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Document 52011XG0429(01)
Council conclusions inviting the introduction of the European Case Law Identifier (ECLI) and a minimum set of uniform metadata for case law
Conclusiones del Consejo en las que se promueve la creación de un identificador europeo de jurisprudencia (ECLI) y la definición de un conjunto mínimo de metadatos uniformes de jurisprudencia
Conclusiones del Consejo en las que se promueve la creación de un identificador europeo de jurisprudencia (ECLI) y la definición de un conjunto mínimo de metadatos uniformes de jurisprudencia
OJ C 127, 29.4.2011, p. 1–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/1 |
Conclusiones del Consejo en las que se promueve la creación de un identificador europeo de jurisprudencia (ECLI) y la definición de un conjunto mínimo de metadatos uniformes de jurisprudencia
2011/C 127/01
I. INTRODUCCIÓN
1. |
El artículo 67, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé la constitución de un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros. |
2. |
El Plan de acción plurianual 2009-2013 relativo a la justicia en red europea, del Consejo de la Unión Europea, hace hincapié en la importancia del acceso a la jurisprudencia nacional, en la necesidad de normalización y en un sistema técnico descentralizado (1). |
3. |
La Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2008, sobre el papel del juez nacional en el sistema judicial europeo (2) subraya la necesidad de acceso transfronterizo a la jurisprudencia nacional, con objeto de que el juez nacional pueda cumplir su cometido dentro del ordenamiento jurídico europeo. |
II. DETERMINACIÓN DE LAS NECESIDADES
4. |
Para que exista un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia en el que pueda desarrollarse la cooperación judicial no basta el conocimiento del Derecho europeo, sino que también es necesario el conocimiento recíproco de los sistemas jurídicos de otros Estados miembros. |
5. |
El portal «European e-Justice» (Portal Europeo de Justicia) debería cumplir el objetivo de difundir información acerca de los sistemas jurídicos de la UE y de los Estados miembros y constituir una herramienta útil para los ciudadanos, los profesionales del Derecho y las autoridades de los Estados miembros. |
6. |
No cabe adquirir conocimiento del contenido sustancial y de la aplicación del Derecho de la Unión Europea únicamente a partir de fuentes jurídicas de la UE, sino que debe tenerse en cuenta igualmente la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales nacionales, tanto de las resoluciones de éstos en las que plantean una cuestión prejudicial como de aquéllas que aplican, por su parte, el Derecho de la UE. |
7. |
Gracias al respaldo financiero o a la implicación directa de la Unión Europea, en los últimos años han surgido iniciativas que apoyan los antedichos objetivos, como el motor de metabúsqueda de la Red de Presidentes de Tribunales Supremos de la Unión Europea (3), las bases de datos Dec.Nat y Jurifast de la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos Administrativos de la Unión Europea (4), la base de datos JURE (Jurisdicción, Reconocimiento, Ejecución) de la Comisión Europea (5), EUR-Lex y la base de datos de jurisprudencia de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (6). |
8. |
La utilización de estas iniciativas y el apoyo a las mismas han puesto de relieve la necesidad de este tipo de bases de datos, pero la experiencia demuestra que en muchos casos la consulta de estas bases de datos es excesivamente compleja y difícil de usar para el usuario. |
9. |
Un estudio (7) realizado por un grupo especializado del Grupo «Derecho en Línea» dejó patente que estos problemas, aparte de los relacionados con el multilingüismo, se deben fundamentalmente a la ausencia de identificadores comunes para la jurisprudencia. En el plano nacional existen diversos sistemas de identificación, unos determinados por los órganos jurisdiccionales y otros propios del vendedor. Las bases de datos concebidas para consultar la jurisprudencia de distintos Estados miembros (de las que las citadas anteriormente constituyen ejemplos) inventan en algunos casos su propio sistema de identificación y, en otros, reutilizan uno o más de los sistemas de numeración nacionales. Así pues, la consulta y la citación de jurisprudencia en el contexto transfronterizo resultan particularmente difíciles: los identificadores que se derivan de un sistema pueden no ser compatibles con otros sistemas. |
10. |
