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Document 52007DC0707

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a la revisión de la Recomendación 2001/331/CE sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros [SEC(2007) 1493]

/* COM/2007/0707 final */

52007DC0707

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a la revisión de la Recomendación 2001/331/CE sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros [SEC(2007) 1493] /* COM/2007/0707 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 14.11.2007

COM(2007) 707 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

relativa a la revisión de la Recomendación 2001/331/CE sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros [SEC(2007) 1493]

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

relativa a la revisión de la Recomendación 2001/331/CE sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros

Introduc CIÓN

Las inspecciones son un instrumento importante para garantizar la aplicación y el cumplimiento de la legislación comunitaria de medio ambiente.

En 2001, ante la evidencia de la gran disparidad existente entre los sistemas de inspecciones de los Estados miembros, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Recomendación 2001/331/CE sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros[1].

La Recomendación contiene criterios no vinculantes respecto a la planificación, realización, seguimiento y elaboración de informes de las inspecciones medioambientales. Tiene por objeto reforzar el cumplimiento de la legislación comunitaria de medio ambiente y contribuir a que se aplique de forma más coherente y se haga cumplir en todos los Estados miembros.

La Recomendación instaba a los Estados miembros a informar sobre su aplicación y sobre sus experiencias al respecto. Asimismo, invitaba a la Comisión a elaborar, sobre la base de esos informes y demás información disponible, un informe sobre la aplicación de la Recomendación y una propuesta para su desarrollo, si resultaba necesario en forma de directiva.

El informe en el que se resume la información disponible sobre la aplicación y puesta en práctica de la Recomendación se ofrece en un anexo de la presente Comunicación[2].

Antes de formular propuestas concretas, la Comisión tiene la intención de recabar la aportación de otras instituciones, de IMPEL[3] (red oficiosa de autoridades europeas responsables de hacer cumplir la ley) y de otras partes interesadas.

La presente Comunicación es coherente con el programa «Legislar mejor», ya que el cumplimiento y la observancia de la legislación son aspectos fundamentales del ciclo normativo.

La presente Comunicación se presenta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Expone la opinión de la Comisión sobre el desarrollo de la Recomendación y tiene por objeto abrir un amplio debate con las demás instituciones y partes interesadas.

Se invita al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones a dar su opinión sobre las cuestiones que se plantean en la presente Comunicación.

A lo largo de 2007, la Comisión va a reunirse con las partes interesadas y a realizar una consulta por Internet.

El proyecto de IMPEL sobre el desarrollo de la Recomendación, que estará terminado a finales de 2007, constituirá la aportación de esa red de autoridades europeas.

A la vista de los resultados de esos debates, la Comisión propondrá en 2008 el camino a seguir más adecuado para el desarrollo de la Recomendación.

1. APLICACIÓN DE LA RECOMENDACIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS

Todos los Estados miembros han presentado sendos informes sobre la aplicación de la Recomendación y sobre su experiencia al respecto.

En muchos casos, la información presentada ha sido incompleta o difícil de comparar. En algunos Estados miembros en los que la responsabilidad de las inspecciones medioambientales recae sobre las regiones, ha sido imposible extraer conclusiones respecto al nivel nacional. Hay que señalar, por otra parte, que, aunque algunos Estados miembros enviaron información actualizada en 2006, la mayoría de los datos se referían a la situación en el período 2002-2003.

A pesar de esas lagunas en la información disponible, puede observarse que casi todos los Estados miembros han aplicado la Recomendación de forma más o menos parcial, y sólo unos pocos lo han hecho plenamente. Para más información sobre la aplicación de la Recomendación, véase el informe adjunto.

De los datos disponibles se desprende que sigue habiendo grandes diferencias en la forma de llevar a cabo las inspecciones medioambientales en la Comunidad, lo cual hace que no pueda garantizarse la plena aplicación de la legislación comunitaria de medio ambiente y que se produzca un falseamiento de la competencia entre empresas.

