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Document 52011DC0146

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general

/* COM(2011) 146 final */

52011DC0146




[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 23.3.2011

COM(2011) 146 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general

1. Introducción

La finalidad de la presente Comunicación es iniciar el debate político con las partes interesadas y demás instituciones sobre la futura revisión del Paquete sobre las ayudas estatales a los servicios de interés económico general (SIEG) (también conocido como el Paquete post-Altmark).

El Paquete consta de una serie de medidas adoptadas en 2005, especialmente la Decisión SIEG[1] y el Marco SIEG[2], en las que la Comisión ha aclarado la aplicación de los artículos del Tratado relativos al control de las ayudas estatales, es decir, los artículos 106 y 107 del TFUE, a la compensación por la prestación de SIEG.

El Marco SIEG expira en noviembre de 2011 y tanto el Marco como la Decisión prevén una revisión de sus normas que tenga en cuenta los resultados de una amplia consulta. La Comisión comenzó este proceso de revisión ya en 2008. En paralelo a la presente Comunicación, los servicios de la Comisión publican un Informe en el que se describe la práctica de la Comisión en el marco de las normas vigentes y las cuestiones principales surgidas de la consulta.

La revisión del Paquete se ha de contemplar en el contexto de los objetivos políticos más amplios de la Comisión en el ámbito de los servicios públicos. En su Comunicación «Hacia un Acta del Mercado Único»[3], la Comisión se comprometió (propuesta nº 25) a adoptar antes de que finalice 2011 una comunicación, acompañada de una serie de medidas sobre los servicios de interés general, en la que se subraye que la UE y sus Estados miembros deben velar por que los servicios públicos sean más fáciles de prestar al nivel apropiado, se ajusten a normas de financiación claras, ofrezcan la máxima calidad y sean accesibles para todos.

2. Los servicios públicos en la «arquitectura» de la UE

Los servicios públicos (referidos por lo general en los Tratados como SIEG) desempeñan una función esencial en los valores comunes de la Unión[4]. Fomentan la cohesión social y territorial, mejoran el bienestar de los ciudadanos a lo largo y ancho de la UE y realizan una contribución importante al desarrollo económico de Europa. Entre ellos se encuentran desde los servicios comerciales a gran escala (las industrias de red tales como los servicios postales, el suministro energético, los servicios de comunicación electrónica y los servicios de transporte público) a una amplia gama de servicios locales y sociales[5], como los servicios asistenciales para los ancianos y los discapacitados.

El Tratado de Lisboa reconoce el papel esencial de los servicios públicos y, al mismo tiempo, su diversidad en el modelo de sociedad europeo. Este enfoque dual se refleja en el nuevo Protocolo 26 de los Tratados, según el cual entre los valores comunes de la Unión se encuentran, en particular,

«un alto nivel de calidad, seguridad y accesibilidad económica, la igualdad de trato y la promoción del acceso universal y de los derechos de los usuarios»

y

«la amplia capacidad de discreción de las autoridades nacionales, regionales y locales para prestar, encargar y organizar.».

Además, el artículo 14 del TFUE faculta tanto a la Unión como a sus Estados miembros, con arreglo a sus competencias respectivas, para velar

«por que dichos servicios actúen con arreglo a principios y condiciones, en particular económicas y financieras, que les permitan cumplir su cometido»

y también establece una nueva base legal para que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten, a partir de una propuesta de la Comisión, reglamentos en los que se establezcan los principios y condiciones mencionados.

En este contexto, se ha de señalar que las disposiciones del artículo 14 del TFUE se entienden sin perjuicio de la aplicación de las normas de competencia a los SIEG[6]. En particular, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 106 y 107 del TFUE, la compensación concedida por las autoridades públicas por la prestación de un SIEG está sometida al escrutinio en materia de ayudas estatales, a menos que se cumplan las cuatro condiciones cumulativas establecidas por el Tribunal de Justicia en su sentencia Altmark[7]. El objetivo de la presente Comunicación es abordar exclusivamente la reforma de las normas sobre ayudas estatales aplicables a los SIEG que la Comisión ha adoptado con arreglo a los artículos 106 y 107.

