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Document 52009DC0013

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Informe anual al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las actividades de la Unidad Central EURODAC en 2007

/* COM/2009/0013 final */

52009DC0013

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Informe anual al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las actividades de la Unidad Central EURODAC en 2007 /* COM/2009/0013 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 26.1.2009

COM(2009) 13 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Informe anual al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las actividades de la Unidad Central EURODAC en 2007

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Informe anual al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las actividades de la Unidad Central EURODAC en 2007

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Ámbito de aplicación

El Reglamento (CE) nº 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (en lo sucesivo denominado «el Reglamento EURODAC»),[1] establece que la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre las actividades de la Unidad Central[2]. El presente quinto informe anual incluye información sobre la gestión y la utilización del sistema en 2007 y evalúa los resultados y la relación coste/eficacia de EURODAC así como la calidad del servicio de su Unidad Central.

1.2. Avances jurídicos y políticos

En junio de 2007, sobre la base de los informes anuales previos[3] y de consultas a los Estados miembros, la Comisión publicó su informe sobre la evaluación del sistema de Dublín[4] (en lo sucesivo denominado «Informe de evaluación»), que cubre los tres primeros años de funcionamiento de EURODAC (2003-2005). En él, la Comisión citaba determinados problemas relacionados con la eficacia de las actuales disposiciones legislativas y anunciaba medidas para mejorar el apoyo de EURODAC con el fin de facilitar la aplicación del Reglamento de Dublín.

Para abordar estos problemas, el 3 de diciembre de 2008, la Comisión presentó una propuesta de modificación del Reglamento Eurodac.[5]

En 2007, se produjeron cambios importantes en el ámbito geográfico del Reglamento EURODAC ya que Bulgaria y Rumanía ingresaron en la Unión Europea y (después de notificar a la Comisión, con arreglo al artículo 27.2.a) del Reglamento, que estaban preparados para participar en el sistema) se conectaron a EURODAC el 1 de enero de 2007[6].

2. UNIDAD CENTRAL EURODAC [7]

2.1. Gestión del sistema

Dada la creciente cantidad de datos a gestionar (determinadas categorías de transacciones deben ser conservadas durante 10 años), la obsolescencia natural de la plataforma técnica (entregada en 2001) y la evolución imprevisible del volumen de transacciones de EURODAC debido a la adhesión de nuevos Estados miembros,[8] es necesaria una modernización del sistema EURODAC, que está previsto concluir en el segundo semestre de 2009. Sin embargo, las mejoras esenciales ya han sido ejecutadas. En especial, se ha modernizado el sistema de continuidad de EURODAC para poder apoyar plenamente a los Estados miembros en caso de indisponibilidad prolongada de la Unidad Central. En 2006, la Comisión firmó el contrato relativo a la «Red de Servicios Transeuropeos Seguros de Telemática entre Administraciones (S-TESTA». Durante 2007 comenzó la migración con el paso de 18 Estados miembros desde la red utilizada previamente (TESTA II) al nuevo sistema S-TESTA, que aporta un mayor nivel de seguridad y fiabilidad.

2.2. Calidad del servicio y relación coste/eficacia

La Comisión ha puesto todo su empeño en prestar un servicio de gran calidad a los Estados miembros, que son los usuarios finales de la Unidad Central EURODAC.[9] En 2007 no hubo ningún bloqueo imprevisto del sistema, pero a finales de abril el sistema quedó aislado debido a una interrupción de la red TESTA II que duró 50 horas. La nueva red S-TESTA (que reemplaza a TESTA II) ofrece un mayor nivel de seguridad y disponibilidad. En 2007, la Unidad Central EURODAC estuvo disponible el 99,43 % del tiempo.

En 2007 se produjo una respuesta positiva falsa por parte del AFIS, la primera constatada en una búsqueda decadactilar en EURODAC desde que el sistema comenzó a funcionar. Aunque los Estados miembros deben comprobar inmediatamente los resultados de las comparaciones, con arreglo al artículo 4.6 del Reglamento EURODAC (CE) nº 2725/2000, actualmente no tienen la obligación de notificar a la Comisión las respuestas positivas falsas[10]. Sin embargo, con una respuesta positiva falsa en más de 1,1 millones de búsquedas y más de 200 000 respuestas positivas, el sistema todavía puede considerarse como sumamente fiable.