Esta situación de aplicación incompleta se debe, en parte, a que los Estados miembros interpretan de distinto modo las definiciones y criterios de la Recomendación y los requisitos en materia de presentación de informes.

También se observan grandes diferencias en la prioridad política que se concede a las inspecciones medioambientales en los Estados miembros. Algunos han declarado que los pocos recursos de que disponen las autoridades encargadas de las inspecciones no les permiten desarrollar un sistema eficaz de inspecciones medioambientales.

2. ASPECTOS MEJORABLES DE LA RECOMENDACIÓN

La información disponible pone de manifiesto que hay una serie de elementos de la Recomendación que deben debatirse más a fondo para aumentar su eficacia. Son los siguientes:

2.1. Determinación del ámbito de aplicación

En la actualidad, la Recomendación se refiere a las inspecciones medioambientales de todas las instalaciones industriales, las empresas y los centros cuyas emisiones a la atmósfera, cuyos vertidos a las aguas o cuyas actividades de vertido o recuperación de residuos estén sujetos en virtud del Derecho comunitario a la concesión de un permiso o una autorización. Resulta necesario aclarar esta definición porque los Estados miembros la han interpretado de forma distinta y eso hace que el número de instalaciones sujetas a inspecciones medioambientales y el porcentaje de instalaciones inspeccionadas cada año varíe mucho de un Estado miembro a otro. Por ejemplo, algunos aplican la Recomendación sólo a las instalaciones reguladas por la Directiva IPPC[4], mientras que otros cubren más instalaciones. Esta diferencia en la interpretación afecta especialmente al sector de los residuos, en el que muchas instalaciones no reguladas por la Directiva IPPC deben cumplir los requisitos de inspección.

El actual ámbito de aplicación se centra especialmente en instalaciones industriales y de tratamiento de residuos, y no incluye muchas actividades que están reguladas por la legislación comunitaria de medio ambiente.

En particular, la Recomendación no prevé criterios para la inspección de traslados de residuos. Los traslados transfronterizos de residuos están regulados en la UE por el Reglamento sobre traslados de residuos[5]. La aplicación de ese Reglamento reviste la máxima prioridad para la Comisión. En inspecciones conjuntas en 30 puertos de la UE realizadas simultáneamente por trece Estados miembros en el marco de IMPEL, se comprobó que aproximadamente el 50 % de los traslados de residuos eran ilícitos. Este hecho, así como recientes incidentes graves de traslados ilícitos de residuos, como los vertidos en Costa de Marfil que provocaron muertes y una contaminación ambiental importante, han hecho que los Estados miembros, las instituciones europeas, ONG y los ciudadanos en general exijan que el Reglamento sobre traslados de residuos se haga cumplir con más firmeza, en particular en lo relativo a las inspecciones que deben realizarse. Es fundamental para la Comunidad una labor en colaboración para luchar contra los traslados ilícitos de residuos. El nuevo Reglamento sobre traslados de residuos, adoptado en 2006 y que entró en vigor en julio de 2007, contiene una serie de disposiciones para mejorar el cumplimiento del Reglamento y estrechar la cooperación entre Estados miembros. No prevé, sin embargo, ningún criterio aplicable a las inspecciones de los traslados de residuos.

La Recomendación tampoco incluye criterios para la inspección de espacios Natura 2000. La legislación comunitaria sobre protección de la naturaleza (Directivas de aves[6] y de hábitats[7]) tiene por objeto crear una red ecológica europea de Zonas de Especial Protección para las Aves y de Zonas Especiales de Conservación (Natura 2000) y garantizar la protección y mejora de los espacios que la componen. La aplicación correcta de esa legislación es fundamental para la conservación de la naturaleza de la UE. Por consiguiente, la Comisión acoge con satisfacción la creación de la red GreEnforce , cuyo objetivo es fomentar la cooperación y el intercambio de experiencias entre Estados miembros para facilitar la aplicación de la legislación sobre naturaleza. La red GreEnforce está estudiando la posibilidad de contribuir al desarrollo de las inspecciones medioambientales elaborando criterios para la inspección de espacios Natura 2000.

