EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52006DC0838

Informe de la Comisión al Consejo sobre la experiencia adquirida en la aplicación de la Directiva 98/58/CE relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas

/* COM/2006/0838 final */

52006DC0838

Informe de la Comisión al Consejo sobre la experiencia adquirida en la aplicación de la Directiva 98/58/CE relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas /* COM/2006/0838 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 19.12.2006

COM(2006) 838 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

sobre la experiencia adquirida en la aplicación de la Directiva 98/58/CE relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

sobre la experiencia adquirida en la aplicación de la Directiva 98/58/CE relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (Texto pertinente a efectos del EEE)

1. ANTECEDENTES

Hacer cumplir debidamente la legislación comunitaria en materia de bienestar de los animales constituye una prioridad para los ciudadanos de la UE. En los últimos veinticinco años, la UE ha desarrollado una legislación importante en materia de protección de los animales de granja de cuya aplicación son principalmente responsables los Estados miembros.

La Comisión ha insistido en la necesidad de que se haga cumplir eficientemente la legislación de la UE vigente en este ámbito. De hecho, el presente informe forma parte de las acciones clave previstas para 2006 por el Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales[1], en el que se insiste en la necesidad de mejorar la aplicación.

La Directiva 98/58/CE [2] relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas establece exigencias generales de bienestar de los animales derivadas de la aprobación por la Comunidad[3] del Convenio Europeo sobre protección de los animales en las ganaderías (Convenio del Consejo de Europa). Dicho Convenio contiene las recomendaciones subsiguientes sobre numerosas categorías de animales que los Estados miembros deben aplicar. Además, la legislación de la UE sobre protección de animales de granja sigue detallándose mediante directivas específicas sobre las gallinas ponedoras (Directiva 1999/74/CE[4]), los terneros (Directiva 91/629/CEE[5]) y los cerdos (Directiva 91/630/CEE[6]).

En el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 98/58/CE se exige que la Comisión presente al Consejo un informe sobre la experiencia adquirida por los Estados miembros desde la puesta en marcha de la Directiva, acompañado, en su caso, de las propuestas adecuadas. Antes de presentar cualquier propuesta al Consejo, la Comisión considera que se debe tener una visión más exacta sobre la situación, en particular mediante la mejora del sistema de presentación de informes de los Estados miembros.

El presente informe revisará el nivel de aplicación por parte de los Estados miembros de la legislación comunitaria mencionada anteriormente e informará al Consejo sobre una Decisión de la Comisión que sustituirá a la Decisión 2000/50/CE relativa a los requisitos mínimos para la inspección de las explotaciones ganaderas[7].

La experiencia adquirida por la Comisión en la aplicación de la Decisión 2000/50/CE indicó que era necesario:

- aumentar la transparencia de los resultados de las inspecciones efectuadas por los Estados miembros en este ámbito y,

- adaptar este instrumento al nuevo planteamiento para el control de la cadena alimentaria introducido por el Reglamento (CE) nº 882/2004[8] sobre controles oficiales de la cadena alimentaria.

El Reglamento (CE) nº 882/2004 prevé que los Estados miembros apliquen planes de control y realicen informes anuales en los que se indicarán los resultados de inspecciones efectuadas en varios ámbitos relacionados con la seguridad alimentaria, incluido el bienestar de los animales. Dicho Reglamento entró en vigor el 1 de enero de 2006.

Por otra parte, en 2003, la reforma de la Política Agrícola Común introdujo el concepto de condicionalidad. En este marco sólo se concederán pagos directos a agricultores si se cumplen determinadas normas de bienestar de los animales[9]. Esta condición será aplicable, por lo se refiere a las normas de bienestar animal, a partir del 1 de enero de 2007. En este contexto, se da una motivación adicional para que la Comisión prevea la elaboración de herramientas destinadas a evaluar cómo se hacen cumplir las normas de la UE sobre bienestar de los animales en los animales de granja.