Tras cinco años de funcionamiento, los gastos comunitarios en todas las actividades externalizadas específicas de EURODAC suman 8,1 millones de euros. En 2007, los gastos de mantenimiento y funcionamiento de la Unidad Central ascendieron a un total de 820 791,05 euros. El aumento de estos gastos en comparación con años anteriores se debe principalmente a los crecientes costes de mantenimiento del sistema y a una mejora esencial de la capacidad del sistema de continuidad.

El ahorro en los gastos EURODAC fue posible gracias a un empleo eficaz de los recursos e infraestructuras existentes gestionados por la Comisión, tal como el uso de la red TESTA.

La Comunidad también facilitó (a través del Programa IDA) los servicios de comunicaciones y de seguridad para el intercambio de datos entre las unidades central y nacionales. Estos costes, que inicialmente deberían ser asumidos por cada Estado miembro de conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento, fueron finalmente cubiertos por la Comunidad mediante el uso de infraestructuras comunes disponibles, lo que se tradujo en un ahorro para los presupuestos nacionales.

2.3. Protección y seguridad de los datos

Aunque las estadísticas muestren una disminución clara del número de casos donde la función «búsquedas especiales» fue activada por los Estados miembros, la Comisión todavía está preocupada por su uso y considera que el número de tales búsquedas (195 en 2007, variando entre 0 y 88 por Estado miembro) aún es demasiado alto. Como ya se dijo en informes anuales anteriores, así como en el informe de evaluación, esta categoría de transacciones está establecida en el artículo 18.2 del Reglamento EURODAC. Como reflejo de las normas sobre salvaguardia del derecho de la persona a ser informada de los datos que le conciernen, esta disposición establece la posibilidad de llevar a cabo tales «búsquedas especiales» a petición de la persona cuyos datos están almacenados en la base de datos central. Para vigilar mejor este fenómeno, la Comisión ha incluido en su propuesta de modificación del Reglamento EURODAC el requisito de que los Estados miembros envíen a la autoridad nacional de control competente una copia de la solicitud de acceso a los datos del interesado.

En consulta con el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), la Comisión se compromete a adoptar medidas contra los Estados miembros que persistan en hacer un uso incorrecto de esta importante disposición sobre la protección de datos.

De acuerdo con el artículo 20.2 del Reglamento, el SEPD realizó en noviembre de 2007 una auditoría en profundidad sobre la seguridad de la tecnología de la información de la Unidad Central EURODAC[11]. La política y el concepto de seguridad se redefinirán de conformidad con las recomendaciones y la metodología utilizadas durante dicha auditoría.

3. CIFRAS Y RESULTADOS

El anexo del presente informe anual contiene cuadros con datos objetivos presentados por la Unidad Central para la totalidad del año 2007. Las estadísticas EURODAC se basan en impresiones dactilares de todos los individuos de 14 años o más que hayan presentado solicitudes de asilo en los Estados miembros, de los interceptados con ocasión del cruce irregular de una frontera exterior de un Estado miembro, o de los presentes ilegalmente en un Estado miembro (en caso de que las autoridades competentes consideren necesario comprobar una potencial solicitud de asilo previa).

Debe tenerse en cuenta que los datos EURODAC sobre solicitudes de asilo no son comparables con los producidos por Eurostat, que se basan en datos estadísticos mensuales facilitados por los Ministerios de Justicia y del Interior. Hay varias razones metodológicas que explican las diferencias. Las definiciones de Eurostat incluyen a todos los solicitantes de asilo (cualquiera que sea su edad), distinguiendo entre primeras solicitudes y solicitudes repetidas. En la práctica, los Estados miembros difieren en torno a si las personas a cargo de los solicitantes de asilo están incluidas en sus datos sobre asilo. Hay también diferencias en cómo se recogen en las estadísticas las solicitudes repetidas.

3.1. Transacciones correctas

Una «transacción correcta» es una que ha sido tratada correctamente por la Unidad Central, sin rechazo debido a un problema de validación de datos, a errores en la impresión dactilar o a una calidad insuficiente[12].