La Recomendación tampoco se aplica a otros actos legislativos en materia de medio ambiente sobre, por ejemplo, el registro y autorización de las sustancias y preparados químicos (REACH[8]), restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en productos (como la Directiva 2002/95/CE[9]), comercio de especies amenazadas[10], ni a las actividades relacionadas con organismos modificados genéticamente ni a los sistemas de responsabilidad del productor.

2.2. Clarificación de las definiciones

Los informes han puesto de manifiesto que los Estados miembros interpretan de forma diferente algunos conceptos utilizados en la Recomendación, lo cual provoca divergencias en su aplicación y en la información presentada.

Las interpretaciones difieren, por ejemplo, en relación con los términos siguientes:

- Inspección, control y auditoría

En la Recomendación, el término «inspección» engloba una serie de actividades relacionadas con la supervisión y fomento del cumplimiento de los requisitos ambientales pertinentes en las instalaciones controladas, así como con el seguimiento del impacto de esas instalaciones. En la Recomendación se citan algunas actividades a título de ejemplo, entre las que forman parte las de control y auditoría, pero sin definirlas.

La definición de «inspección» que se da en la Recomendación es, pues, muy amplia, y debería aplicarse a cualquier actividad dirigida a fomentar el cumplimiento de requisitos ambientales en una instalación. No obstante, se ha interpretado de forma distinta en los Estados miembros y, mientras que en algunos se aplica únicamente a los controles directos en las instalaciones, en otros se sigue un planteamiento mucho más amplio.

Esas diferencias de interpretación afectan a la aplicación de la Recomendación, por ejemplo la planificación de las inspecciones, ya que en esos planes deberían tenerse en cuenta todas las actividades pertinentes. Además, dificultan la comparación de la información comunicada por los Estados miembros sobre las inspecciones realizadas, en particular por lo que se refiere al porcentaje de instalaciones controladas que se han inspeccionado.

- Autoridad encargada de las inspecciones

Según la Recomendación, una autoridad encargada de las inspecciones es una autoridad pública, instituida o designada por los Estados miembros, que es responsable de las tareas incluidas en la Recomendación y que puede delegar en una persona jurídica las tareas que deberán realizarse, bajo su autoridad y supervisión, siempre y cuando tal persona no tenga intereses personales en los resultados de las inspecciones que realiza. En algunos Estados miembros en los que muchas autoridades distintas podrían estar implicadas, directa o indirectamente, en actividades de inspección, ha sido difícil en ocasiones determinar cuál debería considerarse autoridad encargada de las inspecciones. Esta falta de claridad afecta a la aplicación de la Recomendación, en particular por lo que se refiere a la planificación de las inspecciones, ya que los planes deberían referirse a las actividades de todas las autoridades encargadas de las inspecciones.

- Plan de inspección y programa de inspecciones

La Recomendación no ofrece ninguna definición para «plan de inspección» ni para «programa de inspecciones». Algunos Estados miembros tienen interpretaciones diferentes de «plan de inspección», que se supone que es un documento estratégico donde se fija el orden de prioridad de las inspecciones medioambientales. Ha habido cierta confusión con el término «programa de inspecciones», en el que se enumeran las instalaciones que deben inspeccionarse en un período determinado y cuáles, según la Recomendación, deberían figurar en el plan de inspección. Debido a ello, muchos planes nacionales de inspección consisten simplemente en una lista de instalaciones o sectores que van a inspeccionarse en un período dado. La diferencia entre ambos conceptos es pertinente también para la aplicación de las disposiciones sobre acceso a la información en materia de medio ambiente. Algunos Estados miembros explican que no hacen públicos sus planes de inspección para no poner sobre aviso a las entidades explotadoras de instalaciones de que va a tener lugar una inspección planificada. La diferencia entre «plan» y «programa» podría servir para distinguir entre el aspecto político (plan) y el operativo (programa); de ese modo, los planes podrían publicarse sin comprometer las inspecciones.