2. CONCLUSIONES PRINCIPALES

2.1 Fuentes de información

Actualmente, las inspecciones sobre bienestar de los animales se efectúan sobre el terreno en cada Estado miembro y las conclusiones se comunican a la autoridad central competente, que, a su vez, envía los datos a la Comisión. Dichos datos constituyen los informes de los Estados miembros exigidos por la Decisión 2000/50/CE (véanse los cuadros 4 a 9 del anexo). El presente informe está basado también en los informes de inspección de expertos de la Comisión. Dichos expertos se encargan de comprobar si se hace cumplir debidamente la legislación comunitaria en este ámbito (véanse los cuadros 2 y 3 del anexo).

2.2 Transposición de la legislación de la UE, y orientación y formación de los funcionarios

Actualmente, la transposición de la legislación de la UE en los Derechos nacionales es satisfactoria en la mayoría de los Estados miembros visitados por los expertos de la Comisión. No obstante, en realidad, la transposición de la legislación de la UE es muy heterogénea. Algunos Estados miembros han aplicado normas de bienestar que van más allá de las normas comunitarias, mientras que otros Estados miembros han retrasado su aplicación.

Además, en casos determinados en algunos Estados miembros, los expertos de la Comisión señalaron que una formación o una orientación insuficientes de los inspectores oficiales había sido la causa principal de algunas inspecciones insatisfactorias.

2.3 Mejoras que siguen siendo necesarias en la programación y la realización de las inspecciones

Entre 2000 y 2003, los expertos de la Comisión concluyeron que pocas autoridades competentes habían establecido programas nacionales específicos que proporcionaran un nivel satisfactorio de vigilancia y ejecución. No obstante, en 2004 y 2005, muchos Estados miembros han realizado progresos para corregir esta deficiencia.

A menudo se efectuaron controles en la explotación agrícola para otros fines (por ejemplo, programas de sanidad animal, controles de residuos, etc.). Un planteamiento integrado en la inspección de las explotaciones agrícolas presenta muchas ventajas, siempre que todos los aspectos que deban examinarse se planifiquen y se lleven a cabo con la misma eficacia. Sin embargo, en muchos casos, el bienestar de los animales se dejó en manos de la iniciativa local, mientras que otros programas tienen prioridades mucho más elevadas.

Esta situación ha dado lugar a que, en algunos casos, las inspecciones sobre bienestar animal se realicen de una forma bastante superficial. Este problema había sido corregido parcialmente por varias autoridades competentes que han elaborado listas de control más detalladas sobre bienestar de los animales.

Asimismo, en algunos Estados miembros se ha producido recientemente una mejora respecto a la selección de las explotaciones agrícolas que deben inspeccionarse. Esto parece deberse a la aplicación progresiva del Reglamento (CE) nº 882/2004, así como de la mayor sensibilización de las autoridades sobre la relación inmanente entre el cumplimiento de las exigencias de bienestar y la concesión de pagos directos (Reglamento sobre la condicionalidad).

No obstante, se debe seguir progresando allá donde las inspecciones sobre bienestar de los animales no se realizan con el nivel de detalle necesario.

2.4 Sistema de registro y de presentación de informes: resultados heterogéneos

Los datos de que dispone actualmente la Comisión revelan que los detalles de las inspecciones y las acciones subsiguientes no se registraron sistemáticamente en algunos Estados miembros, algunos de los cuales no contaban con un sistema adecuado de presentación de informes.

Por otra parte, algunos Estados miembros han elaborado sistemas electrónicos de presentación de informes que permiten consolidar datos con rapidez y precisión.

La experiencia muestra que la utilización de listas de control apropiadas que incluyan todos los requisitos de la Directiva 98/58/CE es esencial para abarcar todos los aspectos relativos al bienestar en una explotación. Si bien recientemente se han producido progresos en algunos Estados miembros, sigue habiendo demasiados casos en que las listas de control se limitan a los requisitos legislativos de especies concretas o, incluso, en que dichas listas no existen. Este hecho limita la importancia de la información recogida.