En 2007, la Unidad Central recibió 300 018 transacciones correctas, lo que supone un aumento en comparación con 2006 (270 611). Tras un descenso entre 2005 y 2006, las estadísticas EURODAC de 2007 revelan un incremento del 19 % (197 284 en comparación con 165 958 en 2006) del número de transacciones de datos sobre solicitantes de asilo (« categoría 1 »[13]), lo que refleja el incremento general del número de solicitudes de asilo en la UE en 2007.

La tendencia relativa al número de personas interceptadas al cruzar irregularmente una frontera exterior (« categoría 2 »[14]) también cambió en 2007. Después de un aumento significativo entre 2004 (16 183), 2005 (25 162) y 2006 (41 312), en 2007 experimentó un descenso del 8 % (38 173). Puede observarse que Italia (15 053), Grecia (11 376) y España (9 044) introducen la inmensa mayoría de impresiones dactilares de categoría 2, seguidas por Hungría (894), el Reino Unido (480) y Malta (384). Sin embargo, el problema de la renuencia de los Estados miembros a enviar sistemáticamente las transacciones de «categoría 2» señalada en el informe de evaluación aún sigue existiendo. En contra de la obligación establecida en el artículo 8.1 del Reglamento EURODAC, 8 Estados miembros (Chipre, Dinamarca, Estonia, Islandia, Letonia, Luxemburgo, Portugal y República Checa) no enviaron ninguna transacción de «categoría 2» en 2007.

En 2007 no se observó ningún cambio importante en el uso de la opción[15] de enviar las transacciones de « categoría 3 »[16] (datos de personas detenidas por estar presentes ilegalmente en el territorio de un Estado miembro) y sólo puede observarse un incremento del 2 % (64 561 frente a 63 341 en 2006). Irlanda y Malta no enviaron ninguna transacción de «categoría 3».

3.2. Respuestas positivas

3.2.1. Respuestas positivas de «categoría 1» con «categoría 1»

El cuadro 3 del anexo muestra para cada Estado miembro el número de solicitudes de asilo correspondientes a solicitudes de asilo registradas previamente en otro Estado miembro («respuestas positivas extranjeras») o en el mismo («respuestas positivas locales»[17]). También indica los movimientos secundarios de solicitantes de asilo en la UE. Aparte de las rutas 'lógicas' entre Estados miembros vecinos, puede observarse que un gran número (1 116[18]) de solicitantes de asilo en Francia había presentado previamente su solicitud en Polonia, o que la más alta cantidad de respuestas positivas extranjeras en Grecia (177) e Italia (287) se da con datos de solicitantes de asilo registrados en el Reino Unido. En este último caso, los flujos son simétricos y la mayoría de las respuestas positivas en las transacciones de «categoría 1» introducidas por el Reino Unido ocurren en datos presentados por Italia (370). Es sorprendente que el 44,37 % de las solicitudes posteriores fueran presentadas en el mismo Estado miembro que la previa. En Chipre (87 %), Polonia (82 %), Hungría (75 %) y la República Checa (61 %), más de la mitad de las solicitudes posteriores fueron presentadas en el mismo Estado miembro.

3.2.2. Solicitudes de asilo múltiples

De un total de 197 284 solicitudes de asilo registradas en EURODAC en 2007, 31 910 fueron 'solicitudes de asilo múltiples', lo que significa que en 31 910 casos, las impresiones dactilares de la misma persona ya fueron registradas como transacción de «categoría 1» en el mismo Estado miembro o en otro. La primera lectura de las estadísticas del sistema sugeriría por lo tanto que el 16 % de las solicitudes de asilo de 2007 fueron solicitudes de asilo posteriores (es decir, presentadas dos o más veces), lo que representa un descenso del 1 % en comparación con el año anterior. Sin embargo, la transmisión de una transacción de «categoría 1» no siempre significa que la persona presentó una nueva solicitud de asilo. De hecho, la práctica de algunos Estados miembros de volver a tomar las impresiones dactilares tras la devolución de una persona con arreglo al Reglamento de Dublín, da como resultado una distorsión de las estadísticas sobre solicitudes múltiples ya que al tomar y transmitir de nuevo las impresiones dactilares del solicitante a su llegada tras una transferencia conforme al Reglamento de Dublín se indica incorrectamente que la persona solicitó asilo de nuevo. La Comisión quiere solucionar este problema y en su propuesta de modificación del Reglamento EURODAC ha introducido el requisito de que las transferencias no deben registrarse como nuevas solicitudes de asilo.

