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Document 52012XC0331(03)
Commission communication concerning Article 4(3) of Directive 2009/22/EC of the European Parliament and of the Council on injunctions for the protection of consumers' interests,which codifies Directive 98/27/EC, concerning the entities qualified to bring an action under Article 2 of this Directive Text with EEA relevance
Comunicación de la Comisión conforme al artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, que codifica la Directiva 98/27/CE, en la que se da a conocer la lista de entidades habilitadas para ejercitar una acción con arreglo al artículo 2 de dicha Directiva Texto pertinente a efectos del EEE
Comunicación de la Comisión conforme al artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, que codifica la Directiva 98/27/CE, en la que se da a conocer la lista de entidades habilitadas para ejercitar una acción con arreglo al artículo 2 de dicha Directiva Texto pertinente a efectos del EEE
OJ C 97, 31.3.2012, p. 1–45
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
31.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 97/1 |
Comunicación de la Comisión conforme al artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, que codifica la Directiva 98/27/CE, en la que se da a conocer la lista de entidades habilitadas para ejercitar una acción con arreglo al artículo 2 de dicha Directiva
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 97/01
Las autoridades de los respectivos Estados miembros han reconocido a las entidades que figuran a continuación como habilitadas para ejercitar una acción de cesación con arreglo al artículo 2 de la Directiva 2009/22/CE:
BÉLGICA
Nombre de la entidad |
Direcciones de contacto |
Objeto |
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BULGARIA
Nombre de la entidad |
Direcciones de contacto |
Objeto |
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Principal órgano gubernamental responsable de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores: control de la seguridad general de los productos de consumo, defensa de intereses económicos, resolución extrajudicial de litigios en materia de consumo y defensa de los intereses colectivos de los consumidores. Facilita información y consejo al consumidor. Resuelve litigios en materia de consumo. Gestiona comités de conciliación, incluso para litigios en materia de pagos. Examina denuncias de los consumidores. Actúa como punto de contacto RAPEX (sistema de alerta rápida de la UE sobre productos de consumo peligrosos). Coordina a todos las demás organismos de vigilancia que controlan la aplicación del Reglamento (CE) no 2006/2004 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores. Controla la aplicación de las doce Directivas que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 2006/2004. |
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Informar a los consumidores sobre bienes y servicios disponibles en el mercado; informarles y educarles acerca de los riesgos asociados a los productos y servicios, y modo de limitarlos; informarles y educarles acerca de sus intereses económicos y del modo de defenderlos; informarles de la legislación sobre protección de los consumidores y del medio ambiente en Bulgaria; estudiar los conocimientos técnicos internacionales sobre la protección de los consumidores y del medio ambiente y proponer medidas legislativas, económicas y políticas para la protección de los consumidores y del medio ambiente en Bulgaria. |
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Actúa como un guardián independiente del consumidor, y le informa sobre la situación del mercado, la calidad y la seguridad, la oferta y la demanda, los precios y las características comprables de los bienes y servicios; informa a consumidores y organismos especializados sobre las infracciones de normas nacionales y otras disposiciones legislativas relativas a la producción y el comercio de bienes y servicios; sensibiliza al consumidor informándole de sus derechos y deberes y de la forma de hacer que se defiendan y se cumplan. |
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Defiende los intereses de los titulares de pólizas de seguros búlgaros; informa al consumidor sobre el sector de seguros y sensibiliza al público sobre estas cuestiones. |
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Protección de los consumidores. |
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Informar a los consumidores sobre sus derechos; actuar contra las irregularidades en el mercado de servicios; informar a los consumidores y a los organismos de vigilancia y ayudar a los consumidores a enfrentarse a los problemas. |
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Celebrar seminarios y ofrecer formación sobre temas de consumo; crear centros de información y consejo para los consumidores; promover acciones judiciales en defensa de los intereses de los consumidores; tomar iniciativas para desarrollar la legislación en defensa de los derechos del consumidor; participar en los órganos consultivos públicos que traten de la protección del consumidor; ofrecer servicios de conciliación y participar en los comités de conciliación; probar productos de consumo y participar en las inspecciones llevadas a cabo por los organismos oficiales. |
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Ser activo en investiogación y desarrollo; ofrecer dictámenes periciales y servicios de asesoramiento; desarrollar otras actividades necesarias en el ámbito de la protección de los consumidores; crear y utilizar laboratorios neutrales para la investigación, los dictámenes periciales y las pruebas de productos de consumo; crear centros que ofrezcan asesoramiento jurídico y comercial y traten las reclamaciones y sugerencias de los consumidores; editar material impreso y audiovisual que explique los derechos de los consumidores. |
REPÚBLICA CHECA
Nombre de la entidad |
Direcciones de contacto |
Objeto |
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Desarrollar una amplia gama de actividades en el ámbito de la protección de los consumidores, incluyendo información y asesoría en sus litigios. |
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Defender los intereses de los consumidores en aquellos sectores en donde las posibilidades de los particulares no permiten una protección adecuada. |
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Publicar la revista TEST, que realiza ensayos objetivos e independientes, y tratar todos los problemas relativos a la protección de los consumidores. |
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Tratar todos los problemas relativos a la protección de los consumidores. |
DINAMARCA
Nombre de la entidad |
Direcciones de contacto |
Objeto |
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En virtud de la ley sobre la comercialización, la tarea principal del Forbrugerombudsmanden es garantizar el cumplimiento de la ley, sobre todo en lo relativo a los derechos de los consumidores. El Defensor del Consumidor está autorizado a iniciar procedimientos con arreglo a las Directivas siguientes:
