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Document 52007DC0255

Informe de la Comisión - Informe de convergencia 2007 relativo a Chipre (elaborado de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado a petición de Chipre ) {SEC(2007) 623}

/* COM/2007/0255 final */

52007DC0255




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 16.5.2007

COM(2007) 255 final

INFORME DE LA COMISIÓN

INFORME DE CONVERGENCIA 2007 RELATIVO A CHIPRE

(elaborado de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado a petición de Chipre ) {SEC(2007) 623}

OBJETIVO DEL INFORME

De conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, la Comisión y el BCE deben informar al Consejo, como mínimo una vez cada dos años, o a petición de un Estado miembro acogido a una excepción, sobre los progresos logrados por los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la realización de la Unión Económica y Monetaria.

El presente informe se ha elaborado en respuesta a la petición presentada por Chipre el 13 de febrero de 2007. En un anexo técnico del presente informe figura una evaluación más detallada de la situación del proceso de convergencia de Chipre (SEC(2007) 623).

El contenido de los informes elaborados por la Comisión y el BCE se rige por el artículo 121, apartado 1, del Tratado. Este artículo estipula que los informes deben incluir un examen de la compatibilidad de la legislación nacional incluidos los estatutos de su banco central, y con los artículos 108 y 109 del Tratado y con los Estatutos del SEBC y del BCE (Estatutos del SEBC). Los informes también deben examinar si se ha logrado un alto grado de convergencia sostenible en el Estado miembro afectado haciendo referencia al cumplimiento de los criterios de convergencia (estabilidad de precios, situación presupuestaria de las finanzas públicas, estabilidad del tipo de cambio, tipos de interés a largo plazo) y teniendo en cuenta varios factores mencionados en el último párrafo del artículo 121, apartado 1. Los cuatro criterios de convergencia se desarrollan más a fondo en un Protocolo anejo al Tratado (Protocolo nº 21 sobre los criterios de convergencia).

El presente informe sólo considera las zonas en las cuales el Gobierno de la República de Chipre ejerce un control efectivo, según se define en el Protocolo nº 10, anexo al Acta de adhesión, como se ha hecho en los otros procedimientos pertinentes (por ejemplo, PDE, agenda de Lisboa, participación en el MTC II).

El examen de la compatibilidad de la legislación nacional , incluidos los estatutos de los bancos centrales nacionales, con los artículos 108 y 109 del Tratado y con los Estatutos del SEBC requiere una evaluación del cumplimiento de la prohibición de financiación monetaria (artículo 101 del Tratado CE) y de la prohibición del acceso privilegiado (artículo 102 del Tratado CE); de la compatibilidad con los objetivos del SEBC (artículo 105, apartado 1, del Tratado CE); de la independencia del banco central (artículo 108 del Tratado CE); y de la integración de los bancos centrales nacionales en el SEBC (varios artículos del Tratado CE y de los Estatutos del SEBC).

El criterio de estabilidad de precios se define en el artículo 121, apartado 1, primer guión, del Tratado: «el logro de un alto grado de estabilidad de precios [...] deberá quedar de manifiesto a través de una tasa de inflación que esté próxima a la de, como máximo, los tres Estados miembros más eficaces en cuanto a la estabilidad de precios».

El artículo 1 del Protocolo sobre los criterios de convergencia especifica que: «el criterio relativo a la estabilidad de precios[…] se entenderá en el sentido de que los Estados miembros deberán tener un comportamiento de los precios sostenible y una tasa promedio de inflación, observada durante un periodo de un año antes del examen, que no exceda en 1,5 puntos porcentuales la de, como máximo, los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios. La inflación se medirá utilizando el índice de precios al consumo (IPC) sobre una base comparable, teniendo en cuenta las diferencias en las definiciones nacionales». El requisito de sostenibilidad implica que los satisfactorios resultados en materia de inflación deben ser atribuibles esencialmente al comportamiento de los costes de los insumos y de otros factores que influyen en la evolución de los precios de forma estructural, y no a factores temporales. Por consiguiente, el examen de la convergencia incluye una evaluación de los factores subyacentes de la inflación y de las perspectivas a medio plazo. También se examina la posibilidad de que el país alcance el valor de referencia en los meses siguientes[1].

El valor de referencia para la inflación se estableció en el 3,0% en marzo de 2007[2], siendo Finlandia, Polonia y Suecia los Estados miembros con mejores resultados.

El Tratado hace referencia al criterio de tipo de cambio en el artículo 121, apartado 1, tercer guión, en los siguientes términos: «el respeto, durante dos años como mínimo, sin que se haya producido devaluación frente a la moneda de ningún otro Estado miembro, de los márgenes normales de fluctuación que establece el mecanismo de tipos de cambio del sistema monetario europeo».