Las normas de la UE en materia de competencia no se aplican a todos los servicios de interés general (SIG) sino solo a aquellos de naturaleza «económica», es decir, a los SIEG. Del mismo modo, a los servicios sociales de interés general (SSIG), cuya naturaleza puede ser económica y no económica, solo se les aplica el Derecho de competencia de la UE si son de índole económica[8]. Además, de conformidad con el artículo 2 del Protocolo 26,

«las disposiciones de los Tratados no afectarán en modo alguno a la competencia de los Estados miembros para prestar, encargar y organizar servicios de interés general que no tengan carácter económico.».

Las actividades que no se consideran económicas a efectos de las normas de competencia son, por ejemplo, la seguridad de la navegación aérea[9] o la vigilancia frente a la contaminación[10], ya que estas actividades están relacionadas con el ejercicio de prerrogativas estatales y el cumplimiento de la responsabilidad de Estado para con la población[11]. De modo análogo, la gestión de regímenes obligatorios de seguridad social que persigan un objetivo exclusivamente social no se considera actividad económica a los efectos de las normas de competencia[12].

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A los proveedores de SIEG solo se les aplican las normas de competencia, en general, y las relativas a las ayudas estatales, en particular, siempre que la aplicación de tales normas no obstaculice el desempeño de sus tareas. El artículo 106, apartado 2, establece que

«las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter de monopolio fiscal quedarán sometidas a las normas de los Tratados, en especial a las normas sobre competencia, en la medida en que la aplicación de dichas normas no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada.».

3. FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTROL DE LAS AYUDAS ESTATALES

Un aspecto importante de la prestación de servicios públicos es la compensación que las autoridades públicas conceden a los proveedores por la realización de estas tareas. La actual crisis económica y financiera ha subrayado la importancia de este aspecto. La crisis no solo ha afectado a muchas personas de toda la UE y las ha hecho más dependientes de unos servicios públicos de gran calidad, sino que también, debido a las medidas que están siendo adoptadas actualmente en muchos Estados miembros de la UE para reducir los déficits presupuestarios públicos, ha contribuido a que se haga más hincapié en la eficiencia económica del gasto público y la necesidad de aumentar la productividad en todos los sectores.

El artículo 106 del TFUE reserva a la Comisión la tarea de controlar la conformidad de la compensación con las normas en materia de competencia.

Sin embargo, no toda la financiación pública de los servicios públicos de índole económica se ha de considerar ayuda estatal. Con arreglo a la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Altmark[13], no hay ayuda estatal si 1) las obligaciones de servicio público están claramente definidas; 2) los parámetros utilizados para calcular la compensación se fijan de manera objetiva y transparente; 3) la compensación por el servicio público solo abarca los costes y un beneficio razonable; y 4) la empresa se selecciona mediante un procedimiento de contratación pública que permita la elección del licitador capaz de prestar los servicios con el menor coste para la comunidad, o la compensación se determina partiendo de un análisis de los costes de una empresa «bien gestionada» en el sector de que se trate. Si no se cumple alguna de estas condiciones, se puede considerar que la intervención pública es constitutiva de ayuda estatal y ha de ser notificada, en principio, a la Comisión Europea, que ha de proceder a su evaluación.

Como ya se ha mencionado, la base jurídica para el control en materia de ayudas estatales de la compensación por SIEG radica en los artículos 106 y 107 del TFUE[14]. El Paquete, especialmente la Decisión SIEG y el Marco SIEG, ha aclarado la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los SIEG. Mientras que la Decisión SIEG especifica las condiciones en las que la compensación a las empresas por la prestación de obligaciones de servicio público se considera compatible con las normas sobre ayudas estatales y queda exenta de la obligación de notificar a la Comisión, el Marco SIEG define las condiciones en las que las compensaciones no abarcadas por la Decisión pueden ser autorizadas por la Comisión.