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El cometido de Lægemiddelstyrelsen es autorizar la comercialización de productos farmacéuticos cuya efectividad y seguridad se haya demostrado, colaborar a que el gasto de la seguridad social pública en tratamientos médicos sea proporcional a los resultados médicos esperados y supervisar el sector farmacéutico y el sector de fabricación de equipo farmacéutico. La Agencia de los Medicamentos está autorizada a iniciar procedimientos en caso de que se infrinja la Directiva 92/28/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a la publicidad de los medicamentos para uso humano. |
ALEMANIA
Nombre de la entidad |
Direcciones de contacto |
Objeto |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger y promover los intereses del transporte motorizado; proteger a los automovilistas y a los consumidores; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en Berlín facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores de energía facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2, primera frase, de los estatutos). |
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Informar y aconsejar a sus miembros, a otros interesados y a sus familias en todo lo relativo a la protección de los consumidores, incluidas las cuestiones legislativas relativas a la protección contra la discriminación, hasta donde lo permita la ley; autorizar a que se lleven a cabo acciones colectivas en interés de los grupos mencionados [artículo 2, apartado 3, letra p) de los estatutos]. |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría, sobre todo en los sectores de las energías renovables y del uso racional de la energía, centrándose en particular en la energía solar; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los propietarios de casas, pisos y terrenos en el extranjero y de otras personas con intereses en propiedades inmobiliarias extranjeras facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de estas personas (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 1 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Hamm facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Iserlohn facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios del norte de Hesse facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículos 2 y 3 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Schwerin facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Siegerland facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en Mecklemburgo-Pomerania Occidental facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en Schleswig-Holstein facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en Kiel facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 1, apartado 2, de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Velbert facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger, promover y representar los intereses de todos los arrendatarios; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Wiesbaden facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en Duisburg facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en Hesse facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículos 2 y 5 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en Frankfurt del Main facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en Leverkusen facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Stuttgart facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 1, apartado 2, de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores mediante la formación y la asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 3 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría sobre la ludopatía; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2, apartado 1, de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Bad Kreuznach facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en Hamburgo facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en Múnich facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en Dortmund facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los derechos e intereses de los arrendatarios de Alta Lusacia y Baja Silesia, facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Baden-Baden facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 1, apartado 2, de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en Bochum, Hattingen y su región facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Bremen facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en Düsseldorf y su región, facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en Flensburgo facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 1, apartado 3, de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Ingolstadt facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Tréveris facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Lüdenscheid facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Hannover facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Heidelberg facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en asuntos relativos al alquiler, el arrendamiento financiero y la propiedad en la ciudad de Karlsruhe y su distrito administrativo facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en Colonia facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en Múnich facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Frankfurt del Oder facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la zona de Hamburgo facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores de Mecklemburgo y Pomerania Occidental facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores en asuntos relativos a los transportes públicos facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los clientes de los bancos facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los clientes de los servicios financieros facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículos 3 y 4 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría en el sector de la construcción privada; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2, apartado 1, de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2, apartado 1, de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 1, apartado 2, y artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 3, apartado 2, de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (puntos 2.1 y 2.2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría; iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
ESTONIA
Nombre de la entidad |
Direcciones de contacto |
Objeto |
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Supervisión de la protección general de los consumidores en relación con la comercialización de productos y la prestación de servicios, y supervisión de los contratos celebrados con consumidores en relación con las garantías de los viajes combinados. |