El artículo 3 del Protocolo sobre los criterios de convergencia estipula que: «el criterio relativo a la participación en el Mecanismo de Tipo de Cambio del Sistema Monetario Europeo, […] se entenderá en el sentido de que los Estados miembros hayan observado, sin tensiones graves y durante por lo menos los dos años anteriores al examen, los márgenes normales de fluctuación dispuestos por el Mecanismo de Tipo de Cambio del Sistema Monetario Europeo. En particular, no habrán devaluado, durante el mismo período, por iniciativa propia, el tipo central bilateral de su moneda respecto de la de ningún otro Estado miembro».

El período de dos años pertinente para evaluar la estabilidad del tipo de cambio en este informe es el comprendido entre el 27 de abril de 2005 y el 26 de abril de 2007.

El criterio de convergencia relativo a la situación presupuestaria de las finanzas públicas se define en el artículo 121, apartado 1, segundo guión, del Tratado en los siguientes términos: «las finanzas públicas deberán encontrarse en una situación sostenible, lo que quedará demostrado en caso de haberse conseguido una situación del presupuesto sin un déficit público excesivo, definido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 104». Por otro lado, el artículo 2 del Protocolo sobre los criterios de convergencia establece que este criterio significa que: «en el momento del examen, el Estado miembro de que se trate no sea objeto de una decisión del Consejo con arreglo al apartado 6 del artículo 104 C del Tratado, relativa a la existencia de un déficit excesivo en dicho Estado miembro»

Según el artículo 121, apartado 1, cuarto guión, del Tratado: «el carácter duradero de la convergencia conseguida por el Estado miembro y de su participación en el mecanismo de tipos de cambio del sistema monetario europeo deberá verse reflejado en los niveles de tipos de interés a largo plazo » El artículo 4 del Protocolo sobre los criterios de convergencia establece que «el criterio relativo a la convergencia de los tipos de interés […] se entenderá en el sentido de que, observados durante un período de un año antes del examen, los Estados miembros hayan tenido un tipo promedio de interés nominal a largo plazo que no exceda en más de dos puntos porcentuales el de, como máximo, los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios. Los tipos de interés se medirán con referencia a los bonos del Estado a largo plazo u otros valores comparables, teniendo en cuenta las diferencias en las definiciones nacionales».

El valor de referencia para el tipo de interés se estableció en el 6,4% en marzo de 2007.

El artículo 121 del Tratado CE también exige un examen de otros factores relativos a la integración económica y la convergencia. Entre estos factores adicionales cabe señalar la integración de los mercados financieros y de productos, la evolución de las balanzas de pagos por cuenta corriente y la evolución de los costes laborales unitarios y de otros índices de precios. Estos factores se incluyen en la evaluación de la estabilidad de precios.

En el informe de convergencia de diciembre de 2006, la Comisión había concluido que Chipre cumplía tres criterios de convergencia (los relativos a la estabilidad de precios, a la situación de las finanzas públicas y a los tipos de interés a largo plazo). En espera de la adopción del proyecto de ley por el que se modifica la Ley sobre el Banco Central de Chipre, de 2002 y 2003, se ha considerado que la legislación chipriota, en particular, la Ley sobre el Banco Central no es plenamente compatible con el artículo 109 del Tratado y con los Estatutos del SEBC en lo que se refiere a la integración del Banco Central en el SEBC en el momento de la adopción del euro.

COMPATIBILIDAD DE LA LEGISLACIÓN

Todas las incompatibilidades pendientes se han abordado en una Ley por la que se modifican las leyes sobre el Banco Central de Chipre de 2002 y 2003, que fue aprobada por el Parlamento el 15 de marzo de 2007. La Ley entró en vigor el día de su adopción, si bien algunas disposiciones entrarán en vigor en la fecha de introducción del euro en Chipre. En particular, la Ley ha derogado o modificado una serie de artículos con objeto de tener en cuenta las competencias y funciones asignadas por el Tratado CE, respectivamente, al BCE, al SEBC y al Consejo de la CE. Se trata principalmente de disposiciones sobre política monetaria, operaciones monetarias e instrumentos del SEBC, y sobre la realización de operaciones en el mercado de divisas y la emisión de billetes y monedas.

La legislación chipriota, particularmente, la Ley sobre el Banco Central, es compatible con las exigencias del Tratado y de los Estatutos del SEBC.

ESTABILIDAD DE PRECIOS

Cumplimiento del valor de referencia

La inflación media sobre 12 meses ha sido inferior al valor de referencia desde agosto de 2005. La tasa media de inflación en el periodo de 12 meses finalizado en marzo de 2007 fue del 2,0% esto es, inferior al valor de referencia del 3,0% y es probable que se mantenga por debajo de dicho valor en los próximos meses[3].