Desde que entraran en vigor en 2005, la Decisión SIEG y el Marco SIEG han constituido el fundamento más importante sobre el que se ha basado la evaluación de la Comisión de un gran número de asuntos de ayuda estatal relacionados con los SIEG. Además de la Decisión SIEG y el Marco SIEG, se ha adoptado una serie de normas sobre ayudas estatales específicas para los distintos sectores[15].

La revisión del Paquete forma parte del Programa de Trabajo de la Comisión para 2011[16]. La revisión también se mencionó en la carta del Presidente Barroso que acompañaba a su discurso del Estado de la Unión pronunciado ante el Parlamento Europeo[17].

4. REVISIÓN DE LAS NORMAS SOBRE AYUDAS ESTATALES APLICABLES A LOS SIEG

El objetivo global de la reforma de las normas sobre ayudas estatales aplicables a los SIEG es potenciar la contribución que estos pueden realizar a la recuperación económica de toda la UE. De hecho, los Estados miembros necesitan garantizar determinados servicios en condiciones asequibles para la población (por ejemplo, hospitales, educación, servicios sociales, pero también comunicaciones, energía o transporte). Las autoridades nacionales, regionales y locales son responsables de la prestación, encomienda y organización de los SIEG y gozan de una gran discreción al respecto. Al mismo tiempo, sin embargo, una asignación eficiente de los recursos públicos a los SIEG es clave a la hora de garantizar la competitividad de la UE y la cohesión económica entre los Estados miembros. Unos servicios públicos eficientes y de gran calidad apoyan y sostienen el crecimiento y el empleo en toda la UE. Los servicios sociales, en particular, contribuyen también a mitigar el impacto social de la crisis.

4.1. Resultado de la consulta

En consonancia con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Decisión SIEG y en el apartado 25 del Marco SIEG, la Comisión ha realizado una amplia consulta y ha recibido aportaciones de los Estados miembros y otras partes interesadas sobre la aplicación práctica de las normas sobre ayudas estatales en este ámbito.

- En 2008 y 2009, la Comisión solicitó a los Estados miembros que le informaran sobre la aplicación del Paquete en vigor. De estos informes se concluye que, por lo general, los Estados miembros acogieron favorablemente el Paquete y la seguridad jurídica que aportaba. En vez de abogar por una remodelación completa del Paquete, la mayoría de los Estados miembros consideran que algunas de sus disposiciones deben modificarse para facilitar la observancia de las normas sobre ayudas estatales a diferentes niveles de la administración nacional.

- En 2010, la Comisión puso en marcha una consulta pública sobre la aplicación del Paquete en vigor, que suscitó el interés de un amplio espectro de organizaciones. En total, la Comisión recibió más de 100 respuestas. Es evidente que, aunque los puntos de vista manifestados difieren significativamente, dependiendo de la naturaleza y la actividad de la organización, el tono general de las aportaciones se ajusta en términos generales al reflejado en los informes antes mencionados de los Estados miembros.

En paralelo a la presente Comunicación, los servicios de la Comisión publican un Informe en el que se describe la práctica de la Comisión en el marco de las normas vigentes y las cuestiones principales surgidas de la consulta.

En general, el proceso de consulta ha confirmado que los instrumentos jurídicos en vigor eran una respuesta necesaria y apropiada a la luz de la sentencia Altmark. Desde su entrada en vigor, se han aplicado a un gran número de asuntos de ayuda estatal. La consulta también ha puesto de manifiesto que, en determinados ámbitos, como por ejemplo en el sector de los servicios sociales, el Paquete no siempre se ha aplicado del modo previsto. Ello podría deberse al desconocimiento de las autoridades competentes y a la complejidad del Paquete en vigor.

