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Document 52013PC0502

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establecen criterios para determinar cuándo el papel valorizado deja de ser residuo con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE

/* COM/2013/0502 final - 2013/0235 (NLE) */

52013PC0502

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establecen criterios para determinar cuándo el papel valorizado deja de ser residuo con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE /* COM/2013/0502 final - 2013/0235 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos, determinados residuos específicos dejarán de ser residuos cuando hayan sido sometidos a una operación de valorización y cumplan los criterios específicos que se elaboren con arreglo a las condiciones jurídicas que se establecen en esa misma disposición. Según el artículo 6, apartado 2, de esa Directiva, la Comisión debe establecer tales criterios para materiales específicos, y esos criterios deben adoptarse de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 39, apartado 2, de la Directiva.

En consecuencia, la Comisión presentó un proyecto de Reglamento para que fuera votado en el Comité establecido con arreglo al artículo 39 de la Directiva. En su reunión de 9 de julio de 2012, el Comité no emitió un dictamen favorable sobre el proyecto. La principal objeción planteada por algunos Estados miembros era la inclusión de material multicapas en el ámbito de aplicación del Reglamento de la Comisión, ya que, al contener hasta un 25 % de material distinto del papel, representaría un peligro para el medio ambiente si se tratara de modo incorrecto. La Comisión tomó nota de esa objeción; no obstante, mantiene la misma propuesta legislativa y la remite al Consejo porque, en virtud del artículo 3, apartado 5, y del anexo I, sección 3, la fracción distinta del papel está sujeta a la obligación de valorización y a un sistema de rastreabilidad, respectivamente.

Por consiguiente, se presenta al Consejo y se remite al Parlamento Europeo una propuesta de Reglamento del Consejo, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

2013/0235 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establecen criterios para determinar cuándo el papel valorizado deja de ser residuo con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas[1], y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       Una evaluación realizada en relación con varios flujos de residuos concluye que para los mercados del reciclado de papel sería beneficioso que se elaboraran criterios específicos para determinar cuándo el papel obtenido de residuos deja de ser residuo. Esos criterios deben garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y no impedir que el papel valorizado pueda clasificarse como residuo en terceros países.

(2)       Una serie de informes del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea ha puesto de manifiesto que existe mercado y demanda de papel valorizado para su utilización como materia prima en las fábricas de papel. El papel valorizado debe, por tanto, ser suficientemente puro y cumplir las normas y especificaciones que exige la industria papelera.

(3)       Los criterios para determinar cuándo el papel valorizado deja de ser residuo deben garantizar que el papel resultante de una operación de valorización cumpla los requisitos técnicos de la industria papelera, así como la legislación y las normas vigentes aplicables a los productos, y no dé lugar a impactos globales negativos para el medio ambiente o la salud humana. En informes del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea se demuestra que los criterios propuestos en relación con los residuos utilizados como materia prima en la operación de valorización y en los procesos y técnicas de tratamiento, así como en relación con el papel resultante de la operación de valorización, cumplen esos objetivos, ya que deben conducir a la producción de papel sin características peligrosas y suficientemente exento de componentes que no sean papel.

(4)       Para garantizar el cumplimiento de los criterios, conviene prever la publicación de información sobre el papel valorizado que ha dejado de ser residuo y la aplicación de un sistema de gestión.

(5)       Para que los operadores puedan adaptarse a los criterios que determinan cuándo el papel valorizado deja de ser residuo, conviene prever que transcurra un período de tiempo razonable antes de que sea de aplicación el presente Reglamento.

(6)       Deben establecerse criterios específicos para determinar cuándo deja de ser residuo el papel multimateriales con un alto contenido de materiales que no son papel para garantizar que se recicle efectivamente el papel y que se valoricen los materiales que no lo son.

(7)       El Comité establecido por el artículo 39, de la Directiva 2008/98/CE no ha emitido ningún dictamen sobre las medidas previstas en el presente Reglamento y, por consiguiente, la Comisión presenta al Consejo una propuesta en relación con dichas medidas y la remite al Parlamento Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece criterios para determinar cuándo deja de ser residuo el papel valorizado cuyas fibras se destinan a la fabricación de papel.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones contenidas en la Directiva 2008/98/CE.