3.2.3. Respuestas positivas de «categoría 1» con «categoría 2»

Estas respuestas positivas ofrecen indicios sobre las rutas tomadas por las personas que entraron irregularmente en el territorio de la UE antes de solicitar asilo. Como en el año anterior, la mayor parte de las respuestas positivas ocurren con datos enviados por Grecia e Italia y, en mucha menor medida, España y Eslovaquia. La mayor parte de estas respuestas positivas son 'locales' (es decir, que las personas que entran irregularmente en su territorio solicitan posteriormente asilo en el mismo país[19]). Considerando los datos de todos los Estados miembros, más de la mitad (63,2 %) de las personas detenidas por haber atravesado irregularmente la frontera y que deciden presentar una solicitud de asilo, lo hacen en el mismo Estado miembro en el que entraron irregularmente.

La mayoría de quienes entraron ilegalmente en la UE a través de Grecia y luego continuaron viaje, se dirigieron principalmente a Italia, Suecia y el Reino Unido. Quienes entraron por Italia se dirigieron principalmente al Reino Unido y Suecia, quienes entraron a través de España se dirigieron en general a Italia y Austria y quienes entraron por Eslovaquia se dirigieron principalmente a Austria y Francia.

3.2.4. Respuestas positivas de «categoría 3» con «categoría 1»

Estas respuestas positivas ofrecen indicios sobre dónde los inmigrantes ilegales solicitaron primero asilo antes de viajar a otro Estado miembro. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que la transacción de categoría 3 no es obligatoria y que no todos los Estados miembros utilizan sistemáticamente la posibilidad de este control. No obstante, sobre la base de los datos disponibles, se puede observar que, por ejemplo, las personas interceptadas cuando residían ilegalmente en Alemania a menudo habían solicitado asilo previamente en Austria o Suecia, y que las interceptadas por residir ilegalmente en Francia habían solicitado a menudo asilo previamente en el Reino Unido o Italia. Debe observarse que, por término medio, alrededor del 18 % de las personas interceptadas por estar presentes ilegalmente en el territorio habían solicitado previamente asilo en un Estado miembro.

3.3. Retraso de transacción

En la actualidad, el Reglamento EURODAC solo establece un plazo muy vago para la transmisión de las impresiones dactilares, lo que en la práctica puede causar retrasos significativos. Se trata de una cuestión de gran importancia, ya que cualquier retraso que se produzca en la transmisión puede producir resultados contrarios a los principios de responsabilidad establecidos en el Reglamento de Dublín. El problema de los retrasos exagerados entre la toma de las impresiones dactilares y su envío a la Unidad Central EURODAC se señaló en informes anuales anteriores y se resaltó como un problema de aplicación en el informe de evaluación.

Aunque este fenómeno ya no sea generalizado, algunos Estados miembros (España, Bulgaria, Grecia y Dinamarca) todavía provocan retrasos importantes al enviar impresiones dactilares hasta casi 12 días[20] más tarde del momento en que fueron tomadas. Los servicios de la Comisión reiteran que un retraso en la transmisión puede dar lugar a una designación incorrecta de un Estado miembro de dos formas distintas, resumidas en el informe anual relativo a 2006: «respuestas positivas incorrectas»[21] y «respuestas positivas fallidas»[22].

En 2007, la Unidad Central detectó 60 «respuestas positivas fallidas», de ellas 57 «en favor» del mismo Estado miembro, y 233 «respuestas positivas incorrectas», 183 de ellas sobre la base de retrasos del mismo Estado miembro. Comparando con el año anterior, esto representa un incremento del 28 % de «respuestas positivas fallidas», mientras que el número de «respuestas positivas incorrectas» se triplicó. Por lo tanto, los servicios de la Comisión exhortan de nuevo a los Estados miembros a hacer todos los esfuerzos necesarios para enviar sus datos de conformidad con los artículos 4 y 8 del Reglamento EURODAC.