Muchos interesados estiman que los instrumentos jurídicos vigentes han supuesto una contribución positiva al objetivo general de la seguridad jurídica. La consulta también ha puesto de relieve, sin embargo, que existe un amplio margen de mejora. En particular, se necesitan instrumentos más claros, simples, proporcionales y efectivos para garantizar una aplicación más sencilla de las normas y promover así la prestación más eficiente de SIEG de gran calidad, en beneficio de las personas que residen en la UE.

4.2. Principios clave para la reforma

Para alcanzar estos objetivos, la Comisión se está planteando basar la futura reforma en dos principios esenciales:

- Aclaración : en la medida de lo posible, la Comisión se plantea la posibilidad de arrojar más luz sobre una serie de conceptos clave de relevancia para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a los SIEG, incluido el ámbito de aplicación de tales normas y las condiciones para la autorización de ayudas a los SIEG por parte de la Comisión[18].

- Enfoque diversificado y proporcional : la Comisión está también explorando fórmulas para ofrecer una respuesta más diversificada y proporcional a los distintos tipos de SIEG. Pretende que el grado de control de las ayudas estatales dependa de la naturaleza y el alcance de los servicios prestados. Un elemento de esta estrategia podría consistir en simplificar la aplicación de las normas para determinados tipos de servicios públicos a pequeña escala de carácter local con una incidencia limitada en el comercio entre los Estados miembros y para determinados tipos de servicios sociales. Simultáneamente, la Comisión podría tener más en cuenta consideraciones de eficiencia y competencia a la hora de abordar los servicios comerciales a gran escala cuya dimensión abarque claramente toda la UE[19].

Como consecuencia de ello, el objetivo de la reforma es establecer un marco jurídico claro, simple y efectivo de modo que se facilite su observancia por parte de las autoridades nacionales, regionales y locales, así como fomentar la prestación eficiente de los SIEG mediante la promoción de una economía inteligente, sostenible e inclusiva.

La reforma se ajustará plenamente al objetivo general de control de las ayudas estatales en la UE, que no es otro que velar por que los Estados miembros solo apliquen aquellas ayudas estatales que contribuyan a lograr un objetivo de interés común, hayan sido diseñadas correctamente y no falseen ni la competencia ni el comercio entre los Estados miembros.

4.2.1. Aclaración

Los servicios de la Comisión han tratado de aclarar de varias formas las normas sobre ayudas estatales aplicables a los SIEG. Como se ha indicado anteriormente, en 2007 los servicios de la Comisión publicaron un documento de Preguntas Frecuentes. Por otra parte, en 2008, los servicios de la Comisión pusieron en marcha un Servicio de Información Interactivo (IIS) para aquellas partes interesadas que deseen plantear directamente en línea preguntas pertinentes a propósito de las normas relativas a los SIEG y recibir respuesta del servicio competente de la Comisión.

El conocimiento y la experiencia acumulados a través del IIS y de la práctica decisoria de la Comisión se dieron a conocer a finales de 2010 mediante una actualización de las Preguntas Frecuentes de 2007[20]. Esta Guía actualizada consta de más de 100 preguntas sobre muchos temas diferentes relacionados con los SIEG. La Guía arroja más luz sobre una serie de conceptos clave de relevancia para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a los SIEG, incluido el ámbito de aplicación de tales normas, las condiciones para la autorización de la ayuda a los SIEG por parte de la Comisión y la relación entre las normas en materia de ayudas estatales y contratación pública. Muchas preguntas se refieren al sector de los servicios sociales, dado que las autoridades públicas y los proveedores de servicios en este sector a menudo han manifestado las dificultades a las que han debido hacer frente al aplicar las correspondientes normas de la UE. Las partes interesadas no han tenido la oportunidad de presentar sus observaciones sobre la Guía en el contexto de la consulta sobre la reforma del Paquete.