Además, se entenderá por:

1)           «papel valorizado», el papel y cartón generados a partir de la valorización de residuos;

2)           «papel multimateriales valorizado», el papel valorizado, como envases de cartones para bebidas y envases en capas y revestidos, con un contenido superior al 5 % en peso seco al aire de materiales distintos del papel que no puedan separarse utilizando técnicas de clasificación en seco;

3)           «poseedor», la persona física o jurídica que posee el papel valorizado;

4)           «productor», el poseedor que transfiere papel valorizado a otro poseedor por primera vez como papel valorizado que ha dejado de ser residuo;

5)           «importador», la persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el territorio aduanero de la Unión papel valorizado que ha dejado de ser residuo;

6)           «personal cualificado», el personal cualificado por su experiencia o formación para controlar y evaluar las propiedades del papel valorizado;

7)           «inspección ocular», la inspección de todas las partes de un envío de papel valorizado utilizando los sentidos humanos o cualquier equipo no especializado;

8)           «envío», el lote de papel valorizado que un productor destina a otro poseedor y que puede estar contenido en una o varias unidades de transporte, por ejemplo contenedores.

Artículo 3

Criterios aplicables al papel valorizado

El papel valorizado dejará de ser residuo cuando, una vez transferido del productor a otro poseedor, cumpla todas las condiciones siguientes:

1)           el papel resultante de la operación de valorización cumple los criterios establecidos en la sección 1 del anexo I;

2)           los residuos utilizados como materia prima en la operación de valorización cumplen los criterios establecidos en la sección 2 del anexo I;

3)           los residuos utilizados como materia prima en la operación de valorización se han tratado de conformidad con los criterios establecidos en la sección 3 del anexo I;

4)           el productor o el importador ha satisfecho los criterios establecidos en los artículos 4 y 5;

5)           las fibras del papel valorizado se destinan a su uso en la industria papelera; además, los materiales distintos del papel presentes en envíos de papel multimateriales se destinan a la valorización.

Artículo 4

Declaración de conformidad

1.           El productor o el importador emitirá, en relación con cada envío de papel valorizado, una declaración de conformidad según el modelo que figura en el anexo II.

2.           El productor o el importador transmitirá la declaración de conformidad al siguiente poseedor del envío de papel valorizado. El productor o el importador conservará una copia de la declaración de conformidad durante al menos un año tras la fecha de su emisión y la pondrá a disposición de las autoridades competentes previa solicitud.

3.           La declaración de conformidad podrá presentarse en formato electrónico.

Artículo 5

Sistema de gestión

1.           El productor aplicará un sistema de gestión apto para demostrar el cumplimiento de los criterios indicados en el artículo 3.

2.           El sistema de gestión constará de una serie de procedimientos documentados en relación con cada uno de los aspectos siguientes:

a)      control de la calidad del papel valorizado resultante de la operación de valorización como se establece en la sección 1 del anexo I (muestreo y análisis incluidos);

b)      control de la admisión de los residuos utilizados como materia prima en la operación de valorización como se establece en la sección 2 del anexo I;

c)      supervisión del proceso y las técnicas de tratamiento descritas en la sección 3 del anexo I;

d)      control de la operación de valorización de los componentes distintos del papel en el papel multimateriales como se establece en la sección 3 del anexo I, si procede;

e)      observaciones de los clientes sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad del papel valorizado;

f)       registro de los resultados de los controles realizados con arreglo a las letras a) a d);

g)      revisión y perfeccionamiento del sistema de gestión;

h)      formación del personal.

3.           El sistema de gestión de la calidad prescribirá asimismo los requisitos específicos sobre control establecidos en el anexo I respecto a cada criterio. En particular por lo que respecta al papel multimateriales, el productor mantendrá, durante al menos tres años, registros con la identificación de los poseedores siguientes hasta la valorización de todos los materiales presentes en el papel multimateriales y con las cantidades transferidas, y los pondrá a disposición de las autoridades competentes, previa solicitud.

4.           Un organismo de evaluación de la conformidad como se define en el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo[2], que haya obtenido una acreditación con arreglo a ese Reglamento, o un verificador medioambiental, como se define en el artículo 2, apartado 20, letra b), del Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo[3], que esté acreditado o autorizado con arreglo a ese Reglamento, verificará si el sistema de gestión cumple los requisitos del presente artículo. La verificación se llevará a cabo cada tres años. Solo se considerará que un verificador tiene la experiencia específica suficiente para realizar la verificación a que se refiere el presente Reglamento si su ámbito de acreditación o autorización, determinado con arreglo a los códigos NACE especificados en el Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo[4] corresponde a lo siguiente:

* Código NACE 38 (Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización); o

* Código NACE 17 (Industria del papel).