El mencionado estudio dejó patente la existencia de problemas análogos con los metadatos empleados para la descripción de la jurisprudencia. El hecho de que casi todas las bases de datos nacionales y europeas empleen diferentes normas de denominación y diseño para los metadatos compromete las posibilidades de una consulta transfronteriza eficaz y sencilla de la jurisprudencia por parte de los jueces, los profesionales del Derecho y los ciudadanos. |
III. BÚSQUEDA DE SOLUCIONES
11. |
En consonancia con el principio de proporcionalidad, con el principio de descentralización refrendado por el Plan de acción relativo a la justicia en red europea y con los principios del Marco Europeo de Interoperabilidad, no debería existir una base de datos europea centralizada de la jurisprudencia nacional. Por lo demás, las necesidades específicas de los usuarios en relación con ámbitos concretos del Derecho abogan por diferentes bases de datos con funcionalidades diferentes, ya sean de carácter público o comercial. |
12. |
Para facilitar a la vez el ulterior desarrollo de las bases de datos de jurisprudencia europea y la utilización de estas bases por parte de los profesionales del Derecho y de los ciudadanos, se considera indispensable contar con un sistema común de identificación, citación y metadatos de jurisprudencia. Esta norma común debería ser compatible con los principios aludidos en el apartado anterior. |
13. |
Debería emplearse para la identificación de las resoluciones judiciales un identificador estándar que resulte reconocible, legible y comprensible tanto para las personas como para los sistemas informáticos, y que sea compatible con las normas tecnológicas. Al mismo tiempo, es conveniente que los sistemas nacionales de identificación de asuntos puedan funcionar en paralelo con esta norma europea, y también que una norma europea pueda servir como única norma nacional en los países que así lo deseen. |
14. |
Dado que tanto la organización de los órganos jurisdiccionales como las aplicaciones de TI empleadas por dichos órganos varían entre los distintos Estados miembros y también en el interior de un mismo Estado miembro, debería existir la posibilidad de aplicar un sistema de identificación y de metadatos tribunal por tribunal. |
15. |
De conformidad con los citados principios de proporcionalidad y de descentralización, las decisiones sobre la participación de los órganos jurisdiccionales en este sistema de identificación y de metadatos de jurisprudencia deberán adoptarse en el plano nacional. |
16. |
Habida cuenta de la gran importancia que reviste, a efectos de su puesta en marcha y de su utilización, la aceptación de un sistema de identificación y de metadatos de jurisprudencia por parte de los órganos jurisdiccionales y de los gobiernos de los Estados miembros, se han realizado consultas sobre esta recomendación con la Red de Presidentes de Tribunales Supremos de la Unión Europea, la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos Administrativos de la Unión Europea, la Red Europea de Consejos del Poder Judicial, la iniciativa LEX, el seminario CEN/Metalex, Semic.EU, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. |
17. |
El sistema de identificación y de metadatos debería divulgarse adecuadamente entre los ciudadanos y los profesionales del Derecho. Por otra parte, para mejorar la probabilidad de hallar la jurisprudencia dotada de un identificador y de metadatos conforme a lo descrito en el anexo, debería ser posible consultar estas resoluciones judiciales (por identificador y un conjunto mínimo de metadatos) a través de una interfaz común. La arquitectura de esta interfaz común de búsqueda debería ser descentralizada y estar integrada en el portal «European e-Justice». Si bien una interfaz común de consulta refuerza la facilidad de utilización de un sistema de identificación y de metadatos, esto no debería constituir un requisito previo para la introducción de la identificación y los metadatos en el plano nacional. |
18. |
La interfaz común de consulta no sólo debería permitir la conexión a sitios de internet de carácter público, sino también a otros sitios de divulgación de jurisprudencia, por ejemplo en forma sintética o de traducciones. |
IV. CONCLUSIONES
19. |
Se invita a los Estados miembros a que introduzcan a escala nacional, con carácter voluntario, el identificador europeo de jurisprudencia (denominado en lo sucesivo «ECLI») y un conjunto mínimo de metadatos uniformes de jurisprudencia. |
20. |
Las siguientes recomendaciones serían aplicables a los Estados miembros que decidieran introducir ECLI y un conjunto mínimo de metadatos de jurisprudencia:
|
(1) DO C 75 de 31.3.2009, p. 1.
(2) 2007/2027(INI).
(3) http://www.network-presidents.eu/
(4) http://www.juradmin.eu/
(5) http://ec.europa.eu/civiljustice/jure/search_en.cfm
(6) http://infoportal.fra.europa.eu/
(7) 12907/1/09.
(8) Islandia, Noruega y Suiza.