- Mecanismo transfronterizo

La Recomendación insta a los Estados miembros a fomentar la coordinación de las inspecciones de las instalaciones y actividades que puedan tener repercusiones transfronterizas significativas. En los informes de los Estados miembros, los datos sobre esta cuestión son incompletos y dispares. Algunos ofrecen algunos ejemplos de cooperación administrativa con países o distritos vecinos. Varios mencionan inspecciones conjuntas de traslados de residuos realizadas en proyectos de IMPEL. Algunos hacen una referencia general al intercambio de experiencias entre Estados miembros en el marco de proyectos de IMPEL. Debido a esas diferencias de interpretación, no es posible determinar si los Estados miembros han puesto en práctica este aspecto de la Recomendación.

- Inspecciones rutinarias e inspecciones no rutinarias

Según la Recomendación, las inspecciones rutinarias se realizan como parte de un programa de inspecciones previsto. Las inspecciones no rutinarias se llevan a cabo, por ejemplo, en respuesta a una reclamación, en relación con la expedición, renovación o modificación de una autorización o permiso, o para investigar accidentes, incidentes o casos de incumplimiento.

En algunos Estados miembros se han establecido distintas categorías de inspecciones, por ejemplo, inspecciones reactivas o no reactivas, programadas o no programadas, etc., que no siempre pueden asignarse a las categorías de rutinarias o no rutinarias. Las diferencias en la interpretación de esos conceptos dificultan la evaluación de la aplicación de la Recomendación en algunos Estados miembros. Esa distinción es especialmente importante para la planificación de las inspecciones, ya que en los planes hay que tener en cuenta el tiempo y los recursos necesarios para ambos tipos de inspecciones.

2.3. Criterios sobre planificación, realización, seguimiento y elaboración de informes de las inspecciones

El objetivo de la Recomendación es mejorar el cumplimiento de la legislación medioambiental por parte de las instalaciones controladas. Los Estados miembros deben, además, velar por que las inspecciones medioambientales tengan por objeto lograr un nivel elevado de protección del medio ambiente, para lo cual la Recomendación establece criterios sobre la planificación, realización, seguimiento y elaboración de informes de esas inspecciones.

2.3.1. Planificación de las inspecciones

La Recomendación prevé el establecimiento de planes de inspección y fija criterios generales sobre el alcance, el contenido mínimo de los planes y la base sobre la que deben desarrollarse.

Esos criterios no se han respetado totalmente en todos los Estados miembros. En muchos de ellos, los planes de inspección no contienen elementos estratégicos sino que son, más bien, listas de instalaciones o sectores que van a inspeccionarse en un período de tiempo determinado.

Además de la necesidad de clarificar algunos términos clave relacionados con la planificación de las inspecciones, como se ha dicho en el punto 2.2, es posible perfeccionar también la planificación en sí en los Estados miembros para que exploten de la mejor manera posible los recursos de que disponen orientando mejor las inspecciones de las instalaciones. Algunos ya han establecido sistemas avanzados para planificar las inspecciones. El recurso a estrategias de gestión basadas en los riesgos en la planificación de las inspecciones es un método que se ha propuesto para conseguir unas buenas prácticas en las inspecciones. Ese planteamiento basado en los riesgos puede aplicar criterios diferentes, por ejemplo, el riesgo medioambiental, objetivos medioambientales y el historial de cumplimiento de la instalación. Un ejemplo de este tipo de planteamiento lo constituye el sistema británico OPRA ( Operator and Pollution Risk Appraisal ), basado en una serie de criterios tales como la complejidad de las instalaciones, su ubicación y las emisiones que generan, así como en el comportamiento de la entidad explotadora y el historial de la instalación.