5.           El importador exigirá a sus proveedores que apliquen un sistema de gestión que cumpla los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo y haya sido verificado por un verificador externo independiente.

El sistema de gestión del proveedor estará certificado por un organismo de evaluación de la conformidad que haya sido acreditado bien por un organismo de acreditación que, en relación con esta actividad, haya superado con éxito una evaluación por pares a cargo del organismo reconocido en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 765/2008, bien por un verificador medioambiental que esté acreditado o autorizado por un organismo de acreditación o autorización con arreglo al Reglamento (CE) nº 1221/2009 que también esté sujeto a una evaluación por pares con arreglo al artículo 31 de ese Reglamento.

Los verificadores que quieran actuar en terceros países tendrán que obtener una acreditación o una autorización específica, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 765/2008 o en el Reglamento (CE) nº 1221/2009, junto con la Decisión 2011/832/UE de la Comisión[5].

6.           El productor facilitará a las autoridades competentes el acceso al sistema de gestión de la calidad, previa solicitud.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXO I

Criterios aplicables al papel valorizado

Criterios || Requisitos de autocontrol

Sección 1. Calidad del papel resultante de la operación de valorización

1.1.        El papel resultante de la operación de valorización se clasificará según la norma europea EN 643. || Cada envío será clasificado por personal cualificado.

1.2.        El contenido de componentes distintos del papel será inferior o igual al 1,5 % en peso seco al aire. Se considera componente distinto del papel cualquier material que no sea papel, que esté presente en el papel valorizado y que pueda separarse utilizando técnicas de clasificación en seco. Ejemplos de componentes distintos del papel: metales, plástico, vidrio, productos textiles, tierra, arena, cenizas, polvos, cera, brea, cerámica, caucho, tejidos, madera y sustancias orgánicas sintéticas. Los materiales minerales unidos con las fibras de papel, como arcilla, carbonato cálcico o almidón, se consideran parte del papel y no componentes distintos del papel. El papel multimateriales con un contenido de materiales distintos del papel superior al 30 % en peso seco al aire se considerará en su totalidad componente distinto del papel. || Cada envío será objeto de una inspección ocular por personal cualificado. Con una periodicidad adecuada (sujeta a revisión si se introducen cambios importantes en el proceso operativo) se analizarán por gravimetría muestras representativas de cada categoría de papel valorizado para calcular el contenido de componentes distintos del papel. El contenido de componentes distintos del papel se calculará por pesada tras haber separado los materiales manualmente o por medios mecánicos (según convenga) con una inspección ocular cuidadosa. Las frecuencias adecuadas de control por muestreo se establecerán teniendo en cuenta los factores siguientes: · la variabilidad prevista (por ejemplo, sobre la base de resultados históricos); · el riesgo inherente de variabilidad de la calidad de los residuos utilizados como materia prima en la operación de valorización y en cualquier transformación posterior, por ejemplo un contenido medio superior de plástico o vidrio en papel separado procedente de sistemas de recogida multimateriales; · la precisión inherente del método de control; y · la proximidad de los resultados al límite máximo del 1,5 % en peso seco al aire de contenido de componentes distintos del papel. El proceso de determinación de las frecuencias de control debe documentarse como parte del sistema de gestión y estar disponible para ser auditado.

1.3.        El papel valorizado, incluidos sus componentes y, en particular la tinta y los colorantes, no presentará ninguna de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE. El papel valorizado cumplirá los límites de concentración establecidos en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión[6] y no superará los límites de concentración previstos en el anexo IV del Reglamento (CE) nº 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo[7]. || Cada envío será objeto de una inspección ocular por personal cualificado. Si la inspección ocular hace sospechar de la existencia de características peligrosas, se adoptarán medidas de control suplementarias, por ejemplo la recogida de muestras y la realización de ensayos, según convenga. El personal recibirá formación sobre las características peligrosas que puedan estar asociadas al papel valorizado y sobre los componentes o las propiedades que permitan reconocerlas. El procedimiento de reconocimiento de materiales peligrosos estará documentado dentro del sistema de gestión.