Además, para hacerse una idea adecuada de la situación a escala nacional y de la UE, deben recopilarse datos de inspección en el marco de categorías armonizadas como las previstas en la Decisión 2000/50/CE. Los expertos de la Comisión informaron de que el diseño de las listas de control no siempre garantiza que se han inspeccionado todos los criterios.

2.5 Dificultades importantes a la hora de obtener e interpretar los datos de los Estados miembros (cuadros 4 a 9 del anexo)

En cuanto al período 2000-2001, sólo tres Estados miembros enviaron a tiempo informes satisfactorios (es decir, antes del 30 de abril de 2002) y, respecto al período 2002-2003, lo hizo sólo uno. Respecto a ambos períodos, la Comisión tuvo que recordar a los Estados miembros sus obligaciones de presentar informes, bien porque no se facilitó ningún informe en el formato apropiado, o bien porque los datos presentaban incoherencias importantes (véase el cuadro 1 del anexo).

Los datos de los Estados miembros son difíciles de interpretar por dos razones:

a) incoherencia de los datos facilitados por un mismo Estado miembro;

b) probabilidad de que haya metodologías muy diversas entre los Estados miembros a la hora de recopilar datos.

La Comisión se inclina por pensar que las diferencias en los datos de los Estados miembros se deben más a las diferencias en la forma de calcular el número de inspecciones que a los resultados reales.

2.6 Conclusiones técnicas de los informes de los Estados miembros

Las infracciones notificadas por los Estados miembros se referían en su mayoría a cuatro categorías definidas en Decisión 2000/50/CE de la Comisión: edificios, libertad de movimientos, constancia documental e inspección.

Por lo que se refiere a la categoría «edificios», la definición incluye el diseño incorrecto de los edificios y los equipos, así como el uso inadecuado de las instalaciones, como los programas de ventilación o iluminación. Las explotaciones agrícolas de cerdos se mencionan más a menudo en esta categoría de infracciones que las de otras especies.

La categoría «libertad de movimientos» incluye el hacinamiento de los animales. Esta categoría de infracción se notifica del mismo modo para todas las especies (terneros, cerdos y gallinas ponedoras).

Las categorías «inspección» y «constancia documental» se refieren respectivamente al examen incorrecto de los animales y a la insuficiente trazabilidad de los tratamientos médicos y de la mortalidad observados por el responsable de la explotación.

Los funcionarios de la Comisión realizan periódicamente inspecciones sobre el terreno para estimular a los Estados miembros a lograr un mayor índice de cumplimiento. Además, desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 882/2004[10], los Estados miembros tienen que adaptar su plan de control nacional a fin de tener en cuenta los resultados de sus controles oficiales y el efectuado por la Comunidad.

3. DECISIÓN 2006/778/CE DE LA COMISIÓN[11]

De lo anterior se desprende que, si bien los Estados miembros efectúan controles sobre el bienestar de los animales, los informes carecían de coherencia y transparencia. Por consiguiente, los datos de que dispone la Comisión son poco útiles para mejorar la situación, en particular para apoyar las iniciativas previstas en el Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales.

En consecuencia, la Comisión adoptó una Decisión destinada a mejorar el sistema de presentación de informes de los Estados miembros. Dicha Decisión, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2008, aborda una serie de cuestiones que se señalan en el presente informe.

Asimismo, contribuirá a armonizar la metodología de presentación de informes de los Estados miembros por lo que se refiere a los resultados de sus inspecciones. También ayudará a los Estados miembros a gestionar mejor sus recursos y mejorar la visibilidad de sus acciones ante el público en general:

Además, facilitará la labor de la Comisión a la hora de evaluar el cumplimiento de la legislación de la UE y contribuirá al proceso de toma de decisiones, permitiendo, en particular, una evaluación de impacto de las futuras políticas. Es el caso de las categorías de animales incluidas en las recomendaciones del Convenio Europeo sobre protección de los animales en las ganaderías.

4. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES

No obstante, la Comisión considera que el presente mandato[12] otorgado por el Consejo para aplicar la Directiva 98/58/CE no puede abordar todas las cuestiones que se plantean en el presente informe y harán falta otras iniciativas.

En primer lugar, algunas autoridades competentes han expresado su preocupación por el exceso de burocracia. La Comisión está de acuerdo en que deben simplificarse los procedimientos para favorecer la acción en detrimento del papeleo. Al mismo tiempo, los ciudadanos piden más transparencia y comunicación sobre las acciones llevadas a cabo por su administración pública.

En segundo lugar, las cuestiones relativas al bienestar de los animales cada vez se integran más en otras políticas comunitarias y, en particular, en la Política Agrícola Común (agricultura ecológica, desarrollo rural y condicionalidad) y la Política de Investigación, lo cual implica que la elaboración de un sistema preciso de presentación de informes a escala comunitaria no sólo servirá para los objetivos de bienestar de los animales, sino que también contribuirá a la evaluación de otras políticas de la UE y a abordar mejor las futuras necesidades de investigación.

En tercer lugar, es necesario que las autoridades competentes mejoren el nivel de sensibilización y de conocimientos técnicos de sus funcionarios encargados de comprobar el cumplimiento de las exigencias de bienestar animal en las explotaciones.

Para abordar estas cuestiones, la Comunidad está estudiando la posibilidad de:

( publicar en internet los informes de los Estados miembros sobre inspecciones de bienestar de los animales, en las condiciones fijadas en el Reglamento (CE) nº 1049/2001[13] relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

( realizar un estudio de viabilidad sobre la elaboración de una aplicación informática que ayude a los Estados miembros a recopilar información relativa a las inspecciones sobre bienestar de los animales en las explotaciones;

( desarrollar una política de formación más completa destinada a los funcionarios de los Estados miembros encargados de las inspecciones sobre bienestar de los animales en las explotaciones.