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Supervisión en relación con la comercialización y publicidad de los medicamentos. |
IRLANDA
Nombre de la entidad |
Direcciones de contacto |
Objeto |
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Órgano independiente creado por ley responsable de asesorar e informar a los consumidores, regular los intermediarios de crédito, autorizar a los prestamistas y poner en vigor una amplia gama de actos jurídicos de protección del consumidor. |
GRECIA
Nombre de la entidad |
Direcciones de contacto |
Objeto |
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Proteger los derechos e intereses de los consumidores. |
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Proteger los derechos e intereses de los consumidores. |
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Proteger los derechos e intereses de los consumidores. |
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Proteger los derechos e intereses de los consumidores. |
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Proteger los derechos e intereses de los consumidores. |
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Proteger los derechos e intereses de los consumidores. |
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Proteger los derechos e intereses de los consumidores. |
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Proteger los derechos e intereses de los consumidores. |
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Proteger los derechos e intereses de los consumidores. |
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Proteger los derechos e intereses de los consumidores. |
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Proteger los derechos e intereses de los consumidores. |
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Proteger los derechos e intereses de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley no 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
ESPAÑA
Nombre de la entidad |
Direcciones de contacto |
Objeto |
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Organismo de la Administración General del Estado que, en desarrollo del artículo 51 de la Constitución y del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ejerce las funciones de promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios. |
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|
Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. |
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|
Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. |
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|
Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. |
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|
Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. |
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Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. |
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|
Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. |
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|
Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. |
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|
Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. |
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|
Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. |
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|
Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. |
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|
Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. |
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|
Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. |
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|
Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. |
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|
Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. |
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Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. |
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Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. |
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Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. |
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Organización de consumidores y usuarios especializada en comunicaciones comerciales. Se dedica, además, a la información y formación de los consumidores y usuarios, así como a su representación en los diferentes órganos de participación de los consumidores. |
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Organización de consumidores y usuarios de carácter generalista. Se dedica a la información y formación de los consumidores y usuarios, así como a su representación en los diferentes órganos de participación de los consumidores. |
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Organización de consumidores y usuarios de carácter generalista. Se dedica a la información y formación de los consumidores y usuarios, así como a su representación en los diferentes órganos de participación de los consumidores. |
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Organización de consumidores y usuarios de carácter generalista. Se dedica a la información y formación de los consumidores y usuarios, así como a su representación en los diferentes órganos de participación de los consumidores. |
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Organización de consumidores y usuarios de carácter generalista. Se dedica a la información y formación de los consumidores y usuarios, así como a su representación en los diferentes órganos de participación de los consumidores. |
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Organización de consumidores y usuarios de carácter generalista. Se dedica a la información y formación de los consumidores y usuarios, así como a su representación en los diferentes órganos de participación de los consumidores. |
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Organización de consumidores y usuarios de carácter generalista. Se dedica a la información y formación de los consumidores y usuarios, así como a su representación en los diferentes órganos de participación de los consumidores. |
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Organización de consumidores y usuarios de carácter generalista. Se dedica a la información y formación de los consumidores y usuarios, así como a su representación en los diferentes órganos de participación de los consumidores. |
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Organización de consumidores y usuarios especializada en servicios financieros. Se dedica a la información y formación de los consumidores y usuarios, así como a su representación en los diferentes órganos de participación de los consumidores. |
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|
Organización de consumidores y usuarios de carácter generalista. Se dedica a la información y formación de los consumidores y usuarios, así como a su representación en los diferentes órganos de participación de los consumidores. |