2.3.2. Realización de las inspecciones

La Recomendación aconseja realizar con periodicidad visitas a las instalaciones como parte de las inspecciones rutinarias de las autoridades y en respuesta a reclamaciones, accidentes, incidentes o casos de incumplimiento, así como después de haber concedido una autorización y antes de reexpedir, renovar o modificar una autorización, y establece criterios sobre el modo en que conviene llevar a cabo esas visitas. Las conclusiones de las visitas a las instalaciones deben figurar en un informe que debe comunicarse a la entidad explotadora y hacerse público. Los accidentes o incidentes graves así como los casos de incumplimiento deben investigarse para determinar las causas y las responsabilidades, mitigar o corregir los impactos ambientales y decidir las medidas que deben tomarse así como las posibles sanciones o medidas ejecutivas. Hay que velar por que la entidad explotadora tome las medidas de seguimiento adecuadas. No se establecen criterios para otras actividades de inspección.

2.3.3. Evaluación de los planes de inspección

Aunque la Recomendación no hace ninguna mención explícita a la evaluación de la aplicación de los planes de inspección, en su capítulo VIII insta a los Estados miembros a informar sobre la evaluación del éxito o fracaso de sus planes de inspección.

La evaluación del éxito de los planes de inspección se considera una herramienta importante para la planificación de las inspecciones. A tal fin, algunos Estados miembros han creado sistemas muy complejos, que les han ayudado a definir sus planes futuros.

2.4. Informes

Los primeros informes han proporcionado muchos datos sobre la aplicación de la Recomendación en los Estados miembros, aunque esos datos no siempre han sido comparables ni permiten en todos los casos extraer conclusiones claras sobre la eficacia de los sistemas de inspección de los Estados miembros. Se ha propuesto simplificar el sistema de presentación de informes y orientarlo mejor para medir el éxito de los sistemas de inspección. Para garantizar la comparación de los datos debería elaborarse un formato uniforme y muy claro para ese sistema.

2.5. Acceso a la información

La Recomendación establece que los planes y los informes de inspección deben ponerse a disposición del público con arreglo a la Directiva 90/313/CEE, que, entre tanto, ha sido sustituida por la Directiva 2003/4/CE. Esa nueva Directiva describe con más detalle que la anterior el concepto de información ambiental, los motivos para denegar el acceso a información y la obligación de difundir activamente la información al público, por ejemplo a través de Internet.

Los informes han puesto de manifiesto que varios Estados miembros no han puesto a disposición del público los planes ni los informes de inspección. Para justificarlo, han dado varias razones: con frecuencia, los planes de inspección son listas de instalaciones que van a inspeccionarse en un período concreto y si se revela esa información puede comprometerse el éxito de las inspecciones; suele ocurrir, también, que los informes de inspección no se hacen públicos porque pueden contener información comercial de carácter confidencial.

La información sobre las inspecciones medioambientales está regulada por la Directiva 2003/4/CE, de manera que la obligación jurídica de hacerla pública ya existe. La Directiva, además, contempla suficientes motivos para prever excepciones a la denegación del acceso a esta información cuando es preciso proteger intereses superiores.

En muchos casos, esas disposiciones no se aplican porque a las autoridades les resulta difícil separar la información confidencial de la que no lo es y debería ponerse a disposición del público. Por ejemplo, hay que encontrar el modo de hacer pública la parte estratégica del plan de inspección sin hacer pública al mismo tiempo la parte que contiene la lista de instalaciones que van a inspeccionarse en un período determinado.

3. PROPUESTAS DE LÍNEAS A SEGUIR

Antes de que se adoptara la Recomendación, se debatió sobre la conveniencia de que los criterios de las inspecciones medioambientales fueran o no jurídicamente vinculantes, y se decidió adoptar una recomendación no vinculante y solicitar a la Comisión que la revisara a la luz de la experiencia adquirida con su aplicación y, si resultara necesario, que presentara una propuesta de directiva.