ANNEX

TABLE 1 – LEVEL OF COMPLIANCE[14] OF THE MEMBER STATES' REPORTS

Type of compliance/ non compliance | 2000-2001 reports | 2002-2003 reports |

Full compliance | DE, FI, LU | DE |

In compliance but not on time | BE, FR, IE, UK | AT, BE, FI, IE, UK |

In compliance after reminder | AT, DK, IT, NL, SE | DK, ES, FR, IT, SE, LU, NL |

Not in compliance | ES, EL, PT | EL, PT |

TABLE 2 – LIST OF INSPECTIONS CARRIED OUT BY EXPERTS FROM THE COMMISSION 2000-2003

Member States | Dates | Reference | Scope |

Pigs | Calves | Laying hens |

AT Austria | June 2000 | DG SANCO 1099/2000 | x | x |

May 2000 | DG SANCO 1009/2000* | x |

BE Belgium | September 2000 | DG SANCO 1103/2000 | x | x |

May 1999 / Jan. 2000 | DG SANCO 1012/2000* | x |

DE Germany | November 2001 | DG SANCO 3382/2001 | x | x | x |

March 2000 | DG SANCO 1057/2000* | x |

DK Denmark | May 2000 | DG SANCO 1098/2000 | x | x |

ES Spain | September 2001 | DG SANCO 3344/2001 | x | x | x |

EL Greece | June 2002 | DG SANCO 8522/2002 | x | x | x |

March 2000 | DG SANCO 1133/2000* | x |

FR France | October 2000 | DG SANCO 1263/2000 | x | x |

FI Finland | June 2001 | DG SANCO 3312/2001 | x | x | x |

June 2000 | DG SANCO 1160/2000* | x |

IT Italy | October 2001 | DG SANCO 3385/2001 | x | x | x |

IE Ireland | October 2001 | DG SANCO 3383/2001 | x | x | x |

LU Luxembourg | November 2001 | DG SANCO 3343/2001 | x | x | x |

January 2000 | DG SANCO 1013/2000* | x |

PT Portugal | May 2000 | DG SANCO 1158/2000* | x |

SE Sweden | March 2000 | DG SANCO 1101/2000 | x | x |

April 2000 | DG SANCO 1135/2000* | x |

UK United Kingdom | March 2000 | DG SANCO 1102/2000 | x | x |

Pigs | Calves | Laying hens |

DE Germany | March 2004 | DG(SANCO)7018/2004 | x |

DK Denmark | January 2004 | DG(SANCO) 7208/2004 | x |

EE Estonia | September 2005 | DG(SANCO)7714/2005 | x |

ES Spain | February 2004 | DG(SANCO)7230/2004 | x |

February/March 2005 | DG(SANCO)7548/2005 | x |

FR France | March 2004 | DG(SANCO)7231/2004 | x |

IT Italy | May 2004 | DG(SANCO)7010/2004 | x |

May 2005 | DG(SANCO)7636/2005 | x |

LV Latvia | May/June 2005 | DG(SANCO)7637/2005 | x |

NL Netherlands | January- February 2005 | DG(SANCO)7512/2005 | x |

PT Portugal | February 2005 | DG(SANCO)7544/2005 | x |

PL Poland | June/July 2005 | DG(SANCO)7638/2005 | x |

UK United Kingdom | January 2004 | DG(SANCO)7019/2004 | x |

TABLE 5 – MEMBER STATES REPORTS ON LAYING HENS (2002-2003)

LAYING HENS 2002+2003 | (a) Number of holdings(1) | (b) Number of inspections(2) | % inspection (b/a) | (c) Number of infringements per technical area | (d) Total number Infringements | % infringements (d/b) |

TABLE 6 – MEMBER STATES REPORTS ON CALVES (2000-2001)

CALVES 2000+2001 | (a) Number of holdings (1) | (b) Number of inspections(2) | % inspection (b/a) | (c) Number of infringements per technical area | (d) Total number Infringements | % infringements (d/b) |

TABLE 7 – MEMBER STATES REPORTS ON CALVES (2002-2003)

CALVES 2002+2003 | (a) Number of holdings(1) | (b) Number of inspections(2) | % inspection (b/a) | (c) Number of infringements per technical area | (d) Total number Infringements | % infringements (d/b) |

TABLE 8 – MEMBER STATES REPORTS ON PIGS (2000-2001)

PIGS 2000+2001 | (a) Number of holdings(1) | (b) Number of inspections(2) | % inspection (b/a) | (c) Number of infringements per technical area | (d) Total number Infringements | % infringements (d/b) |

TABLE 9 – MEMBER STATES REPORTS ON PIGS (2002-2003)

PIGS 2002+2003 | (a) Number of holdings(1) | (b) Number of inspections(2) | % inspection (b/a) | (c) Number of infringements per technical area | (d) Total number Infringements | % infringements (d/b) |

[pic][pic][pic][pic][pic][pic]

[1] COM(2006) 13 y COM(2006) 14.

[2] DO L 221 de 8.8.1998, p. 23.

[3] Decisión 78/923/CEE (DO L 323 de 17.11.1978, p. 12).

[4] DO L 203 de 3.8.1999, p. 53.

[5] DO L 340 de 11.12.1991, p. 28. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 97/182/CE de la Comisión (DO L 76 de 18.3.1997, p. 30).

[6] DO L 340 de 11.12.1991, p. 33. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2001/93/CE de la Comisión (DO L 316 de 1.12.2001, p. 36).

[7] DO L 19 de 25.1.2000, p. 51.

[8] Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

[9] Reglamento (CE) nº 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

[10] 1 de enero de 2006.

[11] DO L 314 de 15.11.2006, p. 39.

[12] El procedimiento de comitología se limita principalmente a las obligaciones de los Estados miembros por lo que se refiere a la presentación de informes (artículo 6, apartado 3, de la Directiva 98/58/CE).

[13] DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

[14] Compliance with Decision 2000/50/EC concerning the minimum requirements for the inspection of holdings on which animals are kept for farming purposes.

Top