FRANCIA
Nombre de la entidad |
Direcciones de contacto |
Objeto |
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Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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|
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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|
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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|
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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|
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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|
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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|
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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|
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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|
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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|
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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|
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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|
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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|
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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|
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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|
Protección de los intereses de los consumidores; investigaciones; requerimientos. |
ITALIA
Nombre de la entidad |
Direcciones de contacto |
Objeto |
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|
Intenta lograr la solidaridad social protegiendo los derechos de los consumidores y usuarios; tiene prohibido realizar determinadas actividades; su objetivo principal es conseguir beneficios para los consumidores y usuarios perjudicados por sus condiciones físicas, psíquicas, económicas, sociales o familiares (artículo 3 de los estatutos). |
|||||||||
|
|
Intenta proteger los derechos e intereses de los consumidores y usuarios incluyendo: los derechos relativos a la salud, la seguridad y la calidad de productos y servicios; la información apropiada y la publicidad veraz; la equidad, transparencia e igualdad en las relaciones contractuales relativas a bienes y servicios; la prestación de servicios públicos con arreglo a las normas de calidad y eficiencia; la información sobre un consumo responsable, crítico, apropiado y ecológico y la utilización racional de la energía; la información sobre la utilización del dinero para evitar el sobreendeudamiento y la usura; la ayuda y apoyo a las víctimas de la usura o a quienes precisen asistencia (artículo 1 de los estatutos). |
|||||||||
|
|
Persigue el objetivo estatutario de proteger a los consumidores y usuarios llevando a cabo acciones que garanticen sus derechos y salvaguarden una mayor calidad de vida (artículo 2 de los estatutos). |
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|
|
Opera en Italia con el objetivo de ayudar, proteger, representar y defender a los usuarios de servicios bancarios, financieros, de fondos comunes de inversión o de cualquier otra actividad directa o indirectamente relacionada con la crediticia (artículo 1 de los estatutos). |
|||||||||
|
|
Promueve y defiende los intereses de los consumidores de bienes y usuarios de servicios y lleva a cabo todas las iniciativas idóneas para garantizar estos intereses, de forma individual y colectiva (artículo 2 de los estatutos). |
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|
|
Persigue el objetivo de proteger a los usuarios y consumidores llevando a cabo actividades de solidaridad social y protección de los derechos civiles (artículo 2 de los estatutos). |
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La unión de asociaciones y organizaciones del Alto Adigio opera únicamente en el ámbito de la protección de los consumidores: busca proteger los intereses de consumidores y usuarios mediante sus propias estructuras o con servicios autónomos separados de las demás actividades generales (artículo 1 de los estatutos). |
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|
|
Movimiento de participación cívica que busca la protección de los derechos humanos promoviendo el ejercicio práctico de los derechos sociales y políticos a escala nacional, europea e internacional. Combate el despilfarro y la corrupción y, participando estrechamente en el amplio movimiento de los consumidores, protege los derechos de consumidores y usuarios y salvaguarda el medio ambiente, el territorio, la salud y la seguridad individual y colectiva (artículo 1 de los estatutos). |
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|
Busca exclusivamente proteger, mediante cualquier medio legítimo y en particular con el recurso a los instrumentos jurídicos, los derechos e intereses de consumidores y usuarios y de inmigrantes y refugiados ante las administraciones públicas, los productores de bienes y los prestadores de servicios a fin de eliminar las distorsiones del mercado determinadas por la comisión de abusos y otros delitos contra la administración pública (artículo 2 de los estatutos). |
|||||||||
|
|
Ofrece una formación social independiente y democrática, sin ánimo de lucro. Su objetivo es llevar a cabo actividades culturales, sociales, políticas y jurídicas para promover, mantener y proteger los derechos e intereses de consumidores y usuarios, en particular de los más vulnerables (artículo 3 de los estatutos). |
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|
|
Su objetivo es proteger a los consumidores y usuarios, sin ánimo de lucro, con fines de solidaridad social (artículo 2 de los estatutos). |
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|
|
Apoya, forma, informa y protege a todos los consumidores y usuarios, en particular a los que son social y económicamente más vulnerables (artículo 2 de los estatutos). |
|||||||||
|
|
Su fin es operar a escala comunitaria, nacional, regional y local para informar, promover, asistir, proteger, representar y defender los derechos e intereses individuales y colectivos de los consumidores de bienes y usuarios de servicios, así como sus intereses generales (artículo 1 de los estatutos). |
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|
|