Factores subyacentes y sostenibilidad

Chipre ha disfrutado tradicionalmente de una inflación relativamente baja aunque a veces inestable, lo que refleja la sensibilidad de su economía, pequeña y abierta, frente a las subidas de los precios internacionales. En 1999-2006, la inflación IPCA fue del 2,6% por término medio. Sin embargo, alcanzó máximos de aproximadamente el 6% en la primavera de 2000 y en el invierno de 2003 (en el primer caso, debido en gran parte a la subida de los precios de la energía y de la alimentación, y, en el segundo caso, como consecuencia principalmente de aumentos de los tipos del IVA y los impuestos especiales con motivo de la adhesión). La inflación aumentó en el primer semestre de 2006, pero disminuyó a continuación hasta el 1,4% en marzo de 2007, reflejando en gran medida las oscilaciones de los precios de la energía y de la alimentación.

Se ha controlado la inflación IPCA excluyendo la energía y los alimentos no transformados, con una media inferior al 1% desde 2004. La moderada inflación básica indica que las presiones inflacionistas subyacentes han seguido siendo limitadas, en un contexto de brecha de producción negativa e incrementos moderados de los costes laborales unitarios (comprendidos entre el 1% y el 2% al año desde 2004). Las presiones salariales de los últimos años, en un marco de endurecimiento del mercado laboral, fueron atenuadas por un aumento de la proporción de trabajadores extranjeros y por una disciplina salarial ejemplar en los sectores público y privado. El tipo de cambio efectivo de la libra chipriota fue estable en 2005-2006, manteniéndose así neutral para los precios de importación.

Se espera que la inflación se mantenga a un bajo nivel en los próximos meses, debido en gran medida a una evolución favorable de los precios del petróleo, unos menores precios de la ropa y el calzado y la reducción de los impuestos especiales sobre los automóviles. El comportamiento de la inflación a medio plazo dependerá, en gran medida, de la evolución de los precios energéticos y de otros precios de importación y del control de las posibles presiones de los salarios y de la demanda en un contexto de condiciones cíclicas sólidas y convergencia de los tipos de interés y de la reserva obligatoria. Se espera que los aumentos de los tipos del IVA sobre los alimentos, los productos farmacéuticos y los restaurantes, aplicados para cumplir las exigencias de la UE ya que las actuales excepciones expiran al final de 2007, tengan un efecto significativo sobre la inflación (de aproximadamente un punto porcentual). Aunque este efecto sería temporal, no pueden excluirse efectos secundarios, especialmente derivados de la inclusión de los incrementos de IVA en el índice del coste de la vida.

Chipre cumple el criterio relativo a la estabilidad de precios.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Actualmente, Chipre no es objeto de una decisión del Consejo sobre la existencia de un déficit excesivo, ya que la decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo en Chipre, adoptada por el Consejo el 5 de julio de 2004[4], fue derogada por la Decisión del Consejo de 11 de julio de 2006[5].

El déficit de las administraciones públicas alcanzó su máximo en 2003 (6,3% del PIB), reduciéndose notablemente en los años siguientes, hasta el 1,5% del PIB en 2006, como consecuencia de la aplicación de un fuerte saneamiento presupuestario en 2004 y 2005. Para 2007, en las previsiones de la primavera de 2007 de los servicios de la Comisión se contempla un déficit prácticamente inalterado (1,4% del PIB).

En su dictamen sobre la actualización de diciembre de 2006 del programa de convergencia de Chipre, el Consejo consideró que, tras haber corregido el déficit excesivo en 2005, Chipre estaba logrando progresos adecuados hacia el objetivo a medio plazo y la estrategia presupuestaria del programa parecía suficiente para alcanzarlo en 2008 a más tardar. Al mismo tiempo, el Consejo instó a Chipre a controlar los gastos en pensiones públicas y aplicar nuevas reformas en las áreas de pensiones y asistencia sanitaria con objeto de mejorar la sostenibilidad a largo plazo de la hacienda pública y aplicar la senda de saneamiento fiscal prevista en el programa.

Durante el periodo 2000-2006, el ratio de ingresos totales y el ratio de gastos totales siguieron una tendencia creciente. Los ingresos totales aumentaron debido principalmente a una combinación de medidas estructurales y puntuales. Entre las medidas estructurales cabe destacar el ajuste de los tipos del IVA al acervo comunitario en mayo de 2004 y medidas encaminadas a desalentar la evasión fiscal. Las medidas puntuales consistieron en un dividendo extraordinario sobre los beneficios registrados en el pasado por organizaciones semipúblicas y en una amnistía fiscal. Los gastos primarios corrientes aumentaron como consecuencia principalmente de los aumentos de los salarios y de las transferencias sociales. A partir de 2005, la expansión de los gastos estuvo limitada por la imposición de un límite máximo a las tasas de aumento nominal de los gastos primarios y de los gastos de capital.

