la operación de valorización 2.1. No se utilizarán como materia prima residuos peligrosos, biorresiduos, residuos urbanos mixtos, residuos sanitarios ni productos usados de higiene corporal. || Se controlará la admisión de todos los residuos recibidos que contengan papel (mediante inspección ocular) y la documentación que los acompañe a cargo personal cualificado, formado para reconocer materias primas que contengan papel que no reúnen los criterios a que se refiere la presente sección. Sección 3. Procedimientos y técnicas de tratamiento 3.1. Los residuos de papel se habrán separado en origen o durante la recogida o, si no, los residuos utilizados como materia prima se habrán sometido a un tratamiento para separar el papel de los componentes distintos del papel. El papel resultante de esas operaciones se mantendrá apartado de cualquier otro residuo. 3.2. Se habrán realizado completamente todos los tratamientos (clasificación, separación, limpieza o categorización, excepto el desprensado) necesarios para preparar el papel para su uso directo como materia prima en la fabricación de pasta en la industria papelera. 3.3. Los materiales distintos del papel presentes en envíos que contengan más del 1,5 % en peso seco al aire de papel multimateriales se someterán a un procedimiento de tratamiento específico. Los diferentes materiales presentes en ese tipo de papel se separarán efectivamente unos de otros. Las fibras de papel separadas del papel multimateriales se utilizarán en la fabricación de papel. Se valorizarán los materiales distintos del papel separados del papel multimateriales. || El productor/importador de envíos de papel multimateriales identificará los poseedores siguientes del envío y las cantidades transferidas hasta la valorización de todos los materiales presentes en ese papel. Esa identificación puede hacerse utilizando un sistema de rastreabilidad. Anexo II Declaración de conformidad con los criterios para determinar
cuándo el papel valorizado deja de ser residuo, a que se refiere el
artículo 4, apartado 1 1. || Productor/importador del papel valorizado: Nombre: Dirección: Persona de contacto: Teléfono: Fax: Correo electrónico: 2. || a) Categoría de residuo de papel según la norma EN 643: b) Contenido de componentes distintos del papel, en puntos porcentuales de peso seco al aire: c) Procedencia del material (marque la opción adecuada): c.1) multimaterial, por ejemplo de una recogida sin separación. c.2) monomaterial, por ejemplo de una recogida con separación en origen. 3. || El envío cumple las especificaciones de la norma EN 643. 4. || Cantidad del envío, en kg: 5. || El presente envío cumple los criterios indicados en los apartados 1 a 3 del artículo 3 del (Reglamento). 6. || El productor del papel valorizado aplica un sistema de gestión que cumple lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº ….[indicar la referencia del presente Reglamento cuando se adopte], que ha sido verificado por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado o por un verificador medioambiental, o por un verificador externo independiente en caso de que se importe en el territorio aduanero de la Unión papel que ha dejado de ser residuo. 7. || El material contenido en el presente envío se destina exclusivamente para utilizar fibras de papel en la industria papelera y, cuando proceda, también para valorizar los materiales distintos del papel presentes en papel multimateriales. 8. || Declaración del productor/importador del papel valorizado: Certifico que la información que antecede es completa y correcta según mi leal saber y entender. Nombre: Fecha: Firma: [1] DO L 312 de 22.11.2008, p. 3. [2] DO L 218 de 13.8.2008, p. 30. [3] DO L 342 de 22.12.2009, p. 1. [4] DO L 393 de 30.12.2006, p. 1. [5] DO L 330 de 14.12.2011, p. 25. [6] DO L 226 de 6.9.2000, p. 3. [7] DO L 229 de 30.4.2004, p. 1.