La Comisión considera que la aplicación incompleta de la Recomendación obliga a considerar el establecimiento de requisitos jurídicamente vinculantes para las inspecciones medioambientales. Además, hay que clarificar los criterios generales aplicables a esas inspecciones, proporcionar orientaciones adicionales y proceder al intercambio de información sobre su aplicación. Por consiguiente, se propone lo siguiente:

3.1. Revisión de la Recomendación

La Recomendación debería considerarse un marco general para los sistemas de inspecciones medioambientales en los Estados miembros. Sus criterios son de carácter general y describen cómo deberían planificarse, realizarse y seguirse esas inspecciones. Debido a ese carácter general y descriptivo de los criterios, no resulta adecuado transformarlos en requisitos jurídicamente vinculantes.

No obstante, para mejorar su aplicación y aumentar su eficacia, la Recomendación debería modificarse. En particular, convendría considerar la posibilidad de ampliar su ámbito de aplicación para dar cabida en la medida de lo posible a todas las actividades ambientalmente significativas. Habría que aclarar las definiciones pertinentes para las inspecciones. También debería considerarse la posibilidad de establecer criterios más elaborados en relación con la planificación de las inspecciones. Convendría crear un sistema de notificación de informes que fuera lo más sencillo y claro posible de forma que pudiera obtenerse información comparable sobre el funcionamiento de los sistemas de inspección y que permitiera determinar si estos cumplen el objetivo de mejorar el cumplimiento de la legislación de medio ambiente.

3.2. Requisitos sectoriales para las inspecciones

Además de los criterios generales aplicables a las inspecciones medioambientales que contiene la Recomendación, convendría prever en textos legislativos sectoriales requisitos específicos, jurídicamente vinculantes, para la inspección de algunas instalaciones o actividades. Esos requisitos jurídicamente vinculantes son necesarios para que se conceda una mayor prioridad política a las inspecciones y para que la legislación de medio ambiente se haga cumplir mejor en toda la Comunidad. El hecho de establecer los requisitos de inspección en cada acto legislativo tiene la ventaja de que esos requisitos pueden adaptarse a la naturaleza y a los riesgos específicos de las instalaciones o actividades reguladas y de que pueden ser más precisos y estar mejor orientados que los criterios generales. Esos requisitos sectoriales pueden complementar la Recomendación o pueden referirse a instalaciones o actividades no previstas en ella.

Un ejemplo de sistema de inspección sectorial, que ya se aplica y funciona correctamente, es el establecido por la Directiva de Seveso II sobre el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves[11]. Según esa Directiva, las autoridades deben organizar sistemas de inspecciones u otras medidas de control, adecuados para el tipo de instalación considerado. Fija la frecuencia mínima de las inspecciones in situ en una al año y obliga a los Estados miembros a velar por que haya programas de inspecciones para todas las instalaciones, por que tras cada inspección se elabore un informe y por que se efectúe el seguimiento de cada inspección, en su caso, en colaboración con la dirección del establecimiento dentro de un período de tiempo razonable.

Como parte de la revisión de la Directiva IPPC[12], que figura en el programa legislativo de trabajo de la Comisión de 2007, y sobre la base del análisis de la aplicación de esa Directiva, la Comisión estudiará la manera de garantizar un marco más adecuado para el cumplimiento en aras de la coherencia y de la confianza en la inspección de las instalaciones IPPC en los Estados miembros.

La Comisión está estudiando la posibilidad de proponer normas jurídicamente vinculantes especiales para las inspecciones de los traslados de residuos. Al contrario de lo que ocurre en las inspecciones de instalaciones, las inspecciones de traslados de residuos se realizan en distintos lugares, por ejemplo puertos marítimos, carreteras y fronteras, y suelen implicar a varias autoridades diferentes: aduaneras, policiales y medioambientales. Convendría fijar criterios específicos para garantizar una calidad y una frecuencia suficientes de las inspecciones y prever la formación adecuada y una cooperación entre autoridades.