En su proyecto de modificación del Reglamento EURODAC, la Comisión propone un plazo de 48 horas para transmitir los datos a la Unidad Central EURODAC.

3.4. Calidad de las transacciones

En 2007, el índice medio de transacciones rechazadas para todos los Estados miembros fue del 6,13 %, porcentaje casi igual al de 2006 (6,03 %). Algunos experimentaron un índice de rechazo mucho más alto que otros (18 % en Finlandia, 3,59 % en Noruega). Catorce Estados miembros superan el índice medio de rechazo, incluidos tres que más que duplican la media (Finlandia, Letonia y Países Bajos). Hay que resaltar que el índice de rechazo no depende de la tecnología ni de problemas del sistema. Las causas son principalmente la calidad de las imágenes de las impresiones dactilares presentadas por los Estados miembros, errores humanos o la configuración incorrecta del equipo de envío del Estado miembro. Por otra parte, hay que indicar que en algunos casos estas cifras incluyen varias tentativas de envío de las mismas impresiones dactilares después de haber sido rechazadas por el sistema por motivos de calidad. Sin embargo, los servicios de la Comisión reiteran el problema de estos índices de rechazo generalmente altos, ya subrayados en informes anuales previos, y exhortan a los Estados miembros en cuestión a impartir una formación específica a los operadores nacionales de EURODAC y a configurar correctamente sus equipos para reducir este índice.

4. CONCLUSIONES

En 2007, la Unidad Central EURODAC continuó registrando resultados muy satisfactorios en términos de velocidad, producción, seguridad y relación coste/eficacia.

Como consecuencia lógica del aumento general (tras 5 años de tendencia a la baja) de las solicitudes de asilo en la UE en 2007, la cantidad de 'transacciones de categoría 1' introducidas en EURODAC también ha aumentado. Por otra parte, el número de 'transacciones de categoría 2' disminuyó ligeramente, mientras que no se observó ningún cambio significativo en el número de 'transacciones de categoría 3'. Es también digno de mención que el número de solicitudes múltiples bajó un 1 % en comparación con el año anterior.

Sigue siendo preocupante el excesivo retraso en la transmisión de datos a la Unidad Central EURODAC, así como la calidad de los datos y el gran número de «búsquedas especiales» utilizadas por algunos Estados miembros.

Anexo: Estadísticas

Cuadro 1: Unidad Central EURODAC. Contenido de la base de datos a 31.12.2007

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Cuadro 2: Transacciones correctas con la Unidad Central EURODAC en 2007[23]

category 1 | category 2 | category 3 | TOTAL |

AT | 8.467 | 143 | 1.938 | 10.548 |

BE | 10.243 | 8 | 686 | 10.937 |

BG | 847 | 343 | 426 | 1.616 |

CY | 4.090 | 0 | 151 | 4.241 |

CZ | 1.807 | 0 | 2.466 | 4.273 |

DE | 19.130 | 17 | 15.948 | 35.095 |

DK | 1.449 | 0 | 532 | 1.981 |

EE | 13 | 0 | 10 | 23 |

ES | 4.622 | 9.044 | 2.418 | 16.084 |

FI | 1.127 | 1 | 194 | 1.322 |

FR | 24.100 | 9 | 9.067 | 33.176 |

GR | 23.343 | 11.376 | 16 | 34.735 |

HU | 3.087 | 894 | 60 | 4.041 |

IC | 36 | 0 | 1 | 37 |

IE | 3.284 | 1 | 0 | 3.285 |

TI | 15.003 | 15.053 | 1.088 | 31.144 |

LT | 67 | 7 | 49 | 123 |

LU | 331 | 0 | 313 | 644 |

LV | 33 | 0 | 13 | 46 |

MT | 904 | 384 | 0 | 1.288 |

NL | 7.159 | 4 | 12.156 | 19.319 |

NO | 5.218 | 1 | 6.066 | 11.285 |

PY | 5.608 | 8 | 320 | 5.936 |

PT | 184 | 0 | 36 | 220 |

RO | 588 | 207 | 328 | 1.123 |

SE | 29.636 | 2 | 239 | 29.877 |

SI | 347 | 6 | 622 | 975 |

SK | 2.311 | 185 | 1.186 | 3682 |

UK | 24.250 | 480 | 8.232 | 32.962 |

TOTAL | 197.284[24] | 38.173[25] | 64.561[26] | 300.018[27] |

Cuadro 3: Reparto de respuestas positivas en 2007 - Categoría 1 con categoría 1

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Cuadro 4: Reparto de respuestas positivas en 2007 - Categoría 1 con categoría 2