No obstante, el proceso de consulta ha puesto de relieve que las incertidumbres y los malentendidos, especialmente a propósito de los conceptos clave en que se fundamentan las normas sobre ayudas estatales aplicables a los SIEG, pueden encontrarse entre las razones por las que en ocasiones las normas se aplican de modo incorrecto. La búsqueda de una mayor claridad va más allá de las disposiciones del Paquete y se refiere también a la naturaleza de la actividad y a determinar si una medida se encuadra en el ámbito de aplicación del artículo 107 del TFUE. Entre las cuestiones a propósito de las cuales los interesados han solicitado mayor precisión y sobre las que la Comisión se plantea ofrecer orientaciones adicionales se encuentran las siguientes:

- la distinción entre actividades económicas y no económicas en el contexto de las normas sobre ayudas estatales y la consideración de determinadas entidades como empresas;

- los límites que tienen los Estados miembros en el contexto de las normas sobre ayudas estatales al definir una actividad económica como SIEG;

- las condiciones en las que la compensación por determinados SIEG prestados a escala local afecta al comercio entre los Estados miembros, con lo que se encuadra en el ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales;

- los requisitos que las autoridades públicas han de seguir en el contexto de las normas sobre ayudas estatales cuando encomiendan a una empresa la prestación de un SIEG;

- las condiciones en las que la compensación por SIEG no implica ayuda estatal porque la licitación selecciona al proveedor al menor coste para la comunidad o porque el precio aplicado se ajusta al de una empresa eficiente y «bien gestionada»;

- cómo mejorar la convergencia entre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales y contratación pública; y

- la interacción entre las normas del Paquete y otras normas en materia de SIEG específicas para los distintos sectores.

Algunos de los temas mencionados emanan directamente del Derecho primario de la UE tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia (véase, por ejemplo, las distinción entre actividades económicas y no económicas). El papel de la Comisión a este respecto se limita a aclarar cómo entiende y aplica las disposiciones de los Tratados. Dentro de estos límites, la Comisión evaluará la necesidad de aportar precisiones adicionales sobre los conceptos clave relativos a las normas sobre ayudas estatales aplicables a los SIEG para facilitar su correcta aplicación.

Además, la Comisión abordará con los Estados miembros de qué forma ofrecer más precisiones de tipo práctico sobre el terreno en beneficio de los operadores locales y las partes interesadas.

4.2.2. Enfoque diversificado y proporcionado

El Paquete en vigor se aplica de forma más o menos uniforme a un amplísimo espectro de sectores económicos y operadores. En el contexto de la futura reforma, la Comisión tiene la intención de distinguir más claramente entre distintos tipos de servicios, dependiendo de la medida en que las ayudas estatales en estos sectores económicos planteen un riesgo grave de falseamiento de la competencia en el mercado interior.

4.2.2.1. Simplificación

Son muchos los servicios públicos organizados por las comunidades locales con un tamaño relativamente reducido, por lo que solo inciden de forma marginal en el comercio entre los Estados miembros. Por otra parte, algunos tipos de servicios sociales presentan una serie de particularidades por lo que se refiere a su estructura financiera y sus objetivos. Por consiguiente, una forma de adoptar un enfoque más diversificado podría ser simplificar la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales para estos tipos de servicios. Por lo general, la Comisión tratará de velar por que la carga administrativa que soportan las autoridades públicas afectadas sea proporcional al impacto de la medida sobre la competencia en el mercado interior. En este contexto, la Comisión evaluará en qué condiciones y circunstancias determinadas ayudas pueden ser consideradas de minimis [21], para qué tipos de servicios y en qué condiciones se exige la notificación de ayudas estatales individuales, y si se deben modificar los umbrales que determinan la aplicación de la vigente Decisión SIEG.

4.2.2.2. Eficiencia de los servicios comerciales a gran escala a los que se han confiado obligaciones de servicio público

Si bien la Comisión está decidida a facilitar la aplicación del Paquete cuando proceda, también tratará de garantizar la prestación de servicios públicos de gran calidad y la asignación eficiente de los recursos públicos, evitando así el falseamiento de la competencia en el mercado interior con la máxima eficacia posible, uno de los objetivos clave de la reforma del Paquete.