En el caso de la legislación aplicable a los productos, por ejemplo la Directiva 2002/95/CE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos[13], el cumplimiento se comprueba mediante un sistema de vigilancia del mercado y de procedimientos de evaluación de la conformidad. Durante la revisión actual de esa Directiva, convendría estudiar la necesidad de reforzar ese sistema.

Otros actos legislativos en materia de medio ambiente que están en fase de revisión o preparación, donde se estudiará si es necesario establecer o reforzar los requisitos de inspección, son los siguientes:

- Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo[14].

- Reglamento (CE) nº 2037/2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono[15].

- Directiva 98/83/CE relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano[16].

- Directiva 86/609/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos[17].

- Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos[18].

- Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio[19].

- Futura directiva sobre inyección y almacenamiento subterráneo de carbono.

La cuestión de las inspecciones también debería considerarse en futuras revisiones de actos legislativos.

3.3. Elaboración de orientaciones y refuerzo de la cooperación entre Estados miembros

La red IMPEL ha llevado a cabo gran cantidad de proyectos dirigidos a estrechar la cooperación y fomentar el intercambio de información entre Estados miembros en relación con las inspecciones medioambientales[20]. La Comisión los ha apoyado y ha participado activamente en ellos.

Entre esos proyectos, cabe destacar los siguientes:

La iniciativa de revisión de IMPEL (IRI por sus siglas en inglés) consiste en visitas de un equipo de inspectores superiores de diferentes Estados miembros para estudiar el sistema reglamentario de los servicios de inspección candidatos comparando las prácticas de esos servicios con los métodos de los servicios de los miembros del equipo de revisión. Entre 2001 y 2007 se llevaron a cabo proyectos IRI en ocho Estados miembros voluntarios: Alemania (Mannheim), Irlanda (Wexford), Bélgica (Bruselas), Francia (Douai), los Países Bajos (Zwolle), España (Santiago de Compostela), Suecia (Estocolmo y Södertälje) y el Reino Unido (Escocia), así como en Noruega.

El Grupo IMPEL sobre traslados transfronterizos de residuos ha llevado a cabo varios proyectos sobre prevención de traslados ilícitos de residuos y ha organizado inspecciones conjuntas.

La red IMPEL ha elaborado muchos documentos de orientación sobre la planificación y realización de inspecciones. Se han organizado intercambios de información y experiencias entre inspectores.

Todas esas iniciativas han tenido un efecto positivo en la intensificación de las inspecciones en la Comunidad, y debería alentarse a IMPEL a que continuara con ese tipo de proyectos.

[1] DO L 118 de 27.4.2001, p. 41.

[2] Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SEC XXXX, Informe relativo a la aplicación de la Recomendación 2001/331/CE sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros. Anexo de la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión de la Recomendación 2001/331/CE.

[3] Red Europea para la Aplicación y el Cumplimiento de la Legislación en materia de Medio Ambiente, http://ec.europa.eu/environment/impel/index.htm.

[4] Directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, DO L 257 de 10.10.1996, p. 1.

[5] Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

[6] Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, DO L 103 de 25.4.1979, p.1, modificada por la Directiva 91/244/CEE, DO L 115 de 8.5.1991, p. 41.

[7] Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

[8] Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

[9] Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, DO L 37 de 13.2.2003, p. 19.

[10] Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.

[11] Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, DO L 10 de 14.1.1997, p. 13, modificada en último lugar por la Directiva 2003/105/CE, DO L 345 de 31.12.2003, p. 97.

[12] Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, DO L 257 de 10.10.1996, p. 26.

[13] DO L 37 de 13.2.2003, p. 19.

[14] DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

[15] DO L 244 de 29.9.2000, p. 1.

[16] DO L 330 de 5.12.1998, p. 32.

[17] DO L 358 de 18.12.1986, p. 1.

[18] DO L 37 de 13.2.2003, p. 24.

[19] DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.

[20] Para más información, visite el sitio Web de IMPEL: http://ec.europa.eu/environment/impel/index.htm.

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