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Cuadro 5: Reparto de respuestas positivas en 2007 - Categoría 3 con categoría 1

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Cuadro 6: Porcentaje de transacciones rechazadas en 2007

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Cuadro 7: Tiempo medio entre la fecha de toma de las impresiones dactilares y su envío a la Unidad Central EURODAC en 2007

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Cuadro 8: Respuestas positivas incorrectas de categoría 1 con categoría 1 en 2007

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Cuadro 9: Distribución de respuestas positivas CAT1/CAT2 fallidas debido a un retraso en el envío de CAT2 en 2007

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Cuadro 10: Distribución de respuestas positivas con casos bloqueados (artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2725/2000) en 2007

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Cuadro 11: Datos de categoría 9[28] por Estado miembro en 2007

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[1] DO L 316 de 15.12.2000, p. 1.

[2] Artículo 24.1 del Reglamento EURODAC.

[3] Los informes anuales previos se publicaron como documentos de trabajo de la Comisión con las referencias SEC(2004) 557, SEC (2005) 839, SEC (2006) 1170 y SEC (2007) 1184.

[4] Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación del sistema de Dublín COM (2007) 299 final {SEC(2007) 742}.

[5] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece 'EURODAC' para la comparación de impresiones dactilares a efectos de la aplicación efectiva del Reglamento de Dublín, COM (2008) XXX.

[6] Los servicios de la Comisión les ayudaron a conectarse al sistema EURODAC, incluyendo 69 pruebas operativas previas.

[7] Una descripción general de la Unidad Central EURODAC, así como las definiciones de los diversos tipos de transacciones que trata y de las respuestas positivas que pueden generar, se encuentra en el Primer informe anual sobre las actividades de la Unidad Central EURODAC. Véase documento de trabajo de la Comisión - Primer informe anual al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las actividades de la Unidad Central EURODAC, SEC (2004)557, p. 6.

[8] Todos los Estados miembros de la UE, así como Noruega e Islandia, aplican los Reglamentos de Dublín y EURODAC. Por lo tanto, en la presente Comunicación la noción de «Estados miembros» abarca a los 29 Estados que utilizan la base de datos EURODAC.

[9] Estos servicios no sólo incluyen los prestados directamente por la Unidad Central (por ejemplo capacidad de ejecución de correspondencias, almacenamiento de datos, etc.), sino que también cubren los de comunicación y seguridad de la transmisión de datos entre la Unidad Central y los puntos de acceso nacionales.

[10] En la revisión del Reglamento EURODAC, la Comisión ha propuesto añadir la obligación de que los Estados miembros informen sobre toda respuesta positiva falsa.

[11] «Informe sobre la auditoría EURODAC», documento clasificado como RESTRINGIDO UE; un corto resumen del mismo está disponible en http://www.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/Supervision/Eurodac/07-11-09_Eurodac_audit_summary_EN.pdf.

[12] El cuadro 2 del anexo detalla las transacciones correctas por Estado miembro, desglosadas por categoría, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

[13] Datos sobre solicitudes de asilo . Impresiones dactilares de los solicitantes de asilo enviadas para comparación con las impresiones dactilares de otros solicitantes de asilo que presentaron previamente su solicitud en otro Estado miembro. Los mismos datos también se compararán con los de «categoría 2» (véase más abajo). Estos datos se conservarán durante 10 años, con excepción de algunos casos específicos previstos en el Reglamento (por ejemplo, de una persona que obtenga la nacionalidad de un Estado miembro), en cuyo caso se borrarán.

[14] Datos de extranjeros interceptados con ocasión del cruce irregular de una frontera exterior y que no son devueltos al lugar de procedencia . Estos datos (impresiones decadactilares completas) se envían solamente para su almacenamiento, con el fin de ser comparados con datos de solicitantes de asilo presentados posteriormente a la Unidad Central. Estos datos se conservarán durante dos años con excepción de los relativos a personas a las que se conceda un permiso de residencia, que abandonen el territorio del Estado miembro u obtengan la nacionalidad de uno de los Estados miembros.