Busca promover, organizar y valorizar del modo más pertinente los recursos individuales y colectivos de los asociados en relación con su formación, información y autoprotección a fin de identificar y satisfacer las necesidades de la colectividad; promueve y coordina la creación de organismos económicos basados en la autogestión y la participación directa de los individuos en la defensa del poder adquisitivo de sus salarios y en la elección programada y consciente del consumo; busca un nuevo modelo de desarrollo que tenga en cuenta un nuevo modo de consumir para influir en la forma de producción, transformación y comercialización capitalista y cambiarla; protege la integridad física y moral de los ciudadanos ante las empresas de producción y de servicios, incluyendo el recurso jurídico; contribuye a desarrollar y afirmar los ideales y valores del movimiento obrero y popular favoreciendo formas de colaboración basadas en la experiencia de cooperativas y mutuas (artículo 2 de los estatutos). |
|||||||||
|
|
Protege los derechos e intereses de consumidores y usuarios en general, tal como se definen en el artículo 2 de la Ley no 281 de 30 de julio de 1998, así como de los ahorradores; intenta mejorar la calidad de vida de tales personas; promover el desarrollo de la cultura del consumidor y formar para un consumo sostenible y compatible con el medio ambiente (artículo 2 de los estatutos). |
|||||||||
|
|
Asociación autónoma sin ánimo de lucro que opera en Italia: persigue fines de solidaridad y promoción social y proteger los derechos de los ciudadanos, consumidores y usuarios (artículo 1 de los estatutos). |
|||||||||
|
|
Sus objetivos estatutarios son representar y proteger indistintamente los intereses de todos los consumidores, incluidos los usuarios de servicios públicos y privados, en tanto que personas vulnerables por su posición de debilidad para negociar y por su falta de información en relación con la de los profesionales; defiende sus derechos civiles, en su caso, ante la autoridad judicial ordinaria y administrativa y ante los organismos internacionales, y les asiste en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios, públicos y privados (artículo 2 de los estatutos). |
CHIPRE
Nombre de la entidad |
Direcciones de contacto |
Objeto |
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|
Tel. +357 22867153 Fax +357 22375120 E-mail: perm.sec@mcit.gov.cy |
El objetivo del servicio es proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores. El servicio es responsable de la transposición de las directivas de la UE y de la aplicación de la legislación armonizada. |
||
|
Tel. +357 22 516112/3/4 Fax +357 22516118 E-mail: cyconsas@spidernet.net y cca@spidernet.net www.cyprusconsumers.org.cy |
El objetivo de la asociación es defender los derechos de los consumidores, como establecen las Naciones Unidas y la UE, y formar a los consumidores para que sean plenamente conscientes de sus derechos y obligaciones. |
||
|
Tel. +357 22313111/ 22463003 Fax +357 22463077 E-mail: consumersunion@cytanet.com.cy www.consumersunion.org.cy |
Su objetivo es defender y promover los intereses de todos los consumidores sin distinción y proteger su derecho a una vida confortable y saludable en un entorno sostenible y desarrollado. |
LETONIA
Nombre de la entidad |
Direcciones de contacto |
Objeto |
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|
Tel. +371 7338026 Fax +371 7338024 E-mail: tpkc@apollo.lv www.ptac.gov.lv |
Poner en práctica la protección de los derechos e intereses de los consumidores. |
LITUANIA
Nombre de la entidad |
Direcciones de contacto |
Objeto |
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|
|
El Servicio Nacional de Protección de los Derechos de los Consumidores es un organismo gubernamental, responsable de llevar a cabo la política de protección de los consumidores y de coordinar la inspección de la seguridad de los productos y la defensa de los derechos de los consumidores. |
LUXEMBURGO
Nombre de la entidad |
Direcciones de contacto |
Objeto |
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|
Informar, formar y proteger a los consumidores; prestar servicios jurídicos, consultas con especialistas, asistencia jurídica, representación ante la administración pública. |
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Proteger y promover los intereses de los automovilistas como consumidores. |
HUNGRÍA
Nombre de la entidad |
Direcciones de contacto |
Objeto |
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Representación y protección de los intereses de los consumidores húngaros. Colabora en preparar y elaborar la política nacional de protección de los consumidores y mantiene relaciones con organizaciones de consumidores nacionales y extranjeras. |
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|
Representación y protección de intereses de los consumidores en general y puesta en práctica de sus derechos. Colabora en preparar y elaborar la política de protección de los consumidores y en la fijación de precios oficiales; ayuda a obtener asistencia jurídica. |
|||||||||
|
|
Representa, protege y aplica los intereses de los consumidores húngaros de energía. Colabora en la reglamentación de las cuestiones de gestión energética que afecten a los pequeños y grandes consumidores y proporciona asesoramiento jurídico. |
|||||||||
|
|
Representación y protección de intereses de los consumidores en general y puesta en práctica de sus derechos. |
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|
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Protección de los intereses automovilísticos de los miembros de asociación. |
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|
|
Representación y protección de los intereses de los consumidores húngaros. Colabora en preparar y elaborar la política nacional de protección de los consumidores y mantiene relaciones con organizaciones de consumidores nacionales y extranjeras. |
|||||||||
|
|
El objetivo de la organización es hacer cumplir los derechos de los consumidores, señalar las infracciones que les afectan, proteger sus intereses, sensibilizarles en relación con sus derechos, apoyar las actividades de protección de los consumidores llevadas a cabo por el Estado y otros organismos, ampliar los derechos de consumidores y tomar medidas para que su protección sea más eficaz. |
|||||||||
|
|
Sensibilizar a los consumidores; conocer, comprender y proteger los intereses locales y nacionales de los consumidores; formar y desarrollar una conducta nacional de los consumidores; examinar, presentar e investigar el comportamiento de los consumidores; ofrecer servicios de protección de los consumidores, promover la información de los consumidores y la creación de grupos de presión, ayudar a hacer más eficaz la protección de los consumidores; apoyar a los consumidores en sus litigios con empresas de servicios, de telecomunicaciones, entidades financieras, prestadores de servicios financieros, compañías de seguros, agentes de seguros, empresas de estacionamiento, agencias de viajes, agentes inmobiliarios y todas las demás empresas comerciales. |
MALTA
Nombre de la entidad |
Direcciones de contacto |
Objeto |
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|
Hacer cumplir la legislación nacional correspondiente que transpone las directivas siguientes:
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Hacer cumplir la legislación nacional correspondiente que transpone las directivas siguientes:
Estas directivas se han transpuesto en virtud de la Malta Travel and tourism Services Act (capítulo 409). |
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|
Hacer cumplir la legislación nacional correspondiente que transpone la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (y sus enmiendas subsiguientes). |
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|
Hacer cumplir la legislación nacional correspondiente que transpone la Directiva 92/28/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a la publicidad de los medicamentos para uso humano. |
PAÍSES BAJOS
Nombre de la entidad |
Direcciones de contacto |
Objeto |
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Aspira a que los consumidores puedan elegir de modo más sencillo y mejor en una sociedad sostenible y socialmente justa. |
AUSTRIA
Nombre de la entidad |
Direcciones de contacto |
Objeto |
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Representa y promueve los intereses comunes de sus miembros industriales, comerciantes y particulares (artículo 1 de la Wirtschaftskammergesetz [Ley de Cámaras de Comercio]). Protege los intereses colectivos de los consumidores [artículo 28, apartado 1 y letra a), apartado 1, y artÍculo 29, apartado 1, de la Konsumentenschutzgesetz, y artículo 1; artículo 2, apartado 1, y artículo 14, apartado 1, de la Gesetz gegen unlauteren Wettbewerb]. |
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Representa y promueve los intereses sociales, económicos, laborales y culturales de los trabajadores; contribuye a mejorar la situación económica y social de los trabajadores y sus familias, toma medidas en educación, cultura, protección del medio ambiente y de los consumidores; organiza el tiempo libre; protege y promueve la salud y la calidad de vida y fomenta el pleno empleo; elabora normas de tarifación y competencia; da asesoramiento y protección jurídica en cuestiones de Derecho laboral y social, incluida la representación. Protege los intereses colectivos de los consumidores (artículo 1; artículo 2, apartado 1, y artículo 14, apartado 1, de la Gesetz gegen unlauteren Wettbewerb). |
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Fomenta el papel económico nacional de la agricultura, la ganadería y la silvicultura, y representa sus intereses económicos. Protege los intereses colectivos de los consumidores (artículo 1; artículo 2, apartado 1, y artículo 14, apartado 1, de la Gesetz gegen unlauteren Wettbewerb). |
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Excluye a los autónomos; incluye a trabajadores manuales, administrativos, funcionarios y hasta aprendices y similares, así como a los desempleados, incluso si aún no han tenido oportunidad de trabajar (excepto como autónomos), alumnos y estudiantes que prevean comenzar a trabajar (excepto como autónomos) y otros grupos laborales (como independientes o becarios) siempre que su actividad pueda compararse con la de los asalariados. Protege los intereses colectivos de los consumidores (artículo 1; artículo 2, apartado 1, y artículo 14, apartado 1, de la Gesetz gegen unlauteren Wettbewerb). |
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Asesora, informa y protege a los consumidores contra la publicidad engañosa y los métodos de venta desleales y en cuestiones jurídicas relativas a la compra de bienes y servicios. Protege los intereses colectivos de los consumidores (artículo 1; artículo 2, apartado 1, y artículo 14, apartado 1, de la Gesetz gegen unlauteren Wettbewerb). |
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Fomenta la cooperación entre cámaras de trabajadores del campo, asesora sobre las cuestiones comunes que recaen bajo la responsabilidad de estas cámaras (sección de trabajadores por cuenta ajena). Protege los intereses colectivos de los consumidores [artículo 28, apartado 1 y letra a), apartado 1, y artÍculo 29, apartado 1, de la Konsumentenschutzgesetz]. |
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Garantiza que todas los servicios económicos, sociales y culturales sean accesibles a las personas de edad y adecuados a sus necesidades; contribuye a resolver problemas de política social, de la vejez o de salud, y ofrece asesoría, información y asistencia a los ancianos. Protege los intereses colectivos de los consumidores [artículo 28, apartado 1 y letra a), apartado 1, y artÍculo 29, apartado 1, de la Konsumentenschutzgesetz]. |
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Lucha contra la competencia desleal, sobre todo contra la difamación comercial en la actividad económica. Protege los intereses colectivos de los consumidores (artículo 1; artículo 2, apartado 1, y artículo 14, apartado 1, de la Gesetz gegen unlauteren Wettbewerb). |
POLONIA
Nombre de la entidad |
Direcciones de contacto |
Objeto |
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Según el artículo 208 de la Constitución de la República de Polonia, el Rzecznik Praw Obywatelskich (comisario de derechos cívicos) debe salvaguardar las libertades y derechos establecidos en la Constitución y demás leyes. Sus responsabilidades específicas están previstas en la Ley de 15 de julio de 1987 sobre el Rzecznik Praw Obywatelskich (texto consolidado: Dziennik Ustaw [Diario Oficial] no 14 de 2001, p. 147). El Rzecznik Praw Obywatelskich toma las medidas apropiadas en virtud de la Ley cuando se le informa de cualquier violación de las libertades o los derechos humanos y civiles. |
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El Rzecznik Ubezpieczonych (defensor del usuario de seguros) actúa con arreglo a la Ley de 22 de mayo de 2003 relativa a la supervisión de seguros y pensiones y al propio defensor. En virtud de esta Ley, el Rzecznik Ubezpieczonych puede solicitar aclaraciones a las compañías de seguros, a la oficina polaca de seguros de automóviles y al fondo de garantía de seguros sobre:
Además, el Rzecznik Ubezpieczonych está autorizado a dirigir al Ministerio de Hacienda las cuestiones referentes al seguro obligatorio o a proponer cambios en la reglamentación sobre el seguro obligatorio. |
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Con arreglo a la Ley de 15 de diciembre de 2000 sobre la competencia y la protección del consumidor (Dziennik Ustaw [Diario Oficial] no 86 de 2003, p. 804, con las enmiendas subsiguientes), el Miejski/Powiatowy Rzecznik Konsumentów (defensor del consumidor municipal/regional) representa a las administraciones locales en el ámbito de la protección de los consumidores. Sus responsabilidades principales son:
En especial, el Rzecznik Konsumentów puede iniciar procedimientos jurídicos en nombre de los consumidores y, con su acuerdo, intervenir en los procedimientos abiertos de protección de los consumidores. |