ANEXO
1. Formato del identificador europeo de jurisprudencia
1. |
Un identificador europeo de jurisprudencia (ECLI) deberá estar formado por los siguientes cinco componentes, que deberán aparecer en el orden enunciado:
|
2. |
Todos los componentes estarán separados por dos puntos («:»). |
3. |
El ECLI no contendrá espacios ni signos de puntuación, ni en el interior de sus componentes ni entre estos, a excepción de los mencionados en el punto 1.e) y en el punto 2). |
4. |
Las letras de todos los componentes serán exclusivamente caracteres alfanuméricos latinos. |
5. |
Las letras de los componentes descritos en los incisos a), b), c) y e) del punto 1) deberán ser mayúsculas; como mínimo, no deberá existir diferencia alguna de significado en cuanto a su utilización en mayúsculas. |
6. |
Con objeto de no comprometer su utilización ni su comprensión, no deberá extenderse el ECLI con otros componentes. |
7. |
El espacio nominal del ECLI deberá registrarse en https://e-justice.europa.eu/ecli |
2. Metadatos
1. |
A fin de propiciar la comprensión y la localización de la jurisprudencia, cada documento que contenga una resolución judicial deberá contener un conjunto de metadatos acordes con la descripción del presente punto. Dichos metadatos deberán describirse con arreglo a las normas establecidas por la Iniciativa de Metadatos Dublin Core (en adelante: la DCMI) y a las especificaciones del presente apartado. |
2. |
Cada documento que constituya una instancia de un fallo o sentencia debería contener y, en caso de que deba ser consultable por medio de la interfaz descrita en el punto 5 deberá contener los siguientes metadatos:
|
3. |
Cada documento que sea una instancia de un fallo o sentencia podrá contener además los siguientes metadatos:
|
4. |
Todos los metadatos del presente apartado que no tengan un formato establecido o que no se basen en una relación sistematizada deberán tener un atributo de idioma. |
3. Aplicación a escala nacional
3.1. Coordinador nacional del ECLI
1. |
Cada Estado miembro que emplee el ECLI deberá designar una organización de la Administración pública o una organización judicial como coordinador nacional del ECLI. Cada país no tendrá más que un único coordinador del ECLI. |
2. |
El coordinador nacional del ECLI será responsable de:
|
3. |
El coordinador nacional del ECLI debería publicar en el sitio de internet del ECLI, según se define en el apartado 4, información sobre el modo en que se compone el ordinal. En la mayor medida posible, los sistemas nacionales de identificación existentes deberán integrarse en el ECLI. Deberán respetarse, no obstante, las normas de formato del apartado 1. |
3.2. Aplicación
1. |
La aplicación del ECLI en el plano nacional es responsabilidad del Estado miembro, con independencia de la posible existencia de financiación europea. |
2. |
Los órganos jurisdiccionales de un mismo país podrán sumarse al sistema ECLI en momentos diferentes. |
3. |
El ECLI debería emplearse asimismo dentro de las encarnaciones físicas del propio fallo o sentencia, para facilitar las referencias. |
4. |
El ECLI debería utilizarse en todos los fallos o sentencias dictados, y no sólo en los que se publiquen en sitios judiciales en internet. |
5. |
Se podrá asignar el ECLI a fallos o sentencias históricos. |
6. |
En el plano nacional, la atribución del ECLI deberá organizarse como un servicio aparte, con arreglo a las orientaciones del Marco Europeo de Interoperabilidad. |
4. El sitio de Internet del ECLI
1. |
Deberá crearse un sitio de internet del ECLI; este sitio formará parte del Portal «European e-Justice». |
2. |
El sitio de internet contendrá:
|
5. Interfaz de búsqueda del ECLI
1. |
Debería existir una interfaz común de búsqueda para consultar la jurisprudencia nacional a partir del ECLI y de (algunos de) los metadatos definidos en el apartado 2. La introducción del ECLI y del conjunto común de metadatos no dependerá de la disponibilidad de la interfaz de búsqueda. |
2. |
De conformidad con el Plan de acción relativo a la justicia en red europea, la interfaz debería ser de tipo descentralizado: no deberá crearse una base de datos a escala europea, sólo deberá establecerse la posibilidad de consulta de las bases de datos nacionales interconectadas. |
3. |
La Comisión Europea será responsable del funcionamiento técnico de la interfaz de búsqueda. |
4. |
Para los usuarios finales, la interfaz común de búsqueda deberá ser accesible a través del sitio de internet del ECLI, aun cuando no tenga que ser una parte integrante técnica del mismo. |
5. |
La Comisión Europea deberá proporcionar una interfaz bien definida para que las aplicaciones basadas en internet se conecten a la interfaz de búsqueda. Deberá facilitar asimismo a los coordinadores nacionales del ECLI un mecanismo para que actualicen su lista de órganos jurisdiccionales y publiquen información relativa al formato del sistema (o los sistemas) de numeración ordinal. |
6. |
En caso de utilización fraudulenta o indebida, la Comisión se reserva el derecho de denegar a una organización el derecho de conexión a la interfaz de búsqueda. |
7. |
Deberá disponerse de un resólver en https://e-justice.europa.eu/ecli/, lo que implica que si se escribe el ECLI a continuación de esta dirección, aparecerán en la interfaz de búsqueda los datos disponibles sobre este ECLI. |
6. El ECLI en la UE
1. |
El coordinador del ECLI para la UE es el Tribunal de Justicia. |
2. |
Cuando proceda en el anexo «país» o «Estado miembro» deberá leerse «EU». |
(1) http://publications.europa.eu/code/es/es-370100.htm