La Comisión considera que el riesgo de que se falsee la competencia en el mercado interior es especialmente elevado en sectores que se caracterizan por una actividad comercial a gran escala con una dimensión que abarca claramente toda la UE, en los que es posible encomendar a los operadores obligaciones de servicio público. En algunos de los sectores relevantes, como los del transporte, las telecomunicaciones, el suministro energético y el servicio postal, este riesgo también se aborda en normas sectoriales específicas[22]. Estas normas sectoriales se aplican en lugar de la Decisión SIEG y del Marco SIEG (por ejemplo, en el sector del transporte) o conjuntamente con ellos (por ejemplo, en el sector postal).

De conformidad con el Paquete en vigor, la compensación otorgada por la prestación de SIEG puede abarcar los costes en que incurra el proveedor más un margen de beneficio razonable[23]. El Paquete en vigor no tiene en cuenta, sin embargo, cómo son los costes en que haya incurrido el proveedor del SIEG en comparación con los de una empresa bien gestionada. Por tanto, es posible que algunos de los costes compensados por los Estados miembros se deban a unos niveles de eficiencia bajos. Esta situación tiende a falsear el funcionamiento de los mercados y puede perjudicar en último término la calidad y la eficiente prestación del servicio. Además, no se ajusta al objetivo general de las políticas públicas de eficiencia en el gasto público y de adecuada asignación de recursos.

En el marco de la revisión actual, la Comisión se está planteando en qué medida se debería tener más en cuenta tanto la eficiencia como la calidad a la hora de pronunciarse sobre la autorización de medidas de ayuda estatal en relación con los SIEG. Ello también debería incluir medidas destinadas a conseguir la adecuada transparencia en relación con el gasto público para los SIEG o con la identificación y definición de las obligaciones de los SIEG (al tiempo que se respeta la amplia discreción de los Estados miembros a este respecto), sin olvidar las medidas destinadas a tomar en consideración la eficiencia durante todo el periodo que dure la encomienda de la prestación de un SIEG.

5. Próximos pasos

La consulta del Parlamento Europeo, del Consejo, del Comité Económico y Social Europeo, del Comité de las Regiones, de los Estados miembros y de las partes interesadas sobre las propuestas de la nueva Decisión SIEG y el nuevo Marco SIEG está prevista actualmente para julio de 2011.

ANEXO – Instrumentos jurídicos aplicables a los SIEG por sector

Marco 2005 | Decisión 2005 | Comunicaciones sectoriales sobre ayudas estatales que incluyen disposiciones sobre los SIEG | Legislación sectorial pertinente que incluye disposiciones sobre los SIEG |

Transporte terrestre | No aplicable porque se le aplica el art. 93 TFUE | No aplicable porque se le aplica el art. 93 TFUE | Directrices sobre empresas ferroviarias[24] | Reglamento sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera[25] |

Transporte aéreo | No aplicable | Aplicable[26] | - Directrices sobre el transporte aéreo[27] • Ayudas estatales en el sector de la aviación[28] | Reglamento sobre la explotación de servicios aéreos[29] Directiva de servicios de asistencia en tierra[30] |

Transporte marítimo | No aplicable | Aplicable[31] | Comunicación sobre las compañías de gestión naviera[32] Comunicación sobre las autopistas del mar[33] Comunicación sobre el transporte marítimo[34] | Reglamento de cabotaje marítimo[35] |

Radiodifusión | No aplicable, si bien los principios de la Comunicación[36] sectorial son similares | Aplicable en la medida en que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 21.1.a), de la Decisión[37] | Comunicación sobre los servicios públicos de radiodifusión[38] |

Telecomunicaciones, incluida la banda ancha | Aplicable junto a las Directrices | Aplicable | Directrices para el despliegue rápido de redes de banda ancha[39] | Directiva marco[40] Directiva sobre servicio universal[41] |