1.4.        El papel valorizado no tendrá impregnados aceites, disolventes, pinturas, alimentos grasos o acuosos que puedan detectarse por inspección ocular. || Cada envío será objeto de una inspección ocular por personal cualificado. Si tras una inspección ocular se observan signos de absorción de fluidos, con excepción del agua, que puedan provocar, por ejemplo, olores o crecimiento de mohos, y si esos signos no son desdeñables, el envío seguirá siendo residuo. El personal recibirá formación sobre los posibles tipos de contaminación que puedan estar asociados al papel valorizado y sobre los componentes o las propiedades que permitan reconocer esos contaminantes. El procedimiento de reconocimiento de la contaminación estará documentado dentro del sistema de gestión.

Sección 2. Residuos utilizados como materia prima en la operación de valorización

2.1.        No se utilizarán como materia prima residuos peligrosos, biorresiduos, residuos urbanos mixtos, residuos sanitarios ni productos usados de higiene corporal. || Se controlará la admisión de todos los residuos recibidos que contengan papel (mediante inspección ocular) y la documentación que los acompañe a cargo personal cualificado, formado para reconocer materias primas que contengan papel que no reúnen los criterios a que se refiere la presente sección.

Sección 3. Procedimientos y técnicas de tratamiento

3.1.     Los residuos de papel se habrán separado en origen o durante la recogida o, si no, los residuos utilizados como materia prima se habrán sometido a un tratamiento para separar el papel de los componentes distintos del papel. El papel resultante de esas operaciones se mantendrá apartado de cualquier otro residuo. 3.2.     Se habrán realizado completamente todos los tratamientos (clasificación, separación, limpieza o categorización, excepto el desprensado) necesarios para preparar el papel para su uso directo como materia prima en la fabricación de pasta en la industria papelera. 3.3.     Los materiales distintos del papel presentes en envíos que contengan más del 1,5 % en peso seco al aire de papel multimateriales se someterán a un procedimiento de tratamiento específico. Los diferentes materiales presentes en ese tipo de papel se separarán efectivamente unos de otros. Las fibras de papel separadas del papel multimateriales se utilizarán en la fabricación de papel. Se valorizarán los materiales distintos del papel separados del papel multimateriales. || El productor/importador de envíos de papel multimateriales identificará los poseedores siguientes del envío y las cantidades transferidas hasta la valorización de todos los materiales presentes en ese papel. Esa identificación puede hacerse utilizando un sistema de rastreabilidad.

Anexo II

Declaración de conformidad con los criterios para determinar cuándo el papel valorizado deja de ser residuo, a que se refiere el artículo 4, apartado 1

1. || Productor/importador del papel valorizado: Nombre: Dirección: Persona de contacto: Teléfono: Fax: Correo electrónico:

2. || a) Categoría de residuo de papel según la norma EN 643: b) Contenido de componentes distintos del papel, en puntos porcentuales de peso seco al aire: c) Procedencia del material (marque la opción adecuada): c.1) multimaterial, por ejemplo de una recogida sin separación. c.2) monomaterial, por ejemplo de una recogida con separación en origen.

3. || El envío cumple las especificaciones de la norma EN 643.

4. || Cantidad del envío, en kg:

5. || El presente envío cumple los criterios indicados en los apartados 1 a 3 del artículo 3 del (Reglamento).

6. || El productor del papel valorizado aplica un sistema de gestión que cumple lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº ….[indicar la referencia del presente Reglamento cuando se adopte], que ha sido verificado por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado o por un verificador medioambiental, o por un verificador externo independiente en caso de que se importe en el territorio aduanero de la Unión papel que ha dejado de ser residuo.

7. || El material contenido en el presente envío se destina exclusivamente para utilizar fibras de papel en la industria papelera y, cuando proceda, también para valorizar los materiales distintos del papel presentes en papel multimateriales.

8. || Declaración del productor/importador del papel valorizado: Certifico que la información que antecede es completa y correcta según mi leal saber y entender. Nombre: Fecha: Firma:

[1]               DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.

[2]               DO L 218 de 13.8.2008, p. 30.

[3]               DO L 342 de 22.12.2009, p. 1.

[4]               DO L 393 de 30.12.2006, p. 1.

[5]               DO L 330 de 14.12.2011, p. 25.

[6]               DO L 226 de 6.9.2000, p. 3.

[7]               DO L 229 de 30.4.2004, p. 1.

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