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Con arreglo al artículo 39 de la Ley de 15 de diciembre de 2000 sobre competencia y protección de los consumidores (Dziennik Ustaw [Diario Oficial] no 86 de 2003, p. 804, con las enmiendas subsiguientes), las organizaciones de consumidores están habilitadas para representar los intereses de los consumidores ante organismos administrativos y administraciones locales, y podrán participar en las decisiones de la política nacional de los consumidores. Las organizaciones mencionadas en la sección 1 tienen derecho a:
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PORTUGAL
Nombre de la entidad |
Direcciones de contacto |
Objeto |
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Tel. +351 296629726 Fax +351 296629726 Email:secretariadodeangradoheroismo@acra.pt consumidores@acra.pt www.acra.pt |
Promover acciones públicas dirigidas a informar, sensibilizar y formar a los consumidores; animar a los consumidores y prepararlos para que defiendan sus intereses. Realizar estudios y emitir dictámenes, corregirlos y publicarlos en caso necesario. Crear un servicio de asesoría jurídica para los consumidores con arreglo a los términos establecidos por la secretaría general. Realizar o encargar análisis, pruebas y otros exámenes de la calidad de los productos. Promover varios tipos de reuniones para debatir los problemas que afectan a los consumidores. |
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Tel. +351 239404840 Fax +351 239404738 Email: acop.geral@mail.telepac.pt http://planeta.clix.pt/acop |
Proteger a los consumidores, sean o no miembros de la asociación. Fomentar, difundir y supervisar la aplicación y el respeto de los derechos del consumidor reconocidos por la Constitución y la ley. Estudiar todos los problemas que interesen a los consumidores y buscar soluciones. |
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Tel. +351 265237970 Fax +351 265237970 Email: acset-setubal@iol.pt |
Defender a los consumidores en general. |
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Defender los derechos y los intereses legítimos de los consumidores. |
RUMANÍA
Nombre de la entidad |
Direcciones de contacto |
Objeto |
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Representar a los consumidores y promover sus intereses, darles información y formación. |
ESLOVENIA
Nombre de la entidad |
Direcciones de contacto |
Objeto |
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Organización de consumidores no gubernamental. Con arreglo a los artículos 74, 75 y 76 de la ley eslovena de protección del consumidor, «las cámaras de comercio y artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los derechos colectivos de los consumidores». |
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Organización de consumidores no gubernamental. Con arreglo a los artículos 74, 75 y 76 de la ley eslovena de protección del consumidor, «las cámaras de comercio y artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los derechos colectivos de los consumidores». |
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Organización de consumidores no gubernamental. Con arreglo a los artículos 74, 75 y 76 de la ley eslovena de protección del consumidor, «las cámaras de comercio y artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los derechos colectivos de los consumidores». |
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Organización de consumidores no gubernamental. Con arreglo a los artículos 74, 75 y 76 de la ley eslovena de protección del consumidor, «las cámaras de comercio y artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los derechos colectivos de los consumidores». |
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Organización de consumidores no gubernamental. Con arreglo a los artículos 74, 75 y 76 de la ley eslovena de protección del consumidor, «las cámaras de comercio y artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los derechos colectivos de los consumidores». |
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Organización de consumidores no gubernamental. Con arreglo a los artículos 74, 75 y 76 de la ley eslovena de protección del consumidor, «las cámaras de comercio y artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los derechos colectivos de los consumidores». |
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Organización de consumidores no gubernamental. Con arreglo a los artículos 74, 75 y 76 de la ley eslovena de protección del consumidor, «las cámaras de comercio y artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los derechos colectivos de los consumidores». |
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Organización de consumidores no gubernamental. Con arreglo a los artículos 74, 75 y 76 de la ley eslovena de protección del consumidor, «las cámaras de comercio y artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los derechos colectivos de los consumidores». |
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Organización de consumidores no gubernamental. Con arreglo a los artículos 74, 75 y 76 de la ley eslovena de protección del consumidor, «las cámaras de comercio y artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los derechos colectivos de los consumidores». |
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Tel. +386 35669040 Fax +386 35669041 tanja.drnovsek@siol.net Cesta zmage 33 SI-1410 Zagorje ob Savi |
Organización de consumidores no gubernamental. Con arreglo a los artículos 74, 75 y 76 de la ley eslovena de protección del consumidor, «las cámaras de comercio y artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los derechos colectivos de los consumidores». |
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Organización de consumidores no gubernamental. Con arreglo a los artículos 74, 75 y 76 de la ley eslovena de protección del consumidor, «las cámaras de comercio y artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los derechos colectivos de los consumidores». |
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Organización de consumidores no gubernamental. Con arreglo a los artículos 74, 75 y 76 de la ley eslovena de protección del consumidor, «las cámaras de comercio y artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los derechos colectivos de los consumidores». |
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Cámara de comercio de Eslovenia. Con arreglo a los artículos 74, 75 y 76 de la ley eslovena de protección del consumidor, «las cámaras de comercio y artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los derechos colectivos de los consumidores». |
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Cámara de artesanos de Eslovenia. Con arreglo a los artículos 74, 75 y 76 de la ley eslovena de protección del consumidor, «las cámaras de comercio y artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los derechos colectivos de los consumidores». |
ESLOVAQUIA
Nombre de la entidad |
Direcciones de contacto |
Objeto |
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Representar a los consumidores ante los tribunales. Facilitarles la consulta con especialistas. Ejercer de mediador entre consumidores y vendedores. |
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Ejercer de mediador entre consumidores y vendedores. |