Servicios postales | Aplicable[42] | Aplicable, aunque no suele ser relevante debido a los umbrales | 3ª Directiva postal (de 2011 en adelante)[43] |

Energía | Aplicable | Aplicable | Tercer Paquete sobre la energía, que incluye: Directiva sobre el mercado de la electricidad[44] Directiva sobre el mercado del gas natural[45] |

Sanidad | Aplicable | Aplicable para los hospitales, independiente-mente de los umbrales[46] |

Viviendas de protección oficial | Aplicable | Aplicable, independientemente de los umbrales[47] |

Asistencia social | Aplicable | Aplicable |

[1] Decisión 842/2005/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86, apartado 2, del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DO L 312 de 29.11.2005, p. 67).

[2] Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (DO C 297 de 29.11.2005, p. 4).

[3] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Hacia un Acta del Mercado Único - Por una economía social de mercado altamente competitiva, cincuenta propuestas para trabajar, emprender y comerciar mejor todos juntos, COM(2010) 608 final/2 de 11 de noviembre de 2010.

[4] Artículo 1 del Protocolo 26 del Tratado.

[5] Si se desea una descripción de los servicios sociales de interés general, véase la Comunicación de la Comisión - Aplicación del programa comunitario de Lisboa Servicios sociales de interés general en la Unión Europea, COM(2006) 177 final de 26 de abril de 2006.

[6] Más concretamente, el artículo 14 del TFUE se entiende «Sin perjuicio de … los artículos 93, 106 y 107 …» Por tanto, confirma la aplicación en el contexto de los SIEG de estas disposiciones y las medidas adoptadas basándose en ellas.

[7] Véase el capítulo 2.

[8] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones que acompaña a la Comunicación «Un mercado único para la Europa del siglo veintiuno» - Servicios de interés general, incluidos los sociales: Un nuevo compromiso europeo ((COM(2007) 725 final), la Comisión afirmó: « Servicios no económicos : estos servicios, que generalmente son prerrogativas tradicionales de los Estados, como la policía, la justicia y los regímenes obligatorios de seguridad social, no se someten a leyes concretas de la UE, ni están cubiertos por las normas del Tratado sobre mercado interior y competencia. Algunos aspectos de la organización de estos servicios pueden estar sujetos a otras normas del Tratado, como el principio de no discriminación.»

[9] Asunto C-364/92, SAT Fluggesellschaft, Rec. 1994, p. I-43.

[10] Asunto C-343/95, Diego Calì & Figli, Rec. 1997, p. I-1547.

[11] El gráfico que figura a continuación solo ilustra los distintos conceptos y no pretende representar el distinto tamaño de los sectores económico y no económico.

[12] Asunto C-159/91, Poucet et Pistre, Rec. 1993, p. I-637; asunto C-218/00, Cisal e INAIL, Rec. 2002, p. I-691, apartados 43-48; asuntos acumulados C-264/01, C-306/01, C-354/01 y C-355/01, AOK Bundesverband, Rec. 2004, p. I-2493, apartados 51-55. Es preciso que el régimen funcione con arreglo al principio de solidaridad y ofrezca prestaciones de seguro independientemente de las cotizaciones. No obstante, el Tribunal ha considerado que podrían ser de aplicación otras disposiciones del Tratado (por ejemplo, las normas relativas al mercado interior), véase el asunto C 350/07, Kattner, Rec. 2009, p. I-1513.

[13] Asunto C-280/00, Altmark Trans Gmbh, Regierungspräsidium Magdeburg / Nahverkehrsgesellschaft Altmark Gmbh, Rec. 2003, p. I-7747.

[14] El artículo 14 del TFUE se aplica sin perjuicio de estas disposiciones.

[15] Véase el anexo de la presente Comunicación.

[16] Anexo I de la Comunicación de la Comisión COM(2010) 623, Programa de Trabajo de la Comisión para 2011 de 27.10.2010, p. 4.

[17] Comunicado de prensa Memo/10/393, Carta del Presidente Barroso a los miembros del Parlamento Europeo, 7.9.2010.

[18] Véase la sección 4.2.

[19] Véase la sección 4.3.

[20] SEC(2010) 1545 final de 7 de diciembre de 2010.

[21] Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006).

[22] Reglamento (CE) n° 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 1191/69 y (CEE) n° 1107/70 del Consejo (DO L 315 de 3.12.2007, p. 1); Reglamento (CE) nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO L 293 de 31.10.2008, p. 3); Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios (DO L 52 de 27.2.2008, p. 3). Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas.

[23] Véase el artículo 5 de la Decisión SIEG y la sección 2.4 del Marco SIEG.

[24] Comunicación C(2008) 184 de la Comisión — Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales a las empresas ferroviarias (DO C 184 de 13.1.2004, pp. 13-31).

[25] Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (DO L 315 de 3.12.2007, pp. 1-13). Este Reglamento autoriza y exonera de la obligación de notificación las compensaciones otorgadas de conformidad con una serie de requisitos, que suelen incluir la obligación de licitar.

[26] Los proveedores de SIEG en este sector pueden acogerse a la exención si cumplen los umbrales generales (100 millones EUR de volumen de negocios, 30 millones EUR de compensación) o el umbral específico basado en el número de pasajeros.

[27] Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 2005. Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales (DO C 312 de 9.12.2005, p. 1).

[28] Aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE y del artículo 61 del Acuerdo EEE a las ayudas estatales en el sector de la aviación (DO C 350 de 10.12.1994, pp. 5-20).

[29] Reglamento (CE) nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO L 293 de 31.10.2008, pp. 3-18);

[30] Directiva 96/67/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1996, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad (DO L 272 de 25.10.1996, p. 36).

[31] Los proveedores de SIEG en este sector pueden acogerse a la exención si cumplen los umbrales generales (100 millones EUR de volumen de negocios, 30 millones EUR de compensación) o el umbral específico basado en el número de pasajeros.

[32] Comunicación de la Comisión que establece orientaciones sobre las ayudas estatales a las compañías de gestión naviera (DO C 132 de 11.6.2009, p. 6).

[33] Comunicación de la Comisión por la que se ofrece orientación sobre las ayudas estatales que completan la financiación comunitaria para el lanzamiento de las autopistas del mar (DO C 317 de 12.12.2008, p. 10).

[34] Comunicación C(2004) 43 de la Comisión — Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo, DO C 13 de 17. 1.2004, p. 3.

[35] Reglamento (CEE) nº 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo) (DO L 364 de 12.12.1992, pp. 7-10).

[36] Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión (DO C 257 de 27.10.2009, pp. 1-14). Esta Comunicación explica de qué forma aplica la Comisión los principios básicos recogidos en el Protocolo nº 29 sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros, anejo al TUE y al TFUE.

[37] Como se establece en el apartado 19 de la Comunicación sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión (DO C 257 de 27.10.2009, p. 4).

[38] Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión (DO C 257 de 27.10.2009, p. 1). Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión (DO C 320 de 15.11.2001, p. 5).

[39] Directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (DO C 235 de 30.9.2009, p. 7).

[40] Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 108 de 24.4.2002, pp. 33-50).

[41] Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 108 de 24.4.2002, pp. 51-77).

[42] Se ha de señalar que, con arreglo al apartado 4 del Marco SIEG, se han de observar normas más estrictas incluidas en las Directivas sectoriales (que entran en vigor en 2011).

[43] Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios (DO L 52 de 27.2.2008, p. 3).

[44] Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO L 211 de 14.08.2009, p. 55).

[45] Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211 de 14.08.2009, p. 94).

[46] Artículo 2, letra b), de la Decisión SIEG.

[47] Artículo 2, letra b), de la Decisión SIEG.

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