[15] Comparando los datos de nacionales de terceros países interceptados por estar presentes ilegalmente en el territorio con impresiones dactilares de solicitantes de asilo registradas anteriormente.

[16] Datos relativos a extranjeros presentes ilegalmente en un Estado miembro . Estos datos, que no se almacenan, se comparan con los relativos a solicitantes de asilo almacenados en la base de datos central. La transmisión de esta categoría de datos es opcional para los Estados miembros.

[17] Las estadísticas referentes a respuestas positivas locales recogidas en los cuadros no corresponden necesariamente a las respuestas positivas transmitidas por la Unidad Central y registradas por los Estados miembros. La razón es que los Estados miembros no siempre utilizan la opción, prevista en el artículo 4.4, de exigir que la Unidad Central compare con sus propios datos ya almacenados en la base de datos central. Sin embargo, incluso cuando los Estados miembros no hacen uso de esta opción, la Unidad Central siempre debe, por razones técnicas, efectuar una comparación con todos los datos (nacionales y extranjeros) almacenados en la Unidad Central. En estos casos concretos, incluso si se encuentra una respuesta positiva en relación con datos nacionales, la Unidad Central contestará simplemente «ninguna respuesta positiva» porque el Estado miembro no pidió la comparación de los datos presentados con sus propios datos.

[18] Lo que supone un aumento del 230 % en comparación con 2006 (486). Los solicitantes de asilo que presentaron una solicitud primero en Polonia parecen trasladarse también en gran medida a Bélgica.

[19] Una solicitud de asilo neutraliza una entrada irregular, por lo tanto no es necesario enviar una 'transacción de categoría 2' en caso de que una persona interceptada en la frontera también solicite asilo al mismo tiempo.

[20] Media anual de retraso en la transmisión de una categoría de datos del Estado miembro que obtiene el peor resultado.

[21] En el caso de la «respuesta positiva incorrecta» , un nacional de un tercer país presenta una solicitud de asilo en un Estado miembro (A), cuyas autoridades toman sus impresiones dactilares. Mientras que dichas impresiones todavía están a la espera de ser transmitidas a la Unidad Central (transacción de categoría 1), la misma persona ya podría haberse presentado en otro Estado miembro (B) y volver a solicitar asilo . Si este Estado miembro (B) envía primero las impresiones dactilares, las enviadas por el Estado miembro (A) se registrarían en la base de datos central más tarde que las enviadas por (B) y darían así lugar a una respuesta obtenida del cruce de los datos enviados por (B) con los enviados por (A). Por ello se determinaría que el Estado miembro (B) sería responsable, en vez del Estado miembro (A), en donde la solicitud de asilo fue presentada en primer lugar.

[22] En la situación llamada «respuesta positiva fallida» , un nacional de un tercer país es interceptado con ocasión del cruce irregular de una frontera y sus impresiones dactilares son tomadas por las autoridades del Estado miembro (A) por el que entró. Mientras que dichas impresiones todavía están a la espera de ser transmitidas a la Unidad Central (transacción de categoría 1), la misma persona ya podría haberse presentado en otro Estado miembro (B) y volver a solicitar asilo . Con dicho motivo, sus impresiones dactilares son tomadas por las autoridades de (B). Si (B) envía primero las impresiones dactilares (transacción de categoría 1), la Unidad Central registraría primero una transacción de categoría 1 y (B) gestionaría la solicitud en vez de (A). Así, cuando posteriormente llegue una transacción de categoría 2, no habría una respuesta positiva porque los datos de categoría 2 no pueden buscarse.

[23] Una «transacción correcta» es la que ha sido tratada correctamente por la Unidad Central, sin rechazo debido a un problema de validación de datos, a errores en la impresión dactilar o a una calidad insuficiente.

[24] 165 958 en 2006.

[25] 41 312 en 2006.

[26] 63 341 en 2006.

[27] 270 611 en 2006.

[28] La categoría 9 se refiere a búsquedas especiales con arreglo al artículo 18 del Reglamento (CE) nº 2725/2000 del Consejo.

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