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Document 52008PC0861

Propuesta de decisión del Consejo por la que se celebra el acuerdo provisional por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

/* COM/2008/0861 final - AVC 2008/0251 */

52008PC0861

Propuesta de decisión del Consejo por la que se celebra el acuerdo provisional por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra /* COM/2008/0861 final - AVC 2008/0251 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 16.12.2008

COM(2008) 861 final

2008/0251 (AVC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se celebra el acuerdo provisional por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propuesta adjunta constituye el instrumento legal para la celebración de un acuerdo provisional por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica (AAE) entre los Estados del África Oriental y Meridional (AOM), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra:

i) Propuesta de Decisión del Consejo por la que se celebra el acuerdo provisional por el que se establece un marco para un AAE.

Como se anunció en la Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo de 23 de octubre de 2007, el acuerdo provisional por el que se establece un marco para un AAE se negoció para evitar que el comercio con la Comunidad se viera perturbado al expirar, el 31 de diciembre de 2007, el régimen comercial expuesto en el anexo V del Acuerdo de Cotonú y la exención de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de que era objeto. Estas negociaciones concluyeron con la rúbrica del acuerdo provisional por el que se establece un marco para un AAE el 28 de noviembre de 2007 con Seychelles, Zambia y Zimbabue, el 4 de diciembre de 2007 con Mauricio, y el 11 de diciembre de 2007 con Comoras y Madagascar.

Por consiguiente, cinco de estos seis Estados del AOM (Comoras, Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue) fueron incluidos en la lista de países del anexo I del Reglamento sobre el acceso a los mercados en el marco de los AAE, adoptado por el Consejo el 20 de diciembre de 2007[1], que se benefician desde el 1 de enero de 2008 de la oferta de acceso al mercado comunitario realizada en el contexto de los AAE. Su inclusión en esta lista será permanente tras la entrada en vigor del acuerdo provisional por el que se establece un marco para un AAE. De esta manera se garantizará un régimen comercial armonizado con la UE que mejorará el acceso al mercado para todos los Estados del AOM que hayan rubricado el acuerdo, incluidos los dos que las Naciones Unidas reconocen como países menos avanzados. Zambia no ha sido incluida en el Reglamento ya que no presentó una oferta de acceso al mercado. Como país menos avanzado, Zambia sigue beneficiándose del régimen comercial «todo menos armas».

El ámbito de aplicación del acuerdo provisional por el que se establece un marco para un AAE entre los Estados del AOM y la Comunidad y sus Estados miembros se ampliará con los resultados de las negociaciones de un AAE global, que se alcanzará en diciembre de 2008, a más tardar. En la actualidad incluye todas las medidas necesarias para establecer una zona de libre comercio compatible con lo dispuesto en el artículo XXIV del GATT de 1994[2]. Este Acuerdo contiene asimismo disposiciones relativas a normas de origen, medidas no arancelarias, medidas de defensa del comercio, prevención y resolución de conflictos, pesca, desarrollo y cuestiones administrativas e institucionales.

Continúa negociándose un AAE pleno en consonancia con las directrices para la negociación de AAE con Estados ACP, adoptadas por el Consejo el 12 de junio de 2002.

Las disposiciones institucionales incluyen un Comité del AAE, compuesto de representantes de las partes, que se hará cargo de la administración de todas las cuestiones sujetas al acuerdo.

A la espera de la entrada en vigor del acuerdo provisional por el que se establece un marco para un AAE, el acuerdo provisional prevé la aplicación provisional del Acuerdo.

La Comisión ha considerado que los resultados de las negociaciones son satisfactorios y conformes con las directrices de negociación del Consejo, al que pide:

- que celebre el acuerdo provisional por el que se establece un marco para un AAE entre los Estados del AOM y la Comunidad Europea y sus Estados miembros en nombre de la Comunidad.

Se pedirá al Parlamento Europeo que emita un dictamen conforme para la formalización del AAE.

Los Estados miembros son también partes en el Acuerdo, que, en consecuencia, tiene que ser ratificado por ellos de conformidad con sus respectivos procedimientos internos.

2008/0251 (AVC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se celebra el acuerdo provisional por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 133 y 181, leídos en relación con su artículo 300, apartado 3, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión[3],

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo[4],

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de junio de 2002, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones de acuerdos de asociación económica (AAE) con los países ACP.

(2) Las negociaciones con vistas a un acuerdo provisional por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica (en lo sucesivo, denominado el «AAE provisional») se celebraron el 28 de noviembre de 2007 con Seychelles, Zambia y Zimbabue. El 4 de diciembre de 2007, el AAE provisional fue rubricado por Mauricio, y el 11 de diciembre de 2007, por Comoras y Madagascar.

(3) El AAE provisional se aplica de forma provisional desde el […], a la espera de su entrada en vigor.

(4) El AAE provisional debe celebrarse en nombre de la Comunidad Europea.

DECIDE:

Artículo 1

Se celebra, en nombre de la Comunidad, el acuerdo provisional por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica entre los Estados del África Oriental y Meridional y la Comunidad Europea y sus Estados miembros.

El texto del AAE provisional se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 62, apartado 2, del AAE provisional.

Hecho en Bruselas, el […]

Por el Consejo

El Presidente

[…]

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS INGRESOS

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se celebra el acuerdo provisional por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

Capítulo y artículo: 12/120

Importe presupuestado para el año en cuestión: 16 431 900 000 (presupuesto de 2008)

3. INCIDENCIA FINANCIERA

( La propuesta no tiene incidencia financiera

( La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente:

4. MEDIDAS ANTIFRAUDE

A fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades contra el fraude y otras irregularidades, la Comisión podrá efectuar comprobaciones e inspecciones sobre el terreno de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo entre los Estados del AOM y la Comunidad Europea y sus Estados miembros y con el artículo 7 del Protocolo 2 anejo al mismo. Las investigaciones serán efectuadas, en su caso, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y se regirán por el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo. La Comisión llevará a cabo comprobaciones periódicas documentales y sobre el terreno.

5. OTRAS OBSERVACIONES

Los restantes aranceles aduaneros sobre productos originarios de aquellas regiones o Estados ACP que han llevado a término negociaciones sobre acuerdos de asociación económica o acuerdos que incluyen regímenes comerciales compatibles con la OMC fueron suprimidos al adoptarse el Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo. Por consiguiente, la presente propuesta no tiene ninguna incidencia financiera adicional.

[1] Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo.

[2] Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (1994).

[3] DO C […] de […], p. […].

[4] DO C […] de […], p. […].

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