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Representar los intereses de los consumidores ante los tribunales. |
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Recurrir a métodos alternativos de resolución de conflictos de los consumidores; representarlos ante los tribunales y los organismos de la administración nacional. |
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Resolver los litigios de los consumidores mediante métodos alternativos de resolución de conflictos; representarlos ante los tribunales. |
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Proteger los derechos de los consumidores en su lugar de residencia; representarlos ante los tribunales. |
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Representar a los consumidores y presentar sus reclamaciones ante los tribunales. |
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Representar a los consumidores en sus litigios, sobre todo los debidos a servicios prestados por monopolios. |
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Prestar servicios de asesoramiento; ayudar a los consumidores ante los tribunales. |
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Prestar servicios de asesoramiento; ayudar a los consumidores ante los tribunales. |
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Protección de los derechos de los consumidores propietarios y arrendatarios de bienes inmuebles. |
FINLANDIA
Nombre de la entidad |
Direcciones de contacto |
Objeto |
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Tel. +358 977261 Fax +358 977267557 E-mail: posti@kuluttajavirasto.fi www.kuluttajavirasto.fi |
Supervisar la comercialización dirigida a los consumidores y sus condiciones contractuales. Controlar que la publicidad por radio y televisión se ajuste a los principios éticos y a la normativa sobre la protección de menores. |
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Tel. +358 987750120 Fax +358 987750120 E-mail: info@kuluttajat-konsumenterna.fi www.kuluttajat-konsumenterna.fi |
Controlar la eficacia y el progreso de la protección del consumidor |
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Tel. +358 94542210 Fax +358 945422120 E-mail: suomen@kuluttajaliitto.fi www.kuluttajaliitto.fi |
Controlar los intereses del mercado de los consumidores mediante la actuación cívica. |
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Tel. +358 977261 Fax +358 977267557 E-mail: posti@kuluttajavirasto.fi www.kuluttajavirasto.fi |
Controlar los viajes combinados y su seguridad. |
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Tel. +358 1083151 Fax +358 108315328 E-mail: rahoitustarkastus@rahoitustarkastus.fi www.rahoitustarkastus@fi |
Supervisar la comercialización del crédito al consumo y las condiciones contractuales, junto con el kuluttaja-asiamies (defensor del consumidor). |
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Tel. +358 9473341 Fax +358 9714469 E-mail: kirjaamo@nam.fi www.laakelaitos.fi |
Supervisar la publicidad de los medicamentos |
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Tel. +358 93967270 Fax +358 939672797 www.sttv.fi |
Supervisar la publicidad del tabaco y el alcohol. |
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Tel. +358 969661 Fax +358 96966410 E-mail: kirjaamo@ficora.fi www.ficora.fi |
Supervisar la publicidad radiotelevisada, teniendo en cuenta:
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Tel. +358 94155950 Fax +358 941559660 E-mail: kirjaamo@vakuutusvalvonta.fi www.vakuutusvalvonta.fi |
Supervisar la comercialización de los seguros y las condiciones de las compañías aseguradoras. |
SUECIA
Nombre de la entidad |
Direcciones de contacto |
Objeto |
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Tel. + 46 84290500 Fax +46 84298900 E-mail: konsumentverket@konsumentverket.se www.konsumentverket.se |
El Konsumentverket es el organismo administrativo nacional para asuntos de los consumidores, cuyos intereses debe salvaguardar. |
REINO UNIDO
Nombre de la entidad |
Direcciones de contacto |
Objeto |
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El objetivo del Office of Fair Trading es ayudar a aumentar al máximo el bienestar del consumidor y garantizar el buen funcionamiento de la competencia para que los mercados sean más eficientes y beneficiosos para los consumidores. |
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El Information Commissioner tiene varias misiones específicas con arreglo a las leyes de protección de datos y de libertad de información |
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El CAA tiene varias funciones específicas, que incluyen favorecer los intereses legítimos de los usuarios de los servicios de transporte aéreo y su protección en caso de quiebra de los organizadores de dicho transporte |
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La Office of Gas and Electricity Markets se encarga de regular los mercados del gas y la electricidad en Gran Bretaña y de proteger los intereses de los consumidores de gas y electricidad |
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La Office for the Regulation of Electricity and Gas se encarga de regular los mercados del gas y la electricidad en Irlanda del Norte y de proteger los intereses de los consumidores de gas y electricidad |
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La Office of Communications regula las industrias de comunicaciones del Reino Unido y se encarga de los servicios de televisión, radio, telecomunicaciones y telefonía móvil |
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La Office of Water Services es el regulador económico de la industria privatizada del suministro de agua en Inglaterra y Gales. Protege los intereses de los consumidores en cuanto a tarifación y normas del servicio, y media en los litigios. |
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Se encarga de regular los ferrocarriles de Gran Bretaña. Su cometido incluye proteger los intereses de los usuarios de estos servicios. |
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204 organizaciones. Póngase en contacto con el Office of Fair Trading:
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Los organismos de pesos y medidas forman parte de la administración local en Gran Bretaña: garantizan el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen la venta y el suministro de bienes y servicios y asesoran a los consumidores y a las empresas |
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Garantiza el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen la venta y el suministro de bienes y servicios en Irlanda del Norte y asesora a los consumidores y a las empresas |
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Organismo independiente que regula la industria de servicios financieros del Reino Unido. Busca mantener la confianza en el sistema financiero del Reino Unido, promover la comprensión del público y garantizar la protección de los consumidores. |