La deuda pública siguió una tendencia creciente entre 2000 y 2004, habiéndose invertido la tendencia a partir de 2005. En 2006 disminuyó hasta el 65,3% del PIB y, según las previsiones de la primavera de 2007 de los servicios de la Comisión, seguirá disminuyendo en 2007, para situarse aproximadamente en el 61,5% del PIB.

Chipre cumple el criterio relativo a la situación presupuestaria de las finanzas públicas.

ESTABILIDAD DEL TIPO DE CAMBIO

La libra chipriota participa en el MTC II desde el 2 de mayo de 2005, lo que representa un periodo de 24 meses en el momento de adopción del presente informe. Antes de ingresar en el MTC II, el Banco Central de Chipre había aplicado un sistema de vinculación unilateral al euro, conteniendo las fluctuaciones frente al euro dentro de una banda relativamente estrecha. Durante el periodo de la evaluación no cubierto por la participación en el MTC II (27 de abril – 1 de mayo de 2005), la libra chipriota se mantuvo próxima al futuro tipo central. Desde su entrada en el MTC II, la libra chipriota se ha movido continuamente en la mitad superior de la banda de fluctuación, manteniéndose próxima al tipo central sin sufrir tensiones graves. Otros indicadores, tales como la evolución de los tipos de interés a corto plazo y de las reservas de divisas, no apuntan a la existencia de presiones sobre el tipo de cambio.

Chipre cumple el criterio del tipo de cambio.

TIPOS DE INTERÉS A LARGO PLAZO

El tipo de interés medio a largo plazo registrado en Chipre en el periodo de 12 meses finalizado en marzo de 2007 fue del 4,2%, esto es, inferior, al valor de referencia del 6,4%. Los tipos de interés medios a largo plazo observados en Chipre han sido inferiores al valor de referencia desde noviembre de 2005. Los tipos de interés a largo plazo de Chipre han disminuido substancialmente en los últimos años, al igual que los diferenciales respecto de la zona del euro. Los bajos diferenciales de rendimientos respecto de la zona del euro reflejan el bajo nivel de riesgo residual que los mercados atribuyen al país.

Chipre cumple el criterio relativo a la convergencia de los tipos de interés a largo plazo.

FACTORES ADICIONALES

Se han examinado factores adicionales, tales como la integración de los mercados financieros y de productos y la evolución de la balanza de pagos. La economía chipriota está muy integrada con la de la UE. En particular están aumentando los intercambios comerciales y las inversiones extranjeras directas, y el sistema financiero chipriota está muy interrelacionado con los sistemas financieros de la UE y de otros países, al operar en Chipre un elevado número de sucursales y filiales de bancos extranjeros. El déficit de la balanza por cuenta corriente de Chipre ha aumentado en los últimos años, del 3,2% del PIB en 2003 al 5,9% del PIB en 2006. El déficit agregado de las balanzas por cuenta corriente y por cuenta de capital aumentó del 1,9% al 5,9% del PIB en este período. El déficit corriente refleja amplias disparidades en el comercio neto de bienes y servicios. Tradicionalmente, los amplios superávit en materia de servicios no han compensado totalmente los grandes déficit de la balanza de mercancías y una balanza de ingresos negativa. Las entradas de inversiones extranjeras directas han cubierto una parte sustancial del saldo de la balanza por cuenta corriente.

* * *

A la luz de la presente evaluación del cumplimiento de los criterios de convergencia, la Comisión considera que Chipre ha alcanzado un alto grado de convergencia sostenible.

[1] La previsión del valor de referencia está sujeta a un grado significativo de incertidumbre dado que se calcula partiendo de las previsiones de inflación para los tres Estados miembros que se espera tendrán la menor tasa de inflación en el periodo de previsión; ello hace que aumente el margen de error.

[2] La fecha tope para los datos de este informe es el 26 de abril de 2007.

[3] Según las previsiones de la primavera de 2007 de los servicios de la Comisión, en Chipre la inflación media sobre 12 meses disminuirá al 1,3% en diciembre de 2007, mientras que se prevé un valor de referencia del 2,8%.

[4] 2005/184/CE (DO L 62, 9.3.2005, p.19).

[5] 2006/627/CE (DO L 256, 20.9.2006